IVTM.02 - Bonificación para vehículos eléctricos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
La Ordenanza municipal prevé una bonificación del 75% de la cuota del impuesto sobre vehículos para vehículos eléctricos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares. |
Las personas titulares de estos vehículos |
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Por internet en la oficina virtual o en cualquier oficina de atención al ciudadano |
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 5.1). |
A petición de la persona interesada |
1. Acreditar el tipo de motor 2. No tener ninguna deuda municipal en período ejecutivo ¿Cuando puedo solicitar la bonificación ?
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¿Quién tramita la solicitud? ¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? Todas las resoluciones se notifican. ¿Puedo reclamar? Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Regidor del Área de Econoía, Hacienda e Innovación, o reclamación economico-administrativa dirigida al Tribunal Economico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí ¿Cuándo se paga el recibo del IVTM bonificado? El període de cobranza es el mismo que el de un recibo normal. Ver calendario del contribuyente ¿Puedo domiciliar el recibo? Sí, en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (c. de Francesc de Borja Moll, 22, o c. de Isidoro Antillón, 19 A) o https://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx |
DESCARGA DE DOCUMENTOS
Solicitud de bonificación en el IVTM vehículos eléctricos
Impreso aportación datos bancarios para transferencias Tesorería