Ayuntamiento de San Fernando

  • 1.- Objeto

    1.1.- El Ayuntamiento de San Fernando pone a disposición de los ciudadanos un sistema de relación e interlocución para facilitar la participación de todos en la mejora de la calidad de los servicios públicos que presta, estableciéndose para ello los trámites de recepción, tramitación y resolución de quejas y sugerencias con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de este objetivo.

    1.2.- A tales efectos se entenderá por:

    a) Sugerencia: Cualquier propuesta, idea o iniciativa conducente a mejorar la prestación o calidad de los servicios públicos municipales.
    b) Queja: Manifestaciones de insatisfacción en relación con la prestación de servicios públicos municipales tales como tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de anomalía que se aprecie en el funcionamiento de los mismos.

    1.3.- Las quejas y sugerencias se diferencian de las incidencias. Se considera incidencia cualquier aviso de necesidad de arreglo puntual de elementos pertenecientes a bienes de dominio público local destinados a un uso o servicio público.

    En estos casos se deben especificar todos los datos que permitan la localización de la deficiencia objeto de la incidencia, canalizando el aviso a través de cualquiera de las siguientes vías:

    - Accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento y cumplimentando el formulario electrónico habilitado al efecto en el apartado Quejas y Sugerencias.
    - Personándose en la Oficina de Atención al Ciudadano.
    - Telefónicamente, 956944000, o mediante fax, 956944458.

    El aviso será tramitado de modo inmediato dando traslado del mismo al Servicio Municipal competente para su resolución.

    2.- Forma y lugar de presentación de quejas y sugerencias

    2.1.- Los ciudadanos pueden presentar sus quejas y sugerencias:

    a) Presencialmente, en el Registro General ubicado en la Oficina de Atención al Ciudadano.

    b) En el Registro Electrónico mediante la cumplimentación del formulario electrónico específico habilitado al efecto y suscrito con firma electrónica reconocida del interesado.

    c) En la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2.2.- Para facilitar su presentación se garantiza la existencia de un impreso normalizado de quejas y sugerencias, cuyo modelo figura en el Anexo I, disponible en las oficinas del Registro General y en la sede electrónica del Ayuntamiento y sin perjuicio de la plena validez de las quejas y sugerencias presentadas sin sujeción a modelo alguno siempre que cumplan los requisitos recogidos en el artículo siguiente.

    3.- Datos a facilitar por el interesado

    3.1.- Las quejas y sugerencias deben contener como mínimo:

    a) Nombre y apellidos, o razón social.
    b) DNI o documento que lo sustituya.
    c) Domicilio a efectos de notificación.
    d) Datos del representante que actúe en nombre del interesado y acreditación de la representación
    e) Hechos y razones en los que se concrete con claridad la queja o sugerencia especificando los datos necesarios para la adecuada indentificación del suceso, hecho, agente, servicio o unidad donde se produjo el hecho o incidencia, con indicación de la fecha de la misma y expresión razonada de los argumentos que la sustenten.
    f) Fecha y firma.

    3.2.- Las quejas y sugerencias presentadas a través del Registro Electrónico deben estar suscritas con la firma electrónica reconocida del interesado.

    3.3.- Los ciudadanos pueden presentar otros datos que sean de su interés a efectos de comunicaciones, además de aquéllos documentos que estimen pertinentes para su resolución.

    3.4.- Las quejas y sugerencias que se realicen sin facilitar los datos expresados en el apartado 3.1 no generarán el derecho de los interesados a obtener respuesta a la misma.

    3.5.- Los datos personales recogidos serán tratados de forma confidencial de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y quedarán registrados en los ficheros "Registro General" y "Registro Electrónico" de titularidad del Ayuntamiento de San Fernando.

    4.- Tramitación y plazos de contestación

    4.1.- Las quejas o sugerencias serán recibidas por los Servicios Municipales competentes para su tramitación por razón de la materia que, en el caso de que la queja o sugerencia no reúna los requisitos necesarios, no refleje los datos con suficiente claridad o sea necesario la aportación de datos o documentos complementarios para su correcta tramitación, requerirán al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos advertidos o aporte la documentación solicitada con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la queja o sugerencia formulada.

    4.2.- No se admitirán a trámite como quejas y/o sugerencias:

    a) Las formuladas de forma anónima o aquéllas en las que no resulte acreditada la verdadera identidad de quien la presente.
    b) Aquéllas en las que se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento para perturbar o paralizar a la Administración.
    c) Las que estén desprovistas manifiestamente de fundamentación.
    d) Las que pretendan la función de control político de la actividad municipal.
    e) Las que puedan causar perjuicio a un derecho legítimo de tercera persona.
    f) Las que deriven de problemas entre particulares.
    g) Las que tengan por objeto actividades o servicios que no sean de competencia municipal.
    h) Las que sean objeto de reclamación con derecho a indemnización o tengan regulación específica.
    i) Aquéllas cuya resolución deba efectuarse al amparo de un procedimiento administrativo con aplicación de la normativa establecida al efecto.
    j) Las que versen sobre asuntos pendientes de resolución judicial, en tramitación administrativa, que se hallen dentro del plazo de resolución en tanto no recaiga ésta, o tengan por objeto la revisión de un acto municipal.
    k) Cualquier otra que por su naturaleza o finalidad no tenga por objeto proponer la mejora de los servicios públicos municipales.

    De no proceder su admisión se comunicará motivadamente al interesado mediante escrito razonado, informándole si fuera posible de las vías más oportunas para hacer valer sus pretensiones.

    4.3.- Admitida a trámite una queja o sugerencia, el Servicio Municipal competente procederá a su investigación y estudio emitiendo o recabando los informes que sean necesarios para verificar o comprobar cuantos datos sean precisos.

    5.- Resolución y plazo de respuesta

    5.1.- Todas las quejas y sugerencias deben ser tramitadas y no pueden quedar sin respuesta. La contestación debe notificarse en un plazo no superior a veinte días hábiles desde que la queja o sugerencia haya tenido entrada en cualquiera de los Registros habilitados para su presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

    El trancurso del plazo de 20 días hábiles puede suspenderse en el caso de que deba requerirse al interesado para que en un plazo de diez días hábiles formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia

    5.2.- Los escritos de respuesta a las quejas y/o sugerencias deben ajustarse a las siguientes directrices:

    a) Respuesta lo más rápida posible, sin agotar plazos.
    b) Personalización de la respuesta.
    c) Respuesta a todo el contenido planteado, con referencia a los informes emitidos o recabados.
    d) Contestación redactada en términos sencillos, inteligibles y sin tecnicismos.

    5.3.- Los escritos de respuesta tendrán el siguiente contenido mínimo:

    a) Agradecimiento por su colaboración y participación en la mejora de la gestión municipal.
    b) Explicación, aclaración o disculpa, según sea necesaria, y correspondiente a la respectiva queja o sugerencia.
    c) Detalle de la acción o acciones que se llevarán a cabo como consecuencia de la queja o sugerencia.

    5.4.- Los interesados pueden desistir en cualquier momento de las quejas o sugerencias formuladas dándose por finalizado el trámite.

    6.- Órganos responsables

    6.1.- La tramitación y resolución de las quejas y sugerencias sobre los servicios públicos municipales del Ayuntamiento es responsabilidad superior del Concejal Delegado que ostente la dirección y gestión concreta de los asuntos correspondientes al servicio delegado, y responsabilidad directa del Jefe de Área o Servicio afectado, a los que corresponde:

    a) Controlar la gestión específica de las quejas y sugerencias que les afecten.
    b) Adoptar las propuestas de mejora que pudieran desprenderse del estudio y análisis de una sugerencia.
    c) Adoptar las medidas necesarias para corregir los defectos origen de una queja.
    d) Elevar, en su caso, las propuestas necesarias a los órganos municipales competentes para su adopción.

    6.2.- Semestralmente los Jefes de Área o Servicio remitirán a la Delegación General de Presidencia y Ciudadanía un informe global comprensivo de las quejas y/o sugerencias recibidas y copia de los escritos de respuesta notificados a los ciudadanos.

    6.3.- Cuando del análisis de un grupo de quejas y/o sugerencias se ponga de manifiesto unas mismas deficiencias o determinadas oportunidades de prestar un mejor servicio, dicha Delegación constituirá un grupo de trabajo para el análisis y propuesta de la las medidas a adoptar y definición de acciones de mejora a implantar.

    7- Efectos de las quejas y sugerencias

    6.1.- Las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos no tienen la consideración de recurso administrativo, ni paralizan o interrumpen los plazos establecidos en la normativa vigente para la tramitación y resolución de procedimientos.

    7.2.- Asimismo su presentación no condiciona el ejercicio de las restantes acciones o derechos que conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercer los que figuren en él como interesados.

    7.3.- La contestación a las quejas o sugerencias no es susceptible de recurso alguno y no anula actos o resoluciones de la Administración.

    7.4.- El contenido de las quejas y sugerencias será tenido en cuenta por el Ayuntamiento a los efectos de la mejora continua de la calidad de los servicios públicos municipales.

    8.- Régimen Jurídico

    En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa legal y reglamentaria que resulte de aplicación.

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35510

    Última versión actualizada: día 20/03/2014

  • Este trámite permite solicitar la recogida de muebles y enseres domésticos. ## Resumen Este servicio facilita la recogida de muebles y otros objetos voluminosos que ya no necesitas en tu hogar. Así, contribuyes a mantener la limpieza y el orden en tu ciudad. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** * Ser residente del municipio de San Fernando. * Los objetos a recoger deben ser de uso doméstico. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud:** Presenta la solicitud de recogida a través de la Sede Electrónica. 2. **Confirmación:** Espera la confirmación del día y la hora de recogida. 3. **Entrega:** Deposita los muebles y enseres en el lugar indicado el día de la recogida. ## Ayuda * **Contacto:** Para cualquier duda, puedes contactar con el Ayuntamiento de San Fernando.

  • El Ayuntamiento de San Fernando dispone de un Registro General único y común para todas sus Áreas, Servicios y Unidades Administrativas, que está integrado por:

    Registro General:

    Ubicado en la Oficina de Atención al Ciudadano.
    Dirección: Calle Real, 63
    Teléfono: 956944000- Ext. 31501-31506.
    En este Registro los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento de San Fernando, a la Administración General del Estado o a la Junta de Andalucía, además de documentación complementaria y necesaria para la tramitación de cada procedimiento.

    Registro Auxiliares:

    1. Registro Auxiliar de la Policía Local: Ubicado en las dependencias de la Jefatura de la Policía Local.
      Dirección: Rotonda Cuatro de Diciembre de 1978, s/n.
      Teléfono: 956944000-Ext. 35626.
    2. Registro Auxiliar de Gestión Tributari: sito en las depenencias del Área de Hacienda y Control de Gestión.
      Dirección: Avenida San Juan Bosco nº 46.
      Teléfono: 956944000- Ext. 32406 (IIVTNU, Plusvalía), 32409 (IBI), 32412 (IVTM), 32418 (IAE/ Inspección Fiscal), 32408 (Tasas).
    3. Registro Auxiliar de Urbanismo: sito en las dependencias del Área de Desarrollo de la Ciudad.
      Dirección: Calle José López Rodríguez nº 2.
      Teléfono: 956944000-Ext. 32933 (Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística), Ext. 32919 (Planeamiento Urbanístico).
    4. Registro Auxiliar de Servicios Sociales: sito en las dependencias del Área de Familia.
      Dirección: Calle José López Rodríguez s/n.
      Teléfono: 956944000-Ext. 33108.
    5. Registro Auxiliar de Fiestas: sito en la Oficina de la Delegación Municipal de Fiestas.
      Dirección: Calle Real nº 26.
      Teléfono: 956944000-Ext. 36302.

    En cada uno de estos Registros Auxiliares los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos adjuntos a aquéllos y necesarios para la tramitación de cada procedimiento, que versen exclusivamente sobre materias de la competencia de cada una de las Áreas o Servicios.

    Registro Electrónico:

    Mediante este servicio los ciudadanos podrán presentar a través de solicitud electrónica general cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento de San Fernando y documentación complementaria a aquélla en soporte electrónico.
    Asimismo, podrán presentar a través de formularios electrónicos normalizados solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites habilitados para su acceso a través del Registro Electrónico.

    Horario de atención al público:

    Las oficinas de Registro General y Auxiliares permanecerán abiertas al público de lunes a viernes, los días hábiles, en los horarios siguientes:

    • Desde el día 1 de octubre y hasta el 31 de mayo, desde las 9:00 hasta las 13:30 horas.
    • Desde el día 1 de junio y hasta el día 30 de septiembre, desde las 9:00 hasta las 13:00 horas.

    Las oficinas de los Registros Auxiliares permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre. En esos días estará abierta únicamente la oficina de Registro General desde las 9:00 hasta las 13:30 horas.

    Puede acceder al calendario de días hábiles e inhábiles, a efectos del computo de plazos, a través del siguiente enlace (que enviará al apartado de la sede de días hábiles e inhábiles.)

    El Registro Electrónico estará operativo las 24 horas del día, durante todos lo días del año, exceptuando las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo que sean necesarias y que serán avisadas a través de esta sede electrónica con la necesaria antelación, siempre que sea posible.

    Legislación aplicable:

    Decretos de creación de los Registros Auxiliariares:

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 16/12/2013

  • ## Resumen Este trámite permite registrar formalmente una pareja de hecho en el Ayuntamiento de San Fernando. **Quién puede usar este servicio:** * Parejas que cumplan los requisitos establecidos por el Ayuntamiento. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Solicitud de inscripción. * DNI o NIE de ambos solicitantes. * Certificado de empadronamiento de ambos solicitantes. * Declaración jurada de estado civil. * Documento que acredite la existencia de la relación (opcional). * **Requisitos previos:** * Ser mayor de edad o menor emancipado. * Estar empadronado en San Fernando. * No estar casado ni tener otra pareja de hecho registrada. * Tener una relación afectiva análoga a la conyugal, estable y notoria. ## Cómo hacerlo * **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y la documentación en el registro del Ayuntamiento. 3. Espera la resolución del expediente. 4. Si la resolución es favorable, se inscribirá la pareja en el registro. ## Después de hacerlo * **Qué sucede después:** * Se te entregará un certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho. ## Ayuda * **Contacto:** * Ayuntamiento de San Fernando: C/ Real, 63 CP 11100 San Fernando

  • Este trámite permite a los extranjeros no comunitarios renovar su inscripción. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. ## Cómo hacerlo 1. **Presentación de la solicitud:** Se debe presentar la solicitud y la documentación requerida. ## Ayuda * Para más información, puede contactar con el Ayuntamiento de San Fernando.

  • Consideraciones previas

    En este documento se expone de forma breve los conceptos básicos y procedimento que afectan a los expedientes sancionadores en materia de tráfico. Podrá obtener una información más amplia y completa en el enlace siguiente: Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ttulo V).

    Forma de Inicio:

    Se inicia de oficio la apertura de expediente mediante denuncia de agente de la autoridad o voluntaria, y la presentación de las alegaciones se realizará a instancia de parte.

    Forma de Pago:

    La cuantia correspondiente a la infracción denunciada podrá hacerse efectiva en cualquier sucursal de la Caixa o a través de la pasarela de pagos de la Diputación Provincial de Cádiz. https://sprygt.dipucadiz.es/pasarela-de-pagos

    Pago y Ejecución de la Multa

    - 20 días naturales desde la fecha de notificación de la denuncia con bonificación del 50%.
    - 10 dias naturales desde la finalización del plazo bonificado anterior, el importe íntegro.

    El pago con bonificación implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones y la detracción de puntos a partir del día siguiente al pago. No siendo aplicable este procedimiento a las sanciones contenidas en el articulo 65.5 h), j) y 65.6 Ley Seguridad Vial.

    Transcurridos 30 días desde la notificación de la denuncia sin haberse abonado ni presentado alegaciones, si se trata de las infracciones contenidas en el articulo 81.5 de la Ley de Seguridad Vial, se tendrá por concluido el expediente sin necesidad de resolución expresa y se podrá ejecutar la sanción.

    En el resto de infracciones si se dictará resolución expresa que, una vez notificada, podrá ser ejecutada a partir del día siguiente al de dicha notificación.

    Alegaciones:

    De forma presencial, o enviadas por correo certificado, en el Registro General del Ayuntamiento San Fernando (C/ Isaac Peral, 11-13 11.100 San Fernando (Cádiz) o Registro Auxiliar de la Jefatura de la Policía Local (Avda. San Juan Bosco S/N, 11.100 San Fernando (Cádiz), aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación que considere oportuna para fundamentar sus alegaciones.
    A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
    Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

    Plazo de caducidad: Al año de su iniciación, salvo que concurra alguna de las causas legales de suspensión del mismo.

    Órgano que resuelve: Salvo delegación de competencias, es el Alcalde-Presidente de la Corporación.

    Sentido del Silencio: Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones,

    Recursos:

    Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
    Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.

    Legislación:

    Formulario de alegaciones/recursos (Modelo 5205)

    Responsable del trámite: Sr. Intendente Jefe de la Policia Local
    Teléfono de contacto: 956 942 970

    Última versión actualizada: día 26/11/2013

  • ¿Cómo obtener un informe emitido por la Policía Local?

    Podrá obtener un informe realizado por la Policía Local, cualquiera de las siguientes personas: Cualquier implicado en la intervención. Abogado o Compañía de Seguros en representación del implicado en la intervención. Familiar del implicado. En los dos últimos casos se precisa autorización escrita del implicado en la intervención.

    ¿Dónde podrá solicitarse el informe de la Policía Local?

    Deberá presentar esta instancia en el Registro General del Ayuntamiento ubicado en la calle Isaac Peral 11-13, o en la Jefatura de la Policía Local, sita en Avda. San Juan Bosco S/N en horario de oficina de 9.00 a 13.30 horas excepto de junio a septiembre que será de 9.00 a 13.00 horas, o cualquier otra forma que permita la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Comun.En la instancia, deberá indicar un teléfono de contacto para dar mayor celeridad al procedimiento y ser avisado para la recogida de la copia del informe, de no figurar el mismo se le remitirá por correo a la dirección indicada.La utilización no ajustada a Derecho del informe que se facilite será de la plena responsabilidad de la persona o personas que hagan uso indebido del mismo.

    Normativa:

    Formulario

    Responsable del trámite: Sr. Intendente Jefe de la Policia Local
    Teléfono de contacto: 956 942 970 Ext. 35113

    Última versión actualizada: día 04/12/2013

  • Mediante este servicio se permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento, que se derivarán por medios electrónicos a los órganos competentes para tramitar o resolver el procedimiento de que se trate.

    La presentación por medios electrónicos tiene carácter voluntario para los interesados y tendrá idénticos efectos que la presentación efectuada en los Registros presenciales del Ayuntamiento.

    El formulario electrónico permite aportar documentación complementaria en formato electrónico incluyendo copias digitalizadas conforme al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    Los documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada, podrán aportarse de forma presencial en el Registro General o a través de los restantes medios que se mencionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico e incluyendo la referencia al número o código de registro de entrada individualizado correspondiente al mismo o la información que permita identificarlo.

    Por razones técnicas y operativas, la extensión máxima de los documentos que se incorporen al formulario electrónico a presentar en una sola sesión se limita a 5 MB, si bien podrá ser ampliado en función de la capacidad de procesamiento y archivo electrónico.

    La aportación de documentación complementaria que se realice en el Registro Electrónico a través del formulario electrónico en un momento posterior, por las razones técnicas aludidas en el apartado anterior o a consecuencia de requerimiento de órgano instructor de subsanación o mejora de la solicitud, o de aportación de documentación preceptiva para la tramitación del procedimiento de que se trate, se llevará a cabo mediante una nueva presentación que incluirá la referencia al número del expediente o fecha de la primera solicitud.

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 4/12/2013

  • No hay contenido específico disponible para este trámite en la página proporcionada. La página contiene enlaces a diferentes trámites electrónicos y otra información relacionada con la sede electrónica del Ayuntamiento de San Fernando.

  • Forma de Inicio Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Consideraciones previas

    El vado solo podrá ser solicitado para garajes de uso público o privado. Implicará el alta en tasa por entrada y salida de vehículos.Los establecimientos comerciales no podrán solicitar vado, si bien podrán solicitar la resrva de espacio para carga y descarga durante el horario comercial del mismo.

    Documentación

    • Solicitud que deberá de indicar uso del local, número de vehículos y dimensiones de la puerta.
    • Fotografía de la fachada.
    • Plano de situación

    Tramitación

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
    Tras el informe técnico oportuno se dictará resolución concediéndose el vado debiéndose abonar en el servicio correspondiente del Área de Economía y Hacienda las tasas por entrada y salida de vehículos, así como por señalización de vado permanente, incluida la correspondiente placa.

    Plazo de tramitación Tres meses.

    Órgano que resuelve Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

    Sentido del Silencio Estimatorio.

    Recursos Contra la resolución que se dictara relativa a la licencia de obra, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

      • Tasas por entrada de vehículo y reserva de espacio en la vía pública.
      • Tasa por obtención de placa señalizadora del vado.

    Forma de Pago: Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí

    Tramites vinculados: Licencia de Obra.

    Normativa: Ordenanza Fiscal:

    Ver otra legislación específica en nuestra web, aquí.

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 940 ext. 32938

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

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