Obras.08 - Licencia de primera ocupación
El interesado |
Para la solicitud del certificado de fin de obras que requieren proyecto técnico:
Para la solicitud del certificado de fin de obras que no requieren proyecto técnico:
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Presencialmente en cualquier OAC (Oficinas de Atención a la Ciudadanía) |
El plazo de tramitación es de 1 meses |
A petición de la persona interesada |
Ser el representante, en caso de empresa o asociación. |
Alzada |
¿Quién tramita la solicitud? Órgano resolutorio |
Si la verificación por la Administración da como resultado que el formulario es incompleto o no se acompañan los documentos a los cuales se hace referencia expresa en la solicitud; conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se os formula requerimiento para qué en el plazo de 10 días se proceda a enmendar la carencia detectada o presentar los documentos señalados, con indicación de que no se iniciará la tramitación de la licencia de 1ª ocupación y/o utilización. Transcurrido el plazo otorgado sin que se cumplimente el requerimiento se procederá al archivo de la solicitud. Los datos de carácter personal que contiene el impreso pueden ser incluidas en un fichero para ser tratadas por parte de este órgano administrativo, como titular responsable de aquel, haciendo uso de las atribuciones propias con que cuenta y en el ámbito de sus competencias. Se informa, así mismo, de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; todo esto con arreglo a lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre). |
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Certificado del/de la profesional de fin de la obra