Bodas civiles
¿Quien puede autorizar los matrimonios civiles?
La Alcaldesa o Concejal/a en el/la que delegue, tiene la potestad de autorizar matrimonios civiles.
¿Qué es necesario para la celebración del matrimonio civil en el Ayuntamiento?
Con carácter previo a la solicitud de celebración, los interesados deberán tramitar en el Registro Civil (c/ Real nº 229) el correspondiente expediente matrimonial haciendo constar su voluntad de que la ceremonia se celebre en el Ayuntamiento de San Fernando.
Tramitado el expediente, los contrayentes se personarán en el Gabinete de Alcaldía (c/ Real nº 63) para concretar la fecha y hora de celebración, debiendo aportar en este mismo acto original de dicho expediente.
En el plazo de 15 días desde la formalización de la reserva, deberán cursar la solicitud de matrimonio civil, previo pago de la tasa correspondiente, mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento. Se adjuntará:
- Justificante bancario del pago de la tasa.
- Fotocopia de los D.N.I. en vigor de los contrayentes.
- Fotocopia de los D.N.I. en vigor de los dos testigos, que serán mayores de 18 años y que obligatoriamente deberán asistir a la ceremonia.
Tasa por celebración de Matrimonio Civil
La celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento de San Fernando estará sujeta al pago de la Tasa regulada en la Ordenanza Fiscal nº 21. Pulse aquí para acceder.
- 15,70 para matrimonios civiles celebrados en viernes.
- 120,10 para matrimonios civiles celebrados en sábados.
Lugar de la celebración
Los matrimonios civiles se celebrarán en el Castillo de San Romualdo, sito en la Plaza del Castillo nº 2 de esta Ciudad, todos los viernes y sábados no festivos, en horario comprendido entre las 12:00 y las 13:30 horas, con un intervalo de 30 minutos para cada celebración.
Personal municipal de contacto.
- Sara María Ortíz Díaz.
- Isabel María Vázquez Gutiérrez.
Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511
Última versión actualizada: día 1/02/2019