Ayuntamiento de Parla

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    SubsanaciÑ?n

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vнa administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (un mбximo de dos).

    Para presentarla, tendrбs que realizar tambiйn en el mismo momento las solicitudes de Censo de Animal Domйstico y Registro de Animal.

    Solicitante o interesado: consignarб todos sus datos personales, indicando claramente los telйfonos de contacto, el domicilio y el correo electrÑ?nico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrбn realizar solicitudes las personas fнsicas o jurнdicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones PÑ?blicas segÑ?n lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas.

    Presentador o Representante: se entenderб que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este Ñ?ltimo, salvo manifestaciÑ?n expresa en contra del interesado. Las personas fнsicas con capacidad de obrar y las personas jurнdicas, siempre que ello estй previsto en sus Estatutos, podrбn actuar en representaciÑ?n de otras ante las Administraciones PÑ?blicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberб acreditarse la representaciÑ?n. Para los actos y gestiones de mero trбmite se presumirб aquella representaciÑ?n. Podrб acreditarse mediante cualquier medio vбlido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, segÑ?n lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - DocumentaciÑ?n a entregar: la que se indica en la solicitud.

    Concejalнa de Sanidad y Salud PÑ?blica.
    Paseo RepÑ?blica Dominicana, 9 posterior, entrada por Paseo Nicaragua.
    Telйfono: 91.202.47.25
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligaciÑ?n de relacionarse electrÑ?nicamente con las Administraciones PÑ?blicas, segÑ?n el artнculo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas:
    Las Personas Fнsicas podrбn elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a travйs de medios electrÑ?nicos o no, salvo que estйn obligadas a relacionarse a travйs de medios electrÑ?nicos.
    Estarбn obligados a relacionarse a travйs de medios electrÑ?nicos para la realizaciÑ?n de cualquier trбmite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurнdicas.
    - Las entidades sin personalidad jurнdica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiaciÑ?n obligatoria, para los trбmites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que estй obligado a relacionarse electrÑ?nicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fнsicas que por razÑ?n de su capacidad econÑ?mica, tйcnica, dedicaciÑ?n profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrÑ?nicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de AtenciÑ?n al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la AdministraciÑ?n General del Estado, de las Comunidades AutÑ?nomas o de las Administraciones Locales. Tambiйn en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro ElectrÑ?nico en esta Sede, en los Registros ElectrÑ?nicos de la AdministraciÑ?n General del Estado, de las Comunidades AutÑ?nomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentaciÑ?n recibida en dнas u horas inhбbiles se entenderб efectuada en la primera hora hбbil del primer dнa hбbil siguiente, considerando como Dнas Inhбbiles, a efectos de este Registro ElectrÑ?nico, los establecidos como dнas festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro ElectrÑ?nico figurarбn la Fecha y Hora de presentaciÑ?n y Fecha y Hora de inicio el cÑ?mputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitaciÑ?n es de 10 Dнas

    Se devenga la tasa y nace la obligaciÑ?n de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administraciÑ?n con la recepciÑ?n de la peticiÑ?n del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentaciÑ?n de los documentos que inicien el expediente de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

     - AutoliquidaciÑ?n de la Tasa de ExpediciÑ?n de Documentos: 23,95 € por el otorgamiento de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    .

    Para realizar el trбmite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado ElectrÑ?nico, Registro Telemбtico por la Sede ElectrÑ?nica:

    1. Generar la AutoliquidaciÑ?n de la Tasa por la ExpediciÑ?n de Documento-Licencia.
    2. Abono de la Tasa: 
    3. - Con Tarjeta Bancaria a travйs de la Pasarela de Pago de la Sede ElectrÑ?nica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la AutoliquidaciÑ?n, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la AutoliquidaciÑ?n.

    4. PresentaciÑ?n del trбmite a travйs del Registro ElectrÑ?nico, adjuntando la documentaciÑ?n digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, Imprimir y cumplimentar la Solicitud y la AutoliquidaciÑ?n de la Tasa por la ExpediciÑ?n de Documento-Licencia que aparece en el pie de la informaciÑ?n.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la AutoliquidaciÑ?n.
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentaciÑ?n de la documentaciÑ?n en el SAC.

    4. PresentaciÑ?n del trбmite a travйs del SAC, adjuntando la documentaciÑ?n indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo ComÑ?n de las Administraciones PÑ?blicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios PÑ?blicos Municipales.

    - Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Rйgimen Jurнdico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - RD 287/2002 de 22 de marzo, por el que desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Rйgimen Jurнdico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - Ley 4/2016, de 22 de julio, de ProtecciÑ?n de los Animales de Compaснa de la Comunidad de Madrid.

    - Decreto 44/1991, de 30 de mayo, Reglamento General de la Ley de ProtecciÑ?n de Animales Domйsticos de la Comunidad de Madrid.

    - Ordenanza Municipal de ProtecciÑ?n Animal del Ayuntamiento de Parla.

    Salud PÑ?blica
    A peticiÑ?n del interesado

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirб al interesado para que en el plazo de 10 dнas subsane la falta o acompaсe los documentos preceptivos, con la indicaciÑ?n de que si asн no lo hiciera, se le archivarб el expediente.

    La vigencia serб indefinida hasta revisiÑ?n, modificaciÑ?n, por cambio de municipio o por muerte del animal.

    Concejalнa de Sanidad y Salud PÑ?blica
    Desestimatorio
    La resoluciÑ?n pone fin a la vнa administrativa

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentaciÑ?n, en su caso.

    Representante y/o presentador: AutorizaciÑ?n del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrб acompaсar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentaciÑ?n, servirб como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serбn incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestiÑ?n y seguimiento de datos de carбcter personal o colectivo relacionados con los trбmites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable Ñ?ltimo del fichero. La persona interesada podrб ejercer los derechos de acceso, rectificaciÑ?n, cancelaciÑ?n y oposiciÑ?n en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artнculo 5 de la Ley Orgбnica 15/1999, de 13 de diciembre, de ProtecciÑ?n de Datos de Carбcter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemбticamente con Certificado Digital por el Registro ElectrÑ?nico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro ElectrÑ?nico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es un modelo de Solicitud para Comunicar la Apertura de Temporada de una Piscina de Uso Colectivo.

    La Concejalía de Sanidad y Salud Pública desarrolla el Programa de Vigilancia y Control de Piscinas con el objetivo de reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso de estas instalaciones, según lo dispuesto en el Decreto 80/1988, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid y Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

    Para ello, además de la inspección y análisis del agua de las piscinas, es fundamental la educación de los usuarios y el correcto funcionamiento de las instalaciones.

    El Presidente y la Comunidad de Propietarios son los responsables del correcto uso y mantenimiento de las piscinas.

    Con el fin de garantizar que las condiciones higiénico-sanitarias de su piscina son adecuadas, la Comunidad, Sociedad o Entidad Titular de una Piscina de Uso Colectivo antes de su apertura deberá  presentar la Comunicación de Apertura de Temporada de Piscinas desde el 20 de mayo hasta el día 21 de junio de 2019, ambos incluidos, en la forma que consta en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Parla), aportando la documentación que se especifica en la solicitud.

    Además, por ser responsabilidad del titular de la piscina la calidad del agua de baño, se tiene que realizar un control analítico del agua de los vasos durante la temporada de apertura, debiéndolo presentar por el Registro Electrónico con Certificado Digital antes del 15 de agosto de 2019.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Entre el 20 de mayo y el 21 de junio de 2019.

    Además, por ser responsabilidad del titular de la piscina la calidad del agua de baño, se tiene que realizar un control analítico del agua de los vasos durante la temporada de apertura, debiéndolo presentar por el Registro Electrónico con Certificado Digital antes del 15 de agosto de 2019.

    Solicitud para Comunicar la Apertura de Temporada de una Piscina de Uso Colectivo por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - La documentación que se indica en la solicitud, según sea el caso.

    - Poseer la documentación y su disponibilidad en las instalaciones de la piscina que se indica en la Declaración Responsable.

    Concejalía de Sanidad y Salud Pública.
    Paseo República Dominicana, 9 posterior, entrada por Paseo Nicaragua.
    Teléfono: 91.202.47.25
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.

    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Días

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.

    - Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

    Salud Pública
    A petición del interesado

    La siguiente documentación estará siempre disponible en las Instalaciones de la Piscina:

    A) Original del Contrato de todos los Socorristas especialistas en Salvamento acuático, registrado en el Registro de Socorristas de Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural de la Comunidad de Madrid (excepto comunidades de hasta 30 viviendas).
    B) Original del Contrato, y documento acreditativo del Médico y/o ATS/DUE, si procede.
    C) Análisis Físico-Químico y Microbiológico del agua de los vasos, según el Anexo I del R.D. 742/2013 y el Anexo II del Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones Higiénico-Sanitarias de piscinas de uso colectivo.
    D) Certificado de Tratamiento de Desinfección, Desinsectación y Desratización por empresa autorizada.
    E) Ficha Técnica de los productos que se utilizan en el tratamiento del agua de los vasos.
    F) Libro de Registro Oficial de Control Sanitario.

    El Responsable se compromete a que en el horario de Apertura de la Piscina se dispondrá siempre de socorrista acuático y demás personal obligado por la legislación vigente correspondiente.

    El Titular de la Instalación cumplirá con los requisitos establecidos en el R.D. 742/2013, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas y del Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

    En caso de que la documentación presentada fuera incompleta, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, no podrá iniciar la actividad.

    Concejalía de Sanidad y Salud Pública
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que solo se puede realizar telemáticamente con Certificado Electrónico por Registro Electrónico en esta Sede Electrónica.

    Descarga de documentos

    Sanidad-Apertura de Temporada de Piscinas

    Comunicación Apertura Piscinas a las Comunidades Temporada 2019

    Sanidad-Información sobre la Aplicación Normativa en Piscinas de la Comunidad de Madrid-PDF

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este formulario de Objetos Perdidos es el procedimiento a seguir en caso de :

    · Solicitar información sobre documento u objeto perdido
    · Entrega de documentación u objeto hallado
    · Retirada de documentación u objeto perdido

    Tendrá que cumplimentar el formulario que figura en el apartado de Descarga de Documentos (al final de esta información).

    Este formulario no tendrá en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos para ello en la normativa vigente. Tampoco condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los/as que figuren en él como interesados/as (artº 24 RD 208/96 de 9 de febrero).

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    1.- Para solicitar información: rellenar el formulario (detallando características, fecha y lugar de la perdida, etc.) siguiendo las instrucciones que se detallan en el apartado de ¿Dónde Solicitarlo?. La Concejalía de Seguridad Ciudadana se pondrá en contacto la persona interesada en cuanto tenga alguna información.

    2.- Para la entrega: se cumplimentará impreso que le será facilitado y se realizará en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Policía Local: Calle Villafranca de los Caballeros, 4, Parla.

    3.- Para su retirada: es necesario demostrar la propiedad (facturas, documentación o, en su defecto, descripción detallada del objeto, concretando la fecha y lugar del extravío) y aportar el DNI/NIE/Pasaporte si se trata de propietario (Autorización firmada y fotocopia de DNI/NIE/pasaporte en el caso de ser autorizado) y se realizará en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Policía Local: calle Villafranca de los Caballeros, 4, Parla.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana.
    Jefatura de la Policía Local.
    Calle Lago de Villafranca de los Caballeros, 4.
    Teléfono: 91.202.47.30.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Para realizar el trámite es necesario que siga uno de los siguientes pasos:

    A) Sin Certificado Electrónico, por la Sede Electrónica: cumplimentando el impreso de Objetos Perdidos que figura en el apartado de Descargas de Documentos al final de esta información y adjuntar el mismo en los Documentos Asociados en el formulario que aparecerá al Tramitar sin Certificado Digital.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC: cumplimentando el formulario de Objetos Perdidos.

    Seguridad Ciudadana
    A petición del interesado
    Concejalía de Seguridad Ciudadana

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente sin Certificado Electrónico por esta Sede Electrónica.

    Descarga de documentos

    Seguridad-Formulario de Objetos Perdidos

    Telemático Sin certificado

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Medios de contacto

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este es un modelo de Autoliquidación de Tasas para solicitar:

    - Acreditación o Justificante de Pago de recibo o liquidación tributaria o no tributaria.

    - Acto de Bastanteo.

    - Bono de Viajes de Transporte Urbano de Familia Numerosa.

    - Compulsa de Documento.

    - Fotocopia de Documento, tamaños DIN A-3, A-4.

    - Copia de Planos, tamaños DIN A-0, A-1, A-2, A-3.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Tesorerí­a Municipal.
    Plaza Constitución, 1, Planta Baja.
    Teléfono: 91.624.04.08.
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente solicitado.

    Tipos de Tasas:

    1.- Acreditación-Justificante de Pago de recibo o liquidación tributaria o no tributaria.
    2.- Acto de Bastanteo.
    3.- Bono de 10 Viajes de Transporte Urbano de Familia Numerosa, Categorí­a General (Descuento 20%).
    4.- Bono de 10 Viajes de Transporte Urbano de Familia Numerosa Categorí­a Especial (Descuento 40%).
    5.- Compulsa de Documento (por página).
    6.- Fotocopia Tamaño DIN A-3.
    7.- Fotocopia Tamaño DIN A-4.
    8.- Plano Copia Tamaño DIN A-0.
    9.- Plano Copia Tamaño DIN A-1.
    10.- Plano Copia Tamaño DIN A-2.
    11.- Plano Copia Tamaño DIN A-3.

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    Descargar, Imprimir y cumplimentar la Autoliquidación de la Tasa.

    Abono de la Tasa:
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    Alguna de las tasas es necesaria para la presentación de escritos en el SAC.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Parla.

    Tesorerí­a
    A petición del interesado
    Concejalí­a de Hacienda

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar sólo de forma Presencial.

    Descarga de documentos

    Presencial

    • Tesorerí­a Municipal
      • Plaza de la Constitución, 1 , Planta Baja

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Modelo de Solicitud de la Tarjeta Especial de Transporte para Familias Numerosas.

    La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Transporte Urbano del Ayuntamiento de Parla establece una serie de reducciones en la cuota o importe del billete fijado por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid para Familias Numerosas que estén empadronadas en Parla:

    - De Categoría Especial, con una reducción del 40%: familias con 5 hijos ó más, o con 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
    - De Categoría General, con una reducción del 20%: el resto de familias numerosas.

    Para beneficiarse de las citadas reducciones, se solicitará la tarjeta especial de transporte emitida por este Ayuntamiento, que deberá ser renovada anualmente para cada ejercicio, y cuyo importe de expedición es de 12,00 € por persona.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud de la Tarjeta Especial de Transporte para Familias Numerosas por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud.

    Concejalía de Bienestar Social.
    Calle Rosa Manzano, 3.
    Teléfono: 91.698.02.61
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Días

    Se establece, para los Miembros que figuren en el Libro de Familia Numerosa, una serie de reducciones en la cuota o importe del billete fijado por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid.

    Para beneficiarse de la citada reducción, los interesados deberán obtener la tarjeta especial de transporte emitida por este Ayuntamiento, que deberá ser renovada anualmente para cada ejercicio y cuyo importe de expedición es de 12,00 €.

    Forma: Si se genera algún tipo de liquidación, en las sucursales de Bankia.

    Proceso:

    - Abonar la Autoliquidación de la Tasa de 12,00 € por la expedición de documento, una por cada persona.
    - Presentación de la solicitud y la documentación exigida en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).
    - Entrega de la Tarjeta Especial de Transporte.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalía de Área Social e Igualdad
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Transporte-Tarjeta de Familia Numerosa

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es un modelo de Solicitud de Tarjeta Especial de Transporte para Personas Jubiladas o Pensionistas.

    La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Transporte Urbano del Ayuntamiento de Parla establece una serie de reducciones en la cuota o importe del billete fijado por el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid.

    Los interesados deberán obtener la Tarjeta Especial de Transporte emitida por este Ayuntamiento.

    Dirigido a:

    - Personas Jubiladas y Pensionistas, mayores de 60 años y/o cónyuge a su cargo.
    - Pensionistas menores de 60 años, viudos, ingresos inferiores a 1,75 veces el SMI.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud de la Tarjeta Especial de Transporte para Jubilados y Pensionistas por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud.

    Concejalía de Mayores.
    Calle Rosa Manzano, 3.
    Teléfono: 91.699.20.23
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Días

    Para beneficiarse de la citada reducción, los interesados deberán obtener la tarjeta especial de transporte emitida por este Ayuntamiento, que deberá ser renovada anualmente para cada ejercicio y cuyo importe de expedición es de 12,00 €.

    Forma: Si se genera algún tipo de liquidación, en las sucursales de Bankia.

    Proceso:

    - Presentación de la solicitud y la documentación exigida en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).

    - Abonar la Autoliquidación de la Tasa de 12,00 € por la expedición de documento, una por cada persona.

    - Entrega de la Tarjeta Especial de Transporte.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Ayuntamiento de Parla
    A petición del interesado

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Ayuntamiento de Parla
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Transporte-Tarjeta de Jubilado o Pensionista

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Para solicitar la matriculación de un vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico se debe acreditar previamente el Pago del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica-IVTM.

    Ciudadano Solicitante o Interesado: Con Certificado Digital se realiza mediante el acceso a esta Declaración-Autoliquidación donde se indicará la Marca, Modelo y Número de Bastidor o Motor que figuran en la Tarjeta de Inspecciones/Características Técnicas del Vehículo.

    Gestorías o Representantes: Con Certificado Digital y con la autorización de los representados, se realiza desde la Carpeta de Gestorías y Representantes, siguiendo las instrucciones de alta en la misma.

    En el momento de realizar la Declaración-Autoliquidación hay que adjuntar en el formulario los siguientes documentos digitalizados en formato PDF.

    A) Si lo realiza el Ciudadano Solicitante:

    - Documento de Identidad del Solicitante, como Titular del Vehículo.

    - Tarjeta de Inspección Técnica/Características Técnicas del Vehículo.

    B) Si lo realiza la Gestoría o Representante del Solicitante:

    - Mandato o Autorización del Solicitante.

    - Documento de Identidad del Solicitante como Titular del Vehículo.

    - Tarjeta de Inspección Técnica/Características Técnicas del Vehículo.

    Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria.

    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).

    Horario: Martes y Jueves de 09:30 a 12:30.

    Autoliquidación, Cuota Anual: Se indica la que corresponde a cada vehículo.
    Nº de Trimestres Liquidables: Trimestres según la fecha de matriculación en la Jefatura Provincial de Tráfico y nunca la de expedición:
    Del 1 de enero al 31 de marzo: 4 trimestres.
    Del 1 de abril al 30 de junio: 3 trimestres.
    Del 1 de julio al 30 de septiembre: 2 trimestres.
    Del 1 de octubre al 31 de diciembre: 1 trimestre.
    Importe Total a Ingresar: De acuerdo a la Cuota Anual y el Nº de Trimestres.

    Después de generar la Autoliquidación, el abono de la misma se puede realizar:
    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos de las Entidades Bancarias.

    Tabla IVTM: Clase, Año (€), 1 Trimestre, 2 Trimestres, 3 Trimestres.

    A) Turismos (caballos fiscales):____Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    De menos de 8 caballos fiscales:_____25,24_______6,31____12,62_____18,93
    De 8 a 11,99:____________________61,34______15,34____30,67_____46,00
    De 12 a 15,99:__________________129,49______32,37____64,75_____97,12
    De 16 a 19,99:__________________179,22______44,81____89,61____134,42
    De 20 en adelante:_______________224,00______56,00___112,00____168,00

    B) Autobuses (plazas):___________Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    De menos de 21 plazas:___________166,60______41,65____83,30____124,95
    De 21 a 50: ____________________237,28______59,32___118,64____177,96
    De más de 50: __________________296,60______74,15___148,30____222,45

    C) Camiones (Kg. carga útil):______Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    De menos de 1.000 Kg.: ___________84,56______21,14____42,28_____63,42
    De 1.000 a 2.999:________________166,60______41,65____83,30____124,95
    De 2.999 a 9.999:________________237,28______59,32___118,64____177,96
    De más de 9.999:________________296,60______74,15___148,30____222,45

    D) Tractores (caballos fiscales):____Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    De menos de 16 caballos fiscales:____35,34_______8,84____17,67_____26,51
    De 16 a 25:______________________55,54______13,89____27,77_____41,66
    De más de 25:___________________166,60______41,65____83,30____124,95

    E) Remolques y Semirremolques (Kg. carga útil):

    _______________________________Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    De 750 a 1.000 Kg.: _______________35,34______8,84_____17,67_____26,51
    De 1.000 a 2.999:___________ ______55,54______13,89____27,77_____41,66
    De más de 2.999:_________________166,60______41,65____83,30____124,95

    F) Otros (cilindrada):):____________Año (€)____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim.

    Ciclomotores:_____________________8,84_______2,21_____4,42______6,63
    Motocicletas hasta 125 c.c.:__________8,84_______2,21_____4,42______6,63
    De 125 a 250 c.c.:_________________15,14_______3,79_____7,57_____11,36
    De 250 a 500 c.c.:_________________30,30_______7,58____15,15_____22,73
    De 500 a 1.000 c.c.:________________60,58______15,15____30,29_____45,44
    De más de 1.000 c.c.:______________121,16______30,29____60,58_____90,87

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos).

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Clases de vehículos, recogido en el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, teniendo en cuenta,además, las siguientes reglas:

    a) Turismos: potencia fiscal con dos decimales.

    b) Furgonetas, furgones, autocaravanas y vehículos vivienda tributaran como turismo; como autobús si está habilitado para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor; como camión si está autorizado para transportar mas de 525 Kg. de carga útil.

    c) Autobús: nº de plazas autorizadas en documentación y los vehículos habilitados para el transporte de más de 9 personas, incluido el conductor.

    d) Camión, Remolque o Semirremolque: Carga Útil del vehículo = PMA (Peso Máximo Autorizado) - TARA.

    e) Si en la tarjeta de inspección técnica se distingue la carga entre MMA (Masa Máxima Autorizada) y la MTMA (Masa Máxima Técnicamente Admisible), se estará a los kilos expresados en la MMA y será siempre inferior o igual al MTMA.

    f) Motocarros: como motocicletas.

    g) Vehículos Articulados: tributarán simultáneamente y por separado el automóvil (vehículo de motor), el remolque y semirremolque acoplado.

    h) Máquinas Autopropulsadas o Automotrices: pueden circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica, como tractores (se incluyen, entre éstos, los tractocamiones y los tractores de obras y servicios).

    i) Tractores: potencial fiscal que figura en Tarjeta (se tiene en cuenta lo anterior para Máquinas Autopropulsadas o Automotrices y Vehículos Articulados).

    j) Vehículo Mixto Adaptable: para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Como turismos (potencia fiscal) en los casos en que, dada su capacidad potencial de asientos, el número de los efectivamente instalados, descontada en todo caso la plaza del conductor, excediese de la mitad de dicha capacidad (información en Tarjeta Inspección Técnica). Cuando existan anclajes para un asiento desmontable, este se contabilizará a la hora de determinar el nº de plazas de asientos (Reglamento (UE) Nº 678/2011 de la Comisión, de 14-07-11). En caso contrario, tributarán como camiones.

    k) Vehículos Todo Terreno y derivados del Turismo: tributaran como turismos, aunque en documentación diga vehículo mixto o furgón sin especificar.

    l) Quads: Según Tarjeta de Inspección Técnica. Quads vehículos automóviles: turismos. Quads vehículos especiales: Tractores. Quads vehículos ciclomotores: Ciclomotores.

    m) Cuatriciclos: como Ciclomotores, si son vehículos de 4 ruedas, masa en vacío inferior a 350 Kg, velocidad máxima no sea superior a 45 Km/h, con motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión o igual o inferior a 4 Kw. para los demás tipos de motores; o como Motocicletas si son automóviles de 4 ruedas, masa en vacío sea igual o inferior a 400Kg. o 550Kg., si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 Kw. Los cuatriciclos en este caso tienen la consideración de vehículos de 3 ruedas. Si el cuatriciclo no se ajusta a lo anterior, como turismo de menos de 8 caballos fiscales.

    Concejalía de Hacienda

    Esta Declaración-Autoliquidación tiene carácter provisional, a resultas de la liquidación definitiva que en su caso se practicará por la administración municipal.

    La misma surtirá efectos para la inclusión en el Padrón Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para años sucesivos.

    Para domiciliar los pagos del IVTM de este vehículo para años sucesivos, descargue, cumplimente y registre el impreso en las oficinas del SAC o solicítelo con Certificado Digital en el enlace Domiciliación de Recibos.

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que sólo se realiza Telemáticamente con Certificado Digital en la Sede. Se origina la Autoliquidación que se puede abonar con Tarjeta Bancaria por la Pasarela de Pago de la Sede o en las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos de las Entidades Bancarias.

    Descarga de documentos

    Tributos-Alta en el Impuesto sobre Vehículos-IVTM

    ENLACES DE INTERÉS

    Gestiona aquí tus Pagos y Autoliquidaciones

    Accede a la Carpeta de Gestorías y Representantes

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud para presentar la Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier tí­tulo o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

    Será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales e disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos mortis-causa o inter-vivos, a tí­tulo oneroso o gratuito.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Se presentará la Declaración de Impuesto en los plazos siguientes:

    a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así­ como en las donaciones, dentro de los 30 dí­as hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.

    b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente. Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.

    Solicitud de Presentación de la Plusvalí­a por Transmisión de Dominio por triplicado, cumplimentada y firmada.
    Documentación a entregar: la que se indique en la solicitud.

    Para el caso especí­fico sobre Transmisión por Herencia, Documentación para la Aceptación o Manifestación de la Herencia, puede presentarse alguno de estos dos documentos:

    1.- Copia simple del Documento Público Notarial de Aceptación o Manifestación de Herencia.

    2.- Original del Documento Privado de Aceptación o Manifestación de Herencia, en el que se debe adjuntar la siguiente documentación:

    - Fotocopia del NIF del causante y de los herederos. En el caso de menores sin DNI se deberá obtener un número de identificación fiscal propio.
    - Certificado de defunción del causante del registro general de actos de última voluntad.
    - Certificado del registro general de actos de última voluntad.
    - Testamento o testimonio de declaración de herederos o acta de notoriedad.
    - Relación de los bienes del fallecido con copia de los tí­tulos de adquisición de los citados bienes.
    - Documento partición herencia (distribución bienes hereditarios entre coherederos atendiendo a sus respectivas cuotas), firmado por todos los herederos con identificación de firma.

    Concejalí­a de Hacienda.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria.

    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).

    Teléfono: 91.201.35.80

    Horario: Jueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 1 Mes

    La liquidación de la Plusvalí­a se enviará por correo certificado al domicilio indicado por el interesado.

    Abono de la Tasa:
    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    El plazo de pago de las liquidaciones generadas a partir de las declaraciones presentadas en virtud de este impuesto, será el señalado en el artí­culo 78.1 apartados a) y b) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla:

    a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los dí­as 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dí­a 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los dí­as 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dí­a cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    La Ley 16/2012 de 27 diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en su Disposición final cuarta, ha modificado la Ley Hipotecaria obligando al Registro de la Propiedad a no practicar la inscripción de documentos que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto.

    Se tiene también la obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 901-N (Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles) en el plazo de dos meses contados a partir del dí­a siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Hacienda

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Esta es la Solicitud para proceder al reconocimiento del derecho a la Devolución de Ingresos Indebidos que se realizará según lo previsto en el artí­culo 56 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud de Devolución de Ingreso Indebido por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la que se indique en la solicitud.

    Concejalí­a de Hacienda.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria.

    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).

    Teléfono: 91.201.35.80

    Horario: Jueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Dí­as

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria

    1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
    a.) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
    b.) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
    c.) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
    d.) Cuando así­ lo establezca la normativa tributaria.

    2. La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituido por la suma de las siguientes cantidades:
    a.) El importe del ingreso indebidamente efectuado.
    b.) Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.
    c.) El interés de demora vigente desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
    3. Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en los párrafos a), c) y d) del artí­culo 216 de la Ley General Tributaria, y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artí­culo 244 de dicha Ley.

    4. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud de devolución, contendrá los siguientes datos:
    a.) Justificación del ingreso indebido, adjuntando a la solicitud los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así­ como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
    b.) Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por el Ayuntamiento.
    c.) En su caso, una solicitud de compensación, en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

    Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación. Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

    5. En la tramitación del expediente, se comprobarán las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así­ como la titularidad del derecho y la cuantí­a de la devolución.

    Con carácter previo a la resolución, el Ayuntamiento notificará al obligado tributario la propuesta de  resolución para que en un plazo de 10 dí­as presente las alegaciones y los documentos y justificantes necesarios.
    Se prescindirá de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que los realizados por el obligado tributario o cuando la cuantí­a propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.
    Finalizadas las actuaciones que procedan, a quien corresponda la tramitación formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

    6. El órgano competente para resolver dictará resolución en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, determinándose el titular del derecho y el importe de la devolución.

    7. Reconocida la devolución, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Hacienda

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanaciзn

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitudаdel Sistema de Fraccionamiento de Recibos en Voluntaria de Vencimiento Periзdico y Notificaciзn colectiva mediante Pagos sin Intereses de Vencimiento Especial por Cuenta Corriente.

    Esаun programa fiscal que consiste en agrupar el importe de todos los tributos girados a un mismo titular a lo largo de todo el aÑ?o en una sola deuda global y dividirla en 9 pagos sin intereses o coste alguno que se podrÑ?аabonar por Cuenta Corriente en los dÑ?as 5 de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

    Losаtributos que se puedenаfraccionar son:аIVTM (Impuesto de VehÑ?culos de Tracciзn MecÑ?nica), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos y RЩsticos), IAE (Impuesto de Actividades Econзmicas),аVados (Tasa de Paso de Carruajes) y Reserva de Calzada de Carga y Descarga.

    Solicitante o interesado: consignarÑ? todos sus datos personales, indicando claramente los telжfonos de contacto, el domicilio y el correo electrзnico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. PodrÑ?n realizar solicitudes las personas fÑ?sicas o jurÑ?dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones PЩblicas segЩn lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComЩn de las Administraciones PЩblicas.

    Presentador o Representante: se entenderÑ? que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este Щltimo, salvo manifestaciзn expresa en contra del interesado. Las personas fÑ?sicas con capacidad de obrar y las personas jurÑ?dicas, siempre que ello estж previsto en sus Estatutos, podrÑ?n actuar en representaciзn de otras ante las Administraciones PЩblicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberÑ? acreditarse la representaciзn. Para los actos y gestiones de mero trÑ?mite se presumirÑ? aquella representaciзn. PodrÑ? acreditarse mediante cualquier medio vÑ?lido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, segЩn lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComЩn de las Administraciones PЩblicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud de Sistema de Pagos Fraccionados deаtodos los Recibos de carÑ?cter periзdico y anualаsin Intereses por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentaciзn a entregar: la indicada en la solicitud.

    ConcejalÑ?a de Hacienda.

    Oficina Municipal de Gestiзn Tributaria.

    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).

    Telжfono: 91.201.35.80

    Horario:аJueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

    Derecho y obligaciзn de relacionarse electrзnicamente con las Administraciones PЩblicas, segЩn el artÑ?culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComЩn de las Administraciones PЩblicas:
    Las Personas FÑ?sicas podrÑ?n elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a travжs de medios electrзnicos o no, salvo que estжn obligadas a relacionarse a travжs de medios electrзnicos.
    EstarÑ?n obligados a relacionarse a travжs de medios electrзnicos para la realizaciзn de cualquier trÑ?mite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurÑ?dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurÑ?dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiaciзn obligatoria, para los trÑ?mites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que estж obligado a relacionarse electrзnicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fÑ?sicas que por razзn de su capacidad econзmica, tжcnica, dedicaciзn profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrзnicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atenciзn al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administraciзn General del Estado, de las Comunidades Autзnomas o de las Administraciones Locales. Tambiжn en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrзnico en esta Sede, en los Registros Electrзnicos de la Administraciзn General del Estado, de las Comunidades Autзnomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentaciзn recibida en dÑ?as u horas inhÑ?biles se entenderÑ? efectuada en la primera hora hÑ?bil del primer dÑ?a hÑ?bil siguiente, considerando como DÑ?as InhÑ?biles, a efectos de este Registro Electrзnico, los establecidos como dÑ?as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrзnico figurarÑ?n la Fecha y Hora de presentaciзn y Fecha y Hora de inicio el cзmputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitaciзn es de 7 DÑ?as

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo ComЩn de las Administraciones PЩblicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios PЩblicos Municipales.

    -аRDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    -аLey 58/2003 General Tributaria.

    Oficina Municipal de Gestiзn Tributaria
    A peticiзn del interesado

    1.-аSзlo se realizarÑ? una vez, en cualquier momento y hasta el 31 de diciembre del aÑ?o anterior al que se solicita. TendrÑ? una vigencia indefinida, aÑ?o tras aÑ?o, salvo otra indicaciзn.

    2.- Se incluirÑ?n todas las unidades fiscales del solicitante. â??ste no tendrÑ? deudas pendientes de pago en perÑ?odo ejecutivo.

    3.- El total de la deuda por todos los conceptos a satisfacer por este sistema deberÑ? ser como mÑ?nimo de 150,00 €.

    4.- El total se dividirÑ? en 9 cuotas. Abono en los dÑ?as 5 de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre en la C/C del titular.

    5.- El Titular de la C/C se acoge voluntariamente al sistema de compensaciзn de deudas previsto por el artÑ?culo 71.3 de la Ley General Tributaria, a los efectos de anotar en la cuenta los posibles derechos de devoluciзn de ingresos.

    6.-Es incompatible con la bonificaciзn del 5% en el IBI por la Solicitud de Domiciliaciзnаde todos losаTributos.

    MÑ?s informaciзn en la Ordenanza Fiscal.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirÑ? al interesado para que en el plazo de 10 dÑ?as subsane la falta o acompaÑ?e los documentos preceptivos, con la indicaciзn de que si asÑ? no lo hiciera, se le archivarÑ? el expediente.

    ConcejalÑ?a de Hacienda

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentaciзn, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorizaciзn del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrÑ? acompaÑ?ar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentaciзn, servirÑ? como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serÑ?n incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestiзn y seguimiento de datos de carÑ?cter personal o colectivo relacionados con los trÑ?mites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable Щltimo del fichero. La persona interesada podrÑ? ejercer los derechos de acceso, rectificaciзn, cancelaciзn y oposiciзn en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artÑ?culo 5 de la Ley OrgÑ?nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciзn de Datos de CarÑ?cter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y TelemÑ?ticamente con Certificado Digital por el Registro Electrзnico de la Sede.
    Descarga de documentos
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