Inscripción en los Registros Municipales de Entidades Ciudadanas
La inscripción en los Registros Municipales de Entidades Ciudadanas constituye el reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de las Entidades en ellos inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, y permite al Ayuntamiento conocer los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad.
Existen en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife los siguientes registros de entidades:
a.- Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
b.- Registro Municipal Complementario de Otras Entidades Ciudadanas
El criterio de inscripción en cada Registro responderá a las características específicas de cada Entidad en relación con las normas que se fijan en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, no siendo posible efectuar la inscripción de una Entidad en ambos Registros.
Entidades Ciudadanas
a.- Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas aquellas Entidades que cumplan, en su totalidad, con los siguientes requisitos:
a) Que sean Entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establezca la legislación vigente
b) Que tengan su domicilio social en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
c) Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía y la mejora de su calidad de vida y vengan realizando programas y actividades que redunden en beneficio de la ciudadanía de Santa Cruz de Tenerife
b.- Registro Municipal de Complementario de otras Entidades Ciudadanas.
Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Complementario de otras Entidades Ciudadanas aquellas Entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sean Entidades sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen establecido en la legislación específica que les resulte aplicable
b) Que desarrollen o pretendan desarrollar sus actividades a través de actuaciones concretas en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, que redunden en beneficio de la ciudadanía del Municipio
También podrán inscribirse en este Registro aquellas Entidades que, aún no teniendo su domicilio social en el municipio de Santa Cruz de Tenerife y con independencia de su ámbito territorial, su objeto social se encuentre revestido de una utilidad pública declarada o responda a razones humanitarias o de interés público, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a) y b) anteriores.
Telemático
Todo el año
Todas las certificaciones habrán de estar expedidas y firmadas por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno y firma de su Presidente o, alternativamente y en su caso, de su representante legal y debidamente selladas
No procede
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
Tfno 922 606 620
Correo electrónico: entidadesciudadanas@santacruzdetenerife.es
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Concejalía Delegada en materia de Participación Ciudadana
30 días contados a partir de la fecha en que haya sido registrada la solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de completar documentación no aportada inicialmente
Estimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
El Ayuntamiento notificará a la entidad la resolución y en su caso, su número de inscripción y a partir de la fecha de la resolución, la entidad se considerará de alta en el Registro correspondiente.
Las entidades inscritas están obligadas a renovar anualmente su inscripción y a comunicar cualquier modificación que se produzca en relación a sus datos registrales.
El incumplimiento de estas obligaciones, producirá la SUSPENSIÓN de los derechos que la inscripción en los Registros Municipales comporta y el inicio de expediente de BAJA de la entidad en el Registro correspondiente.
Servicio de Igualdad, Participación Ciudadana y Soporte Administrativo a los Distritos
Preinscripción en la Escuela Municipal de Música
Especialidades instrumentales que se imparten: Clarinete, Flauta, Guitarra, Percusión, Piano, Saxofón, Trompeta, Violín, Violonchelo
La edad debe ser cumplida antes del 31 de diciembre del año en curso 2019
Desde el lunes 21 de octubre al lunes 30 de diciembre de 2019
Sin tasas
Organismo Autónomo de Cultura
Teléfono 922 609 430
De lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Nivel 3. Presentación telemática
Adjudicación de plazas:
Los alumnos/as de entre 4 y 7 años (ambos inclusive) acceden al Programa de Música y Movimiento. Tendrán una hora semanal de clase.
Se publicarán listas diferenciadas por cursos; una con los alumnos/as admitidos y otra con los alumnos/as en lista de reserva.
De 8 años en adelante se accede al Programa Instrumental, sin límite de edad.
El alumnado del Programa Instrumental tendrá:
Debido a esta variedad de horarios, el alumno/a puede que tenga que venir a clase uno, dos o tres días a la semana.
Se publicará una lista única de solicitantes, con el orden, el día y la hora en la que tendrán que acudir a la Escuela para la oferta de las plazas de cada una de las distintas especialidades.
El alumno/a no se considerará admitido hasta que no haya elegido especialidad y se le haya asignado su plaza.
Si algún alumno/a no acude a estas citas programadas, supondrá la pérdida de su turno y su exclusión del proceso de elección de especialidad.
Especialidades instrumentales que se imparten: (curso 19/20)
Clarinete / Flauta travesera / Guitarra / Percusión / Piano / Saxofón / Trompeta / Violín / Violonchelo
El horario de clases de la Escuela será de tarde, de lunes a viernes.
El claustro de profesores, confecciona los horarios en función de los criterios de agrupamiento que se establecen, edades y niveles, una vez dispone del listado de alumnado matriculado.
Los horarios se publicarán en septiembre, en el tablón de anuncios de la Escuela.
En caso de incompatibilidad horaria, será causa de posible revisión el horario de salida del centro educativo del alumno/a, pero no actividades extraescolares, o razones que no sean imputables a la Escuela Municipal de Música o al Organismo Autónomo de Cultura.
Pruebas de aptitud para obtener el permiso de conducción municipal de auto-taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
Los aspirantes que deseen obtener el permiso municipal de conducción de auto taxi deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 y 8.3 de la Ordenanza Municipal:
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Hasta el 27 de febrero de 2019
Bases y convocatoria, BOP 13/2019 de miércoles 30 de enero
A la solicitud, debe acompañarse la siguiente documentación, en fotocopia acompañada de su original para su compulsa:
En caso de actuar mediante representante:
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Área de Gobierno de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos.
Servicio Administrativo de Gestión y Control de Servicios Públicos
Una vez efectuada la prueba de aptitud, el listado de aspirantes (aptos y no aptos) se publicará en el tablón de anuncios asi como en la web municipal. Se dará un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo procederá a la publicación de las listas definitivas.
Los aspirantes aprobados presentarán en los quince (15) días hábiles siguientes la documentación que se relaciona a continuación:
a) Certificado médico que el que se haga constar que el interesado no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista.
b) Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia.
c) Dos fotografías tamaño carné actualizadas.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la cláusula segunda de la Convocatoria
Si dentro del plazo indicado, la persona que hubiera superado las pruebas no presentase dicha documentación y de su presentación se dedujera que no cumple con los requisitos para el ejercicio de la actividad, no le será otorgado el permiso, quedando anuladas todas las actuaciones.
Vestimentas
- 03/10/2018. Excepción vestimenta para el 19 de octubre de 2018 y años sucesivos Descargar
- 01/08/2017. Modificación Instrucción Vestimenta Descargar
- Uniformidad Descargar
Nivel 2. Descarga de formularios
debiendo cada aspirante adquirir lo restante que aparece relacionado en las bases (código circulación, normas éticas, temario de inglés )
Reclamaciones en materia de consumo - OMIC
Recepción, tramitación y mediación de las reclamaciones que se presenten directamente por el consumidor o que le sean remitidas por otras Oficinas de información al Consumidor o Asociaciones de Consumidores
Las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. El reclamante debe ser el titular de las facturas, contratos y documentación relacionada con la adquisición del producto o servicio objeto de la reclamación
Dependerá de la materia objeto de reclamación.
Cuando se trate de hojas de reclamaciones del Gobierno de Canarias, deberán remitirse antes de UN MES desde que se produjo el supuesto de hecho que motiva la reclamación
Para reclamaciones de telefonía, debe incluir también la siguiente solicitud:
Otros trámites:
No procede
Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
Avenida de Madrid, 2
38007 Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
En el caso de que no haya acuerdo, se remitirá la reclamación al organismo público competente, en función de la materia objeto de la reclamación.
Cuando se reciba la reclamación, se procederá a su registro y tramitación. Se realizará en primer lugar una mediación, notificándose a la empresa reclamada dicho acto, teniendo ésta un plazo para presentar alegaciones que oscila entre 10 días y un mes, en virtud de la legislación aplicable a cada caso. Si se produce avenencia o acuerdo, se archivará el expediente. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, se remitirá la reclamación al organismo público competente en los hechos descritos, que examinará los datos para determinar su inspección, instrucción y resolución y, si se considera que el establecimiento ha cometido alguna infracción, se abrirá expediente sancionador.
El que resulte de la aplicación de la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común
Nivel 3. Presentación telemática
No podrán reclamar los empresarios, autónomos o profesionales liberales que adquieren productos o servicios con la finalidad de realizar sus actividades comerciales, empresariales o profesionales y no son destinados a un consumo personal.
Los plazos de presentación de reclamaciones varían en función del sector o actividad empresarial de que se trate.
Las reclamaciones deben presentarse lo antes posible ya que pueden agotarse los plazos para ello, según el sector o actividad correspondiente.
Se puede reclamar contra toda sociedad mercantil, empresario autónomo o profesional liberal, que realice sus actividades con todos los requisitos legales exigidos. Si el reclamante tiene conocimiento de que la empresa ha cerrado o no está legalizada, no debe hacer la reclamación sino utilizar la vía judicial (denuncia en los juzgados y/o asesorarse con un abogado particular).
El reclamante indicará en la solicitud lo que pide para solucionar el problema.
No se podrán solicitar indemnizaciones porque la Vía Administrativa no las contempla (las indemnizaciones se contemplan en la Vía Judicial).
Para que una persona realice una reclamación en nombre de otra, se aplicará el procedimiento que se regula a través de la normativa vigente. Deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Cuando las adquisiciones de productos o servicios se realicen entre personas particulares, la solución del conflicto se determinará a través de los Tribunales Ordinarios.
Si se recurre al sistema de Arbitraje de Consumo, que es gratuito, el reclamante deberá abonar los costes de realización de algún peritaje.
Sólo se puede acceder a la vía arbitral cuando ambas partes en conflicto manifiestan su voluntad de someterse a este sistema.
Se puede presentar una reclamación a través de asociaciones de consumidores u otros organismos.
La presentación de una reclamación se puede hacer en cualquiera de los organismos indicados pero no se puede presentar la misma reclamación en distintos sitios (incluida vía internet) porque duplicaría el trámite y se procedería al archivo de la misma, al anularse entre ellas.
La OMIC del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife asegura el trámite previo de "acto de conciliación", que no se ofrece en otros organismos públicos.
Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadísticas y Demarcación Territorial
Oficina Municipal de Información al Consumidor - OMIC
La OMIC intercede como mediadora en todas las reclamaciones, realizando el acto de conciliación para lograr una avenencia entre las partes pero la resolución es potestad del organismo competente
Reclamación económico-administrativa
Recurso para impugnar los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público (tasas, contribuciones especiales, impuestos, recargos y sanciones tributarias), así como las resoluciones en vía ejecutiva de las multas y precios públicos dictados por órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento
Los obligados tributarios o sujetos infractores por si mismos o mediante representante, así como cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.
La representación se podrá acreditar por cualquiera de las siguientes formas:
En caso de actuar mediante representante:
No procede
El Tribunal Económico-Administrativo Municipal
922 606 491
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Tribunal Económico-Administrativo Municipal
El plazo máximo para resolver la reclamación será de:
Se podrá entender desestimada la reclamación económico-administrativa, desestimación que podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que subsista la obligación del Tribunal de resolver expresamente
Nivel 2. Descarga de formularios
La mera presentación de la reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto tributario excepto:
¿Qué recursos pueden interponerse contra las resoluciones del Tribunal Económico-administrativo municipal?
Tribunal Económico-Administrativo Municipal
Servicio de Ayuda a Domicilio SAD
Conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio, dirigidas a personas y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia
Persona con dependencia que precisen ayudas
Personas de cualquier edad, que tengan reconocido grado y nivel de dependencia, o haberlo solicitado, o con una problemática familiar especial, o se encuentren en situación de riesgo, que le impida o dificulte la realización de sus actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello ayuda de tercera persona, siendo requisito imprescindible que residan o estén empadronadas en el municipio
Todo el año
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)
Tres meses
Desestimatorio
Nivel 3. Presentación telemática
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, se encuentra sujeto al régimen de tarifas establecido en la Ordenanza reguladora de la Tarifa. No obstante, se tienen en cuenta las diferentes circunstancias socioeconómicas de las personas usuarias, estableciendo exenciones y bonificaciones
Servicio de Atención Social (IMAS)
Servicio de Intermediación Hipotecaria Cláusulas Suelo
Ampliación del servicio de asesoramiento e intermediación en materia de ejecuciones hipotecarias, dirigido a personas con dificultades para hacer frente al pago de los préstamos hipotecarios y que se encuentran en riesgo de perder su domicilio habitual.
Este servicio de intermediación extrajudicial nace gracias al acuerdo de colaboración firmado entre el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife.
Con la firma de un nuevo acuerdo entre ambas Instituciones, tras la promulgación del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección a los consumidores en materia de cláusulas suelo, el objeto del servicio se ha ampliado al asesoramiento en esta materia a personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, propietarios/as de una vivienda habitual, que para su adquisición han suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que incluía en su clausulado un límite a la baja de la variabilidad del tipo de interés del contrato (cláusula suelo), especialmente para aquellos colectivos con especial vulnerabilidad, que como consecuencia de su situación de desempleo, de ausencia de actividad económica o por su reducido nivel de ingresos, se encuentran en dificultades para disponer de un asesoramiento adecuado.
Las personas, familias o unidades de convivencia residentes en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, que sean propietarios/as de una vivienda que constituya su domicilio habitual y que para su adquisición han suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que incluía en su clausulado un límite a la baja de la variabilidad del tipo de interés del contrato
Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente.
Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda gravada con la hipoteca en garantía del préstamo o crédito suscrito para su adquisición.
Que la vivienda constituya el domicilio habitual y permanente del solicitante y de su unidad familiar.
Que el solicitante y ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de otra vivienda.
No superar los ingresos anuales brutos de la unidad familiar las tres (3) veces el IPREM.
Todo el año
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Viviendas, Proyectos y Obras Municipales S.A.
Información telefónica 922 013 523
De lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas
Correo electrónico: intermediacionhipotecaria@santacruzdetenerife.es
Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
Nivel 2. Descarga de formularios
El Ayuntamiento remitirá las solicitudes al Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
El coste del asesoramiento objeto de este servicio, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se cifra en CIEN EUROS (100 ), esta cuantía irá destinada a satisfacer los honorarios de la actuación del letrado y correrá por cuenta del usuario solicitante. No obstante el Excmo. Ayuntamiento, en el supuesto de que la Entidad financiera no estimara procedente la reclamación y en función de la situación socio económica del usuario podrá abonar dicho coste previa concesión de la correspondiente ayuda económica
Portal web Colegio de Abogados.
Viviendas, Proyectos y Obras Municipales de Santa Cruz de Tenerife, S.A.
Servicio de Teleasistencia domiciliaria
Facilitar la intervención en situaciones de urgencia, evitar internamientos innecesarios y posibilitar la integración en el medio habitual de convivencia del individuo
Personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio
De forma excepcional, se tendrán en cuenta aquellos casos que no reuniendo algunos de los requisitos generales establecidos, su situación extrema así lo requieran
Todo el año
El solicitante, a requerimiento de la Administración, deberá acompañar los documentos que se consideren convenientes, tanto para justificar que concurren as circunstancias y requisitos previstos en este documento como para permitir a esta un mejor conocimiento de su situación
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Presidencia del Instituto Municipal de Atención Social (IMAS)
Tres meses
Desestimatorio
Ordenanza para la prestación del servicio de Teleasisitencia domiciliaria
Nivel 3. Presentación telemática
La prestación de este Servicio estará condicionada por la disponibilidad de aparatos
Servicio de Atención Social (IMAS)
Servicio de cita previa
Puede solicitar cita previa para la realización diversas gestiones en nuestras Oficinas de Atención e Información Ciudadana así como en la Oficina de Atención al contribuyente
Todo el año
No procede
Sede La Granja - Avenida Madrid, 2
38007 Santa Cruz de Tenerife
Sede La Granja - Avenida Madrid, 2
38007 Santa Cruz de Tenerife
Para consumidores y usuarios soliciten información y orientación o mediación en los conflictos en materia de consumo
Información y cita previa
900 111 333 - Llamada gratuita
De 8.00 a 14.00 horas
Nivel 4. Tramitación electrónica
Solicitud de acceso a la zona peatonal Urban
Expedición de documentos que autoricen el acceso de vehículos a las zonas peatonales, acotadas por el Plan Urban a través de sistema de control por medio de pilonas, en los siguientes supuestos:
- Conductores de vehículos con plaza de garaje en la zona
- Los vehículos de vecinos censados en la zona por tiempo mínimo imprescindible para realizar una determinada gestión
- Los vehículos de comerciantes, para carga y descarga
- Los vehículos destinados a carga y descarga de Obras
- Los vehículos en los que concurra alguna circunstancia especial
- Los vehículos destinados a los servicios públicos, incluidos los de emergencia
Personas físicas o jurídicas interesadas
Todo el año
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Consejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana y Vial
Dos días aproximadamente
Nivel 3. Presentación telemática
Clases de Autorizaciones:
En todos estos casos para acceder a la Zona Urban deberán, mediante el micrófono que se encuentra al lado de las pilonas, ponerse en contacto con el operador ubicado en la Sala de Control de Tráfico, el cual bajará las pilonas para su acceso. El interesado deberá colocar la tarjeta en un lugar visible del interior del vehículo, a fin de acreditar su autorización de estancia en la Zona y no ser denunciado.
Para los vehículos destinados a los servicios públicos, incluidos los de emergencia, no existen tarjetas de autorización, sino que será directamente la Sala de Control de Tráfico quien les autorizará "de facto" el acceso.
Cuando a pesar de la identificación, ésta no es posible, existe un micrófono con cámara de televisión para que el usuario se ponga en contacto con un operador ubicado en la sala de Control y exponerle el problema.
En las tarjetas de acceso se reflejará su periodo de vigencia y horarios de acceso. Se establece un horario de 22:00 horas a 11:00 horas, así como los Domingos y Festivos, durante los cuales, las pilonas permanecerán bajas, permitiéndose el acceso libre a los vehículos autorizados.
En toda la Zona urban con acceso restringido, los vehículos de emergencia, servicios públicos, taxis y cualquier otro usuario que utilice el servicio de manera excepcional, podrá comunicarse en horario de 11:00 horas a 22:00 horas de Lunes a Sábado, con los Operadores de la sala de Control mediante un micrófono con cámara de televisión ubicado en todos los accesos de la Zona Urban.
En cuanto a la renovación de las tarjetas:
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad