Reclamación económico-administrativa
Denominación
Reclamación económico-administrativa
Descripción
Recurso para impugnar los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público (tasas, contribuciones especiales, impuestos, recargos y sanciones tributarias), así como las resoluciones en vía ejecutiva de las multas y precios públicos dictados por órganos y unidades administrativas del Ayuntamiento
Destinatarios
Los obligados tributarios o sujetos infractores por si mismos o mediante representante, así como cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.
La representación se podrá acreditar por cualquiera de las siguientes formas:
- Representación conferida ante el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Viera y Clavijo, 46 2º planta)
- Documento privado con firma legitimada notarialmente
- Poder notarial
- Por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna
Medios de Presentación
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma
- En las Oficinas de correos en sobre abierto para que en la solicitud consten las circunstancias de la admisión (artículo 31 R.D.1829/1999)
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
Plazo de Presentación
- 1 mes desde que se recibe la notificación del acto tributario con el que no se está de acuerdo
- 6 meses desde la presentación en el registro de la solicitud tributaria (si no ha habido respuesta del Ayuntamiento)
- 1 mes desde que se presentó el recurso de reposición tributario sin que se haya obtenido resolución del Ayuntamiento
- 1 mes desde que finaliza el plazo de exposición pública de los padrones matrículas o listas cobratorias
Documentación
- Interposición de reclamación económico-administrativa
- Original del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, en vigor, del interesado
- Escrito de suspensión del acto impugnado mediante reclamación económico-administrativa basada en perjuicios de difícil o imposible reparación
- Escrito de suspensión del acto impugnado mediante reclamación económico-administrativa basada en error aritmético, material o de hecho
- Documentación relativa al acto que se pretende impugnar: expediente, sujeto pasivo, acto tributario
- Si la reclamación económico-administrativa se interpone contra la denegación de un recurso potestativo previo deberá aportarse toda la documentación de la misma
En caso de actuar mediante representante:
- Otorgamiento de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
El Tribunal Económico-Administrativo Municipal
922 606 491
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Tribunal Económico-Administrativo Municipal
Plazo de Resolución
El plazo máximo para resolver la reclamación será de:
- 6 meses para reclamaciones de cuantía inferior a 6.000
- 12 meses para las restantes
Efectos del Silencio
Se podrá entender desestimada la reclamación económico-administrativa, desestimación que podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que subsista la obligación del Tribunal de resolver expresamente
Normativa
- Ley 58/2003, General Tributaria: artículos 226 a 249
- Reglamento General de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005)
- Reglamento orgánico del Tribunal Económico-administrativo municipal
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 2. Descarga de formularios
Observaciones
La mera presentación de la reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto tributario excepto:
- Supuesto general: Cuando la suspensión se solicite al órgano que dictó el acto y se garantice el importe de la deuda, y los intereses de demora que genere la suspensión. La garantía deberá ser una de las siguientes:
- Depósito de dinero o valores públicos
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria
- Supuestos especiales en los que la solicitud de suspensión deberá dirigirse al Tribunal Económico-administrativo municipal:
- Cuando la ejecución del acto puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación. (Suspensión por perjuicios de difícil reparación)
- Cuando el acto recurrido ha incurrido en error aritmético, material o de hecho. (Suspensión por error aritmético)
- Sanciones tributarias: Si el acto que se recurre es una sanción tributaria, la mera presentación de la reclamación económico-administrativa suspende su ejecución automáticamente (sin la necesidad de aportar garantías)
¿Qué recursos pueden interponerse contra las resoluciones del Tribunal Económico-administrativo municipal?
- Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
- Recurso de anulación ante el propio Tribunal Económico-administrativo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución en los siguientes supuestos:
- Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
- Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o prueba oportunamente presentadas.
- Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.
- Cuando el Tribunal acuerde el archivo de actuaciones.
- Recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones firmes del Tribunal Económico-administrativo de Santa Cruz de Tenerife ante el propio Tribunal en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la resolución, cuando:
- Aparezcan documentos de valor esencial posteriores a la resolución o de imposible aportación previa que evidencien el error cometido.
- En la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos.
- La resolución se hubiese dictado mediante prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.
Unidad Tramitadora
Tribunal Económico-Administrativo Municipal




