Fraccionamiento de Plusvalía

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Requisitos previos

El sujeto pasivo debe de haber presentado autoliquidación en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o bien, la Administración haya dictado liquidación por dicho tributo.

Forma de Inicio:

Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.

Documentación:

  • Solicitud del fraccionamiento.
  • Copia de la liquidación o autoliquidación que se pretende fraccionar.
  • Declaración acreditativa de los ingresos.
  • En caso de que el interesado no reciba ingresos, deberá presentar modelo de fianza personal y solidaria.

Tramitación:

  • La solicitud podrá formularse, una vez practicada la autoliquidación o liquidación, siempre en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes, en caso de que la deuda que se pretende fraccionar se encuentre en periodo ejecutivo.
  • Recibida la solicitud, y a la vista de la documentación acreditativa presentada, se dictará la resolución aprobando o desestimando dicho fraccionamiento.

Plazo de tramitación:

  • Seis meses.

Silencio Administrativo: Desestimatorio

Órgano que resuelve: Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

Recursos:

  • Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

Tramites vinculados

  • Plusvalía Municipal (IIVTNU) intervivos
  • Plusvalía Municipal (IIVTNU) mortis-causa

Ordenanza Fiscal: Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Legislación Estatal y Autonómica:

Responsable del trámite: Sra. Tesorera Municipal
Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32404

Última versión actualizada: día 18/12/2013

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