El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Deberá tenerse en cuenta las cicunstancias que se indican seguidamente:
Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
Última versión actualizada: día 14/01/2014
Forma de Inicio
Documentación
Tramitación
Plazo de tramitación
: Tres meses.
Sentido del Silencio
: Negativo.
Recursos
: Contra las liquidaciones que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.
Requisitos económicos
Tasas por tramitación de poyectos de ordenación de iniciativa particular, tales como estudios de detalle, planes parciales, planes de sectorización, etc, así como proyecto de actuación y planes especiales para actuaciones de interés publico en suelo no urbanizable. Ordenanza Fiscal nro 31.
Normativa
Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 31, reguladora de las tasas por expedición de documentos urbanísticos
Legislación estatal y autonómica
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945
Última versión actualizada: día 11/12/2013
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¿Cuándo se solicitará este tramite?
Cuando siendo usted extranjero y solicitante de la autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, necesite justificación documental acreditativa de la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
Documentación necesaria
Modelo de instancia general disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), sita en la calle Isaac Peral, 11, o descargándola en esta Sede Electrónica. (acceso al modelo)
Tramitación
Legislación aplicable
Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511
Última versión actualizada: día 4/12/2013
Forma de Inicio
Mediante solicitud presentada por el interesado.
Requisito previos
Otras Administraciones y Organismos interviniente.
Deberá obtener licencia de instalación y funcionamiento de la Delegación Provincial de la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
Documentación
Tramitación
Plazo de tramitación
Presentación de la solicitud junto con la documentación que se indica.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno, se dictarán la correspondiente autorización que autorizará el inicio de la actividad.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
La instalación computará el plazo de ocupación en su caso de la vía pública.
Deberá asimismo comunicarse el demontaje de la grúa, una vez concluya el periodo de funcionamiento de la misma.
Tres meses.
Órgano que resuelve
Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.
Sentido del Silencio
: Estimatorio (salvo que la instalación implique uso del dominio público).
Recursos
:
Contra la resolución que se dictara relativa a la autorización para instalar la grúa procederán los recursos que se indican aquí.
Contra las liquidaciones que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.
Requisitos económicos
:
La instalación de grúas estarán sujetas al pago de las tasas en base al presupuesto de ejecución material que suponga la instalación de la misma.
Forma de Pago
Una vez recibida la resolución en la que se aprueban dichas tasas, deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí.
Tramites vinculados
Ordenanza Fiscal
Tasa por tramitación y expedición de licencia urbanística.
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945
Última versión actualizada: día 11/12/2013
Mediante solicitud presentada por el interesado.
La legalización de una obra constituye la restitución de la legalidad de una obra ejecutada o iniciada sin la correspondiente licencia de Obra. Por tanto se producen dos supuestos en la legalización de obra:
La legalización de las obras constituye un expediente independiente del expediente sancionador que en su caso proceda por infracción en materia urbanística.
En caso de nuevas edificaciones, la parcela sobre la que se construye debe de tener la consideración de solar.
Otras Administraciones y Organismos interviniente.
Legalizadas las obras en su totalidad y obtenida la licencia de ocupación o uso, deberá formularse ´Declaración Catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles ante la Dirección General del Catastro (mod 902-N).
Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la legalización de las obras, y en su caso licencia para la ejecución delas obras pendiente; aprobándo las liquidaciones correspondientes. En en segundo supuesto se establecerán las condiciones de la licencia y el plazo para el inicio y la ejecución de las obras restantes.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Previo al inicio de las obras restante, deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.
Concluidas las obras deberá aportar certificado final de las obras y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.
En aquellos casos de legalización de obras completa y correctamente concluidas, la legalización de la obra conllevará la licencia de uso u ocupación de forma simultánea.
Plazo de tramitación: Tres meses.
Órgano que resuelve
Alcaldía Presidencia
Sentido del silencio
Estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entender se adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística.
Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 940 Extensión 32938
Última versión actualizada: día 06/05/2013
Forma de Inicio: Mediante solicitud presentada por el interesado.
Se consideran obras menores a aquellas obras de sencilla técnica y escasa entidad constrctiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo del inmueble, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad y seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases.
Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobando las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Deberá instalarse en el tablón de anuncio de la comunidad, lugar habilitado para ello, en la puerta de la vivienda o local, de forma visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.
Concluida las obras deberá, si así se estableciera, aportar aquella documentación que en la licencia se indique.
De conformidad con el art.172.5 LOUA, la resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses.
Órgano que resuelve: Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.
Sentido del Silencio: Estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística. Antes del inicio de obra deberá comunicarse la fecha de inicio.
Contra la resolución que se dictara relativa a la licencia de obra, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
Contra las liquidaciones (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.
Tasas por expedición de licencia urbanística. Ver Ordenanza Fiscal nro 29. Su devengo se produce al inicio del expediente.
Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí.
Licencia de Obra Mayor.
Ocupación de vía publica con contenedores.
Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 29, reguladora por tramitación y expedición de licencia urbanística.
Legislación estatal y autonómica
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
Ver otra legislación específica aquí.
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945
Última versión actualizada: día 12/12/2017
Forma de Inicio
Mediante solicitud presentada por el interesado.
Requisito previos
En el casco urbano, la solicitud de licencia de demolición deberá de ir acompañada de la petición de licencia de obra de construcción del edificio que sustitya al existente, debiendo ser conjunta la aprobación o denegación de ambas licencias. Podrá solicitarse en un único expediente ambas licencias, en cuyo caso, a la documentación indicada en el supuesto de demolición, deberá de ir acompañada de los requeridos para la construcción.
Documentación
Tramitación
Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Previo al inicio de las obras deberá formalizarse la "tira de cuerdas" para garantizar la adecuada alineación de la construcción, debiéndose comunicar la fecha de inicio de las obras, con la aportación de la documentación que se indica. Deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.
Concluida las obras deberá aportar certificado final de las obras y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.
Plazo de tramitación
Tres meses.
Órgano que resuelve
Alcaldia-Presidencia.
Sentido del Silencio
Desestimatorio.
Forma de pago Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.
Ordenanza Fiscal
Legislación Estatal y Autónomica
Ver más normativa específica en esta sede desde aquí
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 940 Ext. 32932
Última versión actualizada: día 06/05/2013
Forma de Inicio
Mediante solicitud presentada por el interesado.
Consideraciones previas
Incluye este tipo de procedimiento los movimientos de tierra en general, desmontes, avancalamientos, excavaciones y explanaciones así como desecación de zonas húmedas, depósito de vertidos, residuos, escombros, y materiales ajenos a las característica del terreno o de su explotación natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia, sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones para la ocupación del dominínio público.
Documentación
Tramitación
Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Se deberá comunicar la fecha de inicio de las obras, con la aportación de la documentación que se indica. Deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.
Concluida las obras deberá aportar certificado final de las obras y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.
Plazo de tramitación
Tres meses.
Órgano que resuelve
Alcaldía Presidencia.
Sentido del Silencio
Desestimatorio, salvo que implique ocupación del dominio .
Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.
Ordenanza Fiscal
Legislación Estatal y Autónomica
Ver más normativa específica en esta sede desde aquí
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 940 Ext. 32932
Última versión actualizada: día 06/05/2013
Forma de Inicio
Mediante solicitud presentada por el interesado.
Requisito previos
En caso de nuevas edificaciones, la parcela sobre la que se construye debe de tener la consideración de solar.
Otras Administraciones y Organismos interviniente
Concluida las obras y obtenida la licencia de ocupación, deberá formularse la Declaración de Obra Nueva con su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como su comunicación ante la Dirección General del Catastro.
Documentación
Tramitación
Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la misma y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Previo al inicio de las obras deberá formalizarse la "tira de cuerdas" para garantizar la adecuada alineación de la construcción, debiéndose comunicar la fecha de inicio de las obras, con la aportación de la documentación que se indica. Deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.
Concluida las obras deberá aportar certificado final de la ejecución y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.
Plazo de tramitación
Tres meses.
Órgano que resuelve
Alcalde-Presidente.
Sentido del Silencio
Desestimatorio.
Contra la resolución que se dictara relativa a la legalización de las obras, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
Contra la liquidación (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.
Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.
Ordenanza Fiscal
Legislación Estatal y Autónomica
Ver más normativa específica en esta sede desde aquí
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 940 Ext. 32932
Última versión actualizada: día 06/05/2013
Forma de Inicio
Mediante solicitud presentada por el interesado.
Requisito previos
Si la obra se encuentra dentro de los límites de influencia de bienes catalogados como Bienes de Interés Cultural, deberá aportar autorización de la Delegación Provincial de Cultura.
Si la finca se encuentra afectada por el ámbito de aplicación del PEPRICH, deberá adaptarse a las exigencias que en cada se determina en dicho Plan de Reforma.
Cuando las obras afecten a la estructura del edificio, el proyecto deberá incluir la documentación específica suscrita por técnico competente sobre el estudio de cargas existentes y resultantes, así como de los apuntalamientos que resultaran necesarios para ejecutar la obra.
Otras Administraciones y Organismos interviniente
Concluida las obras y obtenida la licencia de ocupación o uso, deberá formularse ´la Declaración de Obra por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (Mod. 902-N)
Documentación
Tramitación
Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Al inicio de las obras deberá comunicar la fecha de inicio con la aportación de la documentación que se indica. Deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.
Concluida las obras deberá aportar certificado final de las obras y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.
Plazo de tramitación
Tres meses.
Órgano que resuelve
Alcalde-Presidente.
Sentido del Silencio
Estimatorio.
Forma de pago Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.
Ordenanza Fiscal
Legislación Estatal y Autónomica
Ver más normativa específica en esta sede desde aquí
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 940 Ext. 32932
Última versión actualizada: día 06/05/2013