Ayuntamiento de Palma de Mallorca

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Indiferente
    • Instancia.
    • Acreditación de los daños (facturas o presupuestos).
    Cualquier OAC (Registro)
    El plazo de tramitación es de 3 meses
    • Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (de forma supletoria).
    A petición de la persona interesada
    Persona perjudicada por el funcionamiento normal o anormal de la Administración (en este caso, en relación con los centros educativos).
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Aprovació de les normes que han de regir per conservar i mantenir les obres d'urbanització en els casos del sòl urbanitzable fins que no es consolidi l'edificació en un 50%

    • Els propietaris de terrenys inclosos dins l'àmbit de gestió.
    • En aplicació de l'article 5 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques (BOE 236 de 2/10/2015) també es pot designar representant per al procediment mitjançant poder notarial o apoderament apud acta per compareixença personal en aquestes dependències concertant cita prèvia.
    • Sol·licitud.
    • Estatuts d'entitat de conservació
    • Justificació de les propietats
    • Llista de coeficients de participació de l'entitat

    Qualsevol OAC (Registre)

    • Reial Decret Legislatiu 7/2015, de 30 d'octubre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de sòl i rehabilitació urbana. (BOE 261, de 31 d'octubre de 2015).
    • Llei 12/2017, de 29 de desembre, d'urbanisme de les Illes Balears (BOIB 160, de 29 de desembre de 2017)
    • Arts. 262 a 269 i arts. 273 a 276 del Reglament General de la Llei 2/2014, de 25 de març, d'ordenació i ús del sòl per a l'illa de Mallorca (BOIB 66 de 30 d'abril de 2015), modificat per Acord del Ple del Consell Insular de Mallorca d'aprovació definitiva de la modificació del Reglament general de la Llei 2/2014, de 25 de març, d'ordenació i ús del sòl, per a l'illa de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de novembre de 2018)
    • Llei 39/2015 de l'1 d'octubre del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques (BOE 236 de 2 d'octubre de 2015)
    • Pla General d'Ordenació Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrer de 1999) i modificació de normes urbanístiques - Text Refós 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de novembre de 2006)

    Departament de Planejament i Gestió Urbanística

    Servei Jurídic Administratiu de Gestió Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centraleta), extensió 8423, 8547

    Horari d'atenció al públic: CITA PRÈVIA

    A petición de la persona interesada

    Ser propietari dels terrenys

    Departament de Planejament i Gestió Urbanística

    Servei Jurídic Administratiu de Gestió Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centraleta), extensió 8423, 8547

    Horari d'atenció al públic: CITA PRÈVIA

    Estimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    De reposició potestatiu i contenciós administratiu

    Silenci administratiu en sentit positiu si es compleixen els requisits legals

    Òrgan resolutori: Junta de Govern

    Efectes de silenci: Estimatori.
    Art. 265.4 Reglament General de la Llei 2/2014, de 25 de març, d'ordenació i ús del sòl per a l'illa de Mallorca

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    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

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    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    En aplicación del sistema de expropiación por razones urbanísticas, los afectados por la expropiación se comprometen a hacer por su cuenta lo que se pretende conseguir por expropiación

    Indiferente
    • Solicitud de liberación de expropiación formulada por el propietario de los bienes.
    • Acreditación de la titularidad del inmueble afectado (nota simple del Registre de la Propiedad).
    • Plano por plantas en el que se identifique el ámbito de las fincas registrales cuya liberación se pretende.
    • Si el inmueble perteneciera a diversos propietarios, relación detallada de todos ellos, con sus datos personales.
    • En caso de existencia de comunidad de propietarios, copia autenticada del acuerdo instando a la liberación de expropiación y del nombramiento del presidente facultándole para la tramitación del expediente.
    • En caso de que se actuara a través de representante, copia del poder de representación.
    • Si el solicitante de la liberación es una persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la misma.
    • Fotografías del edificio afectado, en caso que éste tuviera una superficie o particularidades que puedan plantear problemas (edificios que dan a más de una calle, de límites imprecisos, etc.)
    • Una vez aprobada inicialmente la liberación de la expropiación, el propietario deberá aceptar expresamente las condiciones de liberación, solicitar la licencia de obras y presentar aval.

    Cualquier OAC (Registro)

    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
    • Art. 95 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (BOIB 160 de 29 de diciembre de 2017)
    • Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo, para la isla de Mallorca (BOIB n.º 143 de 15 de noviembre de 2018)
    • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada
    Ser titular del inmueble con previsión de expropiación.

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Potestativo de reposición y contencioso administrativo.

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

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    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)

    • Advertencia por parte del ciudadano al Ayuntamiento de que han transcurrido 5 años desde la entrada en vigor del Plan Urbanístico que prevé la expropiación y que ésta no se ha iniciado.
    • Identificación de los terrenos y referencia al planeamiento que los sujeta a una expropiación.
    • Acreditación de la titularidad de los terrenos.
    • Tasación del inmueble pasados 2 años desde que el particular hizo la advertencia.

    Cualquier OAC (Registro)

    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
    • Artículo 142 Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las lles Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
    • Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018)
    • Ley 39/2015 de l de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

    Horario de atención al público: martes y jueves (11 a 14 h). CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada
    Ser titular del inmueble del cual se prevea la expropiación

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

    Horario de atención al público: martes y jueves (11 a 14 h). CITA PREVIA

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo.

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

    Lo primero que tiene que hacer la persona interesada es presentar el aviso de expropiación según el artículo 69 del Real decreto 1346/1976. Transcurridos dos años tiene que presentar valoración del immueble.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Devolución de los terrenos expropiados al anterior titular o a sus herederos si se han incumplido los supuestos por los cuales fueron expropiados de acuerdo con lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

    • Solicitud de reversión.
    • Identificación del inmueble.
    • Acreditación de la condición de heredero, si procede.
    • Copia del poder de representación, si se actúa a través de representante.

    Cualquier OAC (Registro)

    • Artículos 54 i 55 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa. (BOE 351 de 17/12/1954).
    • Artículos del 63 a 70 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. (BOE 160 de 20/06/1957)
    • Artículo 47 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261 de 31 de octubre de 2015).
    • Artículo 141 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears (BOIB 160 de 29 de diciembre de 2017)
    • Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018).
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006).

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada
    Ser el antiguo titular del inmueble.

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición Potestivo y Contencioso Administrativo.

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

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    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    • La reparcelación es un sistema de actuación que consiste en la agrupación de fincas comprendidas en el ámbito de una actuación de transformación urbanística para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a les personas interesadas en proporción a sus derechos respectivos, y a la administración de los terrenos y las parcelas que le corresponden de acuerdo con la ley y el planeamiento.
    • En la modalidad de compensación las personas propietarias se constituyen en Junta de Compensación, excepto propietario único. Aportan los terrenos de cesión obligatoria, formulan el proyecto de reparcelación y realizan a su cargo la urbanización.
    1. Solicitud
    2. Acreditación de la titularidad de la propiedad
    3. Poder de representación en caso de persona jurídica
    4. Proyecto de compensación georeferenciado: dos ejemplares completos en papel y 1 en formato digital.
    5. Certificado del Registro de la Propiedad de afección de las fincas en el proceso de reparcelación.
    6. La documentación se deberá aportar con:
      - Declaración responsable del promotor para acreditar que el proyecto técnico original y las copias en papel y soporte digital presentadas son idénticas (modelo 1).
      - Declaración responsable de los diferentes técnicos firmantes del proyecto en relación con la acreditación de su titulación profesional (modelo 2).

    Cualquier OAC (Registro)

    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
    • Arts. 78 a 87 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
    • Arts. 211 a 252 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018)
    • Ley de 16 de 1954, de expropiación forzosa
    • Decreto de 26 de abril de 1957, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
    • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundidos 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
    • Normativa sectorial de aplicación al proyecto

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    Estimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

    Declaración responsable modelo 1 Gestión Urbanística

    Declaración responsable modelo 2 Gestión Urbanística

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Este proyecto contiene las obras que deben hacerse en el ámbito de una unidad de ejecución o de un sector de suelo urbanizable programado para que se pueda edificar.

    1. La que menciona el artículo 199 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015).
    2. Memoria ambiental que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.Se deberá presentar certificado firmado por técnico competente acreditativo de que la documentación presentada contiene la información especificada en el citado artículo 45.
    3. De acuerdo con las previsiones de la citada Ley 39/2015 respecto de la Administración electrónica, es necesario que se aporte el documento técnico del proyecto en soporte digital (Dwg, Dgn, etc.) de acuerdo con las siguientes especificaciones:
      Cualquier proyecto que esté basado en cartografía deberá cumplir con las siguientes normas:
      - Se utilizará el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional para Técnicas Espaciales, REGENTE.
      - Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
      - Se adoptará en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator
      - Los puntos deberán estar identificados con un ID.
    4. La documentación se deberá aportar con:
      - Declaración responsable del promotor para acreditar que el proyecto técnico original y las copias en papel y soporte digital presentadas son idénticas (modelo 1).
      - Declaración responsable de los diferentes técnicos firmantes del proyecto en relación con la acreditación de su titulación profesional (modelo 2).
    5. Dos ejemplares completos del proyecto de urbanización en papel y 10 en formato digital.
    6. Requisitos del artículo 9 del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (encontrarán más información en la web: http://www.tirme.com/ct/index.html )

    Cualquier OAC (Registro)

    • Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
    • Artículo 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
    • Artículos 197-200 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018).
    • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, de 11 de diciembre de 2013)
    • Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB 106 de 20 de agosto de 2016).
    • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015).
    • Plan Territorial de Mallorca (BOIB núm. 188 de 31 de diciembre de 2004) 1ª modificación (BOIB núm. 90 de 15 de junio de 2010) i 2ª modificación (BOIB núm. 18 de 04 de febrero de 2011)
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
    • Normativa sectorial de aplicación al proyecto

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídicoadministrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada
    Ser propietario de todos los terrenos o ser Junta de Compensación.

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídicoadministrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Potestatico de reposición y contencioso administrativo

    Hay varios plazos legales: 3 meses para la aprobación inicial; 15 días para la información pública; 3 meses para la aprobación definitiva.

    Silencio administrativo en sentido positivo si se cumplen los requisitos legales.

    La Comisión Balear de Medio Ambiente, a la vista de la memoria ambiental adjuntada, exigirá la presentación de un estudio de impacto medioambiental, o bien, declarará la exoneración de presentar dicho estudio (caso por caso).

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

    Efectos de silencio: Desestimatorio. El efecto del silencio será negativo en los términos del artículo 11.4. del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015)

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

    Declaración responsable modelo 1 Gestión Urbanística

    Declaración responsable modelo 2 Gestión Urbanística

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Los técnicos municipales comprueban la ejecución correcta de las obras de urbanización realizadas antes de que pasen a ser de propiedad municipal.

    El promotor de las obras de urbanización.En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.

    Ver toda la documentación a aportar haciendo clic aquí

    Cualquier OAC (Registro)

    El plazo de tramitación es de 4 meses
    • Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
    • El artículo 121 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
    • Los artículos 333 a 338 Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018)
    • Plan Territorial de Mallorca (BOIB núm. 188 de 31 de diciembre de 2004) 1ª modificación (BOIB núm. 90 de 15 de junio de 2010) i 2ª modificación (BOIB núm. 18 de 04 de febrero de 2011)
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
    • Normativa sectorial de aplicación al proyecto

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídicoadministrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada
    Ser promotor de las obras de urbanización

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídicoadministrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    Estimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Potestativo de reposición y contencioso administrativo

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Se deberá tener esta licencia para poder ocupar la vía pública con mesas informativas sobre actividades con finalidad no lucrativa.
    Se podrán autorizar mesas informativas a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten no tener finalidad lucrativa, a las ONG's o las promovidas por organismos autónomos municipales, sindicatos y partidos políticos.
    • Solicitud específica, debidamente rellenada.
    • Plano de situación, si es de nueva petición y en un lugar no habitual.
    • Acreditación de la representación, en su caso.
    Cualquier OAC (Registro).
    El plazo de tramitación es de 3 meses
    • Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública
    Sección de Gobierno Interior.
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta).
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita).
    A petición de la persona interesada
    Sección de Gobierno Interior.
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta).
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita).
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Ordenanza municipal de ocupación de vía pública

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Reparto domiciliario de propagando (buzoneo):
    Deberán tener una licencia de este tipo quienes pretendan realizar reparto domiciliario de propaganda (buzoneo), a excepción de empresas que cuenten con la correspondiente licencia de actividad para realizar mensajería, publicidad o similar.
    Sólo se podrá depositar la propaganda dentro de los buzones o en el interior de los inmuebles que no tengan el distintivo 'No se admite publicidad'.

    Reparto manual de propaganda en la vía pública:
    Sólo se puede autorizar el reparto manual de propaganda en la vía pública a titulares de discotecas, salas de baile, de fiestas y tablaos flamencos, y en los casos previstos en el artículo 11.2 de la vigente Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica.

    Indiferente
    • Solicitud específica de licencia de publicidad dinámica (debidamente rellenada).
    • Relación de los agentes propuestos (serán de su dependencia laboral), especificando su nombre y apellidos, DNI y dirección.
    • Copia de la declaración censal de inicio de actividades, o el alta del IAE, si corresponde.
    • Acreditación de la dependencia laboral de los agentes propuestos.
    • Modelo de la propaganda a distribuir.
    • Justificante del ingreso de las tasas correspondientes.
    • Copia de la licencia de actividad de la empresa.
    • Copia del NIF de la empresa o de la persona solicitante.
    • Copia del impreso TC-2 de la seguridad social, actualizado con los A-2.2, si corresponde.
    • Certificado expedido por la tesorería municipal de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Palma (sólo reparto en mano).

    *Las copias a aportar serán autentificadas en el Registro Municipal mediante la exhibición del original.

    Cualquier OAC (Registro).
    El plazo de tramitación es de 3 meses

    Tasas fijadas en la Ordenanza fiscal municipal del año en curso.

    • Ordenanza municipal de publicidad dinámica,aprobada por acuerdo plenario de día 25 de septiembre de 2003 y publicada en el BOIB núm. 148 de 25.10.03.
    Sección de Gobierno Interior
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta)
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita)
    A petición de la persona interesada
    Sección de Gobierno Interior
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta)
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita)
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    ¿Qué actuaciones relacionadas con la publicidad dinámica están prohibidas y sancionadas? Las siguientes:

    • Situar o fijar cualquier tipo de material impreso o grafiado, cualquiera que sea la naturaleza, en el mobiliario urbano (arbolado, semáforos, señalización vial, palos de alumbrado y otros servicios, etc.); en las fachadas, vestíbulos o elementos externos de los inmuebles como, por ejemplo, carátulas de porteros automáticos, exteriores de los buzones, puertas, umbrales, vallas y paredes de cierre de fincas, solares y terrenos, salvo los lugares expresamente reservados al efecto.
    • También está prohibido situar material de propaganda en los parabrisas u otros elementos de los vehículos, tirar material publicitario y otros casos previstos en los artículos 22 y 33 de la vigente Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica.

    ¿Qué es una licencia sectorial? Aquella que se otorga a asociaciones de un sector (en representación de los interesados que desarrollan la actividad a publicitar).

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de licencia para efectuar publicidad dinámica

    Ordenanza de publicidad dinámica (87,8 KB)

    Ordenanza municipal de ocupación de vía pública

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