Legalización de obras
Mediante solicitud presentada por el interesado.
La legalización de una obra constituye la restitución de la legalidad de una obra ejecutada o iniciada sin la correspondiente licencia de Obra. Por tanto se producen dos supuestos en la legalización de obra:
- Obras concluidas y correctamente ejecutadas.
- Obras en fase de ejecución o que requieran alteriación de lo construido para su legalización.
La legalización de las obras constituye un expediente independiente del expediente sancionador que en su caso proceda por infracción en materia urbanística.
En caso de nuevas edificaciones, la parcela sobre la que se construye debe de tener la consideración de solar.
Otras Administraciones y Organismos interviniente.
Legalizadas las obras en su totalidad y obtenida la licencia de ocupación o uso, deberá formularse ´Declaración Catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles ante la Dirección General del Catastro (mod 902-N).
- En caso de obras concluidas y correctamente ejecutadas.
- Expediente que incluya certificación firmada por técnico competente, con valoración del coste de ejecución material de las obras realizadas.
- Autorizaciones y concesiones preceptivas previas cuando así proceda en base al tipo de obra o suelo.
- Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
- Hoja de Estadística de Edificación.
- Solicitud de licencia de utilización u ocupación.
- En caso de obras parcialmente ejecutadas o no ejecutadas correctamente:
- Expediente que incluya certificación firmada por técnico competente, con valoración del coste de ejecución material de las obras realizadas relativa a las obras ya ejecutadas.
- Proyecto básico de edificación (y/o ejecución) de las obras pendientes de ejecutar.
- Autorizaciones y concesiones preceptivas previas cuando así proceda en base al tipo de obra o suelo.
- Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
- Antes de iniciar las obras pendiente de ejecutar:
- Depósito de la fianza para responder de los posibles desperfectos en el dominio público consecuencia de la ejecución de las obras.
- Hoja de Estadística de Edificaciones.
- Comunicar la razón social de la empresa constructora y Dirección facultativa de las obras.
- Comunica la fecha de inicio de las obras. Dicho inicio produce el devengo del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por lo que deberá ser abonado el mismo.
- Proyecto de Ejecución.
- Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones (si procede).
- Proyecto o Estudio de Seguridad y Salud.
- Al concluir las obras:
- Certificado final de obra
- Solicitud de utilización u ocupación.
- Aquellas otras que así se indique la resolución por la que se concede la Licencia de Obra.
Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la legalización de las obras, y en su caso licencia para la ejecución delas obras pendiente; aprobándo las liquidaciones correspondientes. En en segundo supuesto se establecerán las condiciones de la licencia y el plazo para el inicio y la ejecución de las obras restantes.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Previo al inicio de las obras restante, deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.
Concluidas las obras deberá aportar certificado final de las obras y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.
En aquellos casos de legalización de obras completa y correctamente concluidas, la legalización de la obra conllevará la licencia de uso u ocupación de forma simultánea.
Plazo de tramitación: Tres meses.
Órgano que resuelve
Alcaldía Presidencia
Sentido del silencio
Estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entender se adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística.
- Contra la resolución que se dictara relativa a la legalización de las obras, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
- Contra la liquidación (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.
- Tasas por expedición de licencia urbanística. Su devengo se produce al inicio del expediente. Ver Ordenanza fiscal nro 32.
- Tasas `pr tira de cuerda. Su devengo se produce al realizarse la "Tira de Cuerda". Ver Ordenanza fiscal nro 32.
- Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Su devengo se produce al iniciar las obras. Ver Ordenanza fiscal nro 5.
Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.
- Licencia de obra de demolición.
- licencia de uso u ocupación.
- Declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.
- Ordenanza Fiscal:
- Legislación Estatal y Autónomica
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 940 Extensión 32938
Última versión actualizada: día 06/05/2013