Plusvalía.01 - Presentación de autoliquidaciones del impuesto sobre el incremento de valores de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

Precio y forma de pago

¿Quién tramita la solicitud?

Organismo resolutor

El pago del impuesto del incremento de valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía) como consecuencia de la transmisión de un bien inmueble (piso, casa, plaza de aparcamiento, local, trastero... )

El incremento de valor del terreno se produce desde que se adquirió la propiedad hasta que se transmite.

Cálculo autoliquidación IVTNU (plusvalía)

El sujeto pasivo o su representante. El representante siempre ha de ser del sujeto pasivo.

En el caso de donaciones el sujeto pasivo es el adquiriente. En el caso de Compra-ventas, el sujeto pasivo es el transmisor o vendedor.

En el caso de Compra-venta, si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago es el comprador.

30 días hábiles contados desde la fecha de Transmisión cuando se trata de actos inter vivos (compraventa, donación...)

6 meses cuando se trata de actos mortis causa (herencia), ampliable a otros 6 meses a petición del sujeto pasivo.

Forma de pago:

  • Por Internet en esta misma web.
  • Presencial en la Sección de Plusvalía en este Ayuntamiento, 1er piso del edificio de Cort entrada por la Plaza Santa Eulália núm. 9

Sección de Plusvalía del Ayuntamiento

Plaça Santa Eulàlia, 9-1º piso

dirección electrónica: plusvalua@palma.cat

Tel. 971225900 - ext. 1083, 1047 i 1046

Sección de Plusvalía del Ayuntamiento

Plaça Santa Eulàlia, 9-1º piso

dirección electrónica: plusvalua@palma.cat

Tel. 971225900 - ext. 1083, 1047 i 1046

DESCARGA DE DOCUMENTOS

Solicitud plusvalía

Instrucciones para cumplimentar impreso plusvalía

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