Devolución de ingresos indebidos
Denominación
Devolución de ingresos indebidos
Descripción
La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley
Destinatarios
Titular del recibo (cualquier otra persona debe tener autorización del titular), en caso de empresas sus apoderados o representantes
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
4 años contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo el ingreso
Documentación
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos
- Alta terceros
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
- Justificante de Ingreso, solo en el caso de recibos de IBI abonados a nombre del titular anterior, derivado de un cambio en la titularidad del objeto tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas - Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 58/2003 de 17 diciembre, Ley General Tributaria
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
- Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
- Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Impuestos a los que se aplica:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Tasa de Recogida de Residuos Sólidos (Vivienda)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Tasa de Recogida de Residuos Sólidos (Negocios)
- Otras Tasas
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria




