IBI.01 - Impuesto de Bienes Inmuebles. Información del impuesto

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

El importe del recibo del IBI se calcula en función del valor catastral del inmueble y el tipo de gravámen

Quién tiene que pagar el impuesto? El impuesto corresponde abonarlo a los concesionarios, a los titulares de un derecho de superficie, a los usufructuarios o a los propietarios de un bien inmueble. La persona que ostenta la titularidad del derecho el 1 de enero es la obligada a pagar el importe total del impuesto por aquel ejercicio. El nuevo titular tendrá que abonar el impuesto a partir del ejercicio siguiente.

  • En cualquier entidad bancaria de las relacionadas en el aviso de pago
  • Por domiciliación bancaria (los recibos se pueden domiciliar presentando la petición en las oficinas de la ATIB o a través de su página web www.atib.es
  • Con tarjeta de crédito o débito mediante el servicio de banca electrónica de la ATIB
  • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
  • Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

En caso de disconformidad con una resolución, se puede presentar un recurso de reposición potestativo o una reclamación económicoadministrativa en el plazo de un mes a partir de la notificación.

Los escritos se tienen que presentar en el Registro general del Ayuntamiento de Palma, en cualquier oficina de atención a la ciudadanía (OAC) o en un registro de cualquier otra administración pública o por correo.

Quién cobra el IBI? La recaudación del impuesto es competencia de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) de acuerdo con el convenio suscrito entre esta entidad y el Ayuntamiento de Palma.

Plazo para el pago: El período de cobro comienza el 15 de septiembre y finaliza el 15 de noviembre, estas fechas pueden variar según el calendario laboral o festivo.

Pago fuera de plazo: Los recibos que no se hayan abonado en el período voluntario de pago tendrán un recargo y unos intereses de demora regulados en el Art. 28 de la Ley general tributaria.

Exenciones: Están exentos del pago del impuesto todos los bienes inmuebles con una cuota inferior a 5€ y todos aquellos que establezca el art. 7 de la ordenanza municipal y el art. 62 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.I , previa solicitud, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes concertados que tengan la condición de sujetos pasivos del impuesto, los montes en los que se hagan repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas y los bienes declarados monumento o jardín histórico de interés cultural del patrimonio histórico español que no estén afectos a explotaciones económicas, cuando cumplan las condiciones reguladas en el art. 8 de la ordenanza municipal.

Bonificaciones: Podrán tener bonificación los inmuebles de nueva construcción y los de rehabilitación integral, las viviendas de protección oficial (VPO), las viviendas en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar y las viviendas que sean el domicilio habitual de las familias numerosas. Las condiciones para obtener estas bonificaciones se regulan en la ordenanza municipal.

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