IBI.01 - Impuesto de Bienes Inmuebles. Información del impuesto
El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. El importe del recibo del IBI se calcula en función del valor catastral del inmueble y el tipo de gravámen |
Quién tiene que pagar el impuesto? El impuesto corresponde abonarlo a los concesionarios, a los titulares de un derecho de superficie, a los usufructuarios o a los propietarios de un bien inmueble. La persona que ostenta la titularidad del derecho el 1 de enero es la obligada a pagar el importe total del impuesto por aquel ejercicio. El nuevo titular tendrá que abonar el impuesto a partir del ejercicio siguiente. |
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En caso de disconformidad con una resolución, se puede presentar un recurso de reposición potestativo o una reclamación económicoadministrativa en el plazo de un mes a partir de la notificación. Los escritos se tienen que presentar en el Registro general del Ayuntamiento de Palma, en cualquier oficina de atención a la ciudadanía (OAC) o en un registro de cualquier otra administración pública o por correo. |
Quién cobra el IBI? La recaudación del impuesto es competencia de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) de acuerdo con el convenio suscrito entre esta entidad y el Ayuntamiento de Palma. Plazo para el pago: El período de cobro comienza el 15 de septiembre y finaliza el 15 de noviembre, estas fechas pueden variar según el calendario laboral o festivo. Pago fuera de plazo: Los recibos que no se hayan abonado en el período voluntario de pago tendrán un recargo y unos intereses de demora regulados en el Art. 28 de la Ley general tributaria. |
Exenciones: Están exentos del pago del impuesto todos los bienes inmuebles con una cuota inferior a 5 y todos aquellos que establezca el art. 7 de la ordenanza municipal y el art. 62 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.I , previa solicitud, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes concertados que tengan la condición de sujetos pasivos del impuesto, los montes en los que se hagan repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas y los bienes declarados monumento o jardín histórico de interés cultural del patrimonio histórico español que no estén afectos a explotaciones económicas, cuando cumplan las condiciones reguladas en el art. 8 de la ordenanza municipal. Bonificaciones: Podrán tener bonificación los inmuebles de nueva construcción y los de rehabilitación integral, las viviendas de protección oficial (VPO), las viviendas en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar y las viviendas que sean el domicilio habitual de las familias numerosas. Las condiciones para obtener estas bonificaciones se regulan en la ordenanza municipal. |
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