Ayuntamiento de Palma de Mallorca

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Persona física, persona jurídica, asociaciones...
    • Solicitud.
    • 2 copias del proyecto técnico básico (no es necesario que vayan visados), si procede
    • Cuestionario de estadística de la Edificación y Vivienda del Ministerio de Fomento.
    • Una fotografía de la izquierda y una de la derecha de la fachada del solar, en la cual aparezcan los edificios vecinos.
    • Ficha informativa
    • Documento original y fotocopia de la acreditación de representación (en caso necesario).
    • Autorizaciones previas vinculantes

    PARA OBRAS QUE NO REQUIEREN PROYECTO TÉCNICO:

    • Plano de situación
    • Presupuesto desglosado
    • ficha informativa
    Cualquier OAC (Registro).
    El plazo de tramitación es de 3 meses

    Tasa por Licencia Urbanística e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICO).
    La cuantía de la tasa y del impuesto está fijada en la Ordenanza Municipal Fiscal del año en curso Concepto 312-00 y Concepto 282-00

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
    • Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística en la CAIB (BOIB nº 141 de 17/11/1990).
    • Ley 6/ 1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.
    • Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
    • Normas de Ordenación del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTM).
    • Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
    • Planes directores sectoriales vigentes.
    • RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre.
    • Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de higiene e instalaciones para el diseño y habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB de 6 de diciembre).
    • Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
    • Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de supresión de barreras arquitectónicas (BOIB de 18 de marzo).
    • Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
    • Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
    • Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (BOIB nº. 171 de fecha 15-11-2005).
    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
    • Otra normativa aplicable según el caso.

    Departamento de Obras y Calidad de la Edificación
    Avda. Gabriel Alomar, 18 bajos
    07006 Palma
    Teléfono: 971 22 59 00 - 630308226 (centralita); ext. 8570

    A petición de la persona interesada
    Ser el representante, en caso de empresa o asociación.

    Departamento de Obras y Calidad de la Edificación
    Avda. Gabriel Alomar, 18 bajos
    07006 Palma
    Teléfono: 971 22 59 00 - 630308226 (centralita); ext. 8570

    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    Alzada.

    Este procedimiento engloba las obras mayores de nueva construcción, de reforma o ampliación, de demolición y de modificación.

    En caso de no contestación por parte de la Administración, se puede pedir un certificado que acredite la obtención de la licencia por silencio administrativo.

    Sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial, no se entenderán otorgadas por falta de resolución expresa las solicitudes de autorización o licencia el contenido de las cuales sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización o la ocupación de bienes del dominio público local.

    ¿Qué puedo hacer para conocer el estado de tramitación de mi expediente? Ponerse en contacto con el departamento de obras y calidad de la edificación (ver datos de contacto).

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de licencia de obra (591 KB)

    Declaración responsable Técnico

    Nombramiento de empresa constructora

    Documentación complementaria obra en suelo rústico (147 KB )

    Cuestionario de estadística de edificación y vivienda del Ministerio de Fomento (56 K)

    Información pago fianza CIM (353 KB)

    Nuevas instrucciones depósito fianza y tasa CIM

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    El interesado
    • Solicitud.
    • Proyecto.
    Cualquier OAC (Registro).
    El plazo de tramitación es de 3 meses
    • Tasa de Licencia Urbanística e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICO).
    • Ordenanza Municipal Fiscal del año en curso Concepto 312-00 y Concepto 282-00
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    • Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
    • Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística en la CAIB (BOIB nº 141 de 17/11/1990).
    • Ley 6/ 1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.
    • Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprovado por Decreto de 17 de junio de 1955.
    • Normas de Ordenación del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTM).
    • Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
    • RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre.
    • Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de higiene e instalaciones para el diseño y habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB de 6 de diciembre).
    • Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
    • Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de supresión de barreras arquitectónicas (BOIB de 18 de marzo).
    • Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
    • Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
    • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (BOE núm. 176, de 23-07-1960), modificada por Ley 8/1999 de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
    • Otra normativa aplicable según el caso.

    Departamento de Obras y Calidad de la Edificación
    Avda. Gabriel Alomar, 18 bajos
    07006 Palma
    Teléfono: 971 22 59 00 - 630308226 (centralita); ext. 8570

    A petición de la persona interesada
    Ser el representante, en caso de empresa o asociación.

    Departamento de Obras y Calidad de la Edificación
    Avda. Gabriel Alomar, 18 bajos
    07006 Palma
    Teléfono: 971 22 59 00 - 630308226 (centralita); ext. 8570

    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    Alzada
    Este procedimiento puede presentarse solo, con el proyecto de ejecución o con el proyecto básico.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

    Declaración responsable Técnico

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    El interesado

    Para la solicitud del certificado de fin de obras que requieren proyecto técnico:

    • Impreso de solicitud
    • Certificado de final de obras y habitabilidad, original, expedido por la dirección facultativa, debidamente visado. (Art. 2, apartado b del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio).
    • Certificado de la Dirección Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de las Islas Baleares que acredite que se ha presentado en este organismo el boletín de instalación expedido por la empresa instaladora y/o, si procede, certificado del director de la obra que la instalación se ajusta al proyecto técnico (si procede).
    • Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio (arte. 2.1 y 10.2 del Decreto 35/2001, de 9 de marzo, por el cual se establecen medidas reguladoras del uso y mantenimiento de los edificios) (si procede).
    • Fotografías en color del edificio, preferentemente en formato digital, o de medida 10 x 15 cm si son en papel; si el edificio tiene más de una fachada, fotografía de cada una.

    Para la solicitud del certificado de fin de obras que no requieren proyecto técnico:

    • Impreso de solicitud
    • Certificado del profesional de fin de obras
    • Fotografías en color del edificio, preferentemente en formato digital, o de medida 10 x 15 cm si son en papel; si el edificio tiene más de una fachada, fotografía de cada una.

    Presencialmente en cualquier OAC (Oficinas de Atención a la Ciudadanía)

    El plazo de tramitación es de 1 meses
    A petición de la persona interesada
    Ser el representante, en caso de empresa o asociación.
    Alzada

    ¿Quién tramita la solicitud?
    Departamento de Obras y Calidad de la Edificación
    Av. de Gabriel Alomar, 18 baixos
    07006 Palma
    Teléfono: 971 22 59 00 - 630308226 (centraleta); ext. 8549

    Órgano resolutorio
    Consejo de Gerencia de Urbanismo

    Si la verificación por la Administración da como resultado que el formulario es incompleto o no se acompañan los documentos a los cuales se hace referencia expresa en la solicitud; conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se os formula requerimiento para qué en el plazo de 10 días se proceda a enmendar la carencia detectada o presentar los documentos señalados, con indicación de que no se iniciará la tramitación de la licencia de 1ª ocupación y/o utilización. Transcurrido el plazo otorgado sin que se cumplimente el requerimiento se procederá al archivo de la solicitud.

    Los datos de carácter personal que contiene el impreso pueden ser incluidas en un fichero para ser tratadas por parte de este órgano administrativo, como titular responsable de aquel, haciendo uso de las atribuciones propias con que cuenta y en el ámbito de sus competencias. Se informa, así mismo, de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; todo esto con arreglo a lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre).

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Licencia de primera ocupación

    Certificado del/de la profesional de fin de la obra

    Declaración responsable Técnico

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Interesado
    • Solicitud.
    • 4 copias del proyecto técnico
    • 1 estadística de la Edificación y Vivienda del Ministerio de Fomento.
    • 1 fotografía de la izquierda y 1 de la derecha de la fachada del solar, en la que aparezcan los edificios vecinos.
    • 1 presupuesto desglosado.
    • 1 ficha informativa.
    • Documento original y fotocopia de la acreditación de representación (en caso necesario).
    OAC (Registro).
    El plazo de tramitación es de 3 meses

    Tasa de Licencia Urbanística e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICO).
    Ordenanza Municipal Fiscal del año en curso Concepto 312-00 y 282-00

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Ley 6/ 1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.
    • Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955..
    • Normas de Ordenación del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTM).
    • Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
    • Planes directores sectoriales vigentes.
    • RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre.
    • Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de higiene e instalaciones para el diseño y habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB de 6 de diciembre).
    • Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
    • Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de supresión de barreras arquitectónicas (BOIB de 18 de marzo).
    • Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
    • Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
    • Otra normativa aplicable según el caso.

    Departamento de Obras y Calidad de la Edificación
    Avda. Gabriel Alomar, 18 bajos
    07006 Palma
    Teléfono: 971 22 59 00 - 630308226 (centraleta); ext. 8570

    A petición de la persona interesada
    Ser el representante, en caso de empresa o asociación.

    Departamento de Obras y Calidad de la Edificación
    Avda. Gabriel Alomar, 18 bajos
    07006 Palma
    Teléfono: 971 22 59 00 - 630308226 (centraleta); ext. 8570

    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    Alzada
    ¿Qué puede pasar si se llevan a cabo obras en situación de ilegalidad (sin licencia)? Se impondrán sanciones según la gravedad del incumplimiento normativo: demolición de las obras y restauración de la situación anterior, multas (éstas se calculan aplicando un porcentaje sobre el presupuesto que calculan los técnicos municipales en la inspección de las obras realizadas ilegalmente), o legalización en caso de que fuera posible.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de licencia de obra (591 KB)

    Declaración responsable Técnico

    Nombramiento de empresa constructora

    Documentación complementaria obra en suelo rústico (147 KB )

    Cuestionario de estadística de edificación y vivienda del Ministerio de Fomento (56 K)

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Nueva inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas
    Asociación
    • Solicitud específica.
    • Copia de los estatutos de la entidad adaptados a la ley 1/2002 o normas de funcionamiento vigentes.
    • Fotocopia del C.I.F.
    • Miembros y cargos de la Junta Directiva actual y teléfonos de contacto del presidente y secretario.
    • Certificado del secretario especificando el número de socios inscritos en el momento de hacer la solicitud.
    • Dirección social y teléfono de la entidad.
    • Dirección postal.
    • Memoria de Actividades (en caso de asociaciones que no sean de nueva creación).
    En cualquier OAC (Registro)
    El plazo de tramitación es de 1 meses
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  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Reglamento orgánico de participación ciudadana, aprobado por acuerdo plenario de día 25 de noviembre de 2004 y publicado en el BOIB núm. 187 ext. de 31.12.04.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Participació Ciutadana.
    Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
    Tel: 971 22 59 02
    A petición de la persona interesada
    Asociación legalmente constituida y con los estatutos adaptados a la ley 1/2002 (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).
    Participació Ciutadana.
    Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
    Tel: 971 22 59 02
    Desestimatorio
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo
    En caso de que la entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas modifique sus datos (dirección, teléfono, miembros de la Junta...), deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Palma.
    • ¿Una asociación debe estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? La inscripción es voluntaria, pero comporta determinados beneficios.
    • ¿Para qué sirve la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? En primer lugar, la inscripción puede ser un requisito para poder optar a determinadas subvenciones. También permite la posibilidad de que la entidad inscrita participe en los Consejos de Distrito, en los Consejos de Área y en el Consejo Social de la Ciudad (órganos de participación ciudadana) siempre que tenga otorgada la declaración de utilidad publicomunicipal.
    • ¿La inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas es pernamente? No, la inscripción debe renovarse de forma anual.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud Nueva Inscripción RMEC 2019

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Precio y forma de pago

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    El pago del impuesto del incremento de valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía) como consecuencia de la transmisión de un bien inmueble (piso, casa, plaza de aparcamiento, local, trastero... )

    El incremento de valor del terreno se produce desde que se adquirió la propiedad hasta que se transmite.

    Cálculo autoliquidación IVTNU (plusvalía)

    El sujeto pasivo o su representante. El representante siempre ha de ser del sujeto pasivo.

    En el caso de donaciones el sujeto pasivo es el adquiriente. En el caso de Compra-ventas, el sujeto pasivo es el transmisor o vendedor.

    En el caso de Compra-venta, si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago es el comprador.

    30 días hábiles contados desde la fecha de Transmisión cuando se trata de actos inter vivos (compraventa, donación...)

    6 meses cuando se trata de actos mortis causa (herencia), ampliable a otros 6 meses a petición del sujeto pasivo.

    Forma de pago:

    • Por Internet en esta misma web.
    • Presencial en la Sección de Plusvalía en este Ayuntamiento, 1er piso del edificio de Cort entrada por la Plaza Santa Eulália núm. 9

    Sección de Plusvalía del Ayuntamiento

    Plaça Santa Eulàlia, 9-1º piso

    dirección electrónica: plusvalua@palma.cat

    Tel. 971225900 - ext. 1083, 1047 i 1046

    Sección de Plusvalía del Ayuntamiento

    Plaça Santa Eulàlia, 9-1º piso

    dirección electrónica: plusvalua@palma.cat

    Tel. 971225900 - ext. 1083, 1047 i 1046

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud plusvalía

    Instrucciones para cumplimentar impreso plusvalía

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Más información

    Válido para el descuento de residencia para viajes

    Validez: 6 meses desde la fecha de expedición. No es necesario obtener un certificado cada vez que se toma un avión. La validez del certificado es de seis meses, por lo que se puede utilizar en todos los viajes que se realicen en este periodo.

    Puede obtener el certificado para viajes utilizando un certificado digital o DNIe, o bien, con la tarjeta ciudadana.

    Comunicar las incidencias con certificado digital o DNIe al 010 y las incidencias con la tarjeta ciudadana a Población (extensiones 1373 y 1374)

    No es compatible con sistemas operativos móviles, como Apple iOS, Google Android, RIM BlackBerry o Microsoft Windows Phone

    >> Obtención certificado residencia con TARJETA CIUDADANA

    Si se utiliza la tarjeta ciudadana, se debe introducir:

    • número de tarjeta ciudadana. No deben introducirse los ceros de la izquierda del número (por ejemplo, si su número es el 0.012.345.678, se introducirá 12345678)
    • fecha de nacimiento en formato DD/MM/AAAA

    Si tiene tarjeta ciudadana pero no dispone del número, puede recuperarlo en cualquier momento en el Área del usuario indicando DNI, fecha de nacimiento, correo electrónico* y se enviará un mensaje con los datos solicitados
    *Para hacer este trámite es imprescindible que dispongamos de su correo electrónico. Puede informarnos llamand al 971225590 / 010 o enviando un correo a ajuntament@palma.cat


    >> Obtención certificado residencia con CERTIFICADO DIGITAL

    Persona física

    Presencial:

    • Solicitud verbal, aportando la siguiente documentación:
    • ESPAÑOLES:
      • DNI, carnet de conducir o pasaporte
    • EXTRANJEROS:
      • NIE (tarjeta de residencia)
      • Pasaporte o carnet de identidad del país comunitario + certificado del registro de ciudadano de la Unión Europea
    • MENORES:
      • D.N.I., NIE o pasaporte del menor
      • D.N.I., NIE o pasaporte de la persona empadronada con el menor
      • Libro de famlia + D.N.I., NIE o pasaporte del padre o la madre
    • CENTROS DE ACOGIDA
      • Documento del centro que indique el menor para el cual se pide el certificado y el DNI de la persona que figure como autorizada para venir a recogerlo.

    Por Internet:

    • Certificado digital o DNI electrónico

    Presencial:

    Por Internet:

    • Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma

    Presencial:

    • Tasa de expedición de documentos administrativos. Concepto 310-00.

    Por Internet:

    • Gratuito

    Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el cual se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y Illes Balears, y en las ciudades de Ceuta y Melilla.Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

    El interesado
    A petición de la persona interesada

    Personas inscritas en el Padrón Municipal de Palma, residentes con pasaporte comunitario y de los siguientes países: Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países, residentes de larga duración.

    Nota: En los casos de los residentes extranjeros a los que se hace referencia, se recuerda que si no tienen su NIE grabado en la inscripción padronal, y consecuentemente no figura dicho NIE en el certificado emitido, éste no será válido para obtener el descuento de viajes.

    Ayuda de la Sede Electrónica

    El interesado
    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    Información subvenciones para el transporte aéreo (Ministerio de Fomento)

  • Descripción

    Se debe solicitar cita previa sólo para altas y cambios de domicilio del Padrón municipal de habitantes.
    No requieren cita previa: bajas, altas por nacimientos, renovaciones de caducidad de extranjeros no comunitarios y cambios de datos personales.
    No se permite solicitar más de una cita por alta o cambio de domicilio para no colapsar la disponibilidad de citas.

    Hoja informativa de la sección de Población

    Solicitud de cita previa:

    Debe recordar que las operaciones relacionadas con el censo son con cita previa siempre que se trate de altas y cambios de domicilio. La cita previa se puede solicitar a través de esta página haciendo clic aquí, presencialmente en la misma oficina o telefónicamente al 010 de las 14 a las 23 horas.

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Persona física
    • Solicitud específica (impreso T01 - Solicitud de servicio de autorización de tráfico).

    Una vez aprobada la solicitud, el interesado deberá aportar el justificante bancario del pago de la tasa (requisito imprescindible para la obtención del permiso).

    Servicio de Autorización de Tráfico (SAT).
    OAC de Sant Ferran (Edificio de la Policía Local)
    Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran)
    Tel. 971 22 55 00, ext. 2223 / 2210

    Tasa por servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exijan la prestación de servicios especiales (concepto 311,02).

    La cuantía de la tasa está fijada en la Ordenanza Fiscal Municipal del año en curso y depende de la señalización solicitada y de los efectivos de la policía que se requieran para el control de la ocupación de la vía.

    Servicio de Autorización de Tráfico (SAT).
    OAC de Sant Ferran (Edificio de la Policía Local)
    Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran).

    Petición persona interesada o oficio (indistinto)

    Cualquier persona física o jurídica (a través de su representante)

    Servicio de Autorización de Tráfico (SAT).
    OAC de Sant Ferran (Edificio de la Policía Local)
    Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran).

    Desestimatorio
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    Recurso de Alzada.

    En caso de que se necesite señalización viaria para la ocupación de la vía pública, el interesado deberá abonar el coste de la tasa de la señalización, a no ser que se trate de casos de ocupación de la vía pública por razones sociales, vecinales, de festejos..., en cuyo caso, se estará exento de la tasa.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de servicio de autorización de tráfico T01

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Más información

    Obtención de la Licencia de armas 4ª categoría, (aire comprimido)
    Persona física

    Documentación exigida al inicio del expediente:

    • - Solicitud general
    • - Fotocopia compulsada del DNI del solicitante
    • - Fotocopia compulsada del documento que acredite la adquisición del arma (factura, contrato de compraventa, donación, etc.)
    • - Fotocopia del DNI del vendedor o anterior propietario en caso de venta, donación, etc.
    • Tasa prevista en la ordenanza fiscal del año en curso (sello municipal)

    Documentación exigida en otras fases del procedimiento:

    • - RENOVACIÓN: Parar las licencias temporales, si no se ha producido cambio se ha de entregar la autorización caducada y se vuelve a solicitar.
    • - BAJA: El interesado ha de devolver la autorización y el arma.
    Qualquier OAC (Registro)
    El plazo de tramitación es de 3 meses

    Concepto 310-00, tarifa 16. Se hace efectivo en las OAC junto con la solicitud.

    Si todas las armas son de la misma categoria, el mismo titular i hasta un máximo de 6 armas en una misma solicitud, pagan un único sello.

    RD 137/93, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de armas (Art. 3 y 105).Ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo comun (Art. 42.2 y 43.3)

    Sección de Gestión y Documentación Policial

    Edificio Policía Local

    Carrer de Son Dameto, 1, baixos

    Tel. 971225550

    Fax. 971730424

    gestiopolicial@pol.palma.cat

    A petición de la persona interesada
    Empadronado en Palma

    Sección de Gestión y Documentación Policial

    Edificio Policía Local

    Carrer de Son Dameto, 1, baixos

    Tel. 971225550

    Fax. 971730424

    gestiopolicial@pol.palma.cat

    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    ¿Donde se ha de solicitar?: En cualquier Registro General. OAC

    ¿Para cuantas armas puedo tener licencia y por que periodo?: Para armas de la categoría 4º.1ª (semiautomáticas y de repetición) se pueden otorgar hasta a 6 armas por un periodo de 5 años y para la de tipo 4ª.2ª (de un solo tiro) se pueden autorizar un número ilimitado por un periodo indefinido.

    ¿Donde se ha de retirar la licencia?: En la Sección de Gestión y Documentación Policial.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

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