Ayuntamiento de Parla

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de Bonificación en el recibo del IBI de Viviendas de Protección Pública o las equiparables a éstas, conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid.

    Estas viviendas gozarán de una bonificación del 50 % en la cuota í­ntegra del IBI durante el plazo máximo de tres años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva por la Comunidad de Madrid, que deberá acreditarse en el momento de la solicitud, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la finalización de los tres perí­odos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el perí­odo impositivo siguiente al de la solicitud.

    Esta bonificación es incompatible entre sí­ con la Bonificación en el IBI por Familias Numerosas, aplicándose la más beneficiosa para titular del impuesto. En cambio es compatible con el Sistema de Pagos Fraccionados.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud de Recurso de Bonificación en el IBI por Vivienda de Protección Pública por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud.

    Concejalí­a de Hacienda.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria.

    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).

    Teléfono: 91.201.35.80

    Horario: Jueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Dí­as

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    - A estos efectos, a las viviendas de protección pública derivadas de la legislación propia de la Comunidad de Madrid exclusivamente se les considerará equiparadas cuando los parámetros de superficie máxima, precio de vivienda y lí­mite de ingresos de los adquirentes o usuarios, no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial (VPO).

    - En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota lí­quida del impuesto en el inquilino del inmueble, y siempre que reúna las condiciones establecidas para esta bonificación, podrá solicitarla éste conjuntamente con el propietario, acreditando documentalmente tal repercusión.

    - Esta Bonificación en el IBI es incompatible entre sí­ con la Bonificación por Familia Numerosa, aplicándose la más beneficiosa para el titular del impuesto.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Hacienda

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Es una solicitud que realiza el ciudadano para que el ayuntamiento emita un certificado de un tema que entienda la administración o las autoridades municipales.

    El órgano al cual debe dirigirse la solicitud es a la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad. Ésta emitirá un Informe del Estado o Situación de la Cesión de un Vehículo, el cual el solicitante es o fue el titular.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Solicitud de la petición del Informe por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    - Autoliquidación Abonada de la Tasa del Informe o Certificado marcado.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad.
    Responsable: Unidad Administrativa, Sección de Tráfico.
    Calle Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4.
    Teléfonos: 91.202.47.30 / 91 698.27.12
    Fax: 91.201.35.18
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Días

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Informe o Certificado solicitado.

    - Resto Informes o Certificaciones de Documentos y Acuerdos Municipales: 7,41 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la
      documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.

    4. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Tráfico y Circulación
    A petición del interesado

    Tipo de Informe: se marcará el tipo Informe Genérico, no Urbanístico y su importe (Tasa de 7,41 €).

    Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente.

    • La fecha en que cedió al Ayuntamiento de Parla un vehículo.´
    • Vehículo de la Clase.
    • Marca.
    • Modelo.
    • Matrícula.
    • Otros Datos de Interés.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana
    Desestimatorio
    Cabe interponer recurso administrativo

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Tráfico-Informe de Cesión de Vehículo

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo para Solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid por Extraví­o, Sustracción o Deterioro el Duplicado del Permiso de Conducir y/o del Permiso de Circulación de Vehí­culos de Personas Fí­sicas que estén empadronadas en el Municipio de Parla.

    Trámite con Tasa.

    No se tramitarán solicitudes de duplicados de documentación a:
    - Vehí­culos con domicilio que no esté ubicado en Parla.
    - Personas no empadronadas en el municipio de Parla.
    - Personas Jurí­dicas.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente el domicilio actual. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que estén empadronadas en el municipio de Parla.

    En el momento que el interesado crea conveniente y esté empadronado en el Municipio de Parla.

    La solicitud por duplicado, cumplimentada y firmada (se podrá descargar al final de esta información).
    - Documentación que figure en la misma.
    - Las copias aportadas, se comprobarán con los originales.
    - Tasas de Tráfico Abonadas, Código 4.4.

    * Generación de Tasas (Tres copias del Modelo 791):

    https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/pago-tasas/pago-de-tasas/

    * Ayuda para Emisión del Modelo de Tasas:

    https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/servicios-comunes-y-otros/pago-de-tasas/ayudaJustificante791_ES.pdf

    Servicio de Atención al Ciudadano.
    Plaza Constitución, 1.
    Teléfono: 010 desde Parla / 91.624.03.00 desde y fuera de la ciudad.
    Horario: De 08:00 a 15:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Jefatura Provincial de Tráfico, debe solicitar cita previa a través www.dgt.es o llamando al 060.

    Presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano:

    - Oficina Parla Este (SAC)
    - Oficina Dulce Chacón (SAC)
    - Oficina Casa Consistorial (SAC) 

    Si desea realizar este trámite en la Jefatura Provincial de Tráfico, debe solicitar cita previa a través www.dgt.es o llamando al 060.

    * Información en este enlace:
    https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/duplicados/

    * Modelo de solicitud:
    https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/modelos-solicitud/01/Mod.01-ES.pdf

    * Hoja Informativa:
    https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/permiso-de-conduccion/duplicados/08/08-Duplicado-autorizaciones-para-conducir-ESPANOL-14-01-2016.pdf

    Tasas de Tráfico, Código 4.4.

    * Generación de Tasas (Tres copias del Modelo 791):
    https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/pago-tasas/pago-de-tasas/

    * Ayuda para Emisión del Modelo de Tasas:
    https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/servicios-comunes-y-otros/pago-de-tasas/ayudaJustificante791_ES.pdf

    * Abono de las Tasas:
    - Con las tres copias del documento 791 dirigirse presencialmente a una entidad financiera para hacer el pago en efectivo o con cargo en cuenta.

    - Convenio de Colaboración suscrito entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Federación de Municipios y Provincias (Adherido el Ayuntamiento de Parla en fecha 08 de febrero de 2017).

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Servicio de Atención al Ciudadano
    Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Los datos de identificación y domicilio serán cedidos a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para la actualización del fichero de conductores, fichero de vehí­culos o ambos, junto con la matrí­cula y fecha de matriculación de los vehí­culos incluidos en la solicitud.

    Solicitud que se puede realizar sólo de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla.

    Si desea realizar este trámite en la Jefatura Provincial de Tráfico, debe solicitar cita previa a través www.dgt.es o llamando al 060.

    Descarga de documentos

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de la Tarjeta de Autorización de Estacionamiento para Personas que tenga dictaminada oficialmente Movilidad Reducida (baremo positivo, igual o superior a 7) o una agudeza visual igual o inferior a 0,1, con corrección, en el mejor ojo o un campo visual reducido a 10 grados o menos .

    Este documento es acreditativo, personal e intransferible, de unas características y dimensiones específicas, que habilita a su titular para ejercer los derechos previstos en la ordenanza en todo el término municipal de Parla.

    La tarjeta de estacionamiento permite a su titular estacionar en zonas reservadas para personas con discapacidad. Es necesario que el titular deba estar empadronado en el domicilio que se indica en la solicitud. Asimismo, sólo puede ser usada si la persona titular va en el vehículo en calidad de conductor o pasajero.

    Podrán solicitarla:

    1) Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:a) Que sean mayores de 3 años y residan en el municipio.
    b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo (baremo positivo, igual o superior a 7).
    c) Que estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
    d) Que muestren una agudeza visual reducida y dictaminada según art. 3, punto 1, apartado b del RD 1056/2014.

    2) Titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida: La solicitud deberá contener la relación de matrículas de dichos vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación de los mismos y de justificantes adecuados de la efectividad del transporte.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    La solicitud de la Tarjeta de Autorización de Estacionamiento para Personas con Movilidad/Agudeza Visual Reducida por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la que se indica en la solicitud, según sea el caso.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad.
    Responsable: Unidad Administrativa, Sección de Tráfico.
    Calle Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4.
    Teléfonos: 91.202.47.30 / 91 698.27.12
    Fax: 91.201.35.18
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Días

    - Ordenanza Municipal que regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad o agudeza visual reducida.

    - Real Decreto Legislativo 339/1990 de 02/03/1990.

    - Ley 19/2001, de 19/12/2001.

    - Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29/11/2013.

    - Real Decreto 1056/2014, de 12-12-2014.

    - Consejo de Unión Europea, de fecha 4/06/98: recomendación nº 98/376.

    - Convenio de Colaboración de la CM y la FMM de fecha 10/02/2003.

    - Resolución de la CM de fecha 07/10/2003, de la Dirección General de Transportes.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Movilidad
    A petición del interesado

    Resolución: se resolverá sobre la concesión en el plazo de 15 días comunicando al Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad o agudeza visual reducida de la Comunidad de Madrid la expedición de la misma al interesado.

    Recoger la Tarjeta: A los 15 días desde la solicitud en la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Movilidad, Unidad Administrativa, Sección de Tráfico, en la Calle Laguna de Villafranca de los Caballeros, 4. De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    La vigencia será:

    1. En el caso de tarjetas individuales se aplicarán las reglas siguientes:

    a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen oficial, la tarjeta de estacionamiento se concederá por periodos de cinco años renovables.
    b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter transitorio, el plazo dependerá del carácter y duración de la limitación, según el dictamen oficial.

    2. Si se modifican las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.
    El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada.

    3. En el caso de tarjetas de transporte colectivo, la tarjeta se concederá por periodos de cinco años renovables.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalía de Seguridad Ciudadana
    Desestimatorio
    Cabe interponer recurso administrativo

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Tráfico-Tarjeta Estacionamiento Vehículo Persona con Movilidad-Agudeza Visual Reducida

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Es una solicitud que realiza el ciudadano para que el ayuntamiento emita un certificado de un tema que entienda la administración o las autoridades municipales.

    El órgano al cual debe dirigirse la solicitud es a la Concejalí­a de Urbanismo. Ésta emitirá un Certificado Urbaní­stico General sobre el motivo del que el solicitante sea parte interesada.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.

    - Solicitud de la petición del Certificado por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    - Autoliquidación Abonada de la Tasa del Informe o Certificado marcado.

    Concejalí­a de Urbanismo.
    Responsable: Julián Fernando Sánchez-Paus Gallego.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 2 Mes

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Certificado solicitado.

    - Certificado Urbaní­stico: 33,55 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado.
    2. Abono de la Tasa: 
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la
      documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa:
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la solicitud.
    3. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    Urbanismo
    A petición del interesado

    Tipo de Certificado: se marcará el tipo de Certificado Urbaní­stico y su importe (Tasa de 33,55 €).

    Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Concejalí­a de Urbanismo

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de la Licencia para la implantación de un Cambio de Uso o modificación del mismo sin ejecución de obras para realizar el cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones o instalaciones permitido por las Ordenanzas Municipales y la Normativa Urbaní­stica Vigente. No requiere Proyecto Técnico Visado por el Colegio respectivo.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.

    Plazo de tramitación: 2 MESES, sin perjuicio de los supuestos en que legalmente cabe la posibilidad de suspensión del plazo máximo para resolver.

    La Solicitud de la Licencia para la implantación de un Cambio de Uso por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud.

    Concejalí­a de Urbanismo.
    Responsable: Julián Fernando Sánchez-Paus Gallego.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 1 Mes

    Liquidación de la Tasa del Cambio de Uso: La Tarifa depende de la categorí­a de la calle y los metros cuadrados afectados por el cambio de uso:

    Ví­a de 1ª Categorí­a, por cada metro cuadrado o fracción: 37,54 euros.
    Ví­a de 2ª Categorí­a, por cada metro cuadrado o fracción: 35,03 euros.
    Ví­a de 3ª Categorí­a, por cada metro cuadrado o fracción: 22,58 euros.
    Ví­a de 4ª Categorí­a, por cada metro cuadrado o fracción: 20,84 euros.
    Ví­a de 5ª Categorí­a, por cada metro cuadrado o fracción: 19,10 euros.

    Liquidación de la Valoración-Monetarización del Cambio de Uso: se enviará por correo certificado. Su tarifa depende de la valoración que efectúe el Técnico de Urbanismo que monetarizará las reservas de zonas verdes, equipamientos y plazas de aparcamiento. Debe abonarse en Bankia o con Certificado Digital y Tarjeta Bancaria en esta Sede Electrónica.

    Abono de las Tasas: Se enviarán por correo certificado. Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica o en las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación o en las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Ordenanza Municipal de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

    - Ordenanza Municipal de Circulación y Anexo.

    - Ordenanza Municipal de Medidas Correctoras y Usos en Obras.

    - Ordenanza Municipal de Cambio de Usos de Local a Vivienda.

    Urbanismo
    A petición del interesado

    a) En el caso de que se permita la Autorización de este Cambio de Uso y para implantarlo sea necesario realizar obra, deberá solicitarse posteriormente la correspondiente Licencia de Obra Ordinaria. Posteriormente terminada la misma, deberá solicitarse la correspondiente Licencia de Primera Ocupación y presentar el Modelo 904N de Declaración Catastral por Cambio de Uso de Bienes Inmuebles.

    b) En el caso de que se permita la Autorización de este Cambio de Uso y para implantarlo no sea necesario realizar obra, deberá solicitarse posteriormente la correspondiente Licencia de Primera Ocupación y presentar el Modelo 904N de Declaración Catastral por Cambio de Uso de Bienes Inmuebles.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    La licencia tiene una vigencia de seis meses, solicitándose una sola prórroga de otros seis meses en instancia general antes de la caducidad de la misma.

    Concejalí­a de Urbanismo
    Estimatorio

    La resolución autorizando o denegando la licencia o autorización solicitada pone fin a la ví­a administrativa.
    Podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta los arts. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Efectos del silencio administrativo: ESTIMATORIO O POSITIVO.

    En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial, urbaní­stica o ambiental, o relativas al dominio o servicio público.

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de Devolución de Fianza de la Gestión de Residuos de Construcción o Demolición de un Licencia Urbanística (Acto Comunicado, Licencia de Obra General con o sin Proyecto, Licencia de Edificación, Licencia de Demolición).

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Terminada la obra, se solicitará la Devolución de la Fianza, adjuntando el original del ingreso bancario y el Certificado de Correcta Gestión de Residuos. Si los informes técnicos son favorables, el Departamento de Tesorería procederá a la devolución del importe al interesado en la C/C indicada en la solicitud.

    Solicitud de Devolución de Fianza de Licencia Urbanística por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a presentar: la indicada en la solicitud.

    Concejalía de Urbanismo.
    Responsable: Ruth Sánchez Robles.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario de Atención: Los Lunes y Miércoles, de 09:00 a 14:00 horas.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Días

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
    - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
    - Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

    Urbanismo
    A petición del interesado

    De acuerdo con lo previsto en los artículos 28.4 y 41 de la ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid, los artículos 5 Y 9 de la Orden 2726/2009 de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, así como el R.D. 105/2008 de 1 de febrero que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición:

    · En las solicitudes de Actos Comunicados y Licencias de Obras sin Proyecto Visado: el solicitante, como productor de los residuos de construcción y demolición, presentará la estimación de la cantidad, tipo de residuos a generar, el destino previsto para los mismos y el depósito de una fianza o garantía que garantice su correcta gestión.
    · Cuantía de la fianza para los residuos generados: 15 € por cada m3, no pudiendo ser el resultado inferior al 0,2% del Presupuesto de la obra ni a 150 €.
    · En las solicitudes de Licencias de Obras con Proyecto la cuantía de la fianza se basará en el presupuesto del Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, sin perjuicio de la determinación de la cuantía definitiva por los Servicios Técnicos Municipales. El Ayuntamiento no concederá licencia o autorización sin que se haya acreditado el depósito de esta fianza.

    · Realizado el Depósito por el resultado del Importe de la Fianza en la C/C 2038-2266-94-6000205760 de las Sucursales de BANKIA, se adjuntará una copia como anexo a la documentación que se presente en la solicitud de la obra.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Concejalía de Urbanismo

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y telemáticamente con Certificado Electrónico por Registro Electrónico en esta Sede Electrónica.

    Descarga de documentos

    Devolución de Fianzas Urbanismo

    Depósito de Fianzas Urbanismo

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Este es el Modelo de Solicitud de una Licencia de Obra que SI requiere Proyecto Técnico Visado de Edificación o Modificación de Volumen o Edificabilidad.

    Si la Licencia de Obras está relacionada con una o varias Licencias de Actividades, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea; con la indicación expresa de la relación entre ambas licencias (positiva o negativa) en la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad).

    En ningún caso podrán comenzarse las obras hasta que el Ayuntamiento haya aprobado el Proyecto de Ejecución.

    Cuando se haya obtenido licencia con arreglo a proyecto básico, el inicio de las obras quedará supeditado a la aprobación del proyecto de ejecución.

    Deberán solicitarse las restantes licencias y/o autorizaciones que requiera la actuación (ocupación de suelo público, calas y acometidas, cortes de tráfico, etc.).

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.

    Plazo de tramitación: 3 MESES, sin perjuicio de los supuestos en que legalmente cabe la posibilidad de suspensión del plazo máximo para resolver.

    La Solicitud de una Licencia de Obra que SI requiere Proyecto Técnico Visado de Edificación o Modificación por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la indicada en la solicitud, según sea el caso.

    Concejalí­a de Urbanismo.
    Responsable: Julián Fernando Sánchez-Paus Gallego.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 3 Meses

    Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado, revisada la Declaración de la Base Imponible o el Presupuesto del Material y Mano de Obra (sin IVA) que presentó el solicitante.

    Abono de la Tasa:

    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    Depósito de la Fianza por la Gestión de Residuos de Construcción o Demolición: Se deposita posteriormente y tomará como base el Estudio de Gestión de los Residuos y el Informe del Técnico Municipal. Se comunicará el Importe de la Fianza por cualquier sistema recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo. Realizado el Depósito de la Fianza en BANKIA, se adjuntará una copia como anexo a la documentación que se presente en la solicitud de la obra.

    Terminada la obra, se solicitará la Devolución de la Fianza, adjuntando el ingreso original bancario y el Certificado de Correcta Gestión de Residuos. Si los informes técnicos son favorables, se procederá a la devolución al interesado.

    Construcción de Viviendas:

    • Tasa de 0,52% de la base imponible menor de 20.097,00 euros (mí­nimo 22,33 euros).
    • Tasa de 1,00% de la base imponible mayor de 20.097,00 euros.
    • Impuesto del 4% de la base imponible.
    • Tasa de Expedición de Documentos: 7,41 euros.
    • Depósito de la Fianza por la Gestión de Residuos.

    Construcción de Locales:

    • Tasa de 1,00% de la base imponible.
    • Impuesto del 4% de la base imponible.
    • Tasa de Expedición de Documentos: 7,41 euros.
    • Depósito de la Fianza por la Gestión de Residuos.

    Tasa de Ocupación de Suelo Público: presentación después de tener Autorizada la Licencia de Obra.

    • Sólo un contenedor: 3,35 euros por cada metro cuadrado/fracción de la ví­a ocupada, por cada 3 dí­as o fracción.
    • Andamio, valla: 10,01 euros/mes cada metro cuadrado/fracción de la ví­a pública ocupada hasta 3 metros de altura, 3,35 euros/mes por cada metro cuadrado de ocupación exceso de 3 metros de altura. Si la obra es de un local Comercial-Mercantil, la tasa se multiplica por 3.
    • Grúa: 0,31 €/dí­a por cada metro cuadrado o fracción de la ví­a pública ocupada.
    • Corte al tráfico de la calle: 1,12 euros/dí­a por cada metro lineal/fracción ví­a ocupada.
    • Casetas: 0,28 euros/dí­a por cada metro cuadrado o fracción de la ví­a pública ocupada.
    • Otras ocupaciones no descritas: 0,28 euros/dí­a por cada metro cuadrado/fracción de la ví­a ocupada.
    • Tasa de Expedición de Documentos: 7,41 euros.

    Denegación de la Licencia: se reducirá un 50% la cuota de la Tasa y un 100% la cuota del Impuesto, no existe reducción por Expedición Documentos.

    Desistimiento formulado por el solicitante antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida: se reducirá un 75% la cuota de la Tasa y un 100% la cuota del Impuesto, no existe reducción por Expedición Documentos.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
    - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
    - Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Ordenanza Municipal de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

    - Ordenanza Municipal de Circulación y Anexo.

    - Ordenanza Municipal de Medidas Correctoras y Usos en Obras.

    - Ordenanza Municipal de Cambio de Usos de Local a Vivienda.

    Urbanismo
    A petición del interesado

    Tipos de Obras:

    - Las obras de edificación, así­ como de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de planta nueva.

    - Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad o destino y que requiera proyecto técnico visado por el colegio respectivo.

    - Las obras de modificación o reforma que afecten a las estructuras de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

    - Modificación del aspecto exterior de edificios e instalaciones de todas clases existentes, si precisan proyecto técnico obras edificación.

    - Modificación de la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso, si precisan proyecto técnico de obras de edificación.

    - Las instalaciones que afecten al subsuelo: aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine, independientemente de su titularidad.

    - La apertura de caminos, así­ como su modificación o pavimentación.

    - Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbaní­stico.

    En el caso de que se permita la Autorización de esta Licencia de Edificación, posteriormente terminada la misma deberá solicitarse la correspondiente Licencia de Primera Ocupación y presentar el Modelo 902N de Declaración Catastral por Nueva Construcción, Ampliación, Reforma o Rehabilitación de Bienes Inmuebles.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Las obras autorizadas deberán comenzar en el plazo de un año y finalizar en el de tres, pudiendo prorrogarse por una sola vez y por un plazo no superior al establecido.

    Transcurridos los plazos sin iniciarse o terminarse las obras, el Alcalde, previa audiencia, podrá declarar la caducidad de la licencia.

    Concejalí­a de Urbanismo
    Estimatorio

    La resolución autorizando o denegando la licencia o autorización solicitada pone fin a la ví­a administrativa.
    Podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta los arts. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Si el sujeto es una PYME, realiza su asentamiento en los polí­gonos industriales del municipio y reúna alguno de los dos requisitos siguientes:

    - En el caso de empresas de nueva creación, generar al menos un empleo neto a jornada completa por un perí­odo mí­nimo de 2 años.
    - Empresas de nueva instalación o ampliación de existente y no sean de nueva creación, tener una plantilla mí­nima de 5 trabajadores.
    - Cuando se trate de un traslado de empresas del casco urbano a las áreas industriales, la plantilla mí­nima será de 2 trabajadores:

    Tarifa a aplicar en lugar del tipo de gravamen del 1,00 % de la Tasa: Hasta 46.277,94 € (A), de 46.277,94 € a 92.555,86 € (B), más de 92.555,86 € (C)
    - Nivel de Trabajo, de 1 a 5 trabajadores: A (0,89%), B (0,85%), C (0,79%)
    - Nivel de Trabajo, de 6 a 10 trabajadores: A (0,85 %), B (0,79 %), C (0,75%)
    - Nivel de Trabajo, más 10 trabajadores: A (0,79 %), B (0,75 %), C (0,69%)

    El plazo máximo para la admisión de las solicitudes de aplicación de estos tipos de gravamen será de 10 dí­as desde la fecha de recepción de la solicitud de la licencia correspondiente. Este beneficio tributario se entenderá con cedido bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los dos años contados desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.

    Efectos del silencio administrativo: ESTIMATORIO O POSITIVO.

    En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial, urbaní­stica o ambiental, o relativas al dominio o servicio público.

    Sin perjuicio de lo anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:

    a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
    b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
    c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
    d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbaní­stica y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público.

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanaciзn

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de unaаLicencia de Obra ConаProyecto Visado o Control Profesional que NO requiere Proyecto Tжcnico Visado de Edificaciзn o el presupuesto supera los 20.097,00 euros.

    Si esta licencia de obra estÑ? relacionada con una o varias licencias de apertura, se deberÑ? presentar la documentaciзn de forma conjunta y se tramitarÑ?n de forma simultÑ?nea. Tambiжn se deberÑ? cumplimentar la declaraciзn que figura en ambas solicitudes (obra y actividad).

    En ningЩn caso podrÑ?n comenzarse las obras hasta que el Ayuntamiento haya aprobado el Proyecto de Ejecuciзn.

    Cuando se haya obtenido licencia con arreglo a proyecto bÑ?sico, el inicio de las obras quedarÑ? supeditado a la aprobaciзn del proyecto de ejecuciзn.

    DeberÑ?n solicitarse las restantes licencias y/o autorizaciones que requiera la actuaciзn (ocupaciзn de suelo pЩblico, calas y acometidas, cortes de trÑ?fico, etc.).

    Solicitante o interesado: consignarÑ? todos sus datos personales, indicando claramente los telжfonos de contacto, el domicilio y el correo electrзnico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. PodrÑ?n realizar solicitudes las personas fÑ?sicas o jurÑ?dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones PЩblicas segЩn lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComЩn de las Administraciones PЩblicas.

    Presentador o Representante: se entenderÑ? que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este Щltimo, salvo manifestaciзn expresa en contra del interesado. Las personas fÑ?sicas con capacidad de obrar y las personas jurÑ?dicas, siempre que ello estж previsto en sus Estatutos, podrÑ?n actuar en representaciзn de otras ante las Administraciones PЩblicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberÑ? acreditarse la representaciзn. Para los actos y gestiones de mero trÑ?mite se presumirÑ? aquella representaciзn. PodrÑ? acreditarse mediante cualquier medio vÑ?lido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, segЩn lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComЩn de las Administraciones PЩblicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompaÑ?ada de la correspondiente documentaciзn.

    Plazo de tramitaciзn: 2 MESES, sin perjuicio de los supuestos en que legalmente cabe la posibilidad de suspensiзn del plazo mÑ?ximo para resolver.

    LaаSolicitud de laаLicencia de Obra Con Proyecto Visado que NO requiere Proyecto Tжcnico Visado de Edificaciзn por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentaciзn a entregar: la que se indica en la solicitud, segЩn sea el caso.

    ConcejalÑ?a de Urbanismo.
    Responsable: JuliÑ?n Fernando SÑ?nchez-Paus Gallego.
    Plaza Constituciзn, 1 - Primera Planta.
    Telжfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligaciзn de relacionarse electrзnicamente con las Administraciones PЩblicas, segЩn el artÑ?culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComЩn de las Administraciones PЩblicas:
    Las Personas FÑ?sicas podrÑ?n elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a travжs de medios electrзnicos o no, salvo que estжn obligadas a relacionarse a travжs de medios electrзnicos.
    EstarÑ?n obligados a relacionarse a travжs de medios electrзnicos para la realizaciзn de cualquier trÑ?mite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurÑ?dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurÑ?dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiaciзn obligatoria, para los trÑ?mites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que estж obligado a relacionarse electrзnicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fÑ?sicas que por razзn de su capacidad econзmica, tжcnica, dedicaciзn profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrзnicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atenciзn al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administraciзn General del Estado, de las Comunidades Autзnomas o de las Administraciones Locales. Tambiжn en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrзnico en esta Sede, en los Registros Electrзnicos de la Administraciзn General del Estado, de las Comunidades Autзnomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentaciзn recibida en dÑ?as u horas inhÑ?biles se entenderÑ? efectuada en la primera hora hÑ?bil del primer dÑ?a hÑ?bil siguiente, considerando como DÑ?as InhÑ?biles, a efectos de este Registro Electrзnico, los establecidos como dÑ?as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrзnico figurarÑ?n la Fecha y Hora de presentaciзn y Fecha y Hora de inicio el cзmputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitaciзn es de 2 Meses

    LiquidaciзnаTasa-Impuesto: se enviarÑ? por correo certificado, revisada la Declaraciзn de la Base Imponible oаPresupuesto del Material y Mano de Obra (sin IVA) que se presentз.

    AbonoаLiquidaciзn:
    - Con Tarjeta Bancaria por la Pasarela de Pago de la Sede Electrзnica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos-Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidaciзn, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidaciзn.

    Depзsito deаFianza por la Gestiзn de Residuos para Obras con Proyecto Visado: No se entregaаen el momento de solicitar la obra. Posteriormente y en base al Estudio de Gestiзn de los Residuos y el Informe del Tжcnico Municipal, se comunicarÑ? por cualquier sistema recogido en la Ley del PAC el importeаde la Fianza. Realizado el Depзsitoаen la Entidad Bancaria, se adjuntarÑ?аcopia como anexo a la documentaciзn que se presente en la solicitud de la obra.

    Terminada la obra, se solicitarÑ? la Devoluciзn de la Fianza, adjuntandoаel ingreso original bancario y el Certificado de Correcta Gestiзn de Residuos. Si los informes tжcnicos son favorables, se procederÑ? a la devoluciзn al interesado.

    Construcciзn de Viviendas:
    - Tasa de 0,52% de la base imponible < de 20.097 euros (mÑ?nimo 22,33 euros).
    - Tasa de 1,00% de la base imponible > de 20.097 euros.
    - Impuesto del 4% de la base imponible.
    - Tasa Expediciзn Documentos: 7,41 euros.
    - Depзsito de Fianza por la Gestiзn de Residuos.
    Construcciзn de Locales:
    - Tasa de 1,00% de la base imponible.
    - Impuesto del 4% de la base imponible.
    - Tasa Expediciзn Documentos: 7,41 €.
    - Depзsito de Fianza por la Gestiзn de Residuos.
    Si son Demoliciones o Derribos:
    - Tasa de 0,3220946 euros por m3 o fracciзn.
    - Impuesto del 4% de la base imponible.
    - Tasa Expediciзn Documentos: 7,41 euros.
    Si son Obras de Relleno, Vaciado o Desmonte de Solares o Terrenos:
    - Tasa de 0,1744684 euros por m3 o fracciзn.
    - Impuesto del 4% de la base imponible.
    - Tasa Expediciзn Documentos: 7,41 euros.
    Tasa Ocupaciзn Suelo PЩblico: despuжs de tener Autorizada la Licencia de Obra.
    - Sзlo 1 contenedor: 3,35 euros por cada m2/fracciзn de vÑ?a ocupada, por cada 3 dÑ?as/fracciзn.
    - Andamio, valla: 10,01 euros/mes cada m2/fracciзn de vÑ?a pЩblica ocupada hasta 3 metros de altura, 3,35 euros/mes por cada m2 de ocupaciзn exceso de 3 metros de altura. Si la obra es de un local Comercial-Mercantil, la tasa se multiplica por 3.
    - GrЩa: 0,31 euros/dÑ?a por cada m2/fracciзn de vÑ?a pЩblica ocupada.
    - Corte al trÑ?fico de la calle: 1,12 euros/dÑ?a por cada metro lineal/fracciзn vÑ?a ocupada.
    - Casetas: 0,28 euros/dÑ?a por cada m2/fracciзn de vÑ?a pЩblica ocupada.
    - Otras ocupaciones no descritas: 0,28 euros/dÑ?a por cada m2/fracciзn de vÑ?a ocupada.
    - Tasa Expediciзn de Documentos: 7,41 €.

    Denegaciзn deаLicencia:аreducciзn de un 50%аcuota de la Tasa y un 100%аcuota del Impuesto. No existe reducciзn por Expediciзn Documentos.

    Desistimiento formulado por el solicitante antes de que se adopte la oportuna resoluciзn o se realice la actividad municipal requerida: se reducirÑ? un 75% la cuota deаTasa y un 100% cuota del Impuesto. No existe reducciзn por Expediciзn Documentos.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo ComЩn de las Administraciones PЩblicas.

    - Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 2/2002 de Evaluaciзn Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
    - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producciзn y gestiзn de los residuos de construcciзn y demoliciзn.
    - Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestiзn de los residuos de construcciзn y demoliciзn en la Comunidad de Madrid.

    - Plan General de Ordenaciзn Urbana de Parla.

    - Ordenanza Municipal de Fomento de Conservaciзn y Rehabilitaciзn de Edificios.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios PЩblicos Municipales.

    - Ordenanza Municipal de Protecciзn Ambiental.

    - Ordenanza Municipal de Circulaciзn y Anexo.

    - Ordenanza Municipal de Medidas Correctoras y Usos en Obras.

    - Ordenanza Municipal de Cambio de Usos de Local a Vivienda.

    Urbanismo
    A peticiзn del interesado

    Condiciones generales de la Obra:

    -аAFECTA a la estructura del edificio, a distribuciзn, a huecos, a la tabiquerÑ?a o a las instalaciones comunes.
    -аSUPONE modificaciзn de usos, condiciones de la actividad amparada por Licencia de Apertura, cambio de actividad, de titularidad.
    -аPRECISA de andamio.
    - MODIFICA la estructura, composiciзn y materiales de la fachada.
    -аPRECISA Direcciзn Facultativa.
    -аAFECTA a la vÑ?a pЩblica.

    Obras Interiores:

    -аCambios de carpinterÑ?a, colocaciзn de persianas y rejas en viviendas bajas y unifamiliares.
    -аSolados, alicatados y pinturas de paramentos, cambio de peldaÑ?os, ya sean en viviendas y locales.
    -аVivienda Colectiva: cuando se modifiquen las instalaciones comunes, o la distribuciзn de la planta, aparatos sanitarios o fontanerÑ?a, etc.
    -аReparaciones elжctricas en vivienda colectiva cuando se modifiquen instalaciones comunes, o la distribuciзn de la planta.
    -аColocaciзn de toldos o similares (tejadillos, estructuras fijas) en viviendas no situadas en fachada de planta baja.
    -аDemoliciones totales o parciales.

    Obras Exteriores, con Colocaciзn de Andamios:

    -аPinturas o encalado de fachadas de planta baja.
    -аArreglo de canalones y bajantes o cambio de elementos aislados de cubriciзn de cubiertas. Puede afectar a la estructura de las mismas, modificar materiales, huecos o colores de cubriciзn.
    -аZзcalo en fachadas de edificios.

    Obras en Solares, Jardines Privados o Parcelas:

    -аLimpieza, desbroce y jardinerÑ?a, salvo talas de Ñ?rboles.
    -аSolado de patios y bordillos y jardineras de fÑ?brica con cimentaciзn.
    -аDemoliciones totales o parciales.
    -аMovimientos de tierras con transformaciзn de cotas de terreno en mÑ?s de 50 cm.
    -аConstrucciзn, modificaciзn de vallas, muros o cerramiento de fincas urbanas de forma definitiva.
    -аColocaciзn de toldos o similares (tejadillos, estructuras fijas) en viviendas no situadas en fachada de planta baja.

    Si la solicitud no reЩne los requisitos exigidos, se requerirÑ? al interesado para que, en el plazo de 10 dÑ?as, subsane la falta o acompaÑ?e los documentos preceptivos, con indicaciзn de que si asÑ? no lo hiciera, se le tendrÑ? por desistido de su peticiзn.

    ConcejalÑ?a de Urbanismo
    Estimatorio

    La resoluciзn autorizando o denegando la licencia o autorizaciзn solicitada pone fin a la vÑ?a administrativa.
    PodrÑ? ser recurrida potestativamente en reposiciзn, en el plazo de un mes, ante el mismo зrgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En todo caso, habrÑ? de tenerse en cuenta los arts. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComЩn de las Administraciones PЩblicas.

    Si el sujeto es una PYME, realiza su asentamiento en los polÑ?gonos industriales del municipio y reЩna alguno de los dos requisitos siguientes:

    - En el caso de empresas de nueva creaciзn, generar al menos un empleo neto a jornada completa por un perÑ?odo mÑ?nimo de 2 aÑ?os.
    - Empresas de nueva instalaciзn o ampliaciзn de existente y no sean de nueva creaciзn, tener una plantilla mÑ?nima de 5 trabajadores.
    - Cuando se trate de un traslado de empresas del casco urbano a las Ñ?reas industriales, la plantilla mÑ?nima serÑ? de 2 trabajadores:

    Tarifa a aplicar en lugar del tipo de gravamen del 1,00 % de la Tasa:

    Hasta 46.277,94 euros (A), de 46.277,94 euros a 92.555,86 euros (B), mÑ?s de 92.555,86 euros (C)
    - Nivel de Trabajo, de 1 a 5 trabajadores: A (0,89%), B (0,85%), C (0,79%)
    - Nivel de Trabajo, de 6 a 10 trabajadores: A (0,85 %), B (0,79 %), C (0,75%)
    - Nivel de Trabajo, mÑ?s 10 trabajadores: A (0,79 %), B (0,75 %), C (0,69%)

    El plazo mÑ?ximo para la admisiзn de las solicitudes de aplicaciзn de estos tipos de gravamen serÑ? de 10 dÑ?as desde la fecha de recepciзn de la solicitud de la licencia correspondiente. Este beneficio tributario se entenderÑ? con cedido bajo la condiciзn resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificaciзn a los dos aÑ?os contados desde su concesiзn, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificaciзn documental de tal extremo. En caso contrario, se procederÑ? a efectuar liquidaciзn complementaria por el importe de la cantidad bonificada.

    Efectos del silencio administrativo: ESTIMATORIO O POSITIVO.

    En ningЩn caso podrÑ?n entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenaciзn territorial, urbanÑ?stica o ambiental, o relativas al dominio o servicio pЩblico.

    Sin perjuicio de lo anterior, serÑ?n expresos, con silencio administrativo negativo, los actos a que se refiere el art. 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaciзn Urbana.

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentaciзn, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorizaciзn del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrÑ? acompaÑ?ar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentaciзn, servirÑ? como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serÑ?n incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestiзn y seguimiento de datos de carÑ?cter personal o colectivo relacionados con los trÑ?mites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable Щltimo del fichero. La persona interesada podrÑ? ejercer los derechos de acceso, rectificaciзn, cancelaciзn y oposiciзn en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artÑ?culo 5 de la Ley OrgÑ?nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciзn de Datos de CarÑ?cter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y TelemÑ?ticamente con Certificado Digital por el Registro Electrзnico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Registro Electrзnico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Este es el modelo de Solicitud de una Licencia de Obra Sin Proyecto Visado o Control Profesional que NO requiere Proyecto Técnico Visado de Edificación o el presupuesto supera los 20.097,00 euros.

    Si esta licencia de obra está relacionada con una o varias licencias de apertura, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea. También se deberá cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad).

    Deberán solicitarse las restantes licencias y/o autorizaciones que requiera la actuación (ocupación de suelo público, calas y acometidas, cortes de tráfico, etc.).

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.

    Plazo de tramitación: 2 MESES, sin perjuicio de los supuestos en que legalmente cabe la posibilidad de suspensión del plazo máximo para resolver.

    La Solicitud de la Licencia de Obra Sin Proyecto Visado que NO requiere Proyecto Técnico Visado de Edificación por duplicado, cumplimentada y firmada.

    Documentación a entregar: la que se indica en la solicitud, según sea el caso.

    Concejalí­a de Urbanismo.
    Responsable: Julián Fernando Sánchez-Paus Gallego.
    Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
    Teléfonos: 91.605.24.72.
    Fax: 91.698.18.13.
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 2 Meses

    Liquidación Tasa-Impuesto: se enviará por correo certificado, revisada la Declaración de la Base Imponible o Presupuesto del Material y Mano de Obra (sin IVA) que se presentó.

    Abono Liquidación:
    - Con Tarjeta Bancaria por la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos-Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    Depósito de Fianza por la Gestión de Residuos para Obras sin Proyecto Visado: Entrega en el momento de solicitar la obra, 15 euros por cada m3 de residuo que se prevé generar, no pudiendo ser el resultado inferior al 0,2 % del Presupuesto de la obra ni a 150 euros.

    Terminada la obra, se solicitará la Devolución de la Fianza, adjuntando el ingreso original bancario y el Certificado de Correcta Gestión de Residuos. Si los informes técnicos son favorables, se procederá a la devolución al interesado.

    Construcción de Viviendas:
    - Tasa de 0,52% de la base imponible < de 20.097 euros (mí­nimo 22,33 euros).
    - Tasa de 1,00% de la base imponible > de 20.097 euros.
    - Impuesto del 4% de la base imponible.
    - Tasa Expedición Documentos: 7,41 euros.
    - Depósito de Fianza por la Gestión de Residuos.
    Construcción de Locales:
    - Tasa de 1,00% de la base imponible.
    - Impuesto del 4% de la base imponible.
    - Tasa Expedición Documentos: 7,41 €.
    - Depósito de Fianza por la Gestión de Residuos.
    Si son Demoliciones o Derribos:
    - Tasa de 0,3220946 euros por m3 o fracción.
    - Impuesto del 4% de la base imponible.
    - Tasa Expedición Documentos: 7,41 euros.
    Si son Obras de Relleno, Vaciado o Desmonte de Solares o Terrenos:
    - Tasa de 0,1744684 euros por m3 o fracción.
    - Impuesto del 4% de la base imponible.
    - Tasa Expedición Documentos: 7,41 euros.
    Tasa Ocupación Suelo Público: después de tener Autorizada la Licencia de Obra.
    - Sólo 1 contenedor: 3,35 euros por cada m2/fracción de ví­a ocupada, por cada 3 dí­as/fracción.
    - Andamio, valla: 10,01 euros/mes cada m2/fracción de ví­a pública ocupada hasta 3 metros de altura, 3,35 euros/mes por cada m2 de ocupación exceso de 3 metros de altura. Si la obra es de un local Comercial-Mercantil, la tasa se multiplica por 3.
    - Grúa: 0,31 euros/dí­a por cada m2/fracción de ví­a pública ocupada.
    - Corte al tráfico de la calle: 1,12 euros/dí­a por cada metro lineal/fracción ví­a ocupada.
    - Casetas: 0,28 euros/dí­a por cada m2/fracción de ví­a pública ocupada.
    - Otras ocupaciones no descritas: 0,28 euros/dí­a por cada m2/fracción de ví­a ocupada.
    - Tasa Expedición de Documentos: 7,41 €.

    Denegación de Licencia: reducción de un 50% cuota de la Tasa y un 100% cuota del Impuesto. No existe reducción por Expedición Documentos.

    Desistimiento formulado por el solicitante antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida: se reducirá un 75% la cuota de Tasa y un 100% cuota del Impuesto. No existe reducción por Expedición Documentos.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

    - Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
    - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
    - Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

    - Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

    - Ordenanza Municipal de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios.

    - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

    - Ordenanza Municipal de Circulación y Anexo.

    - Ordenanza Municipal de Medidas Correctoras y Usos en Obras.

    - Ordenanza Municipal de Cambio de Usos de Local a Vivienda.

    Urbanismo
    A petición del interesado

    Condiciones generales de la Obra:

    - AFECTA a la estructura del edificio, a distribución, a huecos, a la tabiquerí­a o a las instalaciones comunes.
    - SUPONE modificación de usos, condiciones de la actividad amparada por Licencia de Apertura, cambio de actividad, de titularidad.
    - PRECISA de andamio.
    - MODIFICA la estructura, composición y materiales de la fachada.
    - PRECISA Dirección Facultativa.
    - AFECTA a la ví­a pública.

    Obras Interiores:

    - Cambios de carpinterí­a, colocación de persianas y rejas en viviendas bajas y unifamiliares.
    - Solados, alicatados y pinturas de paramentos, cambio de peldaños, ya sean en viviendas y locales.
    - Vivienda Colectiva: cuando se modifiquen las instalaciones comunes, o la distribución de la planta, aparatos sanitarios o fontanerí­a, etc.
    - Reparaciones eléctricas en vivienda colectiva cuando se modifiquen instalaciones comunes, o la distribución de la planta.
    - Colocación de toldos o similares (tejadillos, estructuras fijas) en viviendas no situadas en fachada de planta baja.
    - Demoliciones totales o parciales.

    Obras Exteriores, con Colocación de Andamios:

    - Pinturas o encalado de fachadas de planta baja.
    - Arreglo de canalones y bajantes o cambio de elementos aislados de cubrición de cubiertas. Puede afectar a la estructura de las mismas, modificar materiales, huecos o colores de cubrición.
    - Zócalo en fachadas de edificios.

    Obras en Solares, Jardines Privados o Parcelas:

    - Limpieza, desbroce y jardinerí­a, salvo talas de árboles.
    - Solado de patios y bordillos y jardineras de fábrica con cimentación.
    - Demoliciones totales o parciales.
    - Movimientos de tierras con transformación de cotas de terreno en más de 50 cm.
    - Construcción, modificación de vallas, muros o cerramiento de fincas urbanas de forma definitiva.
    - Colocación de toldos o similares (tejadillos, estructuras fijas) en viviendas no situadas en fachada de planta baja.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Concejalí­a de Urbanismo
    Estimatorio
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa

    La resolución autorizando o denegando la licencia o autorización solicitada pone fin a la ví­a administrativa.
    Podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta los arts. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Si el sujeto es una PYME, realiza su asentamiento en los polí­gonos industriales del municipio y reúna alguno de los dos requisitos siguientes:

    - En el caso de empresas de nueva creación, generar al menos un empleo neto a jornada completa por un perí­odo mí­nimo de 2 años.
    - Empresas de nueva instalación o ampliación de existente y no sean de nueva creación, tener una plantilla mí­nima de 5 trabajadores.
    - Cuando se trate de un traslado de empresas del casco urbano a las áreas industriales, la plantilla mí­nima será de 2 trabajadores:

    Tarifa a aplicar en lugar del tipo de gravamen del 1,00 % de la Tasa:

    Hasta 46.277,94 euros (A), de 46.277,94 euros a 92.555,86 euros (B), más de 92.555,86 euros (C)
    - Nivel de Trabajo, de 1 a 5 trabajadores: A (0,89%), B (0,85%), C (0,79%)
    - Nivel de Trabajo, de 6 a 10 trabajadores: A (0,85 %), B (0,79 %), C (0,75%)
    - Nivel de Trabajo, más 10 trabajadores: A (0,79 %), B (0,75 %), C (0,69%)

    El plazo máximo para la admisión de las solicitudes de aplicación de estos tipos de gravamen será de 10 dí­as desde la fecha de recepción de la solicitud de la licencia correspondiente. Este beneficio tributario se entenderá con cedido bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los dos años contados desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.

    Efectos del silencio administrativo: ESTIMATORIO O POSITIVO.

    En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial, urbaní­stica o ambiental, o relativas al dominio o servicio público.

    Sin perjuicio de lo anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos a que se refiere el art. 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

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