IVTM.03 - Bonificación para vehículos híbridos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica
La Ordenanza municipal prevé una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-gasoil o eléctrico-gas) de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares homologados. Si se trata de vehículos de transporte colectivo, con más de 9 plazas, incluida la del conductor, la bonificación será del 75%. |
Las personas titulares de estos vehículos |
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Por internet en la oficina virtual o en cualquier oficina de atención a la ciudadanía |
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 5.2). |
A petición de la persona interesada |
1. Acreditar el tipo de motor 2. No tener ninguna deuda municipal en período ejecutivo Cuando puedo solicitar la bonificación?
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¿Quién tramita la solicitud? ¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? Todas las resoluciones se notifican. ¿Puedo reclamar? Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Regidor del Área de Econoía, Hacienda e Innovación, o reclamación economico-administrativa dirigida al Tribunal Economico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí ¿Cuándo se paga el recibo del IVTM bonificado? El període de cobro es el mismo que el de un recibo normal. Ver calendario del contribuyente ¿Puedo domiciliar el recibo? Sí, en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (c. de Francesc de Borja Moll, 22, o c. de Isidoro Antillón, 19 A) o en la http://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx |
DESCARGA DE DOCUMENTOS
Solicitud bonificación en el IVTM vehículos híbridos
Impreso aportación datos bancarios para transferencias Tesorería