Ayuntamiento de San Fernando

  • ¿Quien puede autorizar los matrimonios civiles?

    La Alcaldesa o Concejal/a en el/la que delegue, tiene la potestad de autorizar matrimonios civiles.

    ¿Qué es necesario para la celebración del matrimonio civil en el Ayuntamiento?

    Con carácter previo a la solicitud de celebración, los interesados deberán tramitar en el Registro Civil (c/ Real nº 229) el correspondiente expediente matrimonial haciendo constar su voluntad de que la ceremonia se celebre en el Ayuntamiento de San Fernando.

    Tramitado el expediente, los contrayentes se personarán en el Gabinete de Alcaldía (c/ Real nº 63) para concretar la fecha y hora de celebración, debiendo aportar en este mismo acto original de dicho expediente.

    En el plazo de 15 días desde la formalización de la reserva, deberán cursar la solicitud de matrimonio civil, previo pago de la tasa correspondiente, mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento. Se adjuntará:

    • Justificante bancario del pago de la tasa.
    • Fotocopia de los D.N.I. en vigor de los contrayentes.
    • Fotocopia de los D.N.I. en vigor de los dos testigos, que serán mayores de 18 años y que obligatoriamente deberán asistir a la ceremonia.

    Tasa por celebración de Matrimonio Civil

    La celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento de San Fernando estará sujeta al pago de la Tasa regulada en la Ordenanza Fiscal nº 21. Pulse aquí para acceder.

    • 15,70 € para matrimonios civiles celebrados en viernes.
    • 120,10 € para matrimonios civiles celebrados en sábados.

    Lugar de la celebración

    Los matrimonios civiles se celebrarán en el Castillo de San Romualdo, sito en la Plaza del Castillo nº 2 de esta Ciudad, todos los viernes y sábados no festivos, en horario comprendido entre las 12:00 y las 13:30 horas, con un intervalo de 30 minutos para cada celebración.

    Personal municipal de contacto.

      • Sara María Ortíz Díaz.
      • Isabel María Vázquez Gutiérrez.

    Formulario de solicitud

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 1/02/2019

  • Cambio de domicilio

    Cuando se produce un cambio de domicilio dentro del término municipal de San Fernando, el interesado (o persona debidamente autorizada) deberá solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón Municipal de Habitantes.

    ¿Dónde realizar el cambio de domicilio?

    Presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano

    Documentación necesaria

    • Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que solicitan el cambio de domicilio.
    • Fotocopia del documento que acredite la identidad de las personas inscritas: DNI, NIE, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
      Para menores de edad, Libro de Familia, Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guarda y custodia, documentación judicial de la tutela de menores, declaración conjunta de los padres, donde consten sus firmas originales, expresando su conformidad con la inscripción y fotocopia de los documentos de identidad.
    • Fotocopia de documento que acredita el uso de la vivienda: contrato o escritura de compraventa, contrato de arrendamiento en vigor (en caso de prórroga se aportará además el último recibo del pago del alquiler), última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua o electricidad o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud.

    Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva vivienda, será necesario que cualquiera de los titulares de la misma lo acredite mediante alguno de los documentos anteriormente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante. Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante,

    Cesión de datos y confidencialidad

    Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Padrón Municipal de Habitantes. Los datos del padrón municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
    Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

    Legislación aplicable

    Formulario de solicitud

    Responsable del trámite: Sra. Jefa de Servicios Generales
    Teléfono de contacto: 956 944 000 Ext. 35511

    Última versión actualizada: día 2/12/2013

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar el pago fraccionado del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en el Ayuntamiento de San Fernando. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Solicitud de fraccionamiento. * Justificante del pago inicial (si aplica). * Documentación que acredite la imposibilidad de realizar el pago en un único plazo. ## Cómo hacerlo 1. Presentar la solicitud de fraccionamiento en el Ayuntamiento de San Fernando. 2. Aportar la documentación requerida. 3. Esperar la resolución del Ayuntamiento. ## Ayuda * Para más información, contacte con el área de Tesorería del Ayuntamiento de San Fernando. * Modelos normalizados

  • Forma de Inicio: Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Consideraciones previas:

    Se consideran obras menores a aquellas obras de sencilla técnica y escasa entidad constrctiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo del inmueble, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad y seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases.

    Documentación:

    • Al presentar la solicitud:
      • Croquis con medición de la obra.
      • Presupuesto de ejecución material (no debe incluirse el IVA, pero si el valor de la mano de obra, aunque sea en régimen de autoconstrucción).
      • Estudio básico de Seguridad y Salud (en obras en los que se requiera colocación de andamios o trabajo en altura)
      • Poder de representación, en caso de persona jurídica o cuando se actúa en representación de terceros.
    • Antes de iniciar las obras:
      • Depósito de la fianza para responder de los posibles desperfectos en el dominio público consecuencia de la ejecución de las obras (cuando así se establezca en la licencia de obra, en función de la misma).
      • Abono de las liquidaciones en concepto de tasas e impuesto de construcción, instalación y obras (ICIO).
      • Comunicar la razón social de la empresa constructora y Dirección facultativa de las obras. En su caso, se hará indicación que la obra se hace en régimen de autoconstrucción.
      • Comunica la fecha de inicio de las obras. Dicho inicio produce el devengo del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
    • Al concluir las obras:
      • Aquellas que en su caso se indique en la licencia de obra de Obra.

    Tramitación:

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.

    Tras el informe técnico y jurídico oportuno se dictará resolución concediéndose la licencia y aprobando las liquidaciones correspondientes. En dicha licencia se establecerán las condiciones de la licencia y se establece el plazo para el inicio y la ejecución de las obras.

    Previamente, si fuesen tenido en consideración hechos, alegaciones o pruebas, diferentes a lo manifestado por el interesado, antes de dictarse la resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por plazo de quince días, dentro de los cuales el interesado podrá presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinente, dándose con ello cumplimiento al correspondiente trámite de audiencia.

    Deberá instalarse en el tablón de anuncio de la comunidad, lugar habilitado para ello, en la puerta de la vivienda o local, de forma visible el correspondiente cartel informativo de la Obra. Las obras obras deberán ser concluidas en el plazo indicado. Caso de no ser así el interesado podrá solicitar, por una sola vez, prórroga de la licencia.

    Concluida las obras deberá, si así se estableciera, aportar aquella documentación que en la licencia se indique.

    Plazo de tramitación:

    De conformidad con el art.172.5 LOUA, la resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses.

    Órgano que resuelve: Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

    Sentido del Silencio: Estimatorio. No obstante en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la Ordenación Territorial o Urbanística. Antes del inicio de obra deberá comunicarse la fecha de inicio.

    Recursos:

    Contra la resolución que se dictara relativa a la licencia de obra, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.

    Contra las liquidaciones (de proceder) que se practicaran se podrán presentar los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos:

    Tasas por expedición de licencia urbanística. Ver Ordenanza Fiscal nro 29. Su devengo se produce al inicio del expediente.

    Forma de pago

    Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí.

    Trámites vinculados

    Licencia de Obra Mayor.

    Ocupación de vía publica con contenedores.

    Normativa:

    Ordenanza Fiscal: Ordenanza fiscal número 29, reguladora por tramitación y expedición de licencia urbanística.

    Legislación estatal y autonómica

    Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

    Ver otra legislación específica aquí.

    Formulario de solicitud

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 945

    Última versión actualizada: día 12/12/2017

  • ## Resumen Este trámite permite a los ciudadanos modificar o actualizar sus datos personales en el Padrón Municipal de Habitantes, excluyendo el domicilio. ## Cómo hacerlo Para realizar este trámite, siga estos pasos: 1. Acceda a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Fernando. 2. Identifíquese mediante certificado digital o DNI electrónico. 3. Localice el trámite de "Modificación y actualización de datos personales en el Padrón Municipal de Habitantes (excepto domicilio)". 4. Complete el formulario con la información requerida. 5. Adjunte la documentación necesaria. 6. Envíe la solicitud. ## Trámites electrónicos * [Trámites de Urbanismo](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=115) * [Aportar información datos banco](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=116) * [Servicio de pago telemático](https://sede.sanfernando.es/Liquidaciones/Informacion.asp) * [Cambio modo notificación](https://tramites.sanfernando.es:8443/SIGEM_AutenticacionWeb/seleccionEntidad.do?REDIRECCION=RegistroTelematico&tramiteId=NOT001&SESION_ID=&ENTIDAD_ID=000) * [Aportación de documentos](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=108) * [Volantes/certificados de empadronamiento](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=32) * [Exenc. IVTM por discapacidad](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=38) * [Exenc. IVTM movilidad reducida](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=37) * [Bonif. IVTM Veh. Históricos](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=39) * [Bonif. IBI Fam. Numerosa](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=36) * [Consulta del registro electrónico](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=45) * [Verificar documentos electrónicos](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=62) * [Consulta INE](https://sede.ine.gob.es/padronciudadano/index.jsp?lang=es_ES) * [Factura electrónica](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=89) * [Quejas/sugerencias](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=104) * [Portafirmas electrónico](https://firma.sanfernando.es) * [Solicitud Electrónica General](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=43) ## Portal de Notificaciones * [Acceso](https://dehu.redsara.es/) ## Soporte Sede * [Autofirma](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=86) * [Requisitos técnicos](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=60) * [Descargue Adobe Reader](http://get.adobe.com/es/reader/) * [Modelos normalizados](https://sede.sanfernando.es/Visor.asp?hidOptNav=90)

  • ## Resumen Este trámite permite registrar formalmente una pareja de hecho en el Ayuntamiento de San Fernando. **Quién puede usar este servicio:** * Parejas que cumplan los requisitos establecidos por el Ayuntamiento. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Solicitud de inscripción. * DNI o NIE de ambos solicitantes. * Certificado de empadronamiento de ambos solicitantes. * Declaración jurada de estado civil. * Documento que acredite la existencia de la relación (opcional). * **Requisitos previos:** * Ser mayor de edad o menor emancipado. * Estar empadronado en San Fernando. * No estar casado ni tener otra pareja de hecho registrada. * Tener una relación afectiva análoga a la conyugal, estable y notoria. ## Cómo hacerlo * **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y la documentación en el registro del Ayuntamiento. 3. Espera la resolución del expediente. 4. Si la resolución es favorable, se inscribirá la pareja en el registro. ## Después de hacerlo * **Qué sucede después:** * Se te entregará un certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho. ## Ayuda * **Contacto:** * Ayuntamiento de San Fernando: C/ Real, 63 CP 11100 San Fernando

  • Este trámite permite a los extranjeros no comunitarios renovar su inscripción. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. ## Cómo hacerlo 1. **Presentación de la solicitud:** Se debe presentar la solicitud y la documentación requerida. ## Ayuda * Para más información, puede contactar con el Ayuntamiento de San Fernando.

  • Consideraciones previas

    En este documento se expone de forma breve los conceptos básicos y procedimento que afectan a los expedientes sancionadores en materia de tráfico. Podrá obtener una información más amplia y completa en el enlace siguiente: Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ttulo V).

    Forma de Inicio:

    Se inicia de oficio la apertura de expediente mediante denuncia de agente de la autoridad o voluntaria, y la presentación de las alegaciones se realizará a instancia de parte.

    Forma de Pago:

    La cuantia correspondiente a la infracción denunciada podrá hacerse efectiva en cualquier sucursal de la Caixa o a través de la pasarela de pagos de la Diputación Provincial de Cádiz. https://sprygt.dipucadiz.es/pasarela-de-pagos

    Pago y Ejecución de la Multa

    - 20 días naturales desde la fecha de notificación de la denuncia con bonificación del 50%.
    - 10 dias naturales desde la finalización del plazo bonificado anterior, el importe íntegro.

    El pago con bonificación implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones y la detracción de puntos a partir del día siguiente al pago. No siendo aplicable este procedimiento a las sanciones contenidas en el articulo 65.5 h), j) y 65.6 Ley Seguridad Vial.

    Transcurridos 30 días desde la notificación de la denuncia sin haberse abonado ni presentado alegaciones, si se trata de las infracciones contenidas en el articulo 81.5 de la Ley de Seguridad Vial, se tendrá por concluido el expediente sin necesidad de resolución expresa y se podrá ejecutar la sanción.

    En el resto de infracciones si se dictará resolución expresa que, una vez notificada, podrá ser ejecutada a partir del día siguiente al de dicha notificación.

    Alegaciones:

    De forma presencial, o enviadas por correo certificado, en el Registro General del Ayuntamiento San Fernando (C/ Isaac Peral, 11-13 11.100 San Fernando (Cádiz) o Registro Auxiliar de la Jefatura de la Policía Local (Avda. San Juan Bosco S/N, 11.100 San Fernando (Cádiz), aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación que considere oportuna para fundamentar sus alegaciones.
    A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital.
    Además de en los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora.

    Plazo de caducidad: Al año de su iniciación, salvo que concurra alguna de las causas legales de suspensión del mismo.

    Órgano que resuelve: Salvo delegación de competencias, es el Alcalde-Presidente de la Corporación.

    Sentido del Silencio: Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones,

    Recursos:

    Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o la publicación.
    Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso administrativo en el plazo dos meses desde la notificación o la publicación.

    Legislación:

    Formulario de alegaciones/recursos (Modelo 5205)

    Responsable del trámite: Sr. Intendente Jefe de la Policia Local
    Teléfono de contacto: 956 942 970

    Última versión actualizada: día 26/11/2013

  • No hay contenido específico disponible para este trámite en la página proporcionada. La página contiene enlaces a diferentes trámites electrónicos y otra información relacionada con la sede electrónica del Ayuntamiento de San Fernando.

  • Forma de Inicio Mediante solicitud presentada por el interesado.

    Consideraciones previas

    El vado solo podrá ser solicitado para garajes de uso público o privado. Implicará el alta en tasa por entrada y salida de vehículos.Los establecimientos comerciales no podrán solicitar vado, si bien podrán solicitar la resrva de espacio para carga y descarga durante el horario comercial del mismo.

    Documentación

    • Solicitud que deberá de indicar uso del local, número de vehículos y dimensiones de la puerta.
    • Fotografía de la fachada.
    • Plano de situación

    Tramitación

    Presentación de la solicitud junto con la documentación indicada.
    Tras el informe técnico oportuno se dictará resolución concediéndose el vado debiéndose abonar en el servicio correspondiente del Área de Economía y Hacienda las tasas por entrada y salida de vehículos, así como por señalización de vado permanente, incluida la correspondiente placa.

    Plazo de tramitación Tres meses.

    Órgano que resuelve Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudad.

    Sentido del Silencio Estimatorio.

    Recursos Contra la resolución que se dictara relativa a la licencia de obra, procederá en su caso la interposición de los recursos que se indican aquí.

    Requisitos económicos

      • Tasas por entrada de vehículo y reserva de espacio en la vía pública.
      • Tasa por obtención de placa señalizadora del vado.

    Forma de Pago: Ver el lugar, forma y plazo para hacer efectivo el pago aquí

    Tramites vinculados: Licencia de Obra.

    Normativa: Ordenanza Fiscal:

    Ver otra legislación específica en nuestra web, aquí.

    Responsable del trámite: Sr. Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística
    Teléfono de contacto: 956 940 940 ext. 32938

    Última versión actualizada: día 11/12/2013

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