Ayuntamiento de Parla

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Observaciones

    Se solicita la Reserva y Autorización del Uso de una de las Barbacoas instaladas en el Parque de la Dehesa Boyal en épocas de Peligro Bajo de Incendios Forestales, según Decreto 58/2009 de la Comunidad de Madrid.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las Reservas se realizarán en las fechas establecidas como de Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales en el Capí­tulo 2, punto 2.2., del Decreto 58/2009 (Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid).

    .

    Fechas de Inicio y Finalización 2017-18:

    - Del 5 de Febrero de 2018 al 13 de Mayo de 2018.

    .

    - Las Reservas de Uso se solicitarán presencialmente por semana, los lunes o martes, de 08:00 a 10:00 horas en la Conserjerí­a del Servicio de Atención al Ciudadano de la Oficina de la Casa Consistorial (Plaza de la Constitución, 1 planta baja) que contendrá expresamente el nombre del solicitante, el número de barbacoa y el dí­a reservado.

    - Máximo de 16 reservas de barbacoas por cada dí­a de la semana. No se realizará más de una reserva por persona y tampoco de una semana para otra.

    - Con la reserva, se efectúa una Autoliquidación de Tasa por el Uso de la Barbacoa.

    - Solicitud de Reserva de la Barbacoa cumplimentada, Fotocopia del Documento de Identidad y la Tasa Abonada.

    Concejalí­a de Servicios a la Comunidad.
    Casa Consistorial.
    Plaza de la Constitución, 1 planta 1ª
    Teléfonos: 91.624.03.58
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    - Para tener la Autorización Definitiva, se deberá realizar el Registro de Entrada de la Reserva con la Tasa Abonada en cualquiera de las 3 Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), comprobándose la situación del interesado en el Padrón Municipal. Se recomienda consultar los horarios de atención de estas Oficinas.

    - Si pasado el perí­odo de 24 horas desde que se solicitó la reserva el interesado no realiza el Registro de Entrada en las oficinas del SAC, quedará anulada la misma aunque esté abonada la tasa. Ésta podrá ser válida para otro dí­a, previa reserva en la semana correspondiente si en la actual ya se han cubierto los turnos o se podrá reclamar la devolución por escrito en las oficinas del SAC.

    El plazo de tramitación es de 1 Dí­a

    Con la reserva, se efectúa Autoliquidación de Tasa por el Uso de la Barbacoa:

    - Empadronados en Parla, antigüedad mí­nima de 1 año: 20,00 €.

    - No empadronados en Parla o con antigüedad menor de 1 año: 40,00 €.

    Abono de la Tasa:
    - Con Tarjeta Bancaria en el momento del Registro de Entrada en el SAC, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    - Ordenanza Fiscal Tasa por la Utilización de Barbacoas del Parque Dehesa Boyal.

    - Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

    Servicios a la Comunidad
    Concejalí­a de Servicios a la Comunidad
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Descarga de documentos

    Presencial

    • Oficina Parla Este (SAC)
      • Paseo República Dominicana, 9, Bloque 5, Post. entrada por Paseo Nicaragua
    • Oficina Dulce Chacón (SAC)
      • Calle Rosa Manzano, 3
    • Oficina Casa Consistorial (SAC)
      • Plaza de la Constitución, 1

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    Organismo resolutor

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    Más información

    Convocatoria de Procesos Selectivos por el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Parla.

    Solicitante o interesado: consignará la plaza a la que opta, todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente.

    En el momento que el interesado crea conveniente, dentro de los plazos establecidos en la Bases de la Convocatoria de la plaza a la que opta.

    Presencialmente: Solicitud cumplimentada, firmada y la documentación indicada en las Bases de la Convocatoria.

    Registro Electrónico, con Certificado Digital: Formulario cumplimentado y la documentación escaneada e indicada en las Bases de la Convocatoria.

    Concejalía de Recursos Humanos
    Plaza de la Constitución, 1, Segunda Planta
    28981 Parla (Madrid)
    Telf.: 91.202.47.78
    Fax: 91.698.29.71Â
    E-mail: personaloposiciones@ayuntamientoparla.es
    Horario: 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    Se recomienda realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

    Si por alguna circunstancia ajena, o no, a esta Sede Electrónica no están operativos los Servicios que precisan Certificado Electrónico, le recomendamos que utilice el
    Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado que está conectado telemáticamente con el Registro General del Ayuntamiento de Parla.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    La Tasa de Derechos de Examen debe estar abonada en el momento de presentación de la documentación solicitada en las Bases de la Convocatoria.

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    A) Con Certificado Digital, Registro Electrónico por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa de Derechos de Examen.
    2. Abono de la Tasa:
      - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
    3. Presentación de la solicitud a través del Registro Electrónico, adjuntando el justificante de abono de la tasa y la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, Imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa de Derechos de Examen.
    2. Abono de la Tasa:
      - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.
    3. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando el justificante de abono de la tasa y la documentación indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Recursos Humanos
    A petición del interesado

    Cumplir todas las condiciones y requisitos que figuran en las Bases de la Convocatoria de la Plaza a la que opta.

    Concejalía de Recursos Humanos

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Política de Privacidad-Comunicado Nueva Política de Privacidad

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

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    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

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    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Es una solicitud que realiza el ciudadano para que el ayuntamiento emita un informe o certificado de un tema que entienda la administración o las autoridades municipales.

    Para solicitar el Certificado de Pareja o Unión de Hecho es necesario que los declarantes figuren o hayan figurado en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla. El Órgano Gestor del Registro Municipal de Uniones de Hecho es la Secretarí­a General.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Solicitud de la petición del Certificado por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    - Autoliquidación Abonada de la Tasa del Certificado solicitado.

    Secretarí­a General.
    Responsable: Marí­a del Carmen Duro Lombardo.
    Plaza de la Constitución, 1 - planta 2ª.
    Teléfonos: 91.624.03.45 - 91.624.03.73
    Horario: De 09:00 a 13:00 horas, de Lunes a Viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Dí­as

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Certificado solicitado.

    - Certificado no Urbaní­stico excepto Empadronamiento: 18,27 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado.
    2. Abono de la Tasa: 
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, Imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa: 
    3. - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.

    4. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
    - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid de 19 de diciembre.

    - Reglamento del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parla.

    - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurí­dico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.

    Secretarí­a General
    A petición del interesado

    Tipo de Certificado: se marcará el tipo de Certificado Genérico, no Urbaní­stico y su importe (Tasa de 18,27 €).

    Motivo de la solicitud, se harán constar con toda claridad:

    - La persona con la que solicitó la Unión de Hecho.

    - El domicilio de convivencia común.

    - Otros datos de interés para la emisión del certificado.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Secretarí­a General
    Estimatorio
    Cabe interponer recurso administrativo
    Recurso Contencioso Administrativo. Potestativamente, hay que interponer previamente Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Parla.

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Este formulario de Quejas y Sugerencias permite conocer el nivel de calidad con el se prestan los servicios públicos del Ayuntamiento de Parla y nos da información de primera mano sobre las necesidades de los/as ciudadanos/as, ofreciéndonos la oportunidad de mejorar continuamente. El departamento a quién se enviará este impreso gestionará la incidencia en el plazo más breve posible.

    Este formulario no tendrá en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos para ello en la normativa vigente. Tampoco condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los/as que figuren en él como interesados/as (artº 24 RD 208/96 de 9 de febrero).

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Gabinete de Alcaldí­a.
    Quejas y Sugerencias.
    Plaza de la Constitución, 1 Planta 2ª.
    Teléfono: 91.624.03.00

    Para realizar el trámite es necesario que siga uno de los siguientes pasos:

    A) Sin Certificado Electrónico, por la Sede Electrónica: cumplimentando el formulario con la queja o sugerencia, indicando el objeto, sus datos personales, dirección postal y teléfono.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC: cumplimentando la solicitud con la queja o sugerencia, indicando el objeto, sus datos personales, dirección postal y teléfono.

    C) Telefónicamente en el 010 (91.624.03.00): indicando el objeto de su sugerencia o queja, sus datos personales, dirección postal y teléfono.

    D) Por correo postal, enviando un escrito al Servicio de Atención al Ciudadano (Plaza de la Constitución, 1 28981-Parla): indicando el objeto de su sugerencia o queja, sus datos personales, dirección postal y teléfono.

    Ayuntamiento de Parla
    A petición del interesado
    Ayuntamiento de Parla

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero QUEJAS Y SUGERENCIAS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial, Telefónica y Telemáticamente sin Certificado Electrónico por esta Sede Electrónica.
    Descarga de documentos

    Telemático Sin certificado

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Con este formulario de Incidencias en Desperfectos en la Ví­a Pública podrás comunicarlos indicando el tipo y el lugar exacto donde ocurre la anomalí­a. El departamento a quién se enviará este impreso gestionará la incidencia en el plazo más corto posible.

    Este formulario no tendrá en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos para ello en la normativa vigente. Tampoco condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los/as que figuren en él como interesados/as (artº 24 RD 208/96 de 9 de febrero).

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Gabinete de Alcaldí­a.
    Quejas y Sugerencias.
    Plaza de la Constitución, 1 Planta 2ª.
    Teléfono: 91.624.03.00

    Para realizar el trámite es necesario que siga uno de los siguientes pasos:

    A) Sin Certificado Electrónico, por la Sede Electrónica: cumplimentando el formulario con la queja o sugerencia.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC: cumplimentando la solicitud con la queja o sugerencia.

    C) Telefónicamente en el 010 (91.624.03.00): indicando la queja o sugerencia.

    Ayuntamiento de Parla
    A petición del interesado
    Ayuntamiento de Parla

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial, Telefónica y Telemáticamente sin Certificado Electrónico por esta Sede Electrónica.
    Descarga de documentos

    Telemático Sin certificado

  • Descripción

    Con este formulario de Incidencias en la Retirada de Muebles y Enreses Viejos podrás solicitar su realización 2 días antes de su recogida, indicando el lugar exacto del Punto de Contenedores donde los vayas a depositar y a partir de que hora se pueden recoger los muebles o enseres.

    El departamento a quién se enviará este impreso gestionará la incidencia en el plazo más corto posible.

    Este formulario no tendrá en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos para ello en la normativa vigente.

    Tampoco condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los/as que figuren en él como interesados/as (artº 24 RD 208/96 de 9 de febrero).

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Medios de contacto

    Gabinete de Alcaldía.
    Quejas y Sugerencias.
    Plaza de la Constitución, 1 Planta 2ª.
    Teléfono: 91.624.03.00

    ¿Dónde solicitarlo?

    Para realizar el trámite es necesario que siga uno de los siguientes pasos:

    A) Sin Certificado Electrónico, por la Sede Electrónica: cumplimentando el formulario con la queja o sugerencia.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC: cumplimentando la solicitud con la queja o sugerencia.

    C) Telefónicamente en el 010 (91.624.03.00): indicando la queja o sugerencia.

    ¿Quién tramita la solicitud? Ayuntamiento de Parla
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Organismo resolutor Ayuntamiento de Parla
    Observaciones

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que se puede realizar de forma Presencial, Telefónica y Telemáticamente sin Certificado Electrónico por esta Sede Electrónica.
    Descarga de documentos

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Esta es una Solicitud que realiza el ciudadano para que el ayuntamiento emita un Informe o Certificado de un tema que entienda esta administración.

    Se recomienda que antes realice una búsqueda en el Catálogo de Trámites para confirmar si existe algún modelo normalizado de Petición de Informe o Certificado que se ajuste a su demanda en la presentación de documentación en esta administración, tanto presencial como telemática.

    Existen varios Informes o Certificados que se puede realizar con una Solicitud Normalizada.

    Aquí­ se exponen ejemplos y competencia:

    - Certificado Bienes Inmuebles: Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
    - Certificado de Parejas de Hecho: Secretarí­a General.
    - Certificado de Licencia concedida en Junta de Gobierno: Secretarí­a General.
    - Certificado de un acta de Pleno o Junta Gobierno: Secretarí­a General.
    - Informe de Atestados de Tráfico: Seguridad Ciudadana.
    - Informe de Habitabilidad para solicitar vivienda al IVIMA: Urbanismo.
    - Informe ó Certificado de la Situación de una Licencia de Actividades: Actividades.
    - Informe ó Certificado de Viviendas, Parcelas, etc.: Urbanismo.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    - Solicitud de la Petición del Informe/Certificado por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Fotocopia del Documento de Identidad del solicitante o Representante.

    - Documento de Autorización, en el caso de realizarlo el Representante.

    - Autoliquidación Abonada de la Tasa del Informe o Certificado marcado.

    Servicio de Atención al Ciudadano.
    Plaza Constitución, 1.
    Teléfono: 010 desde Parla / 91.624.03.00 desde y fuera de la ciudad.
    Horario: De 08:00 a 15:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Dí­as

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Certificado solicitado.

    Tipos de Informes, Certificados y Tasas:

    - Certificado no Urbaní­stico: 18,27 €.

    - Resto Informes o Certificaciones de Documentos y Acuerdos Municipales: 7,41 €.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga uno de los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado.
    2. Abono de la Tasa:
      - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
    3. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, Imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa del Informe o Certificado que aparece en el pie de la información.
    2. Abono de la Tasa:
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la solicitud.
    3. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    Ayuntamiento de Parla
    A petición del interesado

    En la solicitud:

    Tipo de Informe o Certificado: se marcará un tipo y su importe.

    Motivo de la solicitud: se harán constar con toda claridad los hechos, razones y motivo por el que se solicita y la referencia si está relacionado con algún expediente.

    Para utilizar el Registro Electrónico es necesario disponer de un DNI Electrónico u otro Certificado Digital incluido en la lista de Certificados Digitales Admitidos o Válidos.
    Se recomienda realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Ayuntamiento de Parla

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma legible o electrónica del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante. En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    El Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Parla es un registro para la presentación telemática de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo del Ayuntamiento de Parla QUE NO CUENTEN CON UN PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO O FORMULARIO NORMALIZADO, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Esta Sede Electrónica proporciona el acceso a los servicios electrónicos y a los TRÁMITES ELECTRÓNICOS QUE CUENTAN CON FORMULARIOS NORMALIZADOS ESPECÍFICOS para la mayor parte de los trámites administrativos.

    Se recomienda que antes de iniciar este procedimiento, realice una búsqueda en el CATÁLOGO DE TRÁMITES DEL REGISTRO ELECTRÓNICO para confirmar si existe algún Trámite Normalizado que se ajuste a su demanda en la presentación telemática de documentación en esta administración.

    Si por alguna circunstancia ajena, o no, a esta Sede Electrónica no están operativos los Servicios que precisan Certificado Electrónico, le recomendamos que utilice el
    REGISTRO ELECTRÓNICO COMí?N DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO que está conectado telemáticamente con el Registro General del Ayuntamiento de Parla.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación.

    Este Registro Electrónico podrá ir acompañado de las copias u originales digitalizados en formato pdf que el interesado considere conveniente para poder tramitar esta solicitud.

    Servicio de Atención al Ciudadano.
    Plaza Constitución, 1.
    Teléfono: 010 desde Parla / 91.624.03.00 desde y fuera de la ciudad.
    Horario: De 08:00 a 15:00 horas, de Lunes a Viernes.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ayuntamiento de Parla
    A petición del interesado

    Para utilizar el Registro Electrónico es necesario disponer de un DNI Electrónico u otro Certificado Digital incluido en la lista de Certificados Digitales Admitidos o Válidos.

    Se recomienda realizar una comprobación de los Requisitos Técnicos Necesarios y revisar los Requisitos y Recomendaciones Técnicas.

    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Ayuntamiento de Parla

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma electrónica del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar sólo Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    Este es el modelo de Solicitud para realizar el registro que acredita el Censo de los Animales Domésticos en el municipio de Parla a todos los efectos administrativos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite? En el momento que el interesado crea conveniente.
    Documentación a aportar

    Solicitud de alta en el censo de los animales domésticos en el municipio de Parla a todos los efectos administrativos por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - La documentación que se indica en la solicitud, según sea el caso.

    Medios de contacto

    Concejalía de Sanidad y Salud Pública.
    Paseo República Dominicana, 9 posterior, entrada por Paseo Nicaragua.
    Teléfono: 91.202.47.25
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    ¿Dónde solicitarlo?

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 10 Días
    Precio y forma de pago

    Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento.

    La Tasa debe estar abonada en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente del Censo de Animales Domésticos.

    - Autoliquidación de la Tasa de Expedición de Documentos: 11,98 € por el censado, inscripción o renovación en el Censo de Animales Domésticos, incluyendo su vigilancia y control de las condiciones de tenencia y circulación. No hay que abonar ninguna tasa por la comunicación de la baja.

    .

    Para realizar el trámite es necesario que siga los siguientes pasos:

    .

    A) Con Certificado Electrónico, Registro Telemático por la Sede Electrónica:

    1. Generar la Autoliquidación de la Tasa por el Alta o Expedición de Documento-Licencia.
    2. Abono de la Tasa
    3. - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
      - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
      - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    4. Presentación del trámite a través del Registro Electrónico, adjuntando la documentación digitalizada solicitada en el formulario.

    B) Presencialmente en las Oficinas del SAC:

    1. Descargar, Imprimir y cumplimentar la Solicitud y la Autoliquidación de la Tasa por el Alta o Expedición de Documento-Licencia que aparece en el pie de esta información.
    2. Abono de la Tasa:
    3. - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.
      - Con Tarjeta Bancaria en el momento de presentación de la documentación en el SAC.

    4. Presentación del trámite a través del SAC, adjuntando la documentación indicada en la solicitud.
    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - RD 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

    - Decreto 44/1991, de 30 de mayo, Reglamento General de la Ley de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.

    Ordenanza Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Parla.

    ¿Quién tramita la solicitud? Salud Pública
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos

    En el caso de Animal Potencialmente Peligroso hay que tener en cuenta que se deberá acreditar y catalogar la peligrosidad del mismo con el Certificado Oficial del Veterinario según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que indica en sus artículos:

    Artículo 2 - Animales de la especie canina potencialmente peligrosos
    1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:
    a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente real decreto y a sus cruces.
    b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que
    figuran en el anexo II, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia
    acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.

    ANEXO II
    Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las
    características siguientes:
    a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    b) Marcado carácter y gran valor.
    c) Pelo corto.
    d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
    e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    f) Cuello ancho, musculoso y corto.
    g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

    Subsanación

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Vigencia indefinida hasta revisión, por cambio de municipio o por muerte del animal.

    Organismo resolutor Concejalía de Sanidad y Salud Pública
    Efectos presuntos Desestimatorio
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

  • Descripción

    Este es un modelo de Solicitud para realizar la Modificación del Titular, su Dirección en Parla o dar de Baja a un Animal en el Censo de los Animales Domésticos en el municipio de Parla a todos los efectos administrativos.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite? En el momento que el interesado crea conveniente.
    Documentación a aportar

    Solicitud para realizar la Modificación de Dirección, del Titular o Baja del Animal en el Censo de los Animales Domésticos en el municipio de Parla a todos los efectos administrativos por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - La documentación que se indica en la solicitud, según sea el caso.

    Medios de contacto

    Concejalía de Sanidad y Salud Pública.
    Paseo República Dominicana, 9 posterior, entrada por Paseo Nicaragua.
    Teléfono: 91.202.47.25
    Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

    ¿Dónde solicitarlo?

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 10 Días
    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - RD 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

    - Decreto 44/1991, de 30 de mayo, Reglamento General de la Ley de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.

    - Ordenanza Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Parla.

    ¿Quién tramita la solicitud? Salud Pública
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Subsanación

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Organismo resolutor Concejalía de Sanidad y Salud Pública
    Efectos presuntos Desestimatorio
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

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