Ayuntamiento de San Fernando

  • Forma de Inicio:

    Mediante instancia presentada por el interesado.

    Otras Administraciones y Organismos interviniente:

    Policía Local, en caso de corte de calle.

    Documentación:

    • Proyecto técnico o en su caso plano de situación.
    • Justificante de abono de tasas.
    • Justificante del Derecho de acometida de alcantarillado.
    • Poder de representación (en caso de persona jurídica o cuando se actúe en representación de otra persona).

    Tramitación:

    • Presentar la solicitud junto con la documentación que se indica.
    • Emitido el informe técnico procederá dictarse la correspondiente resolución.
    • Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
    • Una vez concedida la licencia de calicata, antes de la ejecución de la misma, se deberá comunicar la empresa homologada adjudicataria de las obras que deberá contactar con la Unidad Técnica de Urbanismo, a fin de coordinar los trabajos.
    • Caso de ser preciso el corte de tráfico, deberá obtenerse la correspondiente autorización para ello.
    • Antes del inicio de las obras deberá asimismo ser depositada la correspondiente fianza.

    Plazo de tramitación:

    Tres meses desde la aportación completa de la documentación.

    Órgano que resuelve:

    Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

    Sentido del Silencio:

    Desestimatorio.

    Recursos:

    Contra la resolución que resuelve la petición formulada por el interesado podrá presentar los recursos que se indican aquí.

    De otra parte en su caso, contra las liquidaciones se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos:

    TIPO DE APROVECHAMIENTO Categoría de calles / euros
    Restantes

    Apertura de calicatas o zanjas para acometidas de agua, conexión de alcantarillado, canalizaciones de luz, agua, gas, etc., pagarán por metro lineal o fracción y mes o fracción

    2,91 1,54 1,06

    Por cualquier otra operación que precise la remoción de aceras y pavimentos, pagarán por metro cuadrado o fracción y mes o fracción

    3,19 2,94 2,16

    Forma de Pago:

    Recibida la liquidación correspondiente, las tasas deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí

    Tramites vinculados:

    • Licencia de Obra y/o utilización en caso de necesitarse la adecuación del local o establecimiento.
    • Autorización de corte de calle por la Policía Local.

    Normativa

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 945

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • Para tener la condición de vecino de San Fernando es necesario estar incluido en el Padrón Municipal de Habitantes de la ciudad.

    El Padrón se utiliza para calcular qué medios son necesarios para satisfacer las necesidades de la población según zonas, edades, etc...

    Por otro lado, con él se determina la participación de San Fernando en los fondos estatales y autonómicos.

    El padrón municipal

    El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    Protección de datos de carácter personal

    Los datos personales recogidos en este trámite serán incorporados y tratados en el fichero Padrón Municipal de Habitantes. Estos datos podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, pudiendo el interesado ejercer ante el Ayuntamiento de San Fernando los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Obligación de empadronamiento

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.
    Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a los dispuesto en la legislación civil.

    Empadronarse en caso de vivir en varios municipios

    Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.

    Datos que deben constar en la inscripción en el padrón municipal

    La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino : nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya, certificado o título escolar o académico que posea, cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
    Con carácter voluntario se podrán recoger los siguientes datos: designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales y número de teléfono.

    ¿Dónde empadronarse?

    Podrá empadronarse de forma presencial acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC)

    Fecha y plazo

    En cualquier momento.
    La inscripción en el Padrón se produce automáticamente en el mismo momento de la inscripción, aportando para ello toda la documentación requerida

    Documentación necesaria

    • Hoja padronal cumplimentada y firmada.
    • Fotocopia del documento que acredita la identidad de las personas inscritas: DNI, NIE, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
      Para menores de edad, Libro de Familia, Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guarda y custodia, documentación judicial de la tutela de menores, declaración conjunta de los padres, donde consten sus firmas originales, expresando su conformidad con la inscripción y fotocopia de los documentos de identidad.

    • Fotocopia de documento que acredita el uso de la vivienda: contrato o escritura de compraventa, contrato de arrendamiento en vigor (en caso de prórroga se aportará además el último recibo del pago del alquiler), última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua o electricidad o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud.

    El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.

    Derechos que conlleva el empadronamiento

    La inclusión en el padrón supone poder ejercer determinados derechos como son:

    • Expedición de documentos como DNI, pasaporte, carnet de conducir.
    • Matriculación en colegios, escuelas, universidad.
    • Inclusión en el censo electoral y ejercer el derecho al voto.
    • Gestionar los servicios de compañías eléctricas, telefónicas y de gas.
    • Solicitar prestaciones sociales: salario social, viviendas sociales, bonos en transportes públicos, tarjeta de residente para zona azul, etc.

    Para ver todos los derechos y obligaciones que conlleva la condición de vecino, pulsa aquí

    Necesidad de inscripción en el Padrón Municipal

    La acreditación de la condición de vecino y el domicilio en que se está inscrito, además de para ejercer los derechos indicados anteriormente, puede ser necesaria para:

    • Utilizar los servicios públicos y solicitar en su caso el establecimiento de nuevos servicios.
    • Participar en las elecciones y en la gestión municipal. (Los extranjeros de acuerdo con su legislación específica).

    Legislación aplicable

    Formulario

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 3/12/2013

  • Forma de Inicio

    Mediante Declaración presentada por el interesado.

    Requisito previos:

    El local o establecimiento en el que se pretende ejercer la actividad deberá de estar adecuado (disponer de la licencia de uso).

    El interesado deberá obtener un certificado expedido por un técnico competente (Arquitecto, aparejador o ingeniero) en el que se indique que el establecimiento cumple con las normativas urbanísticas y sectoriales que afecten a la actividad. El contenido de dicho certificado puede verse en el adverso del formulario empleado para formular la Declaración.

    Otras Administraciones y Organismos interviniente.

    Desde el punto de vista municipal no se precisa la intervención de otras Administraciones u Organismos. No obstante el titular de la actividad deberá cumplir las actuaciones preceptivas a que la actividad estuviera sujeta por parte de otras Administraciones.

    Darse de alta en el Registro Autonómico de comerciantes y actividades comerciales.

    Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    Licencia de instalación y funcionamiento de la Junta de Andalucía en las actividades sujetas a las mismas.

    Alta (en su caso) como autónomo.

    Documentación:

    • Modelo de Declaración Responsable o
    • Modelo de Declaración Responsable para actividades sujetas a Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (ver explicación)
    • Poder de representación, en caso de personas jurídicas o de representación de terceros.

    Tramitación:

    Presentación de la Declaración Responsable. Tras la presentación de la declaración responsable el interesado podrá iniciar la actividad.

    Posteriormente la Administración podrá realizar la labor de control, verificándose que efectivamente se cumple con lo declarado por el interesado, y que dispone de la documentación que así lo acredita.

    Realizada la labor de control, la Administración comunicará su resultado al interesado mediante una "toma de razón" de la actividad. En aquellas actividades sujetas a tasas (establecimientos con más de 1.175 metros cuadrados) será girada la liquidación correspondiente.

    En caso de falsedad, la Administración deberá ordenar mediante resolución el cierre del establecimiento hasta la restitución de la legalidad, con independencia de aquellas otras medidas que pudiera proceder adoptar.

    Plazo de tramitación:

    No procede.

    Órgano que resuelve:

    Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

    El interesado no está obligado a esperar la resolución del expediente para iniciar el ejercicio de la actividad declarada.

    Sentido del Silencio

    :

    No procede.

    Recursos:

    En caso de que la Administración dictara resolución tras la labor de control realizada, procederá en su caso, los recursos que se indican aquí.

    De proceder liquidación en los términos indicados por la Ordenanza Fiscal, contra la resolución que apruebe dicha liquidación se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

    Solo quedará sujeto al pago de tasa la labor de control que realilce la Administración cuando el establecimiento en cuestión exceda de los 1.175 metros cuadrados.

    Forma de Pago

    En caso de aplicación de tasas por la labor de control de Administración, una vez recibida la resolución en la que se aprueban dichas tasas, deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí

    Tramites vinculados

      • Licencia de obra y/o utilización en caso de necesitarse la adecuación del local o establecimiento.
      • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
      • Alta (en su caso) en el Registro autómico de comerciantes y actividades comerciales.
      • Licencia de Instalación y de Funcionamiento de la Junta de Andalucía en aquellas actividades sujetas a la misma.
      • Alta (en su caso) como autónomo.

    Tramitación ambiental

    La tramitación ambiental no afecta a la Declaración Responsable, por cuanto se entiende que la presentación de la misma implica que el local o establecimiento ya se encuentra convenientemente adecuado. En todo caso la tramitación ambiental, de proceder, se realizaría sobre la licencia de obra y/o uso que afecte a la adecuación previa del local.

    Actividades y establecimietnos sujetos al modelo 2 de Declaración Responsable

    Deberán presentar el modelo 2 de Declaración Responsable, los titulares de aquellas actividades y establecimietnos recogidos en el Nomenclator y Catálogo de establecimientos públicos y actividades recreativas de la Junta de Andalucía. Ver el nomenclator de la Junta de Andalucia.

    Actividades profesionales

    Las actividades profesionales quedan sujetas a la presentación de la correspondiente Declaración Responsable a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/200, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    Ordenanza General: Ordenanza municipal reguladora para el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el municipio de San Fernando.

    Ordeanza Fiscal: Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de inicio de actividad por prestadores de servicios y licenicas de aperturas.

    Legislación Estatal y Autonómica: Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    Formulario

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 945

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • Forma de Inicio

    Mediante instancia presentada por el interesado.

    Documentación:

      • Instancia firmada tanto por el nuevo como por el anterior titular, o bien acompañar a la instancia la conformidad del anterior titular.
      • Poderes de representación (tanto del nuevo titular como del anterior titular, si ésta hubiese cambiado, en caso de persona jurídica o cuando se actúe en representación de otra persona).

    Tramitación

      • Presentar la solicitud junto con la documentación que se indica.
      • Cotejado los datos, la Administración comunicará la toma de razón del cambio de titularidad.

    Plazo de tramitación

    El cambio de titularidad opera de forma automática, desde el mismo momento de su presentación.

    Órgano que resuelve

    Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad (solo se dictará resolución en caso de no proceder).

    Sentido del Silencio

    : No procede.

    Recursos

    No cabe recurso al no dictarse la resolución. No obstante, si el cambio de titularidad no procediera, por motivos de error en los datos del transmitente, contra la resolución que resuelve la petición formulada por el interesado podrá presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

    La mera transmisión de licencia no está sujeta a tributo alguno.

    Forma de Pago

    No procede.

    Tramites vinculados

    • Licencias de Aperturas.

    Observaciones:

    La transmisión de licencia opera de forma automática al presentarse la comunicación a la Administración. Por tanto el nuevo titular podrá iniciar su actividad de forma inmediata sin necesidad de demora alguna en espera de comunicación por la Administración.

    Si no fuese comunicado el cambio de titularidad, la actividad podrá seguir ejerciéndose (ya que cuenta con licencia para ello), pero el nuevo y el anterior titular quedarán sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.

    No procederá transmisión de licencia o cambio de titularidad en caso de actividades en cuya apertura haya sido de aplicación la Ley 17/2009 (sujetas a Declaraciones Responsables). En tal caso el nuevo titular, deberá presentar nueva Declaración Responsable.

    Legislación Estatal y Autonómica:

    Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

    Ver otra legislación específica en nuestra web, aquí.

    Formulario

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 945

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • Forma de Inicio: Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Requisito previos: El establecimiento deberá contar con la correspondiente licencia de apertura.

    Otras Administraciones y Organismos interviniente:

    Concedida la licencia de apertura y autorizado el uso del local, el titular de la actividad deberá cumplir las actuaciones preceptivas a que la actividad estuviera sujeta por parte de otras Administraciones.
    Modificación de datos a efecto d en el Impuesto de Actividades Económicas.
    Licencia de instalación y funcionamiento de la Junta de Andalucía en las actividades sujetas a las mismas.

    Consideraciones previas:

    Los cambios de actividad, o incremento de nueva actividad y las ampliaciones de superficie estarán sujetas a nueva licencia de apertura o declaración responsable, en función de lo establido en el artº 2 de la Ley 17/2009 (BOE 283).

    La modificación de la actividad por renuncia a una actividad contemplada en la licencia vigente, requerirá la presentación escrita por el titular de la renuncia a dicha actividad.
    La modificación de la licencia por modificación de su superficie, requerirá licencia de obra mayor simultánea a la solicitud de la modificación de la licencia de apertura.
    Las modificaciones a que pueden estar sujeta una licencia de apertura, lo será por modificación de la superficie o por renuncia a una o más de las actividades contempladas en la licencia original

    Documentación:

    • Modelo de solicitud o instancia.
    • Poder de representación, en caso de personas jurídicas o de representación de terceros, salvo que hubiese sido aportado en el expediente de licencia de obra.

    Tramitación:

    Presentación de la solicitud de modificación de la licencia de apertura. Si dicha modificación implica a su vez modificación del local (por redistribución de elementos o modificación de superficie), se deberá presentar simultáneamente la solicitud de licencia de obra de adecuación del local correspondiente.
    Tras el informe técnico y jurídico oportuno, se dictarán la correspondiente resolución que autoriza el funcionamiento de la actividad.
    Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
    Si la modificación conllevara obras en el local, se dictarán dos resoluciones simultáneas, una concediendo la licencia de obra, y otra concediendo la modificación de la licencia de apertura, si bien el inicio del ejercicio de la actividad quedará supeditado a que, concluidas las obras y presentado el certificado final de obra y demás documentación que se haga constar en dicha licencia, el interesado obtenga la licencia municipal de uso del local objeto de la apertura.

    Plazo de tramitación: Tres meses.

    Órgano que resuelve: Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

    Sentido del Silencio:Estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

    Recursos:

    Contra la resolución que se dictara relativa a la modificación de la licencia de apertura, procederá la interposición de los recursos que se indican aquí.

    Contra las liquidaciones (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí

    Requisitos económicos:

    Solo quedará sujeto al pago de tasas las licencias de aperturas de establecimientos con una superficie que exceda de los 1.175 metros cuadrados.

    Forma de pago

    En caso de aplicación de tasas, una vez recibida la resolución en la que se aprueban dichas tasas, deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí.

    Trámites vinculados

      • Licencia de obra y/o utilización en caso de necesitarse la adecuación del local o establecimiento.
      • Modificación en el Impueso de Actividades Económicas.
      • Licencia de instalación y de funcionamiento de la Junta de Andalucía, en aquellas actividades sujetas a las mismas.

    Tramitación Ambiental

    La tramitación ambiental, de proceder, se realizará sobre la licencia de obra y/o uso que afecte a la adecuación pevia del local o establecimiento.

    Normativa:

    Ordenanza General: Ordenanza municipal reguladora para el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio en el municipio de San Fernando.

    Ordenanza Fiscal: Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de inicio de actividad por prestadores de servicios y licencias de apertura.

    Legislación Estatal y Autonómica: Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 945

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • ¿Quien puede autorizar los matrimonios civiles?

    La Alcaldesa o Concejal/a en el/la que delegue, tiene la potestad de autorizar matrimonios civiles.

    ¿Qué es necesario para la celebración del matrimonio civil en el Ayuntamiento?

    Con carácter previo a la solicitud de celebración, los interesados deberán tramitar en el Registro Civil (c/ Real nº 229) el correspondiente expediente matrimonial haciendo constar su voluntad de que la ceremonia se celebre en el Ayuntamiento de San Fernando.

    Tramitado el expediente, los contrayentes se personarán en el Gabinete de Alcaldía (c/ Real nº 63) para concretar la fecha y hora de celebración, debiendo aportar en este mismo acto original de dicho expediente.

    En el plazo de 15 días desde la formalización de la reserva, deberán cursar la solicitud de matrimonio civil, previo pago de la tasa correspondiente, mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento. Se adjuntará:

    • Justificante bancario del pago de la tasa.
    • Fotocopia de los D.N.I. en vigor de los contrayentes.
    • Fotocopia de los D.N.I. en vigor de los dos testigos, que serán mayores de 18 años y que obligatoriamente deberán asistir a la ceremonia.

    Tasa por celebración de Matrimonio Civil

    La celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento de San Fernando estará sujeta al pago de la Tasa regulada en la Ordenanza Fiscal nº 21. Pulse aquí para acceder.

    • 15,70 € para matrimonios civiles celebrados en viernes.
    • 120,10 € para matrimonios civiles celebrados en sábados.

    Lugar de la celebración

    Los matrimonios civiles se celebrarán en el Castillo de San Romualdo, sito en la Plaza del Castillo nº 2 de esta Ciudad, todos los viernes y sábados no festivos, en horario comprendido entre las 12:00 y las 13:30 horas, con un intervalo de 30 minutos para cada celebración.

    Personal municipal de contacto.

      • Sara María Ortíz Díaz.
      • Isabel María Vázquez Gutiérrez.

    Formulario de solicitud

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 1/02/2019

  • Cambio de domicilio

    Cuando se produce un cambio de domicilio dentro del término municipal de San Fernando, el interesado (o persona debidamente autorizada) deberá solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón Municipal de Habitantes.

    ¿Dónde realizar el cambio de domicilio?

    Presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano

    Documentación necesaria

    • Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que solicitan el cambio de domicilio.
    • Fotocopia del documento que acredite la identidad de las personas inscritas: DNI, NIE, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
      Para menores de edad, Libro de Familia, Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guarda y custodia, documentación judicial de la tutela de menores, declaración conjunta de los padres, donde consten sus firmas originales, expresando su conformidad con la inscripción y fotocopia de los documentos de identidad.
    • Fotocopia de documento que acredita el uso de la vivienda: contrato o escritura de compraventa, contrato de arrendamiento en vigor (en caso de prórroga se aportará además el último recibo del pago del alquiler), última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua o electricidad o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud.

    Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva vivienda, será necesario que cualquiera de los titulares de la misma lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante. Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante,

    Cesión de datos y confidencialidad

    Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Padrón Municipal de Habitantes. Los datos del padrón municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
    Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

    Legislación aplicable

    Formulario de solicitud

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 2/12/2013

  • ¿Qué es un certificado de empadronamiento?

    Es un documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos que acredita la residencia habitual del interesado en el municipio de San Fernando.
    Para la mayoría de los trámites es suficiente y válido aportar el Volante de Empadronamiento ya que el Certificado sólo es necesario en determinados trámites a requerimiento de Administraciones u Organismos oficiales.

    ¿Quién debe realizar el trámite?

    Cualquier persona física mayor de edad empadronada en San Fernando respecto de sus datos.

    ¿Dónde realizar el trámite?

    Presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano

    Coste del trámite

    La tasa establecida para la obtención del Certificado de Empadronamiento se encuentra regulada por la Ordenanza Fiscal nº 22 y las tarifas establecidas en la misma al respecto.

    Documentación necesaria para realizar el trámite:

    • Solicitud debidamente cumplimentada.
    • Documento que acredite la identidad del solicitante para certificados individuales.
    • Documento que acredite la identidad del solicitante y autorización expresa firmada por los mayores de edad que figuren inscritos en el domicilio, así como copia de los documentos acreditativos de la identidad de los mismos, para la expedición de certificados colectivos.
    • Si la solicitud es realizada por persona distinta del interesado, es preciso aportar copia del documento de identidad del autorizado y del autorizante y escrito de autorización de éste debidamente cumplimentado.

    Legislación aplicable

    Formularios

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 3/12/2013

  • Forma de Inicio

      • De oficio.
      • Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Otras Administraciones y Organismos intervinientes

    En función de la ubicación de los terrenos:

      • Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
      • Consejería de Cultura (si procede).
      • Medio Ambiente (Autorización Ambiental Unificada, si procede).

    Documentación

    Al presentar la solicitud:

      • Proyecto técnico en formato digital y papel.
      • Tasas.
      • Relación de titulares catastrales y registrales así como posibles interesados (titulares de derecho).

    Tramitación

      • Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada en caso de procemiento iniciado a instancia de parte.
      • Emisión de informe técnico y jurídico sobre el proyecto.
      • Plazo audiencia (si procede)
      • Aprobación inicial por la Alcaldia Presidencia.
      • Según ubicación, informe s/ afecciones sectoriales: Demarcación de Costas, Ministerio de Defensa, Medio Ambiente, Parque Natural, ADIF, Cultura y Ministerio de Fomento.
      • Información Pública plazo de 20 días con publicación en BOP, diario de mayor difusión provincial y tablón.
      • Aprobación definitiva por el Pleno, inscripción en el Registro Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento y anuncio de las ordenanzas.

    Plazo de tramitación

    : Tres meses.

    Órganos que resuelven

      • Alcalde (aprobación inicial y, en su caso provisional)
      • Ayuntamiento Pleno (Aprobación definitiva)

    Sentido del Silencio

    Positivo.

    Recursos

      • Contra la resolución procederá interposición de los recursos que se indican aquí.
      • Contra las liquidaciones que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

    Tasas por tramitación de poyectos de ordenación de iniciativa particular, tales como estudios de detalle, planes parciales, planes de sectorización, etc, así como proyecto de actuación y planes especiales para actuaciones de interés publico en suelo no urbanizable.. Ordenanza Fiscal nro 31.

    Normativa

    Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 31, reguladora de las tasas por expedición de documentos urbanísticos

    Legislación estatal y autonómica

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 945

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

  • Consideraciones previas:

    La Jefatura de la Policía Local lleva a cabo la tramitación completa de expedientes sancionadores por denuncias interpuestas por los siguientes hechos: consumir bebidas en la vía pública, evacuar aguas menores, venta de bebidas alcohólicas fuera de horario y de establecimientos, molestias al vecindario, tenencia y/o consumo de drogas y tenencia de armas de cuarta categoría.

    Forma de Inicio:

    De oficio.

    Alegaciones:

    En el plazo de 15 días desde el recibo de la notificación de la iniciación del expediente aportando toda la documentación que considere oportuna para fundamentar sus alegaciones,
    de forma presencial, o enviadas por correo certificado, en el Registro General del Ayuntamiento San Fernando (C/ Isaac Peral, 11-13 11.100 San Fernando (Cádiz) o Registro Auxiliar de la Jefatura de la Policía Local (Avda. San Juan Bosco S/N, 11.100 San Fernando (Cádiz), aportando la instancia de solicitud correspondiente, debidamente cumplimentada y toda la documentación que considere oportuna para fundamentar sus alegaciones.
    Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

    Forma de Pago:

    Podrá realizar el pago mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta que se le indique en la notificación recibida, o mediante giro postal al Excmo. Ayuntamiento de San Fernando. C/ Isaac Peral, 11-13. 11.100 San Fernando (Cádiz) indicando en el concepto el año, número de expediente y nombre del denunciado.

    Plazo de tramitación: Seis meses o un año dependiendo del tipo de denuncia.

    Órgano que resuelve: Salvo delegación de competencias, es el Alcalde-Presidente de la Corporación.

    Sentido del Silencio:

    Caducidad del expediente. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses o un año desde la comisión de la infracción, dependiendo del tipo de infracción cometida, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se resolverá la caducidad del expediente. Este plazo podría variar en determinados procedimientos en base a las normas sectoriales que lo regulen.

    Recursos:

    Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
    Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.

    Legislación:

    • Normativa Común a todos los procedimientos:
      • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
      • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
    • Sanciones por consumir bebidas en la vía pública, evacuar aguas menores, venta de bebidas alcohólicas fuera de horario y/o establecimiento y molestias al vecindario
      • Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
    • Sanciones por tenencia y/o consumo de drogas:
      • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
      • Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio que regula la remisión administrativa de penas en materia de drogas.
    • Tenencia de Armas:
      • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
      • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    Responsable del trámite: Sr. Intendente Jefe de la Policia Local
    Teléfono de contacto: 956 942 970

    Última versión actualizada: día 17/12/2013

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