Ayuntamiento de Parla

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es la Solicitud o Modelo 900D de Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles del Municipio de Parla que se puede gestionar en este Ayuntamiento por Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid, según Resolución de 24-11-2008.

    Este modelo sustituye a los 901N, 902N, 903N y 904N.

    En dicho modelo único podrá declararse la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya realizado en un mismo acto o negocio. También se podrán declarar en el mismo modelo diferentes hechos, actos o negocios cuando se hayan formalizado en un mismo documento.

    Esta Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) si el obligado a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: con el Modelo Normalizado de Representación ante la Dirección General del Catastro Documento se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Esta Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) si el obligado a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

    Se presentará en estos plazos ante el Catastro Inmobiliario (Oficina Municipal de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Parla) cumplimentando el Modelo 900D de Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles:

    1.- Adquisición o Consolidación de la Propiedad, Constitución, Modificación o Adquisición del Derecho de Usufructo, Superficie, o Concesión Administrativa, Variantes de la Cuota de Participación de Comunidades, de Entidades sin Personalidad Jurídica o de los Cónyuges en los Bienes Comunes: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

    2.- Nueva Construcción, Ampliación, Rehabilitación o Reforma Total o Parcial: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obras, en los casos de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación.

    3.- Demolición o Derribo Total o Parcial de Construcciones: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.

    4.- Segregación, División, Agregación y Agrupación de Parcelas: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

    5.- Segregación, División, Agregación y Agrupación de Locales o partes de una Edificación (pisos, locales comerciales, oficinas, etc.): en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

    6.- Constitución del Régimen de División Horizontal: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

    7.- Cambio de Clase de Cultivo o Aprovechamiento: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.

    8.- Modificación del uso o Destino de Inmuebles o Locales: en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.

    - Modelo de Declaración de Alteraciones Catastrales 900D, por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

    Concejalía de Hacienda.
    Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
    Teléfono: 91.201.35.80

    Horario:Â Jueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

    Esta Declaración debe presentarse en la Sede Electrónica del Catastro (Modelo 900D) si el obligado a formularla es una persona jurídica o es uno de los sujetos mencionados en el artículo 2.5. de la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre. Puede descargar una presentación con la descripción de este servicio.

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.
    - Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 7 Días

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    - Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    - Resolución de fecha 24-11-2008: Delegación de la D.G. del Catastro de Madrid.

    - Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    En el caso de Transmisión de un Bien Inmueble, existe la obligación de declarar ante La Oficina Municipal de Gestión Tributaria la Declaración de la Plus-Valía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en los siguientes Plazos:

    a) En las transmisiones inter-vivos y en la constitución de derechos reales de goce, así
    como en las donaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible.

    b) En las transmisiones mortis-causa, dentro del plazo de 6 meses a contar desde la
    fecha de fallecimiento del causante o, en su caso, dentro de la prórroga a que se refiere el párrafo siguiente. Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalía de Hacienda
    Cabe interponer recurso administrativo

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Catastro-Modelo 900D Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles

    Catastro-Modelo Representación en Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles

    Catastro-Tutorial Asistente en Declaración de Alteraciones Catastrales de Bienes Inmuebles

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Fin de la ví­a administrativa

    Observaciones

    Más información

    Solicitud o Modelo 902N de Declaración Catastral por Nueva Construcción, Ampliación, Reforma o Rehabilitación de Bienes Inmuebles del municipio de Parla que se puede gestionar en este Ayuntamiento por Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid, según Resolución de 24 de noviembre de 2008.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del dí­a siguiente a la fecha de terminación de las obras, en los casos de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación.

    - Solicitud o Modelo 902-N Declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles, por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

    Concejalí­a de Hacienda.
    Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
    Teléfono: 91.201.35.80

    Horario: Jueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Dí­as

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    - Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    - Resolución de fecha 24-11-2008: Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Debe realizarla el propietario, titular de un derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Hacienda
    Cabe interponer recurso administrativo

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Catastro-Nueva Construcción de Bienes Inmuebles Modelo 902N

    Catastro-Modelo Anexo Relación de Bienes Inmuebles-PDF

    COMUNICADO NUEVA POLÍTICA DE PRIVACIDAD

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Fin de la ví­a administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es un modelo de Solicitud o Modelo 903N de Declaración Catastral por Agregación, Agrupación, Segregación o División de Bienes Inmuebles del municipio de Parla que se puede gestionar en este Ayuntamiento por Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid, según Resolución de 24 de noviembre de 2008.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente dentro del plazo de dos meses contados a partir del dí­a siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

    - Solicitud o Modelo 903-N Declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles, por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

    Concejalí­a de Hacienda.
    Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
    Teléfono: 91.201.35.80

    Horario: Jueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Dí­as

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    -Â Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    - Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    - Resolución de fecha 24-11-2008: Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Debe realizarla el propietario, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación en el plazo de dos meses contados a partir del dí­a siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Hacienda
    Cabe interponer recurso administrativo

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Catastro-Agrupaciones Segregaciones Bienes Inmuebles Modelo 903N

    Catastro-Modelo Anexo Relación de Bienes Inmuebles-PDF

    COMUNICADO NUEVA POLÍTICA DE PRIVACIDAD

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Fin de la ví­a administrativa

    Observaciones

    Más información

    Este es un modelo de Solicitud o Modelo 904N de Declaración Catastral por Cambio de Cultivo o Aprovechamiento, Cambio de Uso o Demolición o Derribo de Bienes Inmuebles del municipio de Parla que se puede gestionar en este Ayuntamiento por Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid, según Resolución de 24 de noviembre de 2008.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del dí­a siguiente a la terminación de las obras, en los casos de demolición o derribo de las construcciones.

    Para el caso de cambio de uso en las construcciones el plazo será de dos meses contados a partir del dí­a siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación.

    En el supuesto de cambios de cultivo o aprovechamiento el plazo será de dos meses contados a partir del dí­a siguiente a la fecha de la terminación de los trabajos necesarios para la realización del cambio de cultivo o aprovechamiento de que se trate.

    (Se entiende por cambio de cultivo o aprovechamiento: la transformación de secano en regadí­o; arranques de viñedos, olivar, etc.; transformaciones encaminadas a saneamiento o mejora; nuevas plantaciones, sin que tengan dicha calificación los cambios cí­clicos o propios de una alternativa de cultivos.)

    Esta solicitud o Modelo 904-N Declaración catastral por cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

    Concejalí­a de Hacienda.
    Oficina Municipal de Gestión Tributaria.
    Calle Severo Ochoa, 7-9 (Antiguos Juzgados).
    Teléfono: 91.201.35.80

    Horario: Jueves de 09:30 a 12:30 (Cita Previa).

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 15 Dí­as

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    - Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

    - Resolución de fecha 24-11-2008: Delegación de la Dirección General del Catastro de Madrid.

    Oficina Municipal de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Debe realizarla el propietario, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Hacienda
    Cabe interponer recurso administrativo

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Catastro-Cambio de Uso Bienes Inmuebles Modelo 904N

    Catastro-Modelo Anexo Relación de Bienes Inmuebles-PDF

    COMUNICADO NUEVA POLÍTICA DE PRIVACIDAD

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Observaciones

    Más información

    Se solicita Puesto en el Mercadillo de los Miércoles y Domingos de Parla para el ejercicio de la venta ambulante.

    Las autorizaciones se definen de la siguiente forma:

    - Autorizaciones para la venta los miércoles
    - Autorizaciones para la venta los domingos autorizados
    - Autorizaciones para la venta de miércoles y domingos autorizados

    Solicitante o interesado: Personas Fí­sicas o Jurí­dicas que no dispongan de Autorización para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo de Parla. Consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud debidamente cumplimentada y firmada en todos los apartados donde así­ se le requiere y aportar la documentación que figura en la solicitud.

    Concejalí­a de Área de Nuevas Tecnologí­as, Desarrollo Empresarial, Formación y Empleo y Participación Ciudadana.
    Oficina Municipal de Información al Consumidor
    Calle Ramón y Cajal, 5 Post.
    Tel: 91 202 47 45
    Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurí­dicas.
    - Las entidades sin personalidad jurí­dica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

    La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    El plazo de tramitación es de 9 Meses

    Liquidación de la Tasa: se enviará por correo certificado.

    Abono de la Tasa:- Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    Los puestos que se autorice instalar en mercadillos estarán sujetos a las siguientes tarifas vigentes, según la Ordenanza Fiscal:

    1. Por cada puesto, al año o fracción, que se instale los miércoles 436,30 euros.

    2. Por cada puesto, al año o fracción, que se instale los domingos o festivos de apertura de establecimientos 254,64 euros.

    3. Por cada puesto, al año o fracción, que se instale tanto los miércoles como los domingos o festivos de apertura de establecimientos 626,65 euros.

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Municipales.

    - Ordenanza Municipal de Venta Ambulante.

    - Ley General tributaria (Art.33).

    - Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de bases de Régimen Local (Art.4 y 106).

    - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (Art.15-19).

    - Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas estatales y locales.

    Desarrollo Empresarial
    A petición del interesado

    En el momento que se conozca la adjudicación de puesto y por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 dí­as subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así­ no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Concejalí­a de Desarrollo Empresarial
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

    Registro Electrónico

  • Descripción

    Se trata de una solicitud para la concesión de las Hojas de Reclamaciones y Carteles Informativos según Decreto 1/2010 de 14 de enero, BOCM 21/01/2010.

    Dirigido a cualquier persona física o jurídica que ejerza su actividad comercial en Parla y que cumpla las condiciones exigidas por la Comunidad de Madrid para que las soliciten al Ayuntamiento.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite? En el momento en que la actividad cumpla con los requisitos indicados en la solicitud.
    Documentación a aportar

    Esta solicitud de Petición de las Hojas de Reclamaciones por duplicado, cumplimentada y firmada.

    - Documentación a aportar: la indicada en la solicitud, según su caso.

    Medios de contacto

    Concejalía de Área de Nuevas Tecnologías, Desarrollo Empresarial, Formación y Empleo y Participación Ciudadana.
    Oficina Municipal de Información al Consumidor
    Calle Ramón y Cajal, 5 Post.
    Tel: 91 202 47 45
    Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

    ¿Dónde solicitarlo?

    Sólo se solicitan y se entregan en la oficina del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución, 1, planta baja.

    Si la documentación que se presenta en la solicitud es la correcta, en el mismo acto se realiza la entrega del Cartel Identificativo y del Número de Hojas que le corresponda de acuerdo a su actividad comercial.

    La vigencia es hasta agotar el número de hojas entregadas, pérdida o extravío total de las mismas.

    Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 1 Día
    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Decreto 1/2010 de 14 de enero, BOCM 21/01/2010.

    ¿Quién tramita la solicitud? Consumo y Comercio
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Organismo resolutor Concejalía de Actividades
    Efectos presuntos Desestimatorio
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación o recogida de las hojas, en su caso.

    Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

    Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información

    Solicitud que se puede realizar sólo de forma presencial.

    Descarga de documentos

    Presencial

    • Oficina Casa Consistorial (SAC)
      • Plaza de la Constitución, 1

  • Descripción

    La Concejalía de Cultura aprueba cada año las Bases de la Convocatoria de Participación en el Desfile de Carnavales para promover la contribución de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas en el fomento del desarrollo de actividades socio-comunitarias en el ámbito territorial de Parla.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Asociación o Entidad: consignará todos los datos de la Asociación o Entidad, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Presentador o Representante: se entenderá que la Asociación o Entidad desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    ¿Cuándo iniciar el trámite? En los plazos indicados en la Convocatoria.
    Documentación a aportar

    Hay que realizar la solicitud en el plazo fijado en las Bases de la Convocatoria de cada ejercicio:

    - Solicitud de Participación en el Desfile de Carnaval, por duplicado, cumplimentada, con la documentación indicada y firmada.

    Registro Electrónico con Certificado Digital: Cumplimentar el formulario y adjuntar digitalmente la documentación solicitada en el mismo.

    Medios de contacto

    Concejalía de Cultura, Teatro Jaime Salom.
    Calle San Antón, 46
    Teléfono: 91.202.47.33

    ¿Dónde solicitarlo?

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    Las Personas Físicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
    Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
    - Las personas jurídicas.- Las entidades sin personalidad jurídica.
    - Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    - Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
    - Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

    Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Normativa

    - Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Ordenanza General de Subvenciones Municipales

    - Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    ¿Quién tramita la solicitud? Cultura
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos

    Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que vayan a realizar la actividad que se indica y que aparezcan debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Parla antes del 1 de enero del año en que se solicita la participación y que desarrollen su labor en nuestro municipio.

    Subsanación

    Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se le requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará el expediente.

    Organismo resolutor Concejalía de Cultura
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Observaciones

    Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

    Representante y/o presentador: Documento que lo acredite.

    Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    Más información Solicitud que solo se puede realizar Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.
    Descarga de documentos

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    El Ayuntamiento de Parla es Agencia de Colocación con número 1300000058 autorizada por la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, al amparo del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

    El objetivo prioritario de la Agencia de Colocación es la Intermediación Laboral.

    El objetivo primordial del proceso de intermediación laboral es lograr establecer una relación laboral entre demandantes de empleo y empleadores para satisfacer las necesidades e intereses de ambos.

    La Agencia Municipal de Empleo puede proveer a los demandantes de empleo, a través del servicio de intermediación laboral, de ofertas de empleo ajustadas a sus perfiles y la posibilidad de realizar entrevistas con los empleadores, facilitando su incorporación al mercado laboral y potenciando la generación de contactos empresariales.

    Con este procedimiento se solicita la Inscripción en el Servicio de Intermediación Laboral de la Agencia Municipal de Empleo.

    El servicio de intermediación laboral de la Agencia es gratuito y está a disposición de todos los demandantes de empleo de la Comunidad de Madrid inscritos en las Oficinas de Empleo.

    Las personas que no residan en el municipio de Parla podrán inscribirse en el servicio vía telemática. Las personas del municipio de Parla podrán hacerlo de forma presencial o telemática.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud cumplimentada, firmada y escaneada.

    La documentación escaneada e indicada en la solicitud.

    Agencia Municipal de Empleo
    C/ Ramón y Cajal, 5 posterior
    28981 Parla (Madrid)
    Telf.: 91.699.93.83
    E-mail: intermediacionempleo@ayuntamientoparla.es
    Horario: 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas de la Agencia Municipal de Empleo.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede.
    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.
    .

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

    Empleo
    A petición del interesado

    Una vez realizada la inscripción en la base de datos del Servicio de Intermediación Laboral, recibirá un correo electrónico en el que se le indicará la fecha de alta.

    La permanencia en la Agencia tendrá una validez periódica de seis meses.

    Si está interesado/a en continuar de alta en la Agencia, finalizado cada período de seis meses, deberá tramitar su renovación enviando la solicitud de renovación y la documentación indicada en la misma.

    Expedido el período de alta en el Servicio de Intermediación de la Agencia sin que se haya comunicado renovación, pasará a estar en situación de baja y no se le considerará en la gestión de ofertas de empleo.

    Concejalía de Empleo y Formación
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Empleo-Inscripción en el Servicio de Intermediación Laboral de la Agencia Municipal de Empleo (AME)

    Empleo-Información sobre la Documentación para la Inscripción

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    El Ayuntamiento de Parla es Agencia de Colocación con número 1300000058 autorizada por la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, al amparo del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

    El objetivo prioritario de la Agencia de Colocación es la Intermediación Laboral.

    El objetivo primordial del proceso de intermediación laboral es lograr establecer una relación laboral entre demandantes de empleo y empleadores para satisfacer las necesidades e intereses de ambos.

    La Agencia Municipal de Empleo puede proveer a los demandantes de empleo, a través del servicio de intermediación laboral, de ofertas de empleo ajustadas a sus perfiles y la posibilidad de realizar entrevistas con los empleadores, facilitando su incorporación al mercado laboral y potenciando la generación de contactos empresariales.

    La Inscripción en el Servicio de Intermediación Laboral de la Agencia Municipal de Empleo tendrá una validez periódica de seis meses.

    Si está interesado/a en continuar de alta en la Agencia, finalizado cada período de seis meses, deberá tramitar su Renovación con la solicitud y documentación escaneada indicada en la misma.

    Expedido el período de alta en el Servicio de Intermediación de la Agencia sin que se haya comunicado renovación, pasará a estar en situación de baja y no se le considerará en la gestión de ofertas de empleo.

    El servicio de intermediación laboral de la Agencia es gratuito y está a disposición de todos los demandantes de empleo de la Comunidad de Madrid inscritos en las Oficinas de Empleo.

    Las personas que no residan en el municipio de Parla podrán inscribirse en el servicio vía telemática. Las personas del municipio de Parla podrán hacerlo de forma presencial o telemática.

    Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente.

    En el momento que el interesado crea conveniente.

    Solicitud cumplimentada, firmada y escaneada.

    La documentación escaneada e indicada en la solicitud.

    Agencia Municipal de Empleo
    C/ Ramón y Cajal, 5 posterior
    28981 Parla (Madrid)
    Telf.: 91.699.93.83
    E-mail: intermediacionempleo@ayuntamientoparla.es
    Horario: 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

    A) Presencialmente en las oficinas de la Agencia Municipal de Empleo.

    B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede.

    Horario del Registro Electrónico de esta Sede Electrónica, a efectos de cómputo de plazos administrativos:
    - Lunes, Miércoles y Viernes: 08:00-14:30 horas.
    - Martes y Jueves: 08:00-20:00 horas.
    - Semana Santa, Verano y Navidad: Lunes a Viernes: 08:00-14:30 horas.

    La entrada de documentación recibida en días u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer día hábil siguiente, considerando como Días Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como días festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

    En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

    Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

    Empleo
    A petición del interesado

    Una vez realizada la inscripción en la base de datos del Servicio de Intermediación Laboral, recibirá un correo electrónico en el que se le indicará la fecha de alta.

    La permanencia en la Agencia tendrá una validez periódica de seis meses.

    Si está interesado/a en continuar de alta en la Agencia, finalizado cada período de seis meses, deberá tramitar su renovación enviando la solicitud de renovación y la documentación indicada en la misma.

    Expedido el período de alta en el Servicio de Intermediación de la Agencia sin que se haya comunicado renovación, pasará a estar en situación de baja y no se le considerará en la gestión de ofertas de empleo.

    Concejalía de Empleo y Formación
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

    Descarga de documentos

    Empleo-Renovación en el Servicio de Intermediación Laboral de la Agencia Municipal de Empleo (AME)

    Registro Electrónico

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Observaciones

    Más información

    Para solicitar la Celebración de Matrimonios Civiles en este Ayuntamiento hay que tener en cuenta:

    - Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.

    - Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que esté empadronado uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.

    - Los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en el Municipio de Parla (se fija según el calendario establecido por la Alcaldía, sujeto a la disponibilidad de fechas).

    - Autorizada la ceremonia por el Registro Civil, se deberá presentar la Documentación que se indique y la Tasa Municipal un mes antes de la celebración de la ceremonia en la Alcaldía.

    - Los Matrimonios se celebran en la Casa de la Cultura (Calle San Antón, 46).

    - Celebrado el Matrimonio ante el Alcalde o concejal/a delegado/a, se levantará acta con todos los requisitos exigidos en el Código Civil y en la legislación, remitiéndose la documentación inmediatamente al Registro Civil de Parla para su inscripción.

    Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en la ley:

    - Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de 16 que viva independientemente de los padres.
    - Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
    - El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    - El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
    - Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
    - La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

    En la Alcaldía, antes de un mes antes de la ceremonia y con la indicación expresa de la Fecha de la Boda y la Hora:

    - Providencia del Magistrado/a Juez.

    - Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE) de los Contrayentes.

    - Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE) de los 2 Testigos.

    - Copia del Volante de Empadronamiento de cada uno de los Contrayentes. Será aportado únicamente por los ciudadanos no censados en el municipio o con una antigüedad menor de un año. Para los ciudadanos censados en el municipio, el volante de empadronamiento será consultado de manera telemática por el personal municipal.

    - Copia de la Tasa Municipal Abonada por Celebración de Matrimonio.

    Si por cualquier causa o motivo se suspende el Expediente de Matrimonio, se deberá comunicar a la Alcaldía para su cancelación.

    Alcaldía.
    Responsable: Azucena Llerena.
    Plaza de la Constitución, 1 - 2ª Planta.
    Teléfono: 91.201.35.97
    Horario: Lunes y Jueves, de 09:00 a14:00 horas.

    En las oficinas de la Alcaldía del Ayuntamiento de Parla.

    Disponibilidad de Fechas de Bodas para 2019

    Horario de Celebración: Cuatro bodas por día, desde las 11:30 hasta las 13:00 h.
    (De 11:30 a 12:00, de 12:00 a 12:30, de 12:30 a 13:00 y de 13:00 a 13:30 horas).

    Lugar: Casa de la Cultura.

    .

    Enero:

    - Viernes: 18 y 25.
    - Sábado: 19 y 26.

    .

    Febrero:

    - Viernes: 1, 8, 15 y 22.
    - Sábado: 2, 9, 16 y 23.

    .

    Marzo:

    - Viernes: 8, 15, 22 y 29.
    - Sábado: 9, 16, 23 y 30.

    .

    Abril:

    - Viernes: 5, 12 y 26.
    - Sábado: 6, 13 y 27.

    .

    Mayo:

    - Viernes: 10, 17 y 31.
    - Sábado: 11 y 18.

    .

    Junio:

    - Sábado: 1.

    .

    Julio:

    - Viernes: 5 y 12.
    - Sábado: 6 y 13.

    .

    Septiembre:

    - Viernes: 20 y 27.
    - Sábado: 21 y 28.

    .

    Octubre:

    - Viernes: 4, 18 y 25.
    - Sábado: 5, 19 y 26.

    .

    Noviembre:

    - Viernes: 8, 15, 22 y 29.
    - Sábado: 9, 16, 23 y 30.

    El plazo de tramitación es de 1 Mes

    Según la Ordenanza Fiscal, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se presente ante el Ayuntamiento la solicitud de celebración de matrimonio civil.

    - Tasa por la celebración de matrimonios civiles:

    1. Tarifa Normal: 80,00 €.
    2. Tarifa Reducida: 50,00 €.

    Para ser beneficiario de la tarifa reducida, deberá acreditarse por cualquiera de los contrayentes la condición de estar empadronado en el Municipio de Parla con una antigüedad mínima de un año.

    Recoger la Liquidación de la Tasa Municipal de Celebración de Matrimonio Civil en el momento de presentación de la documentación.

    Abono de la Tasa:
    - En el momento de la entrega con Tarjeta Bancaria, o
    - Con Tarjeta Bancaria a través de la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
    - En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos y Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
    - En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

    - Ordenanzas de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

    - Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.

    - Ley de Registro Civil de 8 de Junio de 1957 (BOE de 10/06/1957).

    - Artículos 238-272 del Reglamento del Registro Civil aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (BOE de 11/12/58 y 21/01/59).

    - Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil.

    - Ley 30/1981, de 7 de julio, modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil.

    - Ley 35/1994, de 23 de diciembre, modifica el Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por alcaldes.

    - Ley 13/2005, de 1 de julio, modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

    Alcaldía
    A petición del interesado

    El PRIMER PASO es acudir al Registro Civil de la localidad donde uno de los dos contrayentes esté empadronado con la siguiente documentación:

    1. DNI, NIE o pasaporte y fotocopia de los mismos.
    2. Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento (reciente, vigencia inferior a 3 meses).
    3. Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde hayan residido los 2 últimos años (caduca a los tres meses).
    4. Declaración jurada respecto al estado civil de os contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que se ha de cumplimentar en el Registro Civil.
    5. Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.

    En los siguientes casos, además de los anteriores, se deberán aportar:

    Viudo/a:
    - Certificado literal del matrimonio anterior que expide el Registro Civil.
    - Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.
    Divorciado/a, o nulidad del matrimonio anterior:- Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio.
    - Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
    Menor de edad:
    - Mayores de 16 años: que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.
    - Mayores de 14 y menores de 16 años: en este caso debe obtenerse previamente las dispensa judicial.
    Extranjero/ Extranjera:
    - Justificación de residencia: Certificado de empadronamiento de los últimos 2 años o, en su caso, desde que entró en el país.
    - Acreditación del estado civil: Para acreditar la libertad de estado civil con la licencia o dispensa necesaria conforme a su Ley personal, será suficiente la certificación de la aptitud matrimonial por parte del Cónsul o funcionario competente según la Ley de su país (soltería, matrimonio anterior con anotación de divorcio o nulidad matrimonial, fallecimiento del cónyuge anterior, o dispensa para contraer matrimonio si fuera necesaria conforme a las leyes de su país).
    Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya o por un Traductor Jurado Oficial.

    En este acto se inicia el expediente, se señala que la ceremonia se va a celebrar en el Ayuntamiento de Parla, se le une la documentación aportada y se les da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil con 2 testigos mayores de edad (llevarán consigo el documento de identidad) para retirar el auto favorable o no a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

    Ten en cuenta que realizar todos los trámites del expediente ante el Registro Civil puede durar entre 3 y 6 meses.

    En el caso de que el lugar elegido para celebrar el matrimonio sea el Ayuntamiento de Parla, se debe llevar el auto favorable a la celebración y solicitar fecha hábil para celebrar la boda.

    Ayuntamiento de Parla

    Política de Privacidad

    a) Los datos de carácter personal que se pudieran recabar directamente del interesado serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Parla.
    b) Los datos personales serán recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Parla con la finalidad correspondiente a cada una de las actividades de tratamiento que realiza y que están accesibles en el Registro de Actividades.
    c) El tratamiento de sus datos se realiza para el cumplimiento de obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Parla, para el cumplimiento de misiones realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento, así como cuando la finalidad del tratamiento requiera su consentimiento, que habrá de ser prestado mediante una clara acción afirmativa.
    Puede consultar la base legal para cada una de las actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Parla en el Registro de Actividades en la Sede Electrónica. Enlace: https://politicadeprivacidad.ayuntamientoparla.es/

    La persona interesada podrá ejercer sus derechos ante el Ayuntamiento de Parla en la Plaza de la Constitución, 1, 28981, Parla (Madrid), como órgano responsable.

    Solicitud que se puede realizar sólo de forma presencial.

    Descarga de documentos

    Política de Privacidad-Comunicado Nueva Política de Privacidad

    Presencial

    • Alcaldía
      • Plaza de la Constitución, 1 , 2ª Planta
    • Tesorería Municipal
      • Plaza de la Constitución, 1 , Planta Baja

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