Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Cambio de Titularidad

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Forma de Inicio:

Este procedimiento tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario, motivado por la adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie, las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personalidad siempre que la respectiva entidad haya solicitado previamente la constancia de sus miembros

Requisitos previos

Que se haya producido un cambio de titularidad en los derechos que constituyen el hecho imponible del Impuesto

Otras Administraciones y Organismos intervinientes:

Gerencia Territorial del Catastro.

Documentación:

Junto al modelo oficial, Modelo 901N, deberá acompañarse la siguiente documentación

  • Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, será necesario exhibir NIF, DNI o NIE ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
  • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es) o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
  • Además, se deberá aportar la documentación complementaria que se indica a continuación.
  • Original y fotocopia del documento que origine la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.
  • En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración no acredita la existencia del matrimonio, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
  • Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble deberá presentarse la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
  • Cuando la modificación de la titularidad o la variación de las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones diferentes, una para cada tipo. Si la adquisición de todos ellos se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente la aportación de un solo ejemplar de la documentación que preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones.

Tramitación

El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contado desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración

Plazo de tramitación:

El plazo para dictar resolución expresa es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro.

Órgano que resuelve:

Sr Delegado de Hacienda y Control de Gestión.

Silencio Administrativo:

Al tratarse de un procedimiento iniciado a instancia de parte, conforme al art 104.3 LGT, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art 29 CE y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

En este caso, nos encontramos frente a un procedimiento iniciado a instancia de parte, por lo que si no se resuelve en plazo, el sujeto pasivo podrá entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Requisitos económicos:

No procede.

Formas de pago:

No procede.

Trámites vinculados:

Intercambio de información con la Gerencia Territorial del Catastro.

Normativa:

Legislación Estatal y Autonómica:

  1. Ley General Tributaria (58/2003).
  2. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales RDL 2/2004.
  3. Reglamento de Gestión Tributaria RD 1065/2007.
  4. Texto Refundido de la Ley del Catstro Inmobiliario.
  5. Convenio de colaboración suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de San Fernando (BOE 237, de 3 de Octubre de 1998)

Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Gestión Tributaria
Teléfono de contacto: 956 944 003 Ext. 3260100
Última versión actualizada: día 14/01/2014

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