Ayuntamiento de San Fernando

  • Requisitos previos

    El sujeto pasivo debe de haber presentado autoliquidación en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o bien, la Administración haya dictado liquidación por dicho tributo.

    Forma de Inicio:

    Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.

    Documentación:

    • Solicitud del fraccionamiento.
    • Copia de la liquidación o autoliquidación que se pretende fraccionar.
    • Declaración acreditativa de los ingresos.
    • En caso de que el interesado no reciba ingresos, deberá presentar modelo de fianza personal y solidaria.

    Tramitación:

    • La solicitud podrá formularse, una vez practicada la autoliquidación o liquidación, siempre en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes, en caso de que la deuda que se pretende fraccionar se encuentre en periodo ejecutivo.
    • Recibida la solicitud, y a la vista de la documentación acreditativa presentada, se dictará la resolución aprobando o desestimando dicho fraccionamiento.

    Plazo de tramitación:

    • Seis meses.

    Silencio Administrativo: Desestimatorio

    Órgano que resuelve: Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

    Recursos:

    • Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Tramites vinculados

    • Plusvalía Municipal (IIVTNU) intervivos
    • Plusvalía Municipal (IIVTNU) mortis-causa

    Ordenanza Fiscal: Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

    Legislación Estatal y Autonómica:

    Responsable del trámite: Sra. Tesorera Municipal
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32404

    Última versión actualizada: día 18/12/2013

  • Forma de Inicio

    De oficio: El Impuesto de vehículos de tracción mecánica se gestiona a partir del padrón facilitado por tráfico, emitiendo recibos anuales.

    A Instancia de parte: No obstante, el impuesto se cobrará en régimen de autoliquidación en los casos siguientes:

      • En el caso de adquisición de un vehículo nuevo: es necesario pagar mediante autoliquidación el tributo correspondiente al ejercicio en curso, para poder matricularlo. Se hará un prorrateo trimestral.
      • En el caso de baja definitiva del vehículo: es posible solicitar la anulación del recibo correspondiente, con lo que se le gira liquidación por la parte proporcional siempre que no se haya pagado el recibo del ejercicio. En cuyo caso, deberá solicitar la devolución de la parte proporcional. En el caso de bajas de ciclomotores se autoliquidará la parte proporcional en el Servicio de Gestión Tributaria, Av. San Juan Bosco 46A.
      • En el caso de transferencia de vehículo: también se puede cobrar el tributo mediante autoliquidación cuando el sujeto pasivo deba transferir el vehículo, antes de que se hayan emitido los recibos (en este caso, por el importe del ejercicio completo, y una vez comprobado el pago de la autoliquidación debe procederse a anular el recibo del ejercicio).

    Requisito previos

      • Tramitación de Alta: compra del vehículo y obtención de la ficha técnica del mismo.
      • Transmisiones: Realizar la transferencia del vehículo, procediendo a la presentación de la correspondiente autoliquidación.

    Otras Administraciones y Organismos interviniente.

    Dirección General de tráfico. Jefatura Provincial de Cádiz.

    Documentación

      • Declaraciones de alta:
        • ficha técnica,
        • D.N.I./C.I.F. del sujeto pasivo.
      • Declaraciones de baja:
        • Documento de baja definitiva del vehículo en tráfico

    Tramitación

    En cualquier caso, el sujeto pasivo debe efectuar la declaración del tributo, cuantificando el mismo, abonándolo en la entidad colaboradora correspondiente.

      • Declaraciones de alta: Si la liquidación es conforme, se verificará que el vehículo figure de alta en el padrón del siguiente ejercicio. En caso de que la autoliquidación practicada fuera incorrecta, se emitirá la correspondiente liquidación, con la aprobación del cargo complementario u ordenando la devolución de la cuantía abonada en exceso.
      • Declaraciones de baja: en ejercicios posteriores. En el caso de ciclomotores, se coteja asimismo la autoliquidación efectuada por el interesado con la aprobación, en su caso, de un cargo complementario o la ordenación de la devolución igualmente de cantidad ingresada en exceso.
      • Declaraciones de transmisiones: Comprobar el importe de la autoliquidación y su pago. Evitar que se duplique el pago con el recibo del ejercicio, y comprobar en el ejercicio siguiente el cambio de titularidad del vehículo

    Plazo de tramitación

      • Declaraciones de alta: antes de la adquisición del vehículo, puesto que es un requisito para la adquisición.
      • Declaraciones de baja: Antes de la finalización del periodo voluntario del ejercicio.
      • Declaraciones de transmisión: antes del inicio del periodo voluntario de pago del recibo

    Órgano que resuelve

    Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

    Recursos

    • Contra las liquidaciones se podrán presentar los recursos que se indican aquí

    Forma de Pago

    En efectivo, en la entidad colaboradora.

    En el caso de liquidaciones complementarias, una vez recibida la liquidación, deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí.

    Trámites relacionados

    Normativa

    Legislación Estatal y Autonómica:

    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanzas Municipales

    Formularios

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 06/11/2017

  • Requisitos previos

    Disponer de un vehículo con una antigüedad de más de 25 años contados a partir de la fecha de fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

    Forma de Inicio:

    Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.

    Documentación:

      • Solicitud de bonificación
      • Certificado de características técnica del vehículo.
      • Permiso de circulación.
      • Cuantos documentos estime oportunos para acreditar la antigüedad del vehículo.
      • Declaración de estar empadronado en el municipio de San Fernando.

    Tramitación:

      • Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria se procede a comprobar que concurren los requisitos previstos en la norma para la concesión del beneficio fiscal solicitado.

    Plazo de tramitación:

      • El sujeto pasivo podrá solicitar la bonificación en el tributo en cualquier momento del ejercicio, tenido efectos en caso de concesión a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud.
      • Seis meses.

    Silencio Administrativo:

    Desestimatorio

    Órgano que resuelve:

    Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

    Recursos:

      • Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican aquí

    Trámites relacionados

    Normativa

    Legislación Estatal y Autonómica:

      • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
      • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanzas Municipales

    Formularios

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 06/11/2017

  • Requisitos previos

      • Baja definitiva o baja temporal por sustracción en la DGT.
      • Que no haya finalizado el periodo voluntario de pago.

    Forma de Inicio:

    Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.

    Documentación:

      • Solicitud de anulación de recibo de IVTM y liquidación de la parte proporcional
      • Documento de baja del vehículo

    Tramitación:

      • Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria que el vehículo se encuentra dado de baja.
      • En caso afirmativo, se procederá a anular el recibo correspondiente y a liquidar la parte proporcional.

    Plazo de tramitación:

      • El sujeto pasivo podrá solicitar la anulación y liquidación antes de finalizar el periodo voluntario de pago.
      • Seis meses.

    Silencio Administrativo:

    Desestimatorio

    Órgano que resuelve:

    Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

    Recursos:

    • De reposición ante la DELEGACIÓN DE HACIENDA Y CONTROL DE GESTIÓN en el plazo de un mes. - Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de Abril, artº 108 (B.O.E. 80 de 3-4-85), según redacción dada al mismo por el art.º21 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. Nº 313, 31-12-98). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (B.O.E. Nº59, de marzo), art 14º.
    • Cualquier otro que crea conveniente. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artº 58.2 (B.O.E. 285 de 27-11-92).

    Trámites relacionados

    Normativa:

    Legislación Estatal y Autonómica:

    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanzas Municipales

    Formulario

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 06/11/2017

  • Requisitos previos

      • Baja definitiva o baja temporal por sustracción en la DGT.
      • Haber finalizado el periodo voluntario de pago.
      • Haber abonado el IVTM

    Forma de Inicio:

    Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.

    Documentación:

      • Solicitud de devolución de la parte proporcional
      • Documento de baja del vehículo
      • Certificado bancario a nombre del titular del recibo

    Tramitación:

      • Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria que el vehículo se encuentra dado de baja.
      • En caso afirmativo, se procederá a devolver la parte proporcional correspondiente

    Plazo de tramitación:

      • El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en cualquier momento una vez abonado el recibo de IVTM y antes de transcurrir 4 años desde la fecha del pago.
      • Seis meses.

    Silencio Administrativo:

    Desestimatorio

    Órgano que resuelve:

    Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

    Recursos:>aquí

    • Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican

    Trámites relacionados

    Solicitud de anulación del recibo del IVTM y liquidación parte proporcional

    Normativa:

    Legislación Estatal y Autonómica:

    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanzas Municipales

    Formulario

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 14/01/2014

  • Requisitos previos

    • Vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
    • Que se trate de vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
    • Que se trate de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

    No será de aplicación estas exenciones a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
    A los efectos de estas exenciones, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33% emitido por el órgano competente.

    Forma de Inicio:

    Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello, o en el caso de menores, por el Tutor/a o Madre/Padre del discapacitado.

    Documentación:

      • Solicitud de exención
      • Certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33% emitido por el Órgano competente.
      • Ficha técnica del vehículo.
      • Permiso de circulación.
      • Declaración jurada de que el vehículo se dedica al uso exclusivo de la persona discapacitada.
      • En el caso de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
      • Declaración de estar empadronado en el municipio de San Fernando.

    Tramitación:

      • Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria, se procede a comprobar que concurren los requisitos previstos en la norma para la concesión del beneficio fiscal solicitado.
      • En caso afirmativo, se concederá la exención a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo que se trate de vehículos matriculados por primera vez que causarán efecto dentro del mismo ejercicio.
      • Los titulares de vehículos que ya tuviesen reconocida esta exención podrán, en caso de baja definitiva por desguace del vehículo exento, disfrutar del beneficio fiscal para otro vehículo a partir del trimestre siguiente al de la baja definitiva del anterior vehículo, debiendo presentar la solicitud dentro del plazo de un mes desde la baja definitiva del vehículo que tuviera reconocida la exención.

    Plazo de tramitación:

      • El sujeto pasivo podrá solicitar la exención en el tributo en cualquier momento del ejercicio.
      • Seis meses

    Silencio Administrativo: Desestimatorio

    Órgano que resuelve:Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

    Recursos:

    • Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican aquí

    Trámites relacionados

    Normativa

    Legislación Estatal y Autonómica:

    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanzas Municipales

    Formularios

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 06/11/2017

  • Forma de inicio

    El Impuesto sobre Actividades Económicas se gestiona a partir de la matrícula del mismo. Es un tributo de gestión compartida, correspondiendo al Ayuntamiento la gestión tributaria , y a la Administración del Estado la gestión censal. Por delegación de competencias, el Ayuntamiento ha asumido la gestión censal del tributo, pero sólo de aquellos contribuyentes que no están exentos del Impuesto.

    De conformidad con el art 14 RD 1065/2007, aquellos sujetos pasivos que estén exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas (art 82 RDL 2/2004, de 5 de Marzo), no deberán presentar declaración específica de alta en el IAE, que será sustituida con la presentación de las declaraciones censales reguladas en el ámbito de competencias del Estado. Por tanto, las personas físicas y todas aquellas sociedades exentas del IAE no deben presentar declaración de alta en el IAE.

    Para incorporarse a la matrícula del impuesto, es necesario presentar la correspondiente declaración de alta, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se inicia la actividad. Del mismo modo, para causar baja, es preciso presentar declaración de baja en el impuesto, en el mismo plazo de un mes, a contar desde el cese efectivo de la actividad. En el caso de modificación en los elementos tributarios que deban constar en la matrícula, los sujetos pasivos deben presentar declaración de variación en el Impuesto.

    Requisitos previos

      • En el caso de declaraciones de alta: el inicio efectivo de la actividad.
      • En el caso de declaraciones de baja: el cese en el ejercicio de la actividad.
      • En el caso de declaraciones de variación: la modificación de los elementos físicos, jurídicos o económicos que concurren en el ejercicio de la actividad.

    Otras Administraciones y Organismos intervinientes

    Al tratarse de un tributo de gestión compartida, todas las variaciones que se registren en la matrícula del impuesto deben ser comunicadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta comunicación es bidireccional, puesto que es competencia de la AEAT la gestión de todos aquellos sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y que se encuentren exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Documentación

    Se distingue:

    1. En el caso de declaraciones de alta, los sujetos pasivos deben aportar, además del modelo de declaración, copia del poder de representación, DNI del representante, tarjeta CIF de la sociedad y escritura de constitución;
    2. En el caso de declaraciones de baja, es necesario aportar modelo de baja, copia del poder de representación y DNI del representante;
    3. En el caso de declaraciones de variación, es necesario aportar modelo de declaración, copia del poder del representante y DNI, y acreditación de la variación efectuada.

    Tramitación

    Una vez recibida la declaración junto con la documentación necesaria, se procede a efectuar la modificación correspondiente:

      • Declaraciones de alta: se procede a incorporar los datos a la matrícula del ejercicio en curso, y a girar la liquidación correspondiente por el impuesto.
      • Declaraciones de baja: se procede a grabar los datos de la baja correspondiente. El sujeto pasivo podrá instar el prorrateo de la cuota correspondiente al ejercicio en curso, que es objeto de otro trámite.

    Declaraciones de variación: tienen efecto en el ejercicio siguiente.

    Plazo de tramitación

      • Declaraciones de alta: deben presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de inicio de la actividad. Una vez recibida la declaración de alta, la Administración tiene un plazo de 6 meses para dictar la liquidación correspondiente.
      • Declaraciones de baja: deben presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cese de la actividad. El sujeto pasivo deberá instar la devolución correspondiente a los trimestres en que no se hubiera ejercido la actividad, excluido aquél en que se produjo el cese.
      • Declaraciones de variación: el plazo de presentación es de un mes, a contar desde la fecha en que se producen las circunstancias que motivan la declaración, y tienen efecto en la matrícula del ejercicio siguiente.

    Órgano que resuelve

    La recepción de las declaraciones se lleva a cabo por el Servicio de Gestión Tributaria, que procede a realizar las operaciones necesarias en la matrícula del tributo. En el caso de declaraciones de alta, se procede a liquidar la cuota correspondiente al ejercicio en curso.

    Sentido del silencio

    Al tratarse de una declaración tributaria, el régimen de silencio administrativo se contiene en el art 104.3 LGT, que establece que en los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora.

    En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art 29 CE y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

    En este caso, nos encontramos frente a un procedimiento iniciado a instancia de parte.

    Recursos

    Contra los actos de inclusión, exclusión o variación en la matrícula del Impuesto, al tratarse de actos de gestión censal, son susceptibles de interposición de reclamación económico-administrativa, previo recurso de reposición.

    Forma de pago:

    El impuesto se gestiona en régimen de liquidación, por lo que una vez recibida declaración de alta, se dicta liquidación por el Servicio de Gestión Tributaria correspondiente al ejercicio en curso.

    En los sucesivos ejercicios en que se desarrolle la actividad, se emitirán los correspondientes recibos, conforme al calendario que se apruebe anualmente.

    Trámites vinculados

    Solicitud de anulación de recibos y devolución de parte proporcional en caso de cese de actividad durante el ejercicio.

    Normativa

    Legislación Estatal y Autonómica:

    Ordenanzas Municipales

    Formulario

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 3260100
    Última versión actualizada: día 14/01/2014

  • Forma de Inicio:

    Para poder disfrutar de esta bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es necesario presentar la correspondiente solicitud, en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de Enero de cada ejercicio

    Requisitos previos

    La Ordenanza fiscal Reguladora fija los requisitos para poder acceder a disfrutar de este beneficio fiscal:

    1. El/La solicitante tendrá que estar inscrito junto con los demás miembros que conforman su unidad familiar como vecino en el Padrón de Población Municipal de San Fernando. Dicho extremo se acreditará mediante la correspondiente certificación administrativa municipal.
    2. Que no tenga bajo ningún título jurídico de propiedad uso o disfrute a su nombre o a nombre de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, ningún otro inmueble con uso exclusivo de vivienda. Dicho extremo constará expresamente en la solicitud.
    3. Certificado expedido por la Administración Tributaria donde se acredite el valor catastral del inmueble/vivienda por el que solicita la correspondiente bonificación, al que se unirá fotocopia autenticada del libro de familia, u original del mismo para su testimonio, a fin de acreditar el número de hijos que componen la familia del solicitante.
    4. Sólo se bonificará aquel inmueble/vivienda que sirva de domicilio habitual del solicitante y su unidad familiar.
    5. Esta bonificación no será de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales
    6. Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal declaración conforme la normativa reguladora del mencionado Impuesto (extremo que se acreditará mediante Certificado Tributario expedido por la Agencia Tributaria, bien vía telemática o telefónicamente al 901-12 12 24)

    Documentación:

    Junto a la solicitud, habrá que aportar copia compulsada del título de familia numerosa y copia compulsada del libro de familia.

    Tramitación:

    Una vez recibida la solicitud de bonificación, en el Servicio de Gestión Tributaria se procede a comprobar que concurren los requisitos previstos en la norma para la concesión del beneficio fiscal solicitado. En caso afirmativo, se procederá a aplicar el porcentaje resultado de la bonificación

    Plazo de tramitación:

    El plazo de solicitud se extiende del 1 al 31 de Enero de cada ejercicio. La Administración debe dictar resolución expresa en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro en caso denegatorio, si la solicitud es favorable, se aplica la bonificación a la cuota del impuesto.

    Órgano que resuelve:

    Sr. Delegado de Hacienda y Control de Gestión.

    Silencio Administrativo:

    Al tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte, conforme al art 104.3 LGT, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art 29 CE y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

    En este caso, nos encontramos frente a un procedimiento iniciado a instancia de parte, por lo que si no se resuelve en plazo, el sujeto pasivo podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    Recursos:

    El sujeto pasivo podrá interponer recurso de reposición contra la denegación de la bonificación.

    Requisitos económicos:

    No procede.

    Formas de pago:

    No procede.

    Trámites vinculados:

    En caso de concesión de la bonificación, se verificará que se refleje adecuadamente en el padrón del tributo.

    Ordenanza Fiscal: Ordenanza Fiscal reguladora

    Legislación Estatal y Autonómica:

    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Formulario

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 14/01/2014

  • Forma de Inicio:

    Este procedimiento tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario, motivado por la adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie, las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personalidad siempre que la respectiva entidad haya solicitado previamente la constancia de sus miembros

    Requisitos previos

    Que se haya producido un cambio de titularidad en los derechos que constituyen el hecho imponible del Impuesto

    Otras Administraciones y Organismos intervinientes:

    Gerencia Territorial del Catastro.

    Documentación:

    Junto al modelo oficial, Modelo 901N, deberá acompañarse la siguiente documentación

    • Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, será necesario exhibir NIF, DNI o NIE ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
    • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es) o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
      En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
    • Además, se deberá aportar la documentación complementaria que se indica a continuación.
    • Original y fotocopia del documento que origine la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.
    • En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración no acredita la existencia del matrimonio, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
    • Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble deberá presentarse la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
    • Cuando la modificación de la titularidad o la variación de las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones diferentes, una para cada tipo. Si la adquisición de todos ellos se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente la aportación de un solo ejemplar de la documentación que preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones.

    Tramitación

    El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contado desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración

    Plazo de tramitación:

    El plazo para dictar resolución expresa es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro.

    Órgano que resuelve:

    Sr Delegado de Hacienda y Control de Gestión.

    Silencio Administrativo:

    Al tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte, conforme al art 104.3 LGT, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art 29 CE y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

    En este caso, nos encontramos frente a un procedimiento iniciado a instancia de parte, por lo que si no se resuelve en plazo, el sujeto pasivo podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    Requisitos económicos:

    No procede.

    Formas de pago:

    No procede.

    Trámites vinculados:

    Intercambio de información con la Gerencia Territorial del Catastro.

    Normativa:

    Legislación Estatal y Autonómica:

    1. Ley General Tributaria (58/2003).
    2. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales RDL 2/2004.
    3. Reglamento de Gestión Tributaria RD 1065/2007.
    4. Texto Refundido de la Ley del Catstro Inmobiliario.
    5. Convenio de colaboración suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de San Fernando (BOE 237, de 3 de Octubre de 1998)

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 3260100
    Última versión actualizada: día 14/01/2014

  • Forma de Inicio:

    Este procedimiento tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario, motivado por:

    • Nuevas construcciones, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles: modelo 902N.
    • Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles: modelo 903N.
    • Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles: modelo 904N.

    Requisitos previos Que se haya producido un cambio de naturaleza física, jurídica o económica en los bienes inmuebles, susceptible de inscripción en el catastro inmobiliario

    Otras Administraciones y Organismos intervinientes: Gerencia Territorial del Catastro.

    Documentación:

    • Nuevas construcciones, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles: documentos indicados en el modelo 902N.
    • Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles: documentos indicados en el modelo 903N.
    • Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles: documentos indicados en el modelo 904N.

    Tramitación:

    El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contado desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración

    Plazo de tramitación:

    Una vez recibida la documentación y completada, en su caso, se remitirá al Catastro, a fin que dicte la resolución procedente.

    Órgano que resuelve:

    Dirección General del Catastro.

    Silencio Administrativo:

    Al tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte, conforme al art 104.3 LGT, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art 29 CE y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

    En este caso, nos encontramos frente a un procedimiento iniciado a instancia de parte, por lo que si no se resuelve en plazo, el sujeto pasivo podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

    Recursos:

    Ante el Catastro. No obstante, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que lo remitirá al órgano competente, en virtud de lo dispuesto en la cláusula séptima f) del convenio suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de San Fernando.

    Requisitos económicos: No procede.

    Formas de pago: No procede.

    Trámites vinculados: Intercambio de información con la Gerencia Territorial del Catastro.

    Legislación Estatal y Autonómica:

    • Ordenanza Fiscal :

    Formularios:

    Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
    Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
    Última versión actualizada: día 04/12/2013

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