Ayuntamiento de San Fernando

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar el pago fraccionado del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en el Ayuntamiento de San Fernando. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Solicitud de fraccionamiento. * Justificante del pago inicial (si aplica). * Documentación que acredite la imposibilidad de realizar el pago en un único plazo. ## Cómo hacerlo 1. Presentar la solicitud de fraccionamiento en el Ayuntamiento de San Fernando. 2. Aportar la documentación requerida. 3. Esperar la resolución del Ayuntamiento. ## Ayuda * Para más información, contacte con el área de Tesorería del Ayuntamiento de San Fernando. * Modelos normalizados

  • Este trámite permite realizar la autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). ## Resumen Este servicio te permite calcular y pagar el IVTM de tu vehículo. ## Lo que necesitas * Datos del vehículo (marca, modelo, matrícula). * Tarjeta de crédito o débito para el pago online. ## Cómo hacerlo 1. Accede al servicio de autoliquidación. 2. Introduce los datos de tu vehículo. 3. Calcula el importe del impuesto. 4. Realiza el pago online. 5. Descarga el justificante de pago. ## Ayuda * Para cualquier duda, puedes contactar con el servicio de atención al contribuyente del Ayuntamiento de San Fernando.

  • Requisitos previos

    Disponer de un vehículo con una antigüedad de más de 25 años contados a partir de la fecha de fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

    Forma de Inicio:

    Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.

    Documentación:

      • Solicitud de bonificación
      • Certificado de características técnica del vehículo.
      • Permiso de circulación.
      • Cuantos documentos estime oportunos para acreditar la antigüedad del vehículo.
      • Declaración de estar empadronado en el municipio de San Fernando.

    Tramitación:

      • Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria se procede a comprobar que concurren los requisitos previstos en la norma para la concesión del beneficio fiscal solicitado.

    Plazo de tramitación:

      • El sujeto pasivo podrá solicitar la bonificación en el tributo en cualquier momento del ejercicio, tenido efectos en caso de concesión a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
      • Seis meses.

    Silencio Administrativo:

    Desestimatorio

    Órgano que resuelve:

    Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

    Recursos:

      • Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican aquí

    Trámites relacionados

    Normativa

    Legislación Estatal y Autonómica:

      • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
      • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanzas Municipales

    Formularios

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 06/11/2017

  • Requisitos previos

      • Baja definitiva o baja temporal por sustracción en la DGT.
      • Que no haya finalizado el periodo voluntario de pago.

    Forma de Inicio:

    Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.

    Documentación:

      • Solicitud de anulación de recibo de IVTM y liquidación de la parte proporcional
      • Documento de baja del vehículo

    Tramitación:

      • Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria que el vehículo se encuentra dado de baja.
      • En caso afirmativo, se procederá a anular el recibo correspondiente y a liquidar la parte proporcional.

    Plazo de tramitación:

      • El sujeto pasivo podrá solicitar la anulación y liquidación antes de finalizar el periodo voluntario de pago.
      • Seis meses.

    Silencio Administrativo:

    Desestimatorio

    Órgano que resuelve:

    Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

    Recursos:

    • De reposición ante la DELEGACIÓN DE HACIENDA Y CONTROL DE GESTIÓN en el plazo de un mes. - Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de Abril, artº 108 (B.O.E. 80 de 3-4-85), según redacción dada al mismo por el art.º21 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. Nº 313, 31-12-98). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (B.O.E. Nº59, de marzo), art 14º.
    • Cualquier otro que crea conveniente. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artº 58.2 (B.O.E. 285 de 27-11-92).

    Trámites relacionados

    Normativa:

    Legislación Estatal y Autonómica:

    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanzas Municipales

    Formulario

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 06/11/2017

  • Requisitos previos

      • Baja definitiva o baja temporal por sustracción en la DGT.
      • Haber finalizado el periodo voluntario de pago.
      • Haber abonado el IVTM

    Forma de Inicio:

    Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.

    Documentación:

      • Solicitud de devolución de la parte proporcional
      • Documento de baja del vehículo
      • Certificado bancario a nombre del titular del recibo

    Tramitación:

      • Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria que el vehículo se encuentra dado de baja.
      • En caso afirmativo, se procederá a devolver la parte proporcional correspondiente

    Plazo de tramitación:

      • El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en cualquier momento una vez abonado el recibo de IVTM y antes de transcurrir 4 años desde la fecha del pago.
      • Seis meses.

    Silencio Administrativo:

    Desestimatorio

    Órgano que resuelve:

    Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

    Recursos:>aquí

    • Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican

    Trámites relacionados

    Solicitud de anulación del recibo del IVTM y liquidación parte proporcional

    Normativa:

    Legislación Estatal y Autonómica:

    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanzas Municipales

    Formulario

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    Última versión actualizada: día 14/01/2014

  • Requisitos previos

    • Vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
    • Que se trate de vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
    • Que se trate de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

    No será de aplicación estas exenciones a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
    A los efectos de estas exenciones, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33% emitido por el órgano competente.

    Forma de Inicio:

    Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello, o en el caso de menores, por el Tutor/a o Madre/Padre del discapacitado.

    Documentación:

      • Solicitud de exención
      • Certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33% emitido por el Órgano competente.
      • Ficha técnica del vehículo.
      • Permiso de circulación.
      • Declaración jurada de que el vehículo se dedica al uso exclusivo de la persona discapacitada.
      • En el caso de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
      • Declaración de estar empadronado en el municipio de San Fernando.

    Tramitación:

      • Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria, se procede a comprobar que concurren los requisitos previstos en la norma para la concesión del beneficio fiscal solicitado.
      • En caso afirmativo, se concederá la exención a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo que se trate de vehículos matriculados por primera vez que causarán efecto dentro del mismo ejercicio.
      • Los titulares de vehículos que ya tuviesen reconocida esta exención podrán, en caso de baja definitiva por desguace del vehículo exento, disfrutar del beneficio fiscal para otro vehículo a partir del trimestre siguiente al de la baja definitiva del anterior vehículo, debiendo presentar la solicitud dentro del plazo de un mes desde la baja definitiva del vehículo que tuviera reconocida la exención.

    Plazo de tramitación:

      • El sujeto pasivo podrá solicitar la exención en el tributo en cualquier momento del ejercicio.
      • Seis meses

    Silencio Administrativo: Desestimatorio

    Órgano que resuelve:Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

    Recursos:

    • Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican aquí

    Trámites relacionados

    Normativa

    Legislación Estatal y Autonómica:

    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanzas Municipales

    Formularios

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 06/11/2017

  • ## Resumen Este trámite permite a los contribuyentes declarar el alta, baja o variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el municipio de San Fernando. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Modelo oficial de declaración (alta, baja o variación). * Documento de identificación del declarante (DNI/NIE/CIF). * Documentación que justifique la modificación (en caso de variación). ## Cómo hacerlo 1. **Presentación de la declaración:** La declaración se puede presentar de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Fernando. 2. **Documentación:** Aportar la documentación requerida. ## Ayuda * **Contacto:** Para cualquier duda o consulta, puede contactar con el servicio de atención al contribuyente del Ayuntamiento de San Fernando. * **Modelos normalizados:** Modelos normalizados

  • Forma de Inicio:

    Para poder disfrutar de esta bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es necesario presentar la correspondiente solicitud, en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de Enero de cada ejercicio

    Requisitos previos

    La Ordenanza fiscal Reguladora fija los requisitos para poder acceder a disfrutar de este beneficio fiscal:

    1. El/La solicitante tendrá que estar inscrito junto con los demás miembros que conforman su unidad familiar como vecino en el Padrón de Población Municipal de San Fernando. Dicho extremo se acreditará mediante la correspondiente certificación administrativa municipal.
    2. Que no tenga bajo ningún título jurídico de propiedad uso o disfrute a su nombre o a nombre de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda. Dicho extremo constará expresamente en la solicitud.
    3. Certificado expedido por la Administración Tributaria donde se acredite el valor catastral del inmueble/vivienda por el que solicita la correspondiente bonificación, al que se unirá fotocopia autenticada del libro de familia, u original del mismo para su testimonio, a fin de acreditar el número de hijos que componen la familia del solicitante.
    4. Sólo se bonificará aquel inmueble/vivienda que sirva de domicilio habitual del solicitante y su unidad familiar.
    5. Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales
    6. Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme la normativa reguladora del mencionado Impuesto (extremo que se acreditará mediante Certificado Tributario expedido por la Agencia Tributaria, bien vía telemática o telefónicamente al 901-12 12 24)

    Documentación:

    Junto a la solicitud, habrá que aportar copia compulsada del título de familia numerosa y copia compulsada del libro de familia.

    Tramitación:

    Una vez recibida la solicitud de bonificación, en el Servicio de Gestión Tributaria se procede a comprobar que concurren los requisitos previstos en la norma para la concesión del beneficio fiscal solicitado. En caso afirmativo, se procederá a aplicar el porcentaje resultado de la bonificación

    Plazo de tramitación:

    El plazo de solicitud se extiende del 1 al 31 de Enero de cada ejercicio. La Administración debe dictar resolución expresa en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro en caso denegatorio, si la solicitud es favorable, se aplica la bonificación a la cuota del impuesto.

    Órgano que resuelve:

    Sr. Delegado de Hacienda y Control de Gestión.

    Silencio Administrativo:

    Al tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte, conforme al art 104.3 LGT, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art 29 CE y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

    En este caso, nos encontramos frente a un procedimiento iniciado a instancia de parte, por lo que si no se resuelve en plazo, el sujeto pasivo podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    Recursos:

    El sujeto pasivo podrá interponer recurso de reposición contra la denegación de la bonificación.

    Requisitos económicos:

    No procede.

    Formas de pago:

    No procede.

    Trámites vinculados:

    En caso de concesión de la bonificación, se verificará que se refleje adecuadamente en el padrón del tributo.

    Ordenanza Fiscal: Ordenanza Fiscal reguladora

    Legislación Estatal y Autonómica:

    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Formulario

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 14/01/2014

  • Forma de Inicio:

    Este procedimiento tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario, motivado por la adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie, las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personalidad siempre que la respectiva entidad haya solicitado previamente la constancia de sus miembros

    Requisitos previos

    Que se haya producido un cambio de titularidad en los derechos que constituyen el hecho imponible del Impuesto

    Otras Administraciones y Organismos intervinientes:

    Gerencia Territorial del Catastro.

    Documentación:

    Junto al modelo oficial, Modelo 901N, deberá acompañarse la siguiente documentación

    • Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, será necesario exhibir NIF, DNI o NIE ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
    • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es) o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
      En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
    • Además, se deberá aportar la documentación complementaria que se indica a continuación.
    • Original y fotocopia del documento que origine la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.
    • En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración no acredita la existencia del matrimonio, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
    • Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble deberá presentarse la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
    • Cuando la modificación de la titularidad o la variación de las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones diferentes, una para cada tipo. Si la adquisición de todos ellos se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente la aportación de un solo ejemplar de la documentación que preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones.

    Tramitación

    El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contado desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración

    Plazo de tramitación:

    El plazo para dictar resolución expresa es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro.

    Órgano que resuelve:

    Sr Delegado de Hacienda y Control de Gestión.

    Silencio Administrativo:

    Al tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte, conforme al art 104.3 LGT, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art 29 CE y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

    En este caso, nos encontramos frente a un procedimiento iniciado a instancia de parte, por lo que si no se resuelve en plazo, el sujeto pasivo podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    Requisitos económicos:

    No procede.

    Formas de pago:

    No procede.

    Trámites vinculados:

    Intercambio de información con la Gerencia Territorial del Catastro.

    Normativa:

    Legislación Estatal y Autonómica:

    1. Ley General Tributaria (58/2003).
    2. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales RDL 2/2004.
    3. Reglamento de Gestión Tributaria RD 1065/2007.
    4. Texto Refundido de la Ley del Catstro Inmobiliario.
    5. Convenio de colaboración suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de San Fernando (BOE 237, de 3 de Octubre de 1998)

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 3260100
    Última versión actualizada: día 14/01/2014

  • Forma de Inicio:

    Este procedimiento tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario, motivado por:

    • Nuevas construcciones, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles: modelo 902N.
    • Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles: modelo 903N.
    • Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles: modelo 904N.

    Requisitos previos Que se haya producido un cambio de naturaleza física, jurídica o económica en los bienes inmuebles, susceptible de inscripción en el catastro inmobiliario

    Otras Administraciones y Organismos intervinientes: Gerencia Territorial del Catastro.

    Documentación:

    • Nuevas construcciones, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles: documentos indicados en el modelo 902N.
    • Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles: documentos indicados en el modelo 903N.
    • Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles: documentos indicados en el modelo 904N.

    Tramitación:

    El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contado desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración

    Plazo de tramitación:

    Una vez recibida la documentación y completada, en su caso, se remitirá al Catastro, a fin que dicte la resolución procedente.

    Órgano que resuelve:

    Dirección General del Catastro.

    Silencio Administrativo:

    Al tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte, conforme al art 104.3 LGT, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art 29 CE y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

    En este caso, nos encontramos frente a un procedimiento iniciado a instancia de parte, por lo que si no se resuelve en plazo, el sujeto pasivo podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    Recursos:

    Ante el Catastro. No obstante, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que lo remitirá al órgano competente, en virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima f) del convenio suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de San Fernando.

    Requisitos económicos: No procede.

    Formas de pago: No procede.

    Trámites vinculados: Intercambio de información con la Gerencia Territorial del Catastro.

    Legislación Estatal y Autonómica:

    • Ordenanza Fiscal :

    Formularios:

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 04/12/2013

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