Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

  • Denominación

    Inscripción en los Registros Municipales de Entidades Ciudadanas

    Descripción

    La inscripción en los Registros Municipales de Entidades Ciudadanas constituye el reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de las Entidades en ellos inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, y permite al Ayuntamiento conocer los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad.

    Existen en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife los siguientes registros de entidades:

    a.- Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

    b.- Registro Municipal Complementario de Otras Entidades Ciudadanas

    El criterio de inscripción en cada Registro responderá a las características específicas de cada Entidad en relación con las normas que se fijan en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, no siendo posible efectuar la inscripción de una Entidad en ambos Registros.

    Destinatarios

    Entidades Ciudadanas

    Requisitos

    a.- Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
    Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas aquellas Entidades que cumplan, en su totalidad, con los siguientes requisitos:
    a) Que sean Entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establezca la legislación vigente
    b) Que tengan su domicilio social en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
    c) Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía y la mejora de su calidad de vida y vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de la ciudadanía de Santa Cruz de Tenerife
    b.- Registro Municipal de Complementario de otras Entidades Ciudadanas.
    Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Complementario de otras Entidades Ciudadanas aquellas Entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Que sean Entidades sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen establecido en la legislación específica que les resulte aplicable
    b) Que desarrollen o pretendan desarrollar sus actividades a través de actuaciones concretas en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, que redunden en beneficio de la ciudadanía del Municipio
    También podrán inscribirse en este Registro aquellas Entidades que, aún no teniendo su domicilio social en el municipio de Santa Cruz de Tenerife y con independencia de su ámbito territorial, su objeto social se encuentre revestido de una utilidad pública declarada o responda a razones humanitarias o de interés público, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a) y b) anteriores.

    Medios de Presentación

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Documentación

    • Solicitud
    • Estatutos de la Entidad
    • Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro Oficial correspondiente, de carácter autonómico o estatal, conforme a las normas que resulten de aplicación en función de la tipología y características de la Entidad
    • Certificación relativa a la composición de los órganos de gobierno y representación de la Entidad, con descripción de nombres, apellidos y documento de identidad de las personas que ocupen cargos de gobierno, directivos o de gestión e identificación de éstos
    • Certificación relativa al presupuesto del ejercicio económico en curso
    • En su caso, balance del presupuesto del ejercicio anterior
    • Certificación relativa al programa de las actividades correspondientes al ejercicio económico en curso
    • Certificación relativa a identifcación de los socios o o asociados de la Entidad; en los casos en que así proceda, dicha relación habrá de venir referida a cuantas personas físicas o jurídicas actúen en calidad de miembros, colaboradores, protectores o cualesquiera formas de relación análogas a las anteriores

    Todas las certificaciones habrán de estar expedidas y firmadas por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno y firma de su Presidente o, alternativamente y en su caso, de su representante legal y debidamente selladas

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Tfno 922 606 620
    Correo electrónico: entidadesciudadanas@santacruzdetenerife.es

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Concejalía Delegada en materia de Participación Ciudadana

    Plazo de Resolución

    30 días contados a partir de la fecha en que haya sido registrada la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de completar documentación no aportada inicialmente

    Efectos del Silencio

    Estimatorio

    Normativa

    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local
    • Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias
    • Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias
    • Otras normativas específicas que correspondan conforme a la naturaleza de la entidad solicitante
    • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    El Ayuntamiento notificará a la entidad la resolución y en su caso, su número de inscripción y a partir de la fecha de la resolución, la entidad se considerará de alta en el Registro correspondiente.
    Las entidades inscritas están obligadas a renovar anualmente su inscripción y a comunicar cualquier modificación que se produzca en relación a sus datos registrales.
    El incumplimiento de estas obligaciones, producirá la SUSPENSIÓN de los derechos que la inscripción en los Registros Municipales comporta y el inicio de expediente de BAJA de la entidad en el Registro correspondiente.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos

    Trámites Relacionados

    Tema

    Participación ciudadana

    Tipo

    Registros administrativos

  • Denominación

    Preinscripción en la Escuela Municipal de Música

    Descripción

    Especialidades instrumentales que se imparten: Clarinete, Flauta, Guitarra, Percusión, Piano, Saxofón, Trompeta, Violín, Violonchelo

    Destinatarios

    • Se considerarán preferentes los/as vecinos/as del municipio de Santa Cruz de Tenerife frente a los de otros municipios y el alumnado con familiares de su misma unidad familiar matriculados en la Escuela Municipal de Música de Santa Cruz de Tenerife.

    Requisitos

    La edad debe ser cumplida antes del 31 de diciembre del año en curso 2019

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Desde el lunes 21 de octubre al lunes 30 de diciembre de 2019

    Documentación

    • Impreso de preinscripción
    • Fotocopia del DNI del solicitante y del tutor/a del alumno en caso de menores de edad
    • Documento justificativo del horario escolar del centro donde estudia el alumno/a
    • Certificado de residencia o empadronamiento (no se admitirán como documento acreditativo de la residencia recibos de servicios como luz, agua o teléfono)
      • Si la dirección que figura en el DNI es la actual, no será necesario adjuntar el certificado de residencia
    • Autorización expresa de los tutores para la presentación de la documentación por adulto diferente a ellos, en el caso de menores

    Tasas

    Sin tasas

    Información

    Organismo Autónomo de Cultura
    Teléfono 922 609 430
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas

    Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    Adjudicación de plazas:

    • Las plazas se asignarán mediante sorteo público, que tendrá lugar el lunes 6 de mayo de 2019 a las 16:00 horas en la Escuela Municipal de Música de Santa Cruz.
    • El sorteo consistirá en la extracción de una letra del abecedario al azar, que designará el orden en el que se elaborarán tanto las listas de admitidos/as como las de reserva que se puedan generar.
    • Los alumnos/as se ordenarán por su primer apellido y en el caso de apellidos compuestos o que ofrezcan dudas se tomará como referencia la forma en la que figura escrito en su documento de identificación oficial, libro de familia y / o D. N. I. y en las normas de la R.A.E.
    • Se considerarán preferentes los/as vecinos/as del municipio de Santa Cruz de Tenerife frente a los de otros municipios y el alumnado con familiares de su misma unidad familiar matriculados actualmente en la Escuela Municipal de Música de Santa Cruz de Tenerife.
    • Se considerará la edad cumplida hasta del 31 de diciembre del año en curso. (2019)

    Los alumnos/as de entre 4 y 7 años (ambos inclusive) acceden al Programa de Música y Movimiento. Tendrán una hora semanal de clase.
    Se publicarán listas diferenciadas por cursos; una con los alumnos/as admitidos y otra con los alumnos/as en lista de reserva.
    De 8 años en adelante se accede al Programa Instrumental, sin límite de edad.
    El alumnado del Programa Instrumental tendrá:

    • Una hora semanal de Formación Instrumental, en grupos reducidos.
    • Una hora semanal de Conjunto (Instrumental o Vocal)
    • Una hora semanal de Formación Musical Complementaria.

    Debido a esta variedad de horarios, el alumno/a puede que tenga que venir a clase uno, dos o tres días a la semana.

    Se publicará una lista única de solicitantes, con el orden, el día y la hora en la que tendrán que acudir a la Escuela para la oferta de las plazas de cada una de las distintas especialidades.

    El alumno/a no se considerará admitido hasta que no haya elegido especialidad y se le haya asignado su plaza.

    Si algún alumno/a no acude a estas citas programadas, supondrá la pérdida de su turno y su exclusión del proceso de elección de especialidad.

    Especialidades instrumentales que se imparten: (curso 19/20)

    Clarinete / Flauta travesera / Guitarra / Percusión / Piano / Saxofón / Trompeta / Violín / Violonchelo

    El horario de clases de la Escuela será de tarde, de lunes a viernes.

    El claustro de profesores, confecciona los horarios en función de los criterios de agrupamiento que se establecen, edades y niveles, una vez dispone del listado de alumnado matriculado.

    Los horarios se publicarán en septiembre, en el tablón de anuncios de la Escuela.

    En caso de incompatibilidad horaria, será causa de posible revisión el horario de salida del centro educativo del alumno/a, pero no actividades extraescolares, o razones que no sean imputables a la Escuela Municipal de Música o al Organismo Autónomo de Cultura.

    Tema

    Cultura

    Tipo

    Inscripciones en actividades y servicios

  • Denominación

    Pruebas de aptitud para obtener el permiso de conducción municipal de auto-taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife

    Destinatarios

    Los aspirantes que deseen obtener el permiso municipal de conducción de auto taxi deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 y 8.3 de la Ordenanza Municipal:

    1. Ser titular del permiso de conducción de la clase B.
    2. Cumplir los requisitos de honorabilidad previstos en el artículo 15 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias. En relación con el apartado a) del citado precepto se exige además que, cuando el delito lleve aparejado “La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores”, sólo se podrá participar en las pruebas con la presentación de certificación emitido por el órgano competente en el que quede constancia de que la pena ha sido cumplida
    3. Certificado médico oficial firmado y sellado por el facultativo, acreditativo de que el interesado no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista.
      Se podrán presentar a las pruebas selectivas aspirantes de otros países que cuenten con autorización de residencia legal en España, aunque no tengan autorización para trabajar, con el apercibimiento de que dicha autorización será requisito necesario e imprescindible para la obtención de la autorización municipal para conductor asalariado regulado en el artículo 15
    4. Superar las correspondientes pruebas de aptitud, que versarán sobre conocimiento del temario que figura establecido.

    Medios de Presentación

    Oficinas de atención e información ciudadana OAIC

    Plazo de Presentación

    Hasta el 27 de febrero de 2019
    Bases y convocatoria, BOP 13/2019 de miércoles 30 de enero

    Documentación

    A la solicitud, debe acompañarse la siguiente documentación, en fotocopia acompañada de su original para su compulsa:

    • DNI o pasaporte para los que posean la nacionalidad española.
    • El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea.
    • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), para los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes.
    • Permiso de conducción de la clase B en vigor.

    En caso de actuar mediante representante:

    • DNI / NIE
    • Documento acreditativo de la representación

    Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Área de Gobierno de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos.
    Servicio Administrativo de Gestión y Control de Servicios Públicos

    Plazo de Resolución

    Una vez efectuada la prueba de aptitud, el listado de aspirantes (aptos y no aptos) se publicará en el tablón de anuncios asi como en la web municipal. Se dará un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo procederá a la publicación de las listas definitivas.

    Los aspirantes aprobados presentarán en los quince (15) días hábiles siguientes la documentación que se relaciona a continuación:

    a) Certificado médico que el que se haga constar que el interesado no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista.

    b) Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia.

    c) Dos fotografías tamaño carné actualizadas.

    d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la cláusula segunda de la Convocatoria

    Si dentro del plazo indicado, la persona que hubiera superado las pruebas no presentase dicha documentación y de su presentación se dedujera que no cumple con los requisitos para el ejercicio de la actividad, no le será otorgado el permiso, quedando anuladas todas las actuaciones.

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 2. Descarga de formularios

    Observaciones

    debiendo cada aspirante adquirir lo restante que aparece relacionado en las bases (código circulación, normas éticas, temario de inglés…)

    Tema

    Transporte

    Tipo

    Autorizaciones, licencias y permisos

  • Denominación

    Reclamaciones en materia de consumo - OMIC

    Descripción

    Recepción, tramitación y mediación de las reclamaciones que se presenten directamente por el consumidor o que le sean remitidas por otras Oficinas de información al Consumidor o Asociaciones de Consumidores

    Destinatarios

    Las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. El reclamante debe ser el titular de las facturas, contratos y documentación relacionada con la adquisición del producto o servicio objeto de la reclamación

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Dependerá de la materia objeto de reclamación.
    Cuando se trate de hojas de reclamaciones del Gobierno de Canarias, deberán remitirse antes de UN MES desde que se produjo el supuesto de hecho que motiva la reclamación

    Documentación

    • Solicitud: Hoja de reclamación
    • Hoja de reclamaciones (si ha sido facilitada por el establecimiento)
    • Presupuestos, facturas, documentos de garantía, publicidad, fotocopias
    • Cualquier otra documentación relacionada con los hechos, fotocopias

    Para reclamaciones de telefonía, debe incluir también la siguiente solicitud:

    Otros trámites:

    Tasas

    No procede

    Información

    Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

    Avenida de Madrid, 2
    38007 Santa Cruz de Tenerife
    De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    En el caso de que no haya acuerdo, se remitirá la reclamación al organismo público competente, en función de la materia objeto de la reclamación.

    • En materia de consumo, resolverá la Dirección General de Consumo.
    • En materia turística, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.
    • En materia de seguros, será la Dirección General de Seguros.
    • En materia financiera, el Banco de España, etc.

    Plazo de Resolución

    Cuando se reciba la reclamación, se procederá a su registro y tramitación. Se realizará en primer lugar una mediación, notificándose a la empresa reclamada dicho acto, teniendo ésta un plazo para presentar alegaciones que oscila entre 10 días y un mes, en virtud de la legislación aplicable a cada caso. Si se produce avenencia o acuerdo, se archivará el expediente. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, se remitirá la reclamación al organismo público competente en los hechos descritos, que examinará los datos para determinar su inspección, instrucción y resolución y, si se considera que el establecimiento ha cometido alguna infracción, se abrirá expediente sancionador.

    Efectos del Silencio

    El que resulte de la aplicación de la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    No podrán reclamar los empresarios, autónomos o profesionales liberales que adquieren productos o servicios con la finalidad de realizar sus actividades comerciales, empresariales o profesionales y no son destinados a un consumo personal.
    Los plazos de presentación de reclamaciones varían en función del sector o actividad empresarial de que se trate.
    Las reclamaciones deben presentarse lo antes posible ya que pueden agotarse los plazos para ello, según el sector o actividad correspondiente.
    Se puede reclamar contra toda sociedad mercantil, empresario autónomo o profesional liberal, que realice sus actividades con todos los requisitos legales exigidos. Si el reclamante tiene conocimiento de que la empresa ha cerrado o no está legalizada, no debe hacer la reclamación sino utilizar la vía judicial (denuncia en los juzgados y/o asesorarse con un abogado particular).
    El reclamante indicará en la solicitud lo que pide para solucionar el problema.
    No se podrán solicitar indemnizaciones porque la Vía Administrativa no las contempla (las indemnizaciones se contemplan en la Vía Judicial).
    Para que una persona realice una reclamación en nombre de otra, se aplicará el procedimiento que se regula a través de la normativa vigente. Deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
    Cuando las adquisiciones de productos o servicios se realicen entre personas particulares, la solución del conflicto se determinará a través de los Tribunales Ordinarios.
    Si se recurre al sistema de Arbitraje de Consumo, que es gratuito, el reclamante deberá abonar los costes de realización de algún peritaje.
    Sólo se puede acceder a la vía arbitral cuando ambas partes en conflicto manifiestan su voluntad de someterse a este sistema.
    Se puede presentar una reclamación a través de asociaciones de consumidores u otros organismos.
    La presentación de una reclamación se puede hacer en cualquiera de los organismos indicados pero no se puede presentar la misma reclamación en distintos sitios (incluida vía internet) porque duplicaría el trámite y se procedería al archivo de la misma, al anularse entre ellas.
    La OMIC del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife asegura el trámite previo de "acto de conciliación", que no se ofrece en otros organismos públicos.

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadísticas y Demarcación Territorial

    Oficina Municipal de Información al Consumidor - OMIC

    La OMIC intercede como mediadora en todas las reclamaciones, realizando el acto de conciliación para lograr una avenencia entre las partes pero la resolución es potestad del organismo competente

    Tema

    Comercio y consumo

    Tipo

    Propuestas, sugerencias y reclamaciones

  • Denominación

    Reclamación económico-administrativa

    Descripción

    Recurso para impugnar los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público (tasas, contribuciones especiales, impuestos, recargos y sanciones tributarias), así como las resoluciones en vía ejecutiva de las multas y precios públicos dictados por órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento

    Destinatarios

    Los obligados tributarios o sujetos infractores por si mismos o mediante representante, así como cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.

    La representación se podrá acreditar por cualquiera de las siguientes formas:

    • Representación conferida ante el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Viera y Clavijo, 46 2º planta)
    • Documento privado con firma legitimada notarialmente
    • Poder notarial
    • Por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna

    Medios de Presentación

    • Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
    • En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma
    • En las Oficinas de correos en sobre abierto para que en la solicitud consten las circunstancias de la admisión (artículo 31 R.D.1829/1999)
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

    Plazo de Presentación

    • 1 mes desde que se recibe la notificación del acto tributario con el que no se está de acuerdo
    • 6 meses desde la presentación en el registro de la solicitud tributaria (si no ha habido respuesta del Ayuntamiento)
    • 1 mes desde que se presentó el recurso de reposición tributario sin que se haya obtenido resolución del Ayuntamiento
    • 1 mes desde que finaliza el plazo de exposición pública de los padrones matrículas o listas cobratorias

    Documentación

    En caso de actuar mediante representante:

    • Otorgamiento de la representación
    • Documento de identidad del Representante

    Tasas

    No procede

    Información

    El Tribunal Económico-Administrativo Municipal

    922 606 491

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Tribunal Económico-Administrativo Municipal

    Plazo de Resolución

    El plazo máximo para resolver la reclamación será de:

    • 6 meses para reclamaciones de cuantía inferior a 6.000€
    • 12 meses para las restantes

    Efectos del Silencio

    Se podrá entender desestimada la reclamación económico-administrativa, desestimación que podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que subsista la obligación del Tribunal de resolver expresamente

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 2. Descarga de formularios

    Observaciones

    La mera presentación de la reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto tributario excepto:

    • Supuesto general: Cuando la suspensión se solicite al órgano que dictó el acto y se garantice el importe de la deuda, y los intereses de demora que genere la suspensión. La garantía deberá ser una de las siguientes:
      • Depósito de dinero o valores públicos
      • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución
      • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria
    • Supuestos especiales en los que la solicitud de suspensión deberá dirigirse al Tribunal Económico-administrativo municipal:
      • Cuando la ejecución del acto puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación. (Suspensión por perjuicios de difícil reparación)
      • Cuando el acto recurrido ha incurrido en error aritmético, material o de hecho. (Suspensión por error aritmético)
    • Sanciones tributarias: Si el acto que se recurre es una sanción tributaria, la mera presentación de la reclamación económico-administrativa suspende su ejecución automáticamente (sin la necesidad de aportar garantías)

    ¿Qué recursos pueden interponerse contra las resoluciones del Tribunal Económico-administrativo municipal?

    • Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
    • Recurso de anulación ante el propio Tribunal Económico-administrativo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución en los siguientes supuestos:
      • Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
      • Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o prueba oportunamente presentadas.
      • Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.
      • Cuando el Tribunal acuerde el archivo de actuaciones.
    • Recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones firmes del Tribunal Económico-administrativo de Santa Cruz de Tenerife ante el propio Tribunal en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la resolución, cuando:
      • Aparezcan documentos de valor esencial posteriores a la resolución o de imposible aportación previa que evidencien el error cometido.
      • En la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos.
      • La resolución se hubiese dictado mediante prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.

    Unidad Tramitadora

    Tribunal Económico-Administrativo Municipal

    Tema

    Hacienda

    Tipo

    Recursos y alegaciones

  • Denominación

    Servicio de Ayuda a Domicilio SAD

    Descripción

    Conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio, dirigidas a personas y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia

    Destinatarios

    Persona con dependencia que precisen ayudas

    Requisitos

    Personas de cualquier edad, que tengan reconocido grado y nivel de dependencia, o haberlo solicitado, o con una problemática familiar especial, o se encuentren en situación de riesgo, que le impida o dificulte la realización de sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello ayuda de tercera persona, siendo requisito imprescindible que residan o estén empadronadas en el municipio

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Documentación

    • Solicitud alta nueva
    • Solicitud de modificación servicio
    • Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como documento acreditativo de la representación
    • Copia de Documento Nacional de Identidad o documento oficial que lo sustituya de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
    • Certificado de empadronamiento y convivencia
    • Copia Declaración de la Renta o en su defecto, certificado negativo de su presentación correspondiente al último ejercicio, que abarque a todos los miembros de la unidad de convivencia
    • Justificante mensual de ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, provenientes de salarios, pensiones de cualquier tipo y procedencia, plazo fijos, depósitos bancarios, títulos, acciones, etc
    • Informe médico actualizado emitido por facultativo del Servicio Canario de Salud, en el que se especifique el diagnóstico y tratamiento de patologías que puedan afectar al desenvolvimiento personal de la persona solicitante, así como de todas aquellas personas que convivan con ella
    • Certificado expedido por la Administración Autonómica de que la persona solicitante en el que se acredite el grado y nivel de dependencia reconocido, en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD), establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, o en su defecto el resguardo de haberlo solicitado
    • Autorización, según modelo normalizado, para recabar datos de otras Administraciones y/o entidades públicas y, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social
    • Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida por la Administración

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

    Plazo de Resolución

    Tres meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, se encuentra sujeto al régimen de tarifas establecido en la Ordenanza reguladora de la Tarifa. No obstante, se tienen en cuenta las diferentes circunstancias socioeconómicas de las personas usuarias, estableciendo exenciones y bonificaciones

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Atención Social (IMAS)

    Trámites Relacionados

    Tema

    Servicios sociales

    Tipo

    Prestaciones sociales

  • Denominación

    Servicio de Intermediación Hipotecaria “Cláusulas Suelo”

    Descripción

    Ampliación del servicio de asesoramiento e intermediación en materia de ejecuciones hipotecarias, dirigido a personas con dificultades para hacer frente al pago de los préstamos hipotecarios y que se encuentran en riesgo de perder su domicilio habitual.

    Este servicio de intermediación extrajudicial nace gracias al acuerdo de colaboración firmado entre el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.

    Con la firma de un nuevo acuerdo entre ambas Instituciones, tras la promulgación del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección a los consumidores en materia de cláusulas suelo, el objeto del servicio se ha ampliado al asesoramiento en esta materia a personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, propietarios/as de una vivienda habitual, que para su adquisición han suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que incluía en su clausulado un límite a la baja de la variabilidad del tipo de interés del contrato (“cláusula suelo”), especialmente para aquellos colectivos con especial vulnerabilidad, que como consecuencia de su situación de desempleo, de ausencia de actividad económica o por su reducido nivel de ingresos, se encuentran en dificultades para disponer de un asesoramiento adecuado.

    Destinatarios

    Las personas, familias o unidades de convivencia residentes en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, que sean propietarios/as de una vivienda que constituya su domicilio habitual y que para su adquisición han suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que incluía en su clausulado un límite a la baja de la variabilidad del tipo de interés del contrato

    Requisitos

    • Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente.
    • Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
    • Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda gravada con la hipoteca en garantía del préstamo o crédito suscrito para su adquisición.
    • Que la vivienda constituya el domicilio habitual y permanente del solicitante y de su unidad familiar.
    • Que el solicitante y ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de otra vivienda.
    • No superar los ingresos anuales brutos de la unidad familiar las tres (3) veces el IPREM.

    Medios de Presentación

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Documentación

    Solicitud

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Viviendas, Proyectos y Obras Municipales S.A.
    Información telefónica 922 013 523
    De lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas
    Correo electrónico: intermediacionhipotecaria@santacruzdetenerife.es

    Normativa

    Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Santa Cruz de Tenerife

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 2. Descarga de formularios

    Observaciones

    El Ayuntamiento remitirá las solicitudes al Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
    El coste del asesoramiento objeto de este servicio, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se cifra en CIEN EUROS (100 €), esta cuantía irá destinada a satisfacer los honorarios de la actuación del letrado y correrá por cuenta del usuario solicitante. No obstante el Excmo. Ayuntamiento, en el supuesto de que la Entidad financiera no estimara procedente la reclamación y en función de la situación socio económica del usuario podrá abonar dicho coste previa concesión de la correspondiente ayuda económica

    Portal web Colegio de Abogados
    .

    Unidad Tramitadora

    Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A.

    Trámites Relacionados

    Tema

    Vivienda

    Tipo

    Otros

  • Denominación

    Servicio de Teleasistencia domiciliaria

    Descripción

    Facilitar la intervención en situaciones de urgencia, evitar internamientos innecesarios y posibilitar la integración en el medio habitual de convivencia del individuo

    Destinatarios

    Personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio

    Requisitos

    • Tener cubiertas las necesidades básicas: alimentación, aseo, vivienda, etc
    • Vivir solos
    • Mayores de 60 años
    • No padecer enfermedad o incapacidad mental, incluyendo personas con demencia senil
    • No ser sordo absoluto ni mudo
    • Tener problemas de autonomía personal
    • Que la renta per cápita no supere el salario mínimo interprofesional
    • Residir y estar empadronado en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
    • Tener teléfono en su domicilio
    • Vivir cerca del domicilio de personas con teléfono que tengan llave de la vivienda del usuario

    De forma excepcional, se tendrán en cuenta aquellos casos que no reuniendo algunos de los requisitos generales establecidos, su situación extrema así lo requieran

    Medios de Presentación

    Presencial

    Telemático

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Documentación

    • Solicitud de Teleasistencia Domiciliaria
    • Autorización para recabar datos de la Agencia Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF)
    • Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como documento acreditativo de la representación
    • Justificante de los ingresos económicos
    • Certificado o informe médico actualizado
    • Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de otra cobertura sanitaria
    • Nombre y dirección de los teléfonos de las personas de contacto

    El solicitante, a requerimiento de la Administración, deberá acompañar los documentos que se consideren convenientes, tanto para justificar que concurren as circunstancias y requisitos previstos en este documento como para permitir a esta un mejor conocimiento de su situación

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Presidencia del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

    Plazo de Resolución

    Tres meses

    Efectos del Silencio

    Desestimatorio

    Normativa

    Ordenanza para la prestación del servicio de Teleasisitencia domiciliaria

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    La prestación de este Servicio estará condicionada por la disponibilidad de aparatos

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Atención Social (IMAS)

    Trámites Relacionados

    Tema

    Servicios sociales

    Tipo

    Prestaciones sociales

  • Denominación

    Servicio de cita previa

    Descripción

    Puede solicitar cita previa para la realización diversas gestiones en nuestras Oficinas de Atención e Información Ciudadana así como en la Oficina de Atención al contribuyente

    Requisitos

    Condiciones generales del servicio

    • Es posible solicitar cita previa a 15 días vista.
    • Las citas se atenderán en base a la hora solicitada, no por orden de llegada a la oficina.
    • El tiempo de cortesía es de 10 minutos, pudiendo obtener el ticket de su cita 10 minutos antes o diez minutos después de la hora seleccionada. Pasado el tiempo de cortesía de los 10 minutos posteriores a la cita que se hubiese seleccionado, se podrá seleccionar un nuevo ticket de atención personal en el expendedor de cada oficina, en el caso de las OAIC, o solicitar nueva cita, en el caso del Servicio de Atención al Contribuyente.
    • Cuando llegue a la Oficina en la que ha solicitado la cita, deberá dirigirse al expendedor de tickets y pulsar en la pantalla inicial el botón CON CITA, introducir su DNI, NIE o Pasaporte, recoger su ticket y esperar a ser llamado por las pantallas de turno.
    • Recuerde acudir con todos los documentos necesarios para la gestión de los trámites que vaya a realizar con su cita previa. Para ello podrá consultar el listado de procedimientos en la sede electrónica.

    Condiciones específicas de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana

    • Se atenderá el trámite de cada cita solicitada.
    • No obstante, en el caso de presentar autorizaciones de representación, el número máximo de trámites a realizar con una cita será de cuatro (4) por una misma persona y cita, en el caso de las cartas de pago y de los certificados inmediatos, y de tres (3), en el caso de los registros.

    Condiciones específicas de la Oficina de Atención al Contribuyente

    • Las atenciones se realizarán, exclusivamente, a través del sistema de cita previa.
    • En cada cita, se atenderán los trámites que hayan sido solicitados, pudiéndose atender cualquier otro relacionado, siempre que no exceda el tiempo asignado a la misma (media hora por cada cita solicitada y relativos a un mismo contribuyente).
    • En caso de actuar en representación de varios contribuyentes, se deberá aportar la acreditación de cada una de las representaciones en virtud de las que se actúa y solicitar tantas citas como contribuyentes se representen.

    Medios de Presentación

    Telemática

    Telefónica

    • Atención telefónica 010 (922 606 000 - 922 606 010)
      De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicios disponibles con cita previa:

    En cualquiera de las Oficinas de Atención e información ciudadana

    En la Oficina de atención a contribuyentes

    Sede La Granja - Avenida Madrid, 2
    38007 Santa Cruz de Tenerife

      • Impuestos y tasas locales
      • Trámites y expedientes tributarios
      • Exenciones y bonificaciones
      • Punto de Información Catastral, certificados catastrales y predeclarativos del catastro

    Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

    Sede La Granja - Avenida Madrid, 2
    38007 Santa Cruz de Tenerife

    Para consumidores y usuarios soliciten información y orientación o mediación en los conflictos en materia de consumo

    Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)

    Información y cita previa

    900 111 333 - Llamada gratuita
    De 8.00 a 14.00 horas

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 4. Tramitación electrónica

    Tema

    Otros

  • Denominación

    Solicitud de acceso a la zona peatonal Urban

    Descripción

    Expedición de documentos que autoricen el acceso de vehículos a las zonas peatonales, acotadas por el Plan Urban a través de sistema de control por medio de pilonas, en los siguientes supuestos:

    - Conductores de vehículos con plaza de garaje en la zona

    - Los vehículos de vecinos censados en la zona por tiempo mínimo imprescindible para realizar una determinada gestión

    - Los vehículos de comerciantes, para carga y descarga

    - Los vehículos destinados a carga y descarga de Obras

    - Los vehículos en los que concurra alguna circunstancia especial

    - Los vehículos destinados a los servicios públicos, incluidos los de emergencia

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas interesadas

    Medios de Presentación

    Presencial:

    Telemática:

    Telefónica:

    • Vía fax: 922 606 318 (previa confirmación telefónica)

    Plazo de Presentación

    Todo el año

    Documentación

    • Solicitud
    • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, (copia del DNI, NIE...)
    • Escritura de Propiedad o contrato de arrendamiento de la plaza de garaje (sólo en caso de la tarjeta de proximidad)
    • Recibo de Bienes Inmuebles relativo a la plaza de garaje (sólo en caso de la tarjeta de proximidad)
    • Permiso de circulación del vehículo
    • En caso de comerciantes, documento acreditativo de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o similar
    • En caso de vecinos censados en la zona, certificado de residencia, contrato de alquiler, escritura de la vivienda o cualquier documento acreditativo de la residencia, incluido el DNI si consta correctamente la dirección

    Tasas

    No procede

    Información

    Servicio 010 de atención telefónica

    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

    Órgano de Resolución

    Consejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana y Vial

    Plazo de Resolución

    Dos días aproximadamente

    Normativa

    • Protocolo para la tramitación administrativa previa a la expedición de autorizaciones de acceso a la zona Urban

    Nivel de Administración Electrónica

    Nivel 3. Presentación telemática

    Observaciones

    Clases de Autorizaciones:

    • Tarjetas de Proximidad: se expiden para los vehículos que accedan a los garajes de los inmuebles sitos dentro de la Zona. Se trata de una tarjeta especial (de tamaño aproximado a una tarjeta de crédito), que el interesado mostrará a la lectora del monolito que está en las pilonas con el fin de facilitarles automáticamente el acceso.
    • Tarjeta de Autorización de distintos colores, en función del destino para el que ha sido solicitada. Son las siguientes:
      • Tarjeta de Autorización de color Rojo: Para los vehículos de vecinos de la Zona
      • Tarjeta de Autorización de color Azul: Para los vehículos de los comerciantes

    En todos estos casos para acceder a la Zona Urban deberán, mediante el micrófono que se encuentra al lado de las pilonas, ponerse en contacto con el operador ubicado en la Sala de Control de Tráfico, el cual bajará las pilonas para su acceso. El interesado deberá colocar la tarjeta en un lugar visible del interior del vehículo, a fin de acreditar su autorización de estancia en la Zona y no ser denunciado.
    Para los vehículos destinados a los servicios públicos, incluidos los de emergencia, no existen tarjetas de autorización, sino que será directamente la Sala de Control de Tráfico quien les autorizará "de facto" el acceso.
    Cuando a pesar de la identificación, ésta no es posible, existe un micrófono con cámara de televisión para que el usuario se ponga en contacto con un operador ubicado en la sala de Control y exponerle el problema.
    En las tarjetas de acceso se reflejará su periodo de vigencia y horarios de acceso. Se establece un horario de 22:00 horas a 11:00 horas, así como los Domingos y Festivos, durante los cuales, las pilonas permanecerán bajas, permitiéndose el acceso libre a los vehículos autorizados.
    En toda la Zona urban con acceso restringido, los vehículos de emergencia, servicios públicos, taxis y cualquier otro usuario que utilice el servicio de manera excepcional, podrá comunicarse en horario de 11:00 horas a 22:00 horas de Lunes a Sábado, con los Operadores de la sala de Control mediante un micrófono con cámara de televisión ubicado en todos los accesos de la Zona Urban.
    En cuanto a la renovación de las tarjetas:

    • Si se trata de un cambio de matrícula, la nueva tarjeta se entrega con las mismas condiciones, previa entrega de la antigua. Junta a la solicitud se ha de presentar el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo
    • Si se trata de caducidad y en el caso de la tarjeta para los vehículos de los comerciantes, se ha de presentar documento acreditativo de Alta en el IAE o documento similar actualizado. En el caso de vecinos residentes en la zona Urban, escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda o garaje en vigor. En ambos casos ha de entregar la tarjeta antigua

    Unidad Tramitadora

    Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad

    Tema

    Tráfico

    Tipo

    Autorizaciones, licencias y permisos

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.