Ayuntamiento de Palma de Mallorca

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Según el tipo de actividad a solicitar:

    1. Foguerons: Asociaciones, Entidades, Cafeterias, Bares....( no se conceden a particulares).
    2. Puesto de productos alimentarios y refrescos: establecimientos de restauración, ONGs, partídos políticos y asociaciones no lucrativas legalmente constituidas.
    3. Puesto de golosinas y frutos secos: profesionales del ramo (feriantes).

    Solicitud específica para actividades de las fiestas de San Sebastián (debidamente rellenada).
    Cualquier OAC (Registro).
    El plazo de tramitación es de 3 meses
    • Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública
    Sección de Gobierno Interior.
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta).
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita).
    A petición de la persona interesada
    Sección de Gobierno Interior.
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta).
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita).
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo
    El Ayuntamiento de Palma no autoriza el cierre de calles ni proporciona materiales ni infraestructuras para los foguerons, excepto en casos de interés general.

    ¿Qué tipo de actividades se pueden realizar en la vía pública durante las fiestas de San Sebastián (teniendo la licencia correspondiente)?
    1. Foguerons: sólo se autorizan para el día 19 de Enero (vigilia de San Sebastián) o para las fechas previstas en el programa de fistas municipales.
    2. Puesto de productos alimentarios y refrescos: sólo se autorizan a establecimientos de restauración (frente a su fachada o si no fuera posible, en su proximidad inmediata), a ONGs, partídos políticos y asociaciones no lucrativas legalmente constituidas.
    3. Puesto de golosinas y frutos secos: sólo se autorizan a profesionales del ramo (feriantes).

    ¿Dónde se puede recoger la licencia? En la sección de Gobierno Interior (Plaza Santa Eulalia, 9, 3ª planta), el día que se indique.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de licencia para "foguerons"

    Solicitud de licencia para puesto de venta de golosinas y frutos secos

    Solicitud de licencia para puestos de productos alimentarios y refrescos

    Ordenanza municipal de ocupación de vía pública

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Precio y forma de pago

    Normativa

    Requisitos

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

    El importe del recibo del IBI se calcula en función del valor catastral del inmueble y el tipo de gravámen

    Quién tiene que pagar el impuesto? El impuesto corresponde abonarlo a los concesionarios, a los titulares de un derecho de superficie, a los usufructuarios o a los propietarios de un bien inmueble. La persona que ostenta la titularidad del derecho el 1 de enero es la obligada a pagar el importe total del impuesto por aquel ejercicio. El nuevo titular tendrá que abonar el impuesto a partir del ejercicio siguiente.

    • En cualquier entidad bancaria de las relacionadas en el aviso de pago
    • Por domiciliación bancaria (los recibos se pueden domiciliar presentando la petición en las oficinas de la ATIB o a través de su página web www.atib.es
    • Con tarjeta de crédito o débito mediante el servicio de banca electrónica de la ATIB
    • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
    • Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

    En caso de disconformidad con una resolución, se puede presentar un recurso de reposición potestativo o una reclamación económicoadministrativa en el plazo de un mes a partir de la notificación.

    Los escritos se tienen que presentar en el Registro general del Ayuntamiento de Palma, en cualquier oficina de atención a la ciudadanía (OAC) o en un registro de cualquier otra administración pública o por correo.

    Quién cobra el IBI? La recaudación del impuesto es competencia de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) de acuerdo con el convenio suscrito entre esta entidad y el Ayuntamiento de Palma.

    Plazo para el pago: El período de cobro comienza el 15 de septiembre y finaliza el 15 de noviembre, estas fechas pueden variar según el calendario laboral o festivo.

    Pago fuera de plazo: Los recibos que no se hayan abonado en el período voluntario de pago tendrán un recargo y unos intereses de demora regulados en el Art. 28 de la Ley general tributaria.

    Exenciones: Están exentos del pago del impuesto todos los bienes inmuebles con una cuota inferior a 5€ y todos aquellos que establezca el art. 7 de la ordenanza municipal y el art. 62 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.I , previa solicitud, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes concertados que tengan la condición de sujetos pasivos del impuesto, los montes en los que se hagan repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas y los bienes declarados monumento o jardín histórico de interés cultural del patrimonio histórico español que no estén afectos a explotaciones económicas, cuando cumplan las condiciones reguladas en el art. 8 de la ordenanza municipal.

    Bonificaciones: Podrán tener bonificación los inmuebles de nueva construcción y los de rehabilitación integral, las viviendas de protección oficial (VPO), las viviendas en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar y las viviendas que sean el domicilio habitual de las familias numerosas. Las condiciones para obtener estas bonificaciones se regulan en la ordenanza municipal.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Ordenanzas fiscales año en curso

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    El sistema especial de pago se aplica a los contribuyentes que lo soliciten para el conjunto de todos sus recibos de padrón correspondiente a los inmuebles rústicos y urbanos que permite fraccionar el pago o el abono por adelantado de una sola cuota.

    Las cuotas abonadas son cantidades a cuenta del importe definitivo del recibo que se regularice el mes de octubre.

    • Cualquier contribuyente si el recibo está a su nombre, o bien un representante siempre que acredite la representación con fotocopia del DNI y autorización firmada.
    • Solicitud en formulario normalizado
    • Fotocopia del DNI del titular
    • Impreso para la aportación de datos bancarios para transferencias de la Tesorería del Ayuntamiento de Palma firmado y sellado por el banco o una copia de cualquier documento bancario con el número de c/c donde deba domicilarse el pago
    • En el caso de solicitar el trámite a nombre de un tercero, es necesario acreditar la autorización (fotocopia del DNI del titular, fotocopia del DNI de la persona autorizada y documento de autorización).
    • Deberá presentar un impreso de solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Palma o cualquier Oficina de atención a la ciudadanía o en otro registro de cualquier administración pública o por correo. También se puede solicitar de manera presencial en la Sección de IBI del Departamento Tributario, Plaza Santa Eulalia núm. 9, 1º piso, de las 9 a las 14 horas y con la documentación señalada anteriormente

    Art. 26 de la Ordenanz fiscal reguladora del IBI

    Sección de IBI del Departamento Tributario del Ayuntamiento de Palma.

    A petición de la persona interesada
    1. Ser titular del inmueble como mínimo desde el ejercicio anterior
    2. Efectuar los pagos mediante documentación bancaria en cualquiera de las modalidades

    Sección de IBI del Departamento Tributario del Ayuntamiento de Palma.

    En el caso de disconformidad se puede interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAM de Palma.

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    ¿Hay que pedirlo cada año? No, la inscripción al sistema especial de pago se prorroga automáticamente

    ¿Y si la cantidad abonada por adelantado es superior al total de mis recibos de IBI? Cuando la deuda del solicitante esté cubierta y existe un sobrante, se procederá de oficio a la devolución. En el caso en que el sujeto pasivo del impuesto no sea el titular de la cuenta bancaria donde estén domiciliados los pagos, la devolución del sobrante deberá solicitarlo por escrito el sujeto pasivo del impuesto.

    ¿Y si devuelvo una cuota? Si el contribuyente incurriera en la devolución de una cuota del sistema especial de pago, se cancelará la adhesión, deberá pagar la deuda pendiente en el periodo general de pago voluntario y deberá pedir a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) el recibo por el importe pendiente. Los pago efectuados tendrám la consideración de ingresos a cuenta del importe principal.

    ¿De qué descuento me puedo beneficiar? Del 5% de la cuota íntegra del impuesto, con un máximo de 50 euros por contribuyente, sólo si escoge la modalidad de pago único en el mes de febrero.

    Modalidades de pago:

    1. PAGO ÚNICO: 1 cuota en el mes de febrero + regularización en el mes de octubre (5% descuento con un máximo de 50€ por contribuyente)
    2. PAGO TRIMESTRAL: 3 cuotas en los meses de febrero, mayo y agosto + regularización en el mes de octubre
    3. PAGO MENSUAL: 8 cuotas desde el mes de febrero hasta el mes de septiembre + regularización en el mes de octubre
    • Plazo de tramitación

    La inscripción tendrá efectos para el ejercicio siguiente al de la solicitud (por ejemplo, si se hace la petición en 2017, tendrá efectos para 2018)

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud inscripción al sistema especial de pago

    Solicitud de cambio de modalidad al sistema especial de pago

    Solicitud de baja sistema especial de pago

    Impreso aportación datos bancarios para transferencias Tesorería

    Ordenanzas fiscales año en curso

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Observaciones

    Más información

    La Ordenanza municipal prevé una bonificación del 75% de la cuota del impuesto sobre vehículos para vehículos eléctricos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares.

    Las personas titulares de estos vehículos

    • solicitud de bonificación para los vehículos eléctricos (IVTM 03)
    • fotocopia del permiso de circulación
    • fotocopia de la ficha técnica del vehículo
    • para los casos con derecho a devolución, cualquier documento bancario que acredite la titularidad y el número de cuenta corriente, que ha de ser el mismo que el del titular del vehículo.

    Por internet en la oficina virtual o en cualquier oficina de atención al ciudadano

    Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 5.1).

    A petición de la persona interesada

    1. Acreditar el tipo de motor

    2. No tener ninguna deuda municipal en período ejecutivo

    ¿Cuando puedo solicitar la bonificación ?

    • Art. 5.4. Se tiene que solicitar en el período de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de finalizar el plazo de pago voluntario del padrón de cobro en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto. El año 2019 este período es del 15 de marzo al 15 de mayo.
    • Art. 5.5. Si la bonificación se solicita cuando ha finalizado el plazo, su concesión tendrá efectos en el período impositivo siguiente.

    ¿Quién tramita la solicitud?
    Sección de IAE e IVTM
    Plaza de Santa Eulàlia, 9, 1r piso
    dirección electrónica: vehicles@palma.cat
    teléfono 971 225900 ext. 1014-1015-1037-1039

    ¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? Todas las resoluciones se notifican.

    ¿Puedo reclamar? Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Regidor del Área de Econoía, Hacienda e Innovación, o reclamación economico-administrativa dirigida al Tribunal Economico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí

    ¿Cuándo se paga el recibo del IVTM bonificado? El període de cobranza es el mismo que el de un recibo normal. Ver calendario del contribuyente

    ¿Puedo domiciliar el recibo? Sí, en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (c. de Francesc de Borja Moll, 22, o c. de Isidoro Antillón, 19 A) o https://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de bonificación en el IVTM vehículos eléctricos

    Impreso aportación datos bancarios para transferencias Tesorería

    Ordenanzas fiscales año en curso

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Más información

    La Ordenanza municipal prevé una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-gasoil o eléctrico-gas) de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares homologados. Si se trata de vehículos de transporte colectivo, con más de 9 plazas, incluida la del conductor, la bonificación será del 75%.

    Las personas titulares de estos vehículos

    • solicitud de bonificación para los vehículos híbridos (IVTM.04)
    • fotocopia del permiso de circulación
    • fotocopia de la ficha técnica del vehículo
    • para los casos con derecho a devolución, cualquier documento bancario que acredite la titularidad y el número de cuenta curriente, que ha de ser el mismo que el del titular del vehículo.

    Por internet en la oficina virtual o en cualquier oficina de atención a la ciudadanía

    Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 5.2).

    A petición de la persona interesada

    1. Acreditar el tipo de motor

    2. No tener ninguna deuda municipal en período ejecutivo

    Cuando puedo solicitar la bonificación?

    • Se tiene que solicitar en el período de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de finalizar el plazo de pago voluntario del padrón de cobro en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto. El año 2019 este período es del 15 de marzo al 15 de mayo.
    • Art. 5.5. Si la bonificación se solicita cuando ha finalizado el plazo, su concesión tendrá efectos en el período impositivo siguiente.

    ¿Quién tramita la solicitud?
    Sección de IAE e IVTM
    Plaza de Santa Eulàlia, 9, 1r piso
    dirección electrónica: vehicles@palma.cat
    teléfono 971 225900 ext. 1014-1015-1037-1039

    ¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? Todas las resoluciones se notifican.

    ¿Puedo reclamar? Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Regidor del Área de Econoía, Hacienda e Innovación, o reclamación economico-administrativa dirigida al Tribunal Economico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí

    ¿Cuándo se paga el recibo del IVTM bonificado? El període de cobro es el mismo que el de un recibo normal. Ver calendario del contribuyente

    ¿Puedo domiciliar el recibo? Sí, en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (c. de Francesc de Borja Moll, 22, o c. de Isidoro Antillón, 19 A) o en la http://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud bonificación en el IVTM vehículos híbridos

    Impreso aportación datos bancarios para transferencias Tesorería

    Ordenanzas fiscales año en curso

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Más información

    Determina que la antiguedad de la edificación solicitada es superior a los diez años

    Cualquier persona física o jurídica
    • tasa prevista en la ordenanza fiscal del año en curso (concepto 310).
    • referencia catastral (acreditada con un documento catastral o una fotocopia del recibo del IBI).
    • plano de la edificación actual, indicando cotas generales y superficie total útil o construida a escala 1:100; y sí es en una edificación aislada, plano de la parcela íntegra con todas las edificaciones contenidas en ella.
    • fotografías actuales del exterior de la edificación.
    El plazo de tramitación es de 3 meses

    Tasa prevista en la ordenanza fiscal del año en curso (concepto 310): autoliquidación de 52,88€

    • Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo (BOE núm. 154 de 26/6/2008)
    • Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 02/02/1999) y modificación de Normas Urbanísticas -Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30/11/2006)

    Sección de Información Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 bajos

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita) , extensión 8127 / 971 44 94 60

    Horario: de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes

    Dirección electrónica: guia2014@palma.cat (información electrónica)

    A petición de la persona interesada
    Adjuntar escritura pública de representación de la persona jurídica.

    Sección de Información Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 bajos

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita) , extensión 8127 / 971 44 94 60

    Horario: de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes

    Dirección electrónica: guia2014@palma.cat (información electrónica)

    No aplica
    Sin clasificar

    En las solicitudes indicar local o vivienda y situación, calle y número postal.

    La persona intersada debe indicar teléfono de contacto y firmar toda la documentación.

    Se tiene que indicar el motivo: para escriturar una edificación existente, por motivos administrativos u otros.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de certificado urbanístico

    Hoja informativa sobre certificados urbanísticos

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Más información

    Determina que la antiguedad de la edificación solicitada es anterior al año 2004.

    Cualquier persona física o jurídica
    • tasa prevista en la ordenanza fiscal del año en curs (concepte 310)
    • referencia cadastral (acreditada con documento catastral o una fotocopia del recibo del IBI
    • fotografías actuales del exterior de la edificación
    • Fotocopia de la escritura de la propiedad o del contrato del alquiler o del acta constitucional de la comunidad de propietarios y propietarias de la finca
    El plazo de tramitación es de 3 meses

    Tasa prevista en la ordenanza fiscal del año en curso (concepto 310): autoliquidación de 36,28€

    • Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo (BOE núm. 154 de 26/6/2008)
    • Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación u uso del suelo
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 02/02/1999) y modificación de Normas Urbanísticas -Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30/11/2006)

    Sección de Información Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 bajos

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita); extensión 8127 / 971 44 94 60

    Horario: de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes

    Dirección electrónica: guia2014@palma.cat (información electrónica)

    A petición de la persona interesada
    Adjuntar escritura pública de representación de la persona jurídica.

    Sección de Información Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 bajos

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita); extensión 8127 / 971 44 94 60

    Horario: de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes

    Dirección electrónica: guia2014@palma.cat (información electrónica)

    No aplica
    Sin clasificar

    En las solicitudes indicar local o vivienda y la situación, calle y número postal.

    La persona interesada tiene que indicar teléfono de contacto y firmar toda la documentación.

    Se tiene que indicar el motivo: para presentar a AENA Plan de Aislamiento Acústico.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Hoja informativa sobre certificados urbanísticos

    Solicitud de certificado urbanístico

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Indiferente
    • Solicitud general.
    • 3 copias del proyecto técnico básico (no es necesario que esté visado)
    • 1 presupuesto desglosado
    • 1 plano a escala 1/500, indicando las alzadas de las construcciones que hay en los solares confrontados y de los servicios del vial.
    • Solicitud de ocupación de la vía pçublica (en caso necesario)
    En las oficinas de infraestructuras o en cualquier OAC.
    El plazo de tramitación es de 30 días

    La cuantía de las tasas y de el impuesto a satisfacer se encuentra fijada en la Ordenanza Municipal Fiscal del año en curso.

    • Tasa de Licencia Urbanística (concepto 312.00)
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICO- (concepto 282.00)
    • Tasa de ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos del dominio público local (concepto 316,06)

    Área de Infraestructuras y Accesibilidad


    Camí dels Reis, 400 (Son Pacs)

    Tel. 971 764 800

    lovpoconsultes@palma.es

    A petición de la persona interesada
    Pueden solicitar este tipo de licencias tanto los particulares, como las empresas de servicios.

    Área de Infraestructuras y Accesibilidad


    Camí dels Reis, 400 (Son Pacs)

    Tel. 971 764 800

    lovpoconsultes@palma.es

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo.
    ¿Cuánto tiempo tardan en conceder la licencia? El tiempo medio se estima en 30 días.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud licencia de obra en vía publica

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Más información

    Indiferente
    • Solicitud general o específica para la solicitud de licencia de ocupación de vía pública.
    • Plano de emplazamiento y ocupación a escala.
    • Presentación de la licencia de obras.
    • Original de la autoliquidación (a fin de acreditar el pago de la tasa).
    • En determinados casos, se deberá aportar documentación adicional:
      • Reportaje fotográfico.
      • Aval bancario.
      • Ficha técnica del vehículo (en su caso).
      • Responsable de la obra.

    En la oficina de Trámite Exprés del Servicio de Accesibilidad y Ocupación de la vía pública por obras y en cualquier OAC (no trámite exprés).

    La cuantía de las tasas está fijada al Ordenanza Municipal Fiscal del año en curso:

    • Tasa de expedición de documentos Concepto 310-00
    • Tasa de ocupación de la vía pública Concepto 316-01
    • Ordenanza municipal reguladora de la tasa de ocupación de terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, borriquetas, andamios y similares.
    • Manual de Normas básicas para la ejecución de obras
    • Condiciones generales y/o específicas

    Área de Infraestructuras y Accesibilidad
    Camí dels Reis, 400 (Son Pacs)

    Tel. 971 764 800

    lovpoconsultes@palma.es

    A petición de la persona interesada
    Tener concedida una licencia de obra.

    Área de Infraestructuras y Accesibilidad
    Camí dels Reis, 400 (Son Pacs)

    Tel. 971 764 800

    lovpoconsultes@palma.es

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    El plazo de tramitación es inmediato, exceptuando los casos en que quede pendiente aportar más documentación

    ¿Quién debe aportar la señalización en las ocupaciones de la vía pública? El interesado. La Policía Local entregará los adhesivos informativos correspondientes juntamente con la licencia.

    ¿Cuántos m2 ocupa un contenedor? Uno normal, 6 m2, uno pequeño, 4 m2, y un saco, 1 m2.

    Los permisos de ocupación de la vía pública se tienen que solicitar con un mínimo de 48 horas de antelación a efectos de que se pueda informar a la Policia Local y tener su visto bueno.


    Para tramitar la solicitud de licencia de ocupación exprés, se tiene que solicitar cita previa a la dirección:


    https://citaprevia.palma.cat/citapreviafront/public/OVP/Seleccio?tipcitCon=56&lang=es

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud licencia ocupación via pública por obras

    Hoja Informativa sobre llicencias de ocupación de via pública

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Persona física
    • Instancia general.
    Cualquier OAC (Registro)
    El plazo de tramitación es de 3 meses

    Tasa para la prestación de servicios en mercados públicos municipales (concepto 316,05).
    Si el nuevo puesto es mayor que el anterior, el interesado deberá abonar la diferencia por los nuevos metros ocupados.

    • Reglamento de Servicios de Mercados (Ayuntamiento) de 2003.
    • Normas y Baremos de Mercados de 1999.

    Servicio de Mercados

    Plaza del Olivar, 4 (interior del mercado) 1ª planta
    Teléfono: 971 71 94 07
    Fax: 971 72 43 93
    Mail: mercats@palma.es

    A petición de la persona interesada
    Titular de la autorización para la venta.

    Servicio de Mercados

    Plaza del Olivar, 4 (interior del mercado) 1ª planta
    Teléfono: 971 71 94 07
    Fax: 971 72 43 93
    Mail: mercats@palma.es

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo.
    ¿Dónde se pueden consultar los puestos vacantes en los mercados temporales? En el Servicio de Mercados del Ayuntamiento de Palma (Plaza del Olivar, 4, -dentro del mercado- 1ª planta).

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

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