Tributos-Alta en el Impuesto sobre Vehículos-IVTM
Para solicitar la matriculación de un vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico se debe acreditar previamente el Pago del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica-IVTM. |
Ciudadano Solicitante o Interesado: Con Certificado Digital se realiza mediante el acceso a esta Declaración-Autoliquidación donde se indicará la Marca, Modelo y Número de Bastidor o Motor que figuran en la Tarjeta de Inspecciones/Características Técnicas del Vehículo. Gestorías o Representantes: Con Certificado Digital y con la autorización de los representados, se realiza desde la Carpeta de Gestorías y Representantes, siguiendo las instrucciones de alta en la misma. |
En el momento de realizar la Declaración-Autoliquidación hay que adjuntar en el formulario los siguientes documentos digitalizados en formato PDF. A) Si lo realiza el Ciudadano Solicitante: - Documento de Identidad del Solicitante, como Titular del Vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica/Características Técnicas del Vehículo. B) Si lo realiza la Gestoría o Representante del Solicitante: - Mandato o Autorización del Solicitante. - Documento de Identidad del Solicitante como Titular del Vehículo. - Tarjeta de Inspección Técnica/Características Técnicas del Vehículo. |
Concejalía de Hacienda. Oficina Municipal de Gestión Tributaria. Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados). Horario: Martes y Jueves de 09:30 a 12:30. |
Autoliquidación, Cuota Anual: Se indica la que corresponde a cada vehículo. Después de generar la Autoliquidación, el abono de la misma se puede realizar: Tabla IVTM: Clase, Año (), 1 Trimestre, 2 Trimestres, 3 Trimestres. A) Turismos (caballos fiscales):____Año ()____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim. De menos de 8 caballos fiscales:_____25,24_______6,31____12,62_____18,93 B) Autobuses (plazas):___________Año ()____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim. De menos de 21 plazas:___________166,60______41,65____83,30____124,95 C) Camiones (Kg. carga útil):______Año ()____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim. De menos de 1.000 Kg.: ___________84,56______21,14____42,28_____63,42 D) Tractores (caballos fiscales):____Año ()____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim. De menos de 16 caballos fiscales:____35,34_______8,84____17,67_____26,51 E) Remolques y Semirremolques (Kg. carga útil): _______________________________Año ()____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim. De 750 a 1.000 Kg.: _______________35,34______8,84_____17,67_____26,51 F) Otros (cilindrada):):____________Año ()____1 Trim.____2 Trim.___3 Trim. Ciclomotores:_____________________8,84_______2,21_____4,42______6,63 |
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales. - Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Reglamento General de Vehículos). |
Oficina Municipal de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Clases de vehículos, recogido en el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, teniendo en cuenta,además, las siguientes reglas: a) Turismos: potencia fiscal con dos decimales. b) Furgonetas, furgones, autocaravanas y vehículos vivienda tributaran como turismo; como autobús si está habilitado para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor; como camión si está autorizado para transportar mas de 525 Kg. de carga útil. c) Autobús: nº de plazas autorizadas en documentación y los vehículos habilitados para el transporte de más de 9 personas, incluido el conductor. d) Camión, Remolque o Semirremolque: Carga Útil del vehículo = PMA (Peso Máximo Autorizado) - TARA. e) Si en la tarjeta de inspección técnica se distingue la carga entre MMA (Masa Máxima Autorizada) y la MTMA (Masa Máxima Técnicamente Admisible), se estará a los kilos expresados en la MMA y será siempre inferior o igual al MTMA. f) Motocarros: como motocicletas. g) Vehículos Articulados: tributarán simultáneamente y por separado el automóvil (vehículo de motor), el remolque y semirremolque acoplado. h) Máquinas Autopropulsadas o Automotrices: pueden circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica, como tractores (se incluyen, entre éstos, los tractocamiones y los tractores de obras y servicios). i) Tractores: potencial fiscal que figura en Tarjeta (se tiene en cuenta lo anterior para Máquinas Autopropulsadas o Automotrices y Vehículos Articulados). j) Vehículo Mixto Adaptable: para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Como turismos (potencia fiscal) en los casos en que, dada su capacidad potencial de asientos, el número de los efectivamente instalados, descontada en todo caso la plaza del conductor, excediese de la mitad de dicha capacidad (información en Tarjeta Inspección Técnica). Cuando existan anclajes para un asiento desmontable, este se contabilizará a la hora de determinar el nº de plazas de asientos (Reglamento (UE) Nº 678/2011 de la Comisión, de 14-07-11). En caso contrario, tributarán como camiones. k) Vehículos Todo Terreno y derivados del Turismo: tributaran como turismos, aunque en documentación diga vehículo mixto o furgón sin especificar. l) Quads: Según Tarjeta de Inspección Técnica. Quads vehículos automóviles: turismos. Quads vehículos especiales: Tractores. Quads vehículos ciclomotores: Ciclomotores. m) Cuatriciclos: como Ciclomotores, si son vehículos de 4 ruedas, masa en vacío inferior a 350 Kg, velocidad máxima no sea superior a 45 Km/h, con motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión o igual o inferior a 4 Kw. para los demás tipos de motores; o como Motocicletas si son automóviles de 4 ruedas, masa en vacío sea igual o inferior a 400Kg. o 550Kg., si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 Kw. Los cuatriciclos en este caso tienen la consideración de vehículos de 3 ruedas. Si el cuatriciclo no se ajusta a lo anterior, como turismo de menos de 8 caballos fiscales. |
Concejalía de Hacienda |
Esta Declaración-Autoliquidación tiene carácter provisional, a resultas de la liquidación definitiva que en su caso se practicará por la administración municipal. La misma surtirá efectos para la inclusión en el Padrón Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para años sucesivos. Para domiciliar los pagos del IVTM de este vehículo para años sucesivos, descargue, cumplimente y registre el impreso en las oficinas del SAC o solicítelo con Certificado Digital en el enlace Domiciliación de Recibos. Política de Privacidad a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla. La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable. |
Solicitud que sólo se realiza Telemáticamente con Certificado Digital en la Sede. Se origina la Autoliquidación que se puede abonar con Tarjeta Bancaria por la Pasarela de Pago de la Sede o en las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos de las Entidades Bancarias. |
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