Obras.08 - Licencia de primera ocupación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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¿Quién lo puede solicitar?

Documentación a aportar

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

Forma de iniciación

Requisitos

Recursos

Observaciones

Más información

El interesado

Para la solicitud del certificado de fin de obras que requieren proyecto técnico:

  • Impreso de solicitud
  • Certificado de final de obras y habitabilidad, original, expedido por la dirección facultativa, debidamente visado. (Art. 2, apartado b del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio).
  • Certificado de la Dirección Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de las Islas Baleares que acredite que se ha presentado en este organismo el boletín de instalación expedido por la empresa instaladora y/o, si procede, certificado del director de la obra que la instalación se ajusta al proyecto técnico (si procede).
  • Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio (arte. 2.1 y 10.2 del Decreto 35/2001, de 9 de marzo, por el cual se establecen medidas reguladoras del uso y mantenimiento de los edificios) (si procede).
  • Fotografías en color del edificio, preferentemente en formato digital, o de medida 10 x 15 cm si son en papel; si el edificio tiene más de una fachada, fotografía de cada una.

Para la solicitud del certificado de fin de obras que no requieren proyecto técnico:

  • Impreso de solicitud
  • Certificado del profesional de fin de obras
  • Fotografías en color del edificio, preferentemente en formato digital, o de medida 10 x 15 cm si son en papel; si el edificio tiene más de una fachada, fotografía de cada una.

Presencialmente en cualquier OAC (Oficinas de Atención a la Ciudadanía)

El plazo de tramitación es de 1 meses
A petición de la persona interesada
Ser el representante, en caso de empresa o asociación.
Alzada

¿Quién tramita la solicitud?
Departamento de Obras y Calidad de la Edificación
Av. de Gabriel Alomar, 18 baixos
07006 Palma
Teléfono: 971 22 59 00 - 630308226 (centraleta); ext. 8549

Órgano resolutorio
Consejo de Gerencia de Urbanismo

Si la verificación por la Administración da como resultado que el formulario es incompleto o no se acompañan los documentos a los cuales se hace referencia expresa en la solicitud; conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se os formula requerimiento para qué en el plazo de 10 días se proceda a enmendar la carencia detectada o presentar los documentos señalados, con indicación de que no se iniciará la tramitación de la licencia de 1ª ocupación y/o utilización. Transcurrido el plazo otorgado sin que se cumplimente el requerimiento se procederá al archivo de la solicitud.

Los datos de carácter personal que contiene el impreso pueden ser incluidas en un fichero para ser tratadas por parte de este órgano administrativo, como titular responsable de aquel, haciendo uso de las atribuciones propias con que cuenta y en el ámbito de sus competencias. Se informa, así mismo, de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; todo esto con arreglo a lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre).

DESCARGA DE DOCUMENTOS

Licencia de primera ocupación

Certificado del/de la profesional de fin de la obra

Declaración responsable Técnico

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EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.