Licencia de obras mayor (reforma y consolidación)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Forma de Inicio

Mediante solicitud presentada por el interesado.

Requisito previos

Si la obra se encuentra dentro de los límites de influencia de bienes catalogados como Bienes de Interés Cultural, deberá aportar autorización de la Delegación Provincial de Cultura.

Si la finca se encuentra afectada por el ámbito de aplicación del PEPRICH, deberá adaptarse a las exigencias que en cada se determina en dicho Plan de Reforma.

Cuando las obras afecten a la estructura del edificio, el proyecto deberá incluir la documentación específica suscrita por técnico competente sobre el estudio de cargas existentes y resultantes, así como de los apuntalamientos que resultaran necesarios para ejecutar la obra.

Otras Administraciones y Organismos interviniente

Concluida las obras y obtenida la licencia de ocupación o uso, deberá formularse ´la Declaración de Obra por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (Mod. 902-N)

Documentación

  • Al presentar la solicitud:
    • Proyecto básico de edificación.
    • Autorizaciones y concesiones preceptivas previas cuando así proceda en base al tipo de obra o suelo.
    • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
  • Antes de iniciar las obras:
    • Depósito de la fianza para responder de los posibles desperfectos en el dominio público consecuencia de la ejecución de las obras.
    • Hoja de Estadística de Edificaciones.
    • Comunicar la razón social de la empresa constructora y Dirección facultativa de las obras.
    • Comunica la fecha de inicio de las obras. Dicho inicio produce el devengo del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por lo que deberá ser abonado el mismo.
    • Proyecto de Ejecución.
    • Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones (si procede).
    • Proyecto o Estudio de Seguridad y Salud.
  • Al concluir las obras:
    • Certificado final de obra
    • Solicitud de utilización u ocupación.
    • Aquellas otras que así se indique la resolución por la que se concede la Licencia de Obra.

Tramitación

Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.

Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.

Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

Al inicio de las obras deberá comunicar la fecha de inicio con la aportación de la documentación que se indica. Deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.

Concluida las obras deberá aportar certificado final de las obras y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.

Plazo de tramitación

Tres meses.

Órgano que resuelve

Alcalde-Presidente.

Sentido del Silencio

Estimatorio.

Recursos

  • Contra la resolución que se dictara relativa a la legalización de las obras, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
  • Contra la liquidación (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

Requisitos económicos

    • Tasas por expedición de licencia urbanística. Su devengo se produce al inicio del expediente. Ver Ordenanza fiscal nro 32.
    • Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Su devengo se produce al iniciar las obras. Ver Ordenanza fiscal nro 5.

Forma de pago Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.

Tramites vinculados

    • Licencia de obra de construcción de nueva planta.
    • licencia de uso u ocupación.
    • Declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.

Normativa:

Ordenanza Fiscal

Legislación Estatal y Autónomica

Ver más normativa específica en esta sede desde aquí

Formularios de solicitud

Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 940 Ext. 32932

Última versión actualizada: día 06/05/2013

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