Sanciones en materia de tráfico

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consideraciones previas

En este documento se expone de forma breve los conceptos básicos y procedimento que afectan a los expedientes sancionadores en materia de tráfico. Podrá obtener una información más amplia y completa en el enlace siguiente: Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ttulo V).

Forma de Inicio:

Se inicia de oficio la apertura de expediente mediante denuncia de agente de la autoridad o voluntaria, y la presentación de las alegaciones se realizará a instancia de parte.

Forma de Pago:

La cuantia correspondiente a la infracción denunciada podrá hacerse efectiva en cualquier sucursal de la Caixa o a través de la pasarela de pagos de la Diputación Provincial de Cádiz. https://sprygt.dipucadiz.es/pasarela-de-pagos

Pago y Ejecución de la Multa

- 20 días naturales desde la fecha de notificación de la denuncia con bonificación del 50%.
- 10 dias naturales desde la finalización del plazo bonificado anterior, el importe íntegro.

El pago con bonificación implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones y la detracción de puntos a partir del día siguiente al pago. No siendo aplicable este procedimiento a las sanciones contenidas en el articulo 65.5 h), j) y 65.6 Ley Seguridad Vial.

Transcurridos 30 días desde la notificación de la denuncia sin haberse abonado ni presentado alegaciones, si se trata de las infracciones contenidas en el articulo 81.5 de la Ley de Seguridad Vial, se tendrá por concluido el expediente sin necesidad de resolución expresa y se podrá ejecutar la sanción.

En el resto de infracciones si se dictará resolución expresa que, una vez notificada, podrá ser ejecutada a partir del día siguiente al de dicha notificación.

Alegaciones:

De forma presencial, o enviadas por correo certificado, en el Registro General del Ayuntamiento San Fernando (C/ Isaac Peral, 11-13 11.100 San Fernando (Cádiz) o Registro Auxiliar de la Jefatura de la Policía Local (Avda. San Juan Bosco S/N, 11.100 San Fernando (Cádiz), aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación que considere oportuna para fundamentar sus alegaciones.
A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

Plazo de caducidad: Al año de su iniciación, salvo que concurra alguna de las causas legales de suspensión del mismo.

Órgano que resuelve: Salvo delegación de competencias, es el Alcalde-Presidente de la Corporación.

Sentido del Silencio: Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones,

Recursos:

Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.

Legislación:

Formulario de alegaciones/recursos (Modelo 5205)

Responsable del trámite: Sr. Intendente Jefe de la Policia Local
Teléfono de contacto: 956 942 970

Última versión actualizada: día 26/11/2013

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