Licencia de obras mayor (movimiento de tierra)
Forma de Inicio
Mediante solicitud presentada por el interesado.
Consideraciones previas
Incluye este tipo de procedimiento los movimientos de tierra en general, desmontes, avancalamientos, excavaciones y explanaciones así como desecación de zonas húmedas, depósito de vertidos, residuos, escombros, y materiales ajenos a las característica del terreno o de su explotación natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia, sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones para la ocupación del dominínio público.
Documentación
- Al presentar la solicitud:
- Proyecto técnico.
- Autorizaciones y concesiones preceptivas previas cuando así proceda en base al tipo de obra o suelo.
- Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
- Antes de iniciar las obras:
- Depósito de la fianza para responder de los posibles desperfectos en el dominio público consecuencia de la ejecución de las obras.
- Comunicar la razón social de la empresa constructora y Dirección facultativa de las obras.
- Comunica la fecha de inicio de las obras. Dicho inicio produce el devengo del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por lo que deberá ser abonado el mismo.
- Proyecto de Ejecución.
- Proyecto o Estudio de Seguridad y Salud.
- Al concluir las obras:
- Certificado final de obra
- Aquellas otras que así se indique la resolución por la que se concede la autorización.
Tramitación
Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobándo las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Se deberá comunicar la fecha de inicio de las obras, con la aportación de la documentación que se indica. Deberá instalarse en lugar visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.
Concluida las obras deberá aportar certificado final de las obras y aquella documentación que en la licencia se indique, junto con la solicitud de licencia de uso u ocupación.
Plazo de tramitación
Tres meses.
Órgano que resuelve
Alcaldía Presidencia.
Sentido del Silencio
Desestimatorio, salvo que implique ocupación del dominio .
- Contra la resolución que se dictara relativa a la legalización de las obras, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.
- Contra la liquidación (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.
- Tasas por expedición de licencia urbanística. Su devengo se produce al inicio del expediente. Ver Ordenanza fiscal nro 29.
- Impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Su devengo se produce al iniciar las obras. Ver Ordenanza fiscal nro 5.
Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivas las liquidaciones aquí.
- Licencia de obra mayor (demolición)
- Licencia de obra mayor (nueva planta).
- licencia de uso u ocupación.
- Declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.
Ordenanza Fiscal
Legislación Estatal y Autónomica
Ver más normativa específica en esta sede desde aquí
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 940 Ext. 32932
Última versión actualizada: día 06/05/2013