Pruebas de aptitud para obtener el permiso de conducción municipal de auto-taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
Denominación
Pruebas de aptitud para obtener el permiso de conducción municipal de auto-taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife
Destinatarios
Los aspirantes que deseen obtener el permiso municipal de conducción de auto taxi deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 y 8.3 de la Ordenanza Municipal:
- Ser titular del permiso de conducción de la clase B.
- Cumplir los requisitos de honorabilidad previstos en el artículo 15 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias. En relación con el apartado a) del citado precepto se exige además que, cuando el delito lleve aparejado La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sólo se podrá participar en las pruebas con la presentación de certificación emitido por el órgano competente en el que quede constancia de que la pena ha sido cumplida
- Certificado médico oficial firmado y sellado por el facultativo, acreditativo de que el interesado no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista.
Se podrán presentar a las pruebas selectivas aspirantes de otros países que cuenten con autorización de residencia legal en España, aunque no tengan autorización para trabajar, con el apercibimiento de que dicha autorización será requisito necesario e imprescindible para la obtención de la autorización municipal para conductor asalariado regulado en el artículo 15 - Superar las correspondientes pruebas de aptitud, que versarán sobre conocimiento del temario que figura establecido.
Medios de Presentación
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Plazo de Presentación
Hasta el 27 de febrero de 2019
Bases y convocatoria, BOP 13/2019 de miércoles 30 de enero
Documentación
- Solicitud: En todos los casos:
A la solicitud, debe acompañarse la siguiente documentación, en fotocopia acompañada de su original para su compulsa:
- DNI o pasaporte para los que posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), para los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes.
- Permiso de conducción de la clase B en vigor.
En caso de actuar mediante representante:
- DNI / NIE
- Documento acreditativo de la representación
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
Información
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Área de Gobierno de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos.
Servicio Administrativo de Gestión y Control de Servicios Públicos
Plazo de Resolución
Una vez efectuada la prueba de aptitud, el listado de aspirantes (aptos y no aptos) se publicará en el tablón de anuncios asi como en la web municipal. Se dará un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo procederá a la publicación de las listas definitivas.
Los aspirantes aprobados presentarán en los quince (15) días hábiles siguientes la documentación que se relaciona a continuación:
a) Certificado médico que el que se haga constar que el interesado no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista.
b) Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia.
c) Dos fotografías tamaño carné actualizadas.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la cláusula segunda de la Convocatoria
Si dentro del plazo indicado, la persona que hubiera superado las pruebas no presentase dicha documentación y de su presentación se dedujera que no cumple con los requisitos para el ejercicio de la actividad, no le será otorgado el permiso, quedando anuladas todas las actuaciones.
Normativa
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (BOE nº 143/2007, de 15/06/2007)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE nº 236/2015, de 2 octubre)
- Reglamento del Servicio de Taxi
- Decreto 74/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. (BOC nº 157/2012 de 10/08/2012)
- Modificación BOC nº 158/2018 16 agosto - Ordenanza municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro (Taxi)
- Código de Circulación.
Vestimentas
- 03/10/2018. Excepción vestimenta para el 19 de octubre de 2018 y años sucesivos Descargar
- 01/08/2017. Modificación Instrucción Vestimenta Descargar
- Uniformidad Descargar- Manual de Buenas Prácticas para la atención al cliente (Taxis), publicado por Anfitriones Turismo en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 2. Descarga de formularios
Observaciones
debiendo cada aspirante adquirir lo restante que aparece relacionado en las bases (código circulación, normas éticas, temario de inglés )