Denominación
Alegaciones en el procedimiento sancionador de tráfico
Descripción
Presentación de alegaciones contra la denuncia y propuesta de alegación y, en su caso, interposición de recurso de reposición contra el decreto sancionador por infracciones cometidas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Sanciones en materia de tráfico
Destinatarios
Las personas que sean autoras de la infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, pudiendo ser responsable subsidiario o solidario, el titular del vehículo, el conductor habitual, las empresas de arrendamiento a corto plazo o el arrendatario a largo plazo, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho de los hechos cometidos por menores de dieciocho años
Medios de Presentación
Presencial:
Telemática:
Plazo de Presentación
- 20 días naturales para presentar alegaciones contra la denuncia
- 15 días naturales para presentar alegaciones contra la propuesta de resolución
- Un mes para interponer recurso potestativo de reposición contra decreto sancionador
Documentación
- Solicitud
- Pliego de alegaciones y otros documentos probatorios
Tasas
No procede
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Consejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana y Vial
Plazo de Resolución
El plazo para dictar el decreto sancionador es de un año, a contar desde la iniciación del procedimiento
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
- Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por el Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación.
El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, será sancionado como autor de una nueva infracción tipificada en el artículo 77.j) del TRLSV por no identificar verazmente al conductor y sancionada con multa del doble de la previstas para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
Prescripción de la infracción
Las infracciones leves prescribirán a los tres meses y las infracciones graves y muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
Unidad Tramitadora
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad
Tema
Tráfico
Tipo
Recursos y alegaciones
Denominación
Autorización para la apertura de zanjas
Descripción
Autorización para la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remodelación del pavimento o aceras en la vía pública
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas
Medios de Presentación
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
A. En caso de ejecutar la obra con la empresa concesionaria:
- Plano de situación y trazado de la zanja
- Presupuesto y justificante de pago de la empresa concesionaria
- Presupuesto autorizado de EMMASA cuando se solicita acople a la red de agua a presión o alcantarillado
- Memoria de la instalación a realizar
- Abono de la tasa correspondiente
B. En caso de ejecutar la obra con otra empresa:
- Memoria descriptiva, plano de situación y trazado de la zanja, sección constructiva y señalización seguridad obra, así como fotos en color zona actual afectada
- Presupuesto detallado, real y a precios de mercado
- Autorización de EMMASA, caso de acople a sus instalaciones
- Nombramiento e identificación del Técnico competente responsable de la ejecución y Seguridad y Salud de las obras, con su firma de aceptación y la del solicitante, aportando teléfono contacto
- Identificación contrata (adecuada para obras en vía pública) que ejecutará los trabajo y póliza a todo riesgo vigente
- Abono de la tasa correspondiente, así como la información tributaria complementaria
Tasas
La tramitación de la autorización se encuentra gravada por Tasa por prestación de servicios urbanísticos (según la Ordenanza Fiscal vigente)
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Concejalía Delegada en materia de Infraestructura y Obras
Plazo de Resolución
Un mes
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 2. Descarga de formularios
Observaciones
- Las tasas abonadas inicialmente tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos declarados en la solicitud. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicia la actuación o el expediente que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el mismo, de conformidad con el art. 21.1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones que procedieran.
- En caso de ejecutar la obra con empresa distinta a la concesionaria, se exigirá una fianza en garantía de la correcta ejecución de las obras correspondiente al 30% del presupuesto total.
- La autorización municipal no excluye la obligatoriedad de obtener otras autorizaciones que sean precisas, en su caso conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
Unidad Tramitadora
Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras
Tema
Otros
Tipo
Autorizaciones, licencias y permisos
Denominación
Bonificación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por características de los motores IVTM
Descripción
La bonificación en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente podrá disfrutarse alternativamente:
- Por un período de seis años desde la fecha de matriculación del mismo.
- Se concederá a instancia de parte solicitándose en el documento de autoliquidación de alta. Para ejercicios posteriores al del alta en el padrón del impuesto ver el apartado «Plazo de solicitud».
- Por matriculación del vehículo se entenderá la primera matriculación del mismo, ya se haya producido ésta en España o en otro país.
Tipos de Bonificación:
- Bonificación del 75%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 menores a 95gr/km.
- Bonificación del 50%: Vehículos que produzcan emisiones de CO2 iguales o superiores a 95 gr/km e inferiores o iguales a 100 gr/km.
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
- El primer año desde la matriculación del vehículo será deducida directamente por el sujeto pasivo en la autoliquidación presentada en esta Administración
- A partir del segundo año tras la matriculación del vehículo, se aplicará de oficio con ocasión de la entrada del vehículo en el padrón municipal.
Documentación
- Solicitudde bonificación impuestos locales
- Anexo 2 Bonificaciones IVTM
- Fotocopia del DNI o CIF del titular del vehículo que figure en el Permiso de Circulación
- Fotocopia de la ficha Técnica del vehículo
- Fotocopia del Permiso de Circulación o Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico acreditativo de la titularidad del vehículo
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Tema
Hacienda
Tipo
Gestión tributaria
Denominación
Celebración de matrimonio civil
Descripción
Celebración, ante un miembro de la corporación municipal de una unión matrimonial en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Destinatarios
Las personas que tengan la condición de residentes en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, y que soliciten la prestación de dicho servicio
Medios de Presentación
Gabinete de Protocolo
C/ Viera y Clavijo, 46
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
- Los interesados deben tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos
- Fotocopia del DNI de los miembros de la unión y de los dos testigos una vez haya entrado el expediente en el ayuntamiento
Tasas
No procede
Gabinete de Protocolo
922 606 185 - 922 606 125
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Gabinete de Protocolo
Plazo de Resolución
Depende del Registro Civil
Normativa
- Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de Autorización del Matrimonio Civil por los Alcaldes
- Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 1. Información
Observaciones
las ceremonias se llevarán a cabo en el Salón de Plenos del Palacio Municipal, todos los viernes del año, a las 18.00, 19.00 y 20.00 horas, quedando excluidas los meses de agosto y diciembre, así como los viernes en que haya sesión del Pleno o se desarrollen actos municipales de carácter institucional.
Al menos uno de los miembros de la unión matrimonial, deberá estar empadronado en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Del acto ceremonial de la unión se levantará un acta que servirá para proceder a la primera inscripción de la unión en el Registro Civil y poder retirar, transcurridos quince días, el Libro de Familia.
El expediente será tramitado exclusivamente por el Registro Civil correspondiente.
Unidad Tramitadora
Gabinete de Protocolo
Tema
Otros
Tipo
Otros
Denominación
Certificados de convivencia
Descripción
Obtención de certificados donde consten las personas que figuran inscritas en la misma hoja padronal del último Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Santa Cruz de Tenerife
Destinatarios
Todas aquellas personas que vivan habitualmente en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, que figuren empadronados y que necesiten acreditar, a través de una certificación, las personas que figuren inscritas en la misma hoja padronal en el municipio
Medios de Presentación
Presencial
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
Importante: Los documentos se deben presentar en original y fotocopia
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, en vigor
- Documento de representación, si lo solicitase persona diferente al interesado (adjuntando fotocopia del DNI del autorizante y del autorizado)
- Autorización de todos los mayores de edad, inscritos en la misma hoja padronal, distintos del solicitante
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Plazo de Resolución
Inmediato
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 80, de 3 de abril de 1985
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, de 2 de octubre de 2015
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14 de agosto de 1986
- Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 71, de 24 de marzo de 2015
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 1. Información
Observaciones
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
Unidad Tramitadora
Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial
Oficinas de atención e información ciudadana (OAIC)
Tema
Población y Territorio
Tipo
Certificaciones
Denominación
Certificados de empadronamiento-residencia
Descripción
Obtención de certificados de empadronamiento/residencia a efectos de confirmación del último Padrón Municipal de Habitantes del Municipio de Santa Cruz de Tenerife
Destinatarios
Todas aquellas personas que vivan habitualmente en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife, que figuren empadronados y que necesiten acreditar su residencia en el municipio a través de una certificación
Medios de Presentación
Presencial
Telemática
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
Importante: Los documentos se deben presentar en original y fotocopia
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, en vigor.
- Documento de representación, si lo solicitase persona diferente al interesado (adjuntando fotocopia del DNI del autorizante y del autorizado)
Tasas
Exento
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Plazo de Resolución
Inmediata
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 80, de 3 de abril de 1985.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, de 2 de octubre de 2015.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14 de agosto de 1986.
- Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 71, de 24 de marzo de 2015.
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 4. Tramitación electrónica
Observaciones
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
Unidad Tramitadora
Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial
Oficinas de atención e información ciudadana (OAIC)
Tema
Población y Territorio
Tipo
Certificaciones
Denominación
Certificados de viaje
Descripción
Obtención de certificados de viaje para acogerse a la bonificación en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y marítimo
Destinatarios
Ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo y Suiza, así como los residentes en dichas regiones con nacionalidad de terceros países, familiares de ciudadanos comunitarios, beneficiarios del derecho de residencia de larga duración o del derecho de residencia permanente que figuren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes del Municipio de Santa Cruz de Tenerife y necesiten acreditar su residencia en el municipio a través de una certificación para obtener las bonificaciones establecidas por el Ministerio de Fomento
Medios de Presentación
Presencial
Telemática
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
Importante: Los documentos se deben presentar en original y fotocopia
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor
- Documento de representación, si lo solicitase persona diferente al interesado (adjuntando fotocopia del DNI del autorizante y del autorizado)
Tasas
Exento
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Plazo de Resolución
Inmediato
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº30 de 3 abril), modificada por la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social
- Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Baleares y en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE nº 300 de 15 de diciembre)
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 51 de 28 de febrero de 2007
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 4. Tramitación electrónica
Observaciones
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite
Unidad Tramitadora
Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial
Oficina de atención e información ciudadana (OAIC)
Tema
Población y Territorio
Tipo
Certificaciones
Denominación
Devolución de ingresos indebidos
Descripción
La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley
Destinatarios
Titular del recibo (cualquier otra persona debe tener autorización del titular), en caso de empresas sus apoderados o representantes
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
4 años contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo el ingreso
Documentación
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos
- Alta terceros
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
- Justificante de Ingreso, solo en el caso de recibos de IBI abonados a nombre del titular anterior, derivado de un cambio en la titularidad del objeto tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
En caso de actuar mediante representante:
Tasas
No procede
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
- Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Impuestos a los que se aplica:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Tasa de Recogida de Residuos Sólidos (Vivienda)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Tasa de Recogida de Residuos Sólidos (Negocios)
- Otras Tasas
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria
Tema
Hacienda
Tipo
Gestión tributaria
Denominación
Ejercicio de los derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición
Descripción
Solicitud para ejercer los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, conocidos como derechos ARCO, que comprenden:
Derecho de Acceso: permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento
Derecho de Rectificación: permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento
Derecho de Cancelación: permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD
Derecho de Oposición: Derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo
Destinatarios
El ejercicio de estos derechos es personalísimo y, por tanto, deberán ejercitarse directamente por el titular de los datos, o través de representante legal acreditado
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Todo el año. No obstante, se podrá denegar el acceso a la información, cuando el derecho ya se haya ejercitado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
Documentación
- Solicitud de Derechos ARCO
- Fotocopia del DNI/CIF del interesado
- En caso de rectificación de datos, habrá que adjuntarse la documentación que acredite los datos correctos
En caso de actuar mediante representante:
- DNI/NIE del representante
- Documento acreditativo de la representación
Tasas
El ejercicio de los derechos ARCO es gratuito
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Concejalía Delegada en materia de Protección de Datos
Plazo de Resolución
- Derecho de acceso: 1 mes
- Derechos de rectificación, cancelación u oposición: 10 días hábiles
Efectos del Silencio
Desestimatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo sin que de una forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación ante la Agencia de Protección de Datos prevista en al artículo 18 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.
Normativa
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Unidad Tramitadora
Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos
Tema
Transparencia y protección de datos
Tipo
Registros administrativos
Denominación
Inscripción en actividades en periodo escolar
Descripción
Inscripción en actividades: Predeporte, Tecnificación tenis a partir de 14 años, Taller Especial Infantil de Desarrollo, Actividades no Acuáticas con duración escolar y Escuelas deportivas municipales (EM de danza menores, EM gimnasia deportiva, EM gimnasia rítmica, EM baloncesto, EM de voleibol, EM Squash, EM judo, EM Karate, EM fútbol sala, EM tenis, EM patinaje)
Medios de Presentación
Presencial
TRASLADO PROVISIONAL DEL SERVICIO DE DEPORTES
Del 6 junio al 14 octubre de 2018
Con motivo de la próxima celebración en el Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera de esta Capital del Campeonato del Mundo de Baloncesto Femenino
Nueva dirección:
Avda. de Bélgica, 3 Bajos Ed. Chapatal
38007 Santa Cruz de Tenerife
Plazo de Presentación
- Del 1 al 30 de Junio se abre un plazo preferente para los/as actuales matriculados/as para la inscripción correspondiente al ejercicio posterior.
- A partir del 1 de julio del año en curso y según disponibilidad de plazas, se procederá a atender las nuevas solicitudes de matrícula en: Predeporte, Tecnificación tenis a partir de 14 años, Taller Especial Infantil de Desarrollo, Actividades no Acuáticas con duración escolar y Escuelas deportivas municipales
Documentación
Si el inscrito es un menor de edad:
- Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte del padre/madre/tutor.
- Libro de familia en el que esté inscrito el menor o NIF del/a menor
- En el supuesto que la inscripción del menor no sea presentada por el padre/madre o tutor, se requiere autorización firmada al respecto por alguno de ellos, aportando fotocopia del NIF de la persona autorizante y autorizada.
Solicitante con bonificación:
- Familia numerosa. Deberá aportar acreditación documental en los términos previstos en la Ley de Protección a las familias numerosas. (Tarjeta de familia numerosa en vigor)
- Jóvenes entre 14 y 26 años. Fotocopia NIF, NIE o pasaporte vigente.
- Mayores de 65 años. Fotocopia NIF, NIE o pasaporte vigente.
- Personas con discapacidad a partir del 33%. Deberá aportar la correspondiente valoración efectuada por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Menores centro de acogida. Certificación emitida por la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección acreditativo que los menores se encuentran en régimen de acogida, así como relación nominal de los menores que se van a inscribir y copia del NIF del Director del Centro o persona responsable de la inscripción
Tasas
Precio público
El importe a abonar viene fijado en la correspondiente Ordenanza reguladora de precios públicos por inscripción en eventos y actividades deportivas municipales y puesta a disposición de equipamientos deportivos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Los pagos se realizarán en la forma que a continuación se detallan:
- El importe de la matrícula (10,00 euros) se abonará en el momento de presentar la solicitud de renovación o nueva solicitud, pudiendo abonarse la misma en efectivo o mediante tarjeta bancaria.
- Del 15 al 31 de agosto se abonará la mitad del importe del precio público correspondiente al mes de septiembre, en la forma que hubiera elegido en la inscripción.
- Las mensualidades sucesivas (octubre y meses sucesivos) los pagos se realizarán en el periodo comprendido entre el 15 y último día del mes anterior al de la realización de la actividad.
Servicio de Deportes
922 609 504 - 922 609 511 - 922 609 523 - 922 609 528
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Concejalía delegada en materia de Deportes
Normativa
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 2. Descarga de formularios
Observaciones
La formalización de la inscripción implica:
- La aportación de la documentación exigida para cada caso.
- El pago del precio público correspondiente en el momento de la inscripción.
- Al realizar la actividad podrá exigírsele mostrar el recibo emitido en concepto de inscripción.
Todos los inscritos en actividades guiadas por monitor están cubiertos por un seguro de accidentes
Unidad Tramitadora
Servicio de Deportes
Tema
Deportes
Tipo
Inscripciones en actividades y servicios