Autorización para la apertura de zanjas
Denominación
Autorización para la apertura de zanjas
Descripción
Autorización para la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remodelación del pavimento o aceras en la vía pública
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas interesadas
Medios de Presentación
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
A. En caso de ejecutar la obra con la empresa concesionaria:
- Plano de situación y trazado de la zanja
- Presupuesto y justificante de pago de la empresa concesionaria
- Presupuesto autorizado de EMMASA cuando se solicita acople a la red de agua a presión o alcantarillado
- Memoria de la instalación a realizar
- Abono de la tasa correspondiente
B. En caso de ejecutar la obra con otra empresa:
- Memoria descriptiva, plano de situación y trazado de la zanja, sección constructiva y señalización seguridad obra, así como fotos en color zona actual afectada
- Presupuesto detallado, real y a precios de mercado
- Autorización de EMMASA, caso de acople a sus instalaciones
- Nombramiento e identificación del Técnico competente responsable de la ejecución y Seguridad y Salud de las obras, con su firma de aceptación y la del solicitante, aportando teléfono contacto
- Identificación contrata (adecuada para obras en vía pública) que ejecutará los trabajo y póliza a todo riesgo vigente
- Abono de la tasa correspondiente, así como la información tributaria complementaria
Tasas
La tramitación de la autorización se encuentra gravada por Tasa por prestación de servicios urbanísticos (según la Ordenanza Fiscal vigente)
Información
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Concejalía Delegada en materia de Infraestructura y Obras
Plazo de Resolución
Un mes
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias (art. 33.1f)
- Supletoriamente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 2. Descarga de formularios
Observaciones
- Las tasas abonadas inicialmente tienen el carácter de provisional. La Administración podrá girar liquidaciones complementarias, una vez comprobados los datos declarados en la solicitud. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación o liquidación provisional en el momento de presentación de la solicitud que inicia la actuación o el expediente que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el mismo, de conformidad con el art. 21.1.b del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El pago se hará sin perjuicio de cualesquiera otras autoliquidaciones o liquidaciones que procedieran.
- En caso de ejecutar la obra con empresa distinta a la concesionaria, se exigirá una fianza en garantía de la correcta ejecución de las obras correspondiente al 30% del presupuesto total.
- La autorización municipal no excluye la obligatoriedad de obtener otras autorizaciones que sean precisas, en su caso conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
Unidad Tramitadora
Servicio Administrativo de Proyectos Urbanos, Infraestructuras y Obras