IVTM.02 - Bonificación para vehículos eléctricos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

Documentación a aportar

¿Dónde solicitarlo?

Normativa

Forma de iniciación

Requisitos

Observaciones

Más información

La Ordenanza municipal prevé una bonificación del 75% de la cuota del impuesto sobre vehículos para vehículos eléctricos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares.

Las personas titulares de estos vehículos

  • solicitud de bonificación para los vehículos eléctricos (IVTM 03)
  • fotocopia del permiso de circulación
  • fotocopia de la ficha técnica del vehículo
  • para los casos con derecho a devolución, cualquier documento bancario que acredite la titularidad y el número de cuenta corriente, que ha de ser el mismo que el del titular del vehículo.

Por internet en la oficina virtual o en cualquier oficina de atención al ciudadano

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 5.1).

A petición de la persona interesada

1. Acreditar el tipo de motor

2. No tener ninguna deuda municipal en período ejecutivo

¿Cuando puedo solicitar la bonificación ?

  • Art. 5.4. Se tiene que solicitar en el período de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de finalizar el plazo de pago voluntario del padrón de cobro en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto. El año 2019 este período es del 15 de marzo al 15 de mayo.
  • Art. 5.5. Si la bonificación se solicita cuando ha finalizado el plazo, su concesión tendrá efectos en el período impositivo siguiente.

¿Quién tramita la solicitud?
Sección de IAE e IVTM
Plaza de Santa Eulàlia, 9, 1r piso
dirección electrónica: vehicles@palma.cat
teléfono 971 225900 ext. 1014-1015-1037-1039

¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? Todas las resoluciones se notifican.

¿Puedo reclamar? Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Regidor del Área de Econoía, Hacienda e Innovación, o reclamación economico-administrativa dirigida al Tribunal Economico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí

¿Cuándo se paga el recibo del IVTM bonificado? El període de cobranza es el mismo que el de un recibo normal. Ver calendario del contribuyente

¿Puedo domiciliar el recibo? Sí, en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (c. de Francesc de Borja Moll, 22, o c. de Isidoro Antillón, 19 A) o https://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx

DESCARGA DE DOCUMENTOS

Solicitud de bonificación en el IVTM vehículos eléctricos

Impreso aportación datos bancarios para transferencias Tesorería

Ordenanzas fiscales año en curso

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