Fraccionamiento de Plusvalía
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El sujeto pasivo debe de haber presentado autoliquidación en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o bien, la Administración haya dictado liquidación por dicho tributo.
Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.
- Solicitud del fraccionamiento.
- Copia de la liquidación o autoliquidación que se pretende fraccionar.
- Declaración acreditativa de los ingresos.
- En caso de que el interesado no reciba ingresos, deberá presentar modelo de fianza personal y solidaria.
- La solicitud podrá formularse, una vez practicada la autoliquidación o liquidación, siempre en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes, en caso de que la deuda que se pretende fraccionar se encuentre en periodo ejecutivo.
- Recibida la solicitud, y a la vista de la documentación acreditativa presentada, se dictará la resolución aprobando o desestimando dicho fraccionamiento.
- Seis meses.
Silencio Administrativo: Desestimatorio
Órgano que resuelve: Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.
- Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican aquí.
- Plusvalía Municipal (IIVTNU) intervivos
- Plusvalía Municipal (IIVTNU) mortis-causa
Ordenanza Fiscal: Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Legislación Estatal y Autonómica:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Responsable del trámite: Sra. Tesorera Municipal
Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32404
Última versión actualizada: día 18/12/2013