Tributos-Devolución de Ingreso Indebido

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

¿Cuándo iniciar el trámite?

Documentación a aportar

Medios de contacto

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Observaciones

Más información

Esta es la Solicitud para proceder al reconocimiento del derecho a la Devolución de Ingresos Indebidos que se realizará según lo previsto en el artí­culo 56 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla.

Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el momento que el interesado crea conveniente.

Solicitud de Devolución de Ingreso Indebido por duplicado, cumplimentada y firmada.

Documentación a entregar: la que se indique en la solicitud.

Concejalí­a de Hacienda.

Oficina Municipal de Gestión Tributaria.

Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).

Teléfono: 91.201.35.80

Horario: Jueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurí­dicas.
- Las entidades sin personalidad jurí­dica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

El plazo de tramitación es de 15 Dí­as

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Oficina Municipal de Gestión Tributaria

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
a.) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b.) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c.) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d.) Cuando así­ lo establezca la normativa tributaria.

2. La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituido por la suma de las siguientes cantidades:
a.) El importe del ingreso indebidamente efectuado.
b.) Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.
c.) El interés de demora vigente desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
3. Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión previstos en los párrafos a), c) y d) del artí­culo 216 de la Ley General Tributaria, y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artí­culo 244 de dicha Ley.

4. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud de devolución, contendrá los siguientes datos:
a.) Justificación del ingreso indebido, adjuntando a la solicitud los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así­ como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.
b.) Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por el Ayuntamiento.
c.) En su caso, una solicitud de compensación, en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación. Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

5. En la tramitación del expediente, se comprobarán las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así­ como la titularidad del derecho y la cuantí­a de la devolución.

Con carácter previo a la resolución, el Ayuntamiento notificará al obligado tributario la propuesta de  resolución para que en un plazo de 10 dí­as presente las alegaciones y los documentos y justificantes necesarios.
Se prescindirá de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que los realizados por el obligado tributario o cuando la cuantí­a propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.
Finalizadas las actuaciones que procedan, a quien corresponda la tramitación formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

6. El órgano competente para resolver dictará resolución en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, determinándose el titular del derecho y el importe de la devolución.

7. Reconocida la devolución, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.

Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

Concejalí­a de Hacienda

Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
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