Tributos-Declaración de la Plusvalía

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

¿Cuándo iniciar el trámite?

Documentación a aportar

Medios de contacto

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

Precio y forma de pago

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Observaciones

Más información

Este es el modelo de Solicitud para presentar la Declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier tí­tulo o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

Será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales e disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos mortis-causa o inter-vivos, a tí­tulo oneroso o gratuito.

Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se presentará la Declaración de Impuesto en los plazos siguientes:

a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así­ como en las donaciones, dentro de los 30 dí­as hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.

b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente. Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.

Solicitud de Presentación de la Plusvalí­a por Transmisión de Dominio por triplicado, cumplimentada y firmada.
Documentación a entregar: la que se indique en la solicitud.

Para el caso especí­fico sobre Transmisión por Herencia, Documentación para la Aceptación o Manifestación de la Herencia, puede presentarse alguno de estos dos documentos:

1.- Copia simple del Documento Público Notarial de Aceptación o Manifestación de Herencia.

2.- Original del Documento Privado de Aceptación o Manifestación de Herencia, en el que se debe adjuntar la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF del causante y de los herederos. En el caso de menores sin DNI se deberá obtener un número de identificación fiscal propio.
- Certificado de defunción del causante del registro general de actos de última voluntad.
- Certificado del registro general de actos de última voluntad.
- Testamento o testimonio de declaración de herederos o acta de notoriedad.
- Relación de los bienes del fallecido con copia de los tí­tulos de adquisición de los citados bienes.
- Documento partición herencia (distribución bienes hereditarios entre coherederos atendiendo a sus respectivas cuotas), firmado por todos los herederos con identificación de firma.

Concejalí­a de Hacienda.

Oficina Municipal de Gestión Tributaria.

Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).

Teléfono: 91.201.35.80

Horario: Jueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurí­dicas.
- Las entidades sin personalidad jurí­dica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

El plazo de tramitación es de 1 Mes

La liquidación de la Plusvalí­a se enviará por correo certificado al domicilio indicado por el interesado.

Abono de la Tasa:
- Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

El plazo de pago de las liquidaciones generadas a partir de las declaraciones presentadas en virtud de este impuesto, será el señalado en el artí­culo 78.1 apartados a) y b) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los dí­as 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dí­a 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los dí­as 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dí­a cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

Oficina Municipal de Gestión Tributaria
A petición del interesado

La Ley 16/2012 de 27 diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en su Disposición final cuarta, ha modificado la Ley Hipotecaria obligando al Registro de la Propiedad a no practicar la inscripción de documentos que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración del impuesto.

Se tiene también la obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 901-N (Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles) en el plazo de dos meses contados a partir del dí­a siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

Concejalí­a de Hacienda

Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
Descarga de documentos

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Oficinas de la administración

Ayuntamiento De Parla

P.ind San Jose, 5 , Parla , 28980

Tel. 916051249

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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