IVTM. Solicitudes de exención

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Requisitos previos

  • Vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
  • Que se trate de vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre.
  • Que se trate de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

No será de aplicación estas exenciones a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A los efectos de estas exenciones, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33% emitido por el órgano competente.

Forma de Inicio:

Instancia de parte: mediante solicitud presentada por el sujeto obligado a ello, o en el caso de menores, por el Tutor/a o Madre/Padre del discapacitado.

Documentación:

    • Solicitud de exención
    • Certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33% emitido por el Órgano competente.
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Permiso de circulación.
    • Declaración jurada de que el vehículo se dedica al uso exclusivo de la persona discapacitada.
    • En el caso de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
    • Declaración de estar empadronado en el municipio de San Fernando.

Tramitación:

    • Verificación por el Servicio de Gestión Tributaria, se procede a comprobar que concurren los requisitos previstos en la norma para la concesión del beneficio fiscal solicitado.
    • En caso afirmativo, se concederá la exención a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo que se trate de vehículos matriculados por primera vez que causarán efecto dentro del mismo ejercicio.
    • Los titulares de vehículos que ya tuviesen reconocida esta exención podrán, en caso de baja definitiva por desguace del vehículo exento, disfrutar del beneficio fiscal para otro vehículo a partir del trimestre siguiente al de la baja definitiva del anterior vehículo, debiendo presentar la solicitud dentro del plazo de un mes desde la baja definitiva del vehículo que tuviera reconocida la exención.

Plazo de tramitación:

    • El sujeto pasivo podrá solicitar la exención en el tributo en cualquier momento del ejercicio.
    • Seis meses

Silencio Administrativo: Desestimatorio

Órgano que resuelve:Delegado del Área de Hacienda y Control de Gestión.

Recursos:

  • Contra la resolución dictada se podrán presentar los recursos que se indican aquí

Trámites relacionados

Normativa

Legislación Estatal y Autonómica:

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanzas Municipales

Formularios

Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 32601
Última versión actualizada: día 06/11/2017

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