Mediante instancia presentada por el interesado.
Otras Administraciones y Organismos interviniente:
Policía Local, en caso de corte de calle.
Tres meses desde la aportación completa de la documentación.
Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.
Desestimatorio.
Contra la resolución que resuelve la petición formulada por el interesado podrá presentar los recursos que se indican aquí.
De otra parte en su caso, contra las liquidaciones se podrán presentar los recursos que se indican aquí.
TIPO DE APROVECHAMIENTO | Categoría de calles / euros | ||
1º | 2º | Restantes | |
Apertura de calicatas o zanjas para acometidas de agua, conexión de alcantarillado, canalizaciones de luz, agua, gas, etc., pagarán por metro lineal o fracción y mes o fracción | 2,91 | 1,54 | 1,06 |
Por cualquier otra operación que precise la remoción de aceras y pavimentos, pagarán por metro cuadrado o fracción y mes o fracción | 3,19 | 2,94 | 2,16 |
Recibida la liquidación correspondiente, las tasas deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945
Última versión actualizada: día 11/12/2013
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El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos en este trámite serán incorporados y tratados en el fichero Padrón Municipal de Habitantes. Estos datos podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, pudiendo el interesado ejercer ante el Ayuntamiento de San Fernando los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a los dispuesto en la legislación civil.
Empadronarse en caso de vivir en varios municipios
Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite más tiempo al año.
Datos que deben constar en la inscripción en el padrón municipal
La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino : nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya, certificado o título escolar o académico que posea, cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Con carácter voluntario se podrán recoger los siguientes datos: designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales y número de teléfono.
Podrá empadronarse de forma presencial acudiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC)
En cualquier momento.
La inscripción en el Padrón se produce automáticamente en el mismo momento de la inscripción, aportando para ello toda la documentación requerida
Fotocopia del documento que acredita la identidad de las personas inscritas: DNI, NIE, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
Para menores de edad, Libro de Familia, Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guarda y custodia, documentación judicial de la tutela de menores, declaración conjunta de los padres, donde consten sus firmas originales, expresando su conformidad con la inscripción y fotocopia de los documentos de identidad.
Fotocopia de documento que acredita el uso de la vivienda: contrato o escritura de compraventa, contrato de arrendamiento en vigor (en caso de prórroga se aportará además el último recibo del pago del alquiler), última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua o electricidad o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud.
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.
La inclusión en el padrón supone poder ejercer determinados derechos como son:
Para ver todos los derechos y obligaciones que conlleva la condición de vecino, pulsa aquí
La acreditación de la condición de vecino y el domicilio en que se está inscrito, además de para ejercer los derechos indicados anteriormente, puede ser necesaria para:
Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511
Última versión actualizada: día 3/12/2013
Forma de Inicio
Mediante Declaración presentada por el interesado.
El local o establecimiento en el que se pretende ejercer la actividad deberá de estar adecuado (disponer de la licencia de uso).
El interesado deberá obtener un certificado expedido por un técnico competente (Arquitecto, aparejador o ingeniero) en el que se indique que el establecimiento cumple con las normativas urbanísticas y sectoriales que afecten a la actividad. El contenido de dicho certificado puede verse en el adverso del formulario empleado para formular la Declaración.
Otras Administraciones y Organismos interviniente.
Desde el punto de vista municipal no se precisa la intervención de otras Administraciones u Organismos. No obstante el titular de la actividad deberá cumplir las actuaciones preceptivas a que la actividad estuviera sujeta por parte de otras Administraciones.
Darse de alta en el Registro Autonómico de comerciantes y actividades comerciales.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Licencia de instalación y funcionamiento de la Junta de Andalucía en las actividades sujetas a las mismas.
Alta (en su caso) como autónomo.
Presentación de la Declaración Responsable. Tras la presentación de la declaración responsable el interesado podrá iniciar la actividad.
Posteriormente la Administración podrá realizar la labor de control, verificándose que efectivamente se cumple con lo declarado por el interesado, y que dispone de la documentación que así lo acredita.
Realizada la labor de control, la Administración comunicará su resultado al interesado mediante una "toma de razón" de la actividad. En aquellas actividades sujetas a tasas (establecimientos con más de 1.175 metros cuadrados) será girada la liquidación correspondiente.
En caso de falsedad, la Administración deberá ordenar mediante resolución el cierre del establecimiento hasta la restitución de la legalidad, con independencia de aquellas otras medidas que pudiera proceder adoptar.
Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.
El interesado no está obligado a esperar la resolución del expediente para iniciar el ejercicio de la actividad declarada.
Sentido del Silencio
:
No procede.
En caso de que la Administración dictara resolución tras la labor de control realizada, procederá en su caso, los recursos que se indican aquí.
De proceder liquidación en los términos indicados por la Ordenanza Fiscal, contra la resolución que apruebe dicha liquidación se podrán presentar los recursos que se indican aquí.
Requisitos económicos
Solo quedará sujeto al pago de tasa la labor de control que realilce la Administración cuando el establecimiento en cuestión exceda de los 1.175 metros cuadrados.
Forma de Pago
En caso de aplicación de tasas por la labor de control de Administración, una vez recibida la resolución en la que se aprueban dichas tasas, deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí
La tramitación ambiental no afecta a la Declaración Responsable, por cuanto se entiende que la presentación de la misma implica que el local o establecimiento ya se encuentra convenientemente adecuado. En todo caso la tramitación ambiental, de proceder, se realizaría sobre la licencia de obra y/o uso que afecte a la adecuación previa del local.
Actividades y establecimietnos sujetos al modelo 2 de Declaración Responsable
Deberán presentar el modelo 2 de Declaración Responsable, los titulares de aquellas actividades y establecimietnos recogidos en el Nomenclator y Catálogo de establecimientos públicos y actividades recreativas de la Junta de Andalucía. Ver el nomenclator de la Junta de Andalucia.
Las actividades profesionales quedan sujetas a la presentación de la correspondiente Declaración Responsable a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/200, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Ordenanza General: Ordenanza municipal reguladora para el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el municipio de San Fernando.
Ordeanza Fiscal: Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de inicio de actividad por prestadores de servicios y licenicas de aperturas.
Legislación Estatal y Autonómica: Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Responsable del trámite: Sra. Jefa del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945
Última versión actualizada: día 11/12/2013
Forma de Inicio
Mediante instancia presentada por el interesado.
Documentación:
Tramitación
Plazo de tramitación
El cambio de titularidad opera de forma automática, desde el mismo momento de su presentación.
Órgano que resuelve
Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad (solo se dictará resolución en caso de no proceder).
Sentido del Silencio
: No procede.
Recursos
No cabe recurso al no dictarse la resolución. No obstante, si el cambio de titularidad no procediera, por motivos de error en los datos del transmitente, contra la resolución que resuelve la petición formulada por el interesado podrá presentar los recursos que se indican aquí.
Requisitos económicos
La mera transmisión de licencia no está sujeta a tributo alguno.
Forma de Pago
No procede.
Tramites vinculados
La transmisión de licencia opera de forma automática al presentarse la comunicación a la Administración. Por tanto el nuevo titular podrá iniciar su actividad de forma inmediata sin necesidad de demora alguna en espera de comunicación por la Administración.
Si no fuese comunicado el cambio de titularidad, la actividad podrá seguir ejerciéndose (ya que cuenta con licencia para ello), pero el nuevo y el anterior titular quedarán sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.
No procederá transmisión de licencia o cambio de titularidad en caso de actividades en cuya apertura haya sido de aplicación la Ley 17/2009 (sujetas a Declaraciones Responsables). En tal caso el nuevo titular, deberá presentar nueva Declaración Responsable.
Legislación Estatal y Autonómica:
Ver otra legislación específica en nuestra web, aquí. Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística Última versión actualizada: día 11/12/2013
Teléfono de contacto: 956 940 945
Forma de Inicio: Mediante solicitud presentada por el interesado.
Requisito previos: El establecimiento deberá contar con la correspondiente licencia de apertura.
Otras Administraciones y Organismos interviniente:
Concedida la licencia de apertura y autorizado el uso del local, el titular de la actividad deberá cumplir las actuaciones preceptivas a que la actividad estuviera sujeta por parte de otras Administraciones.
Modificación de datos a efecto d en el Impuesto de Actividades Económicas.
Licencia de instalación y funcionamiento de la Junta de Andalucía en las actividades sujetas a las mismas.
Los cambios de actividad, o incremento de nueva actividad y las ampliaciones de superficie estarán sujetas a nueva licencia de apertura o declaración responsable, en función de lo establido en el artº 2 de la Ley 17/2009 (BOE 283).
La modificación de la actividad por renuncia a una actividad contemplada en la licencia vigente, requerirá la presentación escrita por el titular de la renuncia a dicha actividad.
La modificación de la licencia por modificación de su superficie, requerirá licencia de obra mayor simultánea a la solicitud de la modificación de la licencia de apertura.
Las modificaciones a que pueden estar sujeta una licencia de apertura, lo será por modificación de la superficie o por renuncia a una o más de las actividades contempladas en la licencia original
Presentación de la solicitud de modificación de la licencia de apertura. Si dicha modificación implica a su vez modificación del local (por redistribución de elementos o modificación de superficie), se deberá presentar simultáneamente la solicitud de licencia de obra de adecuación del local correspondiente.
Tras el informe técnico y jurídico oportuno, se dictarán la correspondiente resolución que autoriza el funcionamiento de la actividad.
Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.
Si la modificación conllevara obras en el local, se dictarán dos resoluciones simultáneas, una concediendo la licencia de obra, y otra concediendo la modificación de la licencia de apertura, si bien el inicio del ejercicio de la actividad quedará supeditado a que, concluidas las obras y presentado el certificado final de obra y demás documentación que se haga constar en dicha licencia, el interesado obtenga la licencia municipal de uso del local objeto de la apertura.
Plazo de tramitación: Tres meses.
Órgano que resuelve: Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.
Sentido del Silencio:Estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
Contra la resolución que se dictara relativa a la modificación de la licencia de apertura, procederá la interposición de los recursos que se indican aquí.
Contra las liquidaciones (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí
Solo quedará sujeto al pago de tasas las licencias de aperturas de establecimientos con una superficie que exceda de los 1.175 metros cuadrados.
En caso de aplicación de tasas, una vez recibida la resolución en la que se aprueban dichas tasas, deberán ser abonadas en el plazo, forma y lugar que se indican aquí.
La tramitación ambiental, de proceder, se realizará sobre la licencia de obra y/o uso que afecte a la adecuación pevia del local o establecimiento.
Ordenanza General: Ordenanza municipal reguladora para el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio en el municipio de San Fernando.
Ordenanza Fiscal: Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de inicio de actividad por prestadores de servicios y licencias de apertura.
Legislación Estatal y Autonómica: Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945
Última versión actualizada: día 11/12/2013
¿Quien puede autorizar los matrimonios civiles?
La Alcaldesa o Concejal/a en el/la que delegue, tiene la potestad de autorizar matrimonios civiles.
¿Qué es necesario para la celebración del matrimonio civil en el Ayuntamiento?
Con carácter previo a la solicitud de celebración, los interesados deberán tramitar en el Registro Civil (c/ Real nº 229) el correspondiente expediente matrimonial haciendo constar su voluntad de que la ceremonia se celebre en el Ayuntamiento de San Fernando.
Tramitado el expediente, los contrayentes se personarán en el Gabinete de Alcaldía (c/ Real nº 63) para concretar la fecha y hora de celebración, debiendo aportar en este mismo acto original de dicho expediente.
En el plazo de 15 días desde la formalización de la reserva, deberán cursar la solicitud de matrimonio civil, previo pago de la tasa correspondiente, mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento. Se adjuntará:
Tasa por celebración de Matrimonio Civil
La celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento de San Fernando estará sujeta al pago de la Tasa regulada en la Ordenanza Fiscal nº 21. Pulse aquí para acceder.
Lugar de la celebración
Los matrimonios civiles se celebrarán en el Castillo de San Romualdo, sito en la Plaza del Castillo nº 2 de esta Ciudad, todos los viernes y sábados no festivos, en horario comprendido entre las 12:00 y las 13:30 horas, con un intervalo de 30 minutos para cada celebración.
Personal municipal de contacto.
Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511
Última versión actualizada: día 1/02/2019
Cuando se produce un cambio de domicilio dentro del término municipal de San Fernando, el interesado (o persona debidamente autorizada) deberá solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón Municipal de Habitantes.
¿Dónde realizar el cambio de domicilio?
Presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano
Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva vivienda, será necesario que cualquiera de los titulares de la misma lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante. Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante,
Cesión de datos y confidencialidad
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Padrón Municipal de Habitantes. Los datos del padrón municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511
Última versión actualizada: día 2/12/2013
¿Qué es un certificado de empadronamiento?
Es un documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos que acredita la residencia habitual del interesado en el municipio de San Fernando.
Para la mayoría de los trámites es suficiente y válido aportar el Volante de Empadronamiento ya que el Certificado sólo es necesario en determinados trámites a requerimiento de Administraciones u Organismos oficiales.
¿Quién debe realizar el trámite?
Cualquier persona física mayor de edad empadronada en San Fernando respecto de sus datos.
Presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano
La tasa establecida para la obtención del Certificado de Empadronamiento se encuentra regulada por la Ordenanza Fiscal nº 22 y las tarifas establecidas en la misma al respecto.
Documentación necesaria para realizar el trámite:
Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511
Última versión actualizada: día 3/12/2013
Forma de Inicio
Otras Administraciones y Organismos intervinientes
En función de la ubicación de los terrenos:
Documentación
Al presentar la solicitud:
Tramitación
Plazo de tramitación
: Tres meses.
Órganos que resuelven
Sentido del Silencio
Positivo.
Recursos
Requisitos económicos
Tasas por tramitación de poyectos de ordenación de iniciativa particular, tales como estudios de detalle, planes parciales, planes de sectorización, etc, así como proyecto de actuación y planes especiales para actuaciones de interés publico en suelo no urbanizable.. Ordenanza Fiscal nro 31.
Normativa
Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 31, reguladora de las tasas por expedición de documentos urbanísticos
Legislación estatal y autonómica
Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
Teléfono de contacto: 956 940 945
Última versión actualizada: día 11/12/2013
La Jefatura de la Policía Local lleva a cabo la tramitación completa de expedientes sancionadores por denuncias interpuestas por los siguientes hechos: consumir bebidas en la vía pública, evacuar aguas menores, venta de bebidas alcohólicas fuera de horario y de establecimientos, molestias al vecindario, tenencia y/o consumo de drogas y tenencia de armas de cuarta categoría.
De oficio.
En el plazo de 15 días desde el recibo de la notificación de la iniciación del expediente aportando toda la documentación que considere oportuna para fundamentar sus alegaciones,
de forma presencial, o enviadas por correo certificado, en el Registro General del Ayuntamiento San Fernando (C/ Isaac Peral, 11-13 11.100 San Fernando (Cádiz) o Registro Auxiliar de la Jefatura de la Policía Local (Avda. San Juan Bosco S/N, 11.100 San Fernando (Cádiz), aportando la instancia de solicitud correspondiente, debidamente cumplimentada y toda la documentación que considere oportuna para fundamentar sus alegaciones.
Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.
Podrá realizar el pago mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta que se le indique en la notificación recibida, o mediante giro postal al Excmo. Ayuntamiento de San Fernando. C/ Isaac Peral, 11-13. 11.100 San Fernando (Cádiz) indicando en el concepto el año, número de expediente y nombre del denunciado.
Plazo de tramitación: Seis meses o un año dependiendo del tipo de denuncia.
Órgano que resuelve: Salvo delegación de competencias, es el Alcalde-Presidente de la Corporación.
Caducidad del expediente. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses o un año desde la comisión de la infracción, dependiendo del tipo de infracción cometida, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se resolverá la caducidad del expediente. Este plazo podría variar en determinados procedimientos en base a las normas sectoriales que lo regulen.
Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.
Responsable del trámite: Sr. Intendente Jefe de la Policia Local
Teléfono de contacto: 956 942 970
Última versión actualizada: día 17/12/2013