IVTM. Solicitud de devolución de parte proporcional por baja definitiva o temporal por sustracción
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Requisitos previos
- Baja definitiva o baja temporal por sustracción en la DGT.
- Haber finalizado el periodo voluntario de pago.
- Haber abonado el IVTM
Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello.
- Solicitud de devolución de la parte proporcional
- Documento de baja del vehículo
- Certificado bancario a nombre del titular del recibo
- Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria que el vehículo se encuentra dado de baja.
- En caso afirmativo, se procederá a devolver la parte proporcional correspondiente
- El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en cualquier momento una vez abonado el recibo de IVTM y antes de transcurrir 4 años desde la fecha del pago.
- Seis meses.
Desestimatorio
Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.
-
Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican
Solicitud de anulación del recibo del IVTM y liquidación parte proporcional
Legislación Estatal y Autonómica:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
Última versión actualizada: día 14/01/2014