Renovación en el registro municipal de entidades ciudadanas |
Asociación |
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Cualquier OAC (Registro) |
El plazo de tramitación es de 3 meses |
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Participació Ciutadana. Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta). Tel: 971 22 59 02 |
A petición de la persona interesada |
Asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas durante el año anterior. |
Participació Ciutadana. Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta). Tel: 971 22 59 02 |
Estimatorio |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
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DESCARGA DE DOCUMENTOS
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas. Estos requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión: a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público, hecho que se concretará en las correspondientes bases específicas. c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Los aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados habrán de tener acreditado el grado de minusvalía igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento de la presentación de instancias, también habrán de solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a término las pruebas selectivas. e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otras Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad. g) Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tendrán que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. h) Haber satisfecho los derechos de examen dentro el plazo de presentación de instancias. Quedaran exentos del pago de la tasa de derechos de exámenes las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Cada convocatoria podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar, siempre y cuanto se formule de una manera abstracta y general. |
Persona física |
Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo bastará que las personas interesadas manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y en las respectivas bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes. También tendrán que manifestar en la instancia si quieren realizar los ejercicios voluntarios. Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán acompañar:
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Los derechos de examen, que se establecerán en las correspondientes bases específicas, serán abonados por las personas interesadas mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC. |
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Departamento de Personal. Servicio de selección y provisión. Pl. Santa Eulàlia, 9 - 5a planta Tel. 971 22 55 00 ext. 1183-1182-1185 |
A petición de la persona interesada |
Departamento de Personal. Servicio de selección y provisión. Pl. Santa Eulàlia, 9 - 5a planta Tel. 971 22 55 00 ext. 1183-1182-1185 |
No aplica |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
DESCARGA DE DOCUMENTOS
Las parcelaciones urbanísticas se refieren a terrenos urbanos y urbanizables ordenados o con Plan Parcial definitivamente aprobado |
El interesado |
Requisitos que tiene que cumplir la documentación gráfica que se presente:
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Cualquier OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
La tasa aplicable es por el concepto 312-00, tarifa B08 (en las parcelaciones urbanísticas y modificaciones de las existentes, 0,14 por m²) |
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Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento Resolución: Consejo de la Gerencia de Urbanismo |
A petición de la persona interesada |
Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento Resolución: Consejo de la Gerencia de Urbanismo |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Reposición potestativo y Contencioso Administrativo |
3 meses para la aprobación |
DESCARGA DE DOCUMENTOS
El interesado |
Requisitos que tiene que cumplir la documentación gráfica que se presente:
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Cualquier OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
El plazo de tramitación es de 2 meses |
Tasa por concepto 312-00, tarifa B20 (en la parcelación, segregación o división de terrenos o fincas (según la Ley 6/1997, de suelo rústico de las Islas Baleares), 4,59 por hectárea o fracción, con un mínimo de percepción de 137,20 ) |
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Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento Resolución: Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo |
A petición de la persona interesada |
Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento Resolución: Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo |
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Reposición potestativo y Contencioso Administrativo |
DESCARGA DE DOCUMENTOS
El pago del impuesto del incremento de valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía) como consecuencia de la transmisión de un bien inmueble (piso, casa, plaza de aparcamiento, local, trastero... ) El incremento de valor del terreno se produce desde que se adquirió la propiedad hasta que se transmite. Cálculo autoliquidación IVTNU (plusvalía) |
El sujeto pasivo o su representante. El representante siempre ha de ser del sujeto pasivo. En el caso de donaciones el sujeto pasivo es el adquiriente. En el caso de Compra-ventas, el sujeto pasivo es el transmisor o vendedor. En el caso de Compra-venta, si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago es el comprador. |
30 días hábiles contados desde la fecha de Transmisión cuando se trata de actos inter vivos (compraventa, donación...) 6 meses cuando se trata de actos mortis causa (herencia), ampliable a otros 6 meses a petición del sujeto pasivo. Forma de pago:
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Sección de Plusvalía del Ayuntamiento Plaça Santa Eulàlia, 9-1º piso dirección electrónica: plusvalua@palma.cat Tel. 971225900 - ext. 1083, 1047 i 1046 |
Sección de Plusvalía del Ayuntamiento Plaça Santa Eulàlia, 9-1º piso dirección electrónica: plusvalua@palma.cat Tel. 971225900 - ext. 1083, 1047 i 1046 |
DESCARGA DE DOCUMENTOS
Válido para el descuento de residencia para viajes Validez: 6 meses desde la fecha de expedición. No es necesario obtener un certificado cada vez que se toma un avión. La validez del certificado es de seis meses, por lo que se puede utilizar en todos los viajes que se realicen en este periodo. Puede obtener el certificado para viajes utilizando un certificado digital o DNIe, o bien, con la tarjeta ciudadana. Comunicar las incidencias con certificado digital o DNIe al 010 y las incidencias con la tarjeta ciudadana a Población (extensiones 1373 y 1374) No es compatible con sistemas operativos móviles, como Apple iOS, Google Android, RIM BlackBerry o Microsoft Windows Phone >> Obtención certificado residencia con TARJETA CIUDADANASi se utiliza la tarjeta ciudadana, se debe introducir:
Si tiene tarjeta ciudadana pero no dispone del número, puede recuperarlo en cualquier momento en el Área del usuario indicando DNI, fecha de nacimiento, correo electrónico* y se enviará un mensaje con los datos solicitados
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Persona física |
Presencial:
Por Internet:
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Presencial:
Por Internet:
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Presencial:
Por Internet:
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Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el cual se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y Illes Balears, y en las ciudades de Ceuta y Melilla.Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. |
El interesado |
A petición de la persona interesada |
Personas inscritas en el Padrón Municipal de Palma, residentes con pasaporte comunitario y de los siguientes países: Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países, residentes de larga duración. Nota: En los casos de los residentes extranjeros a los que se hace referencia, se recuerda que si no tienen su NIE grabado en la inscripción padronal, y consecuentemente no figura dicho NIE en el certificado emitido, éste no será válido para obtener el descuento de viajes. |
El interesado |
No aplica |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Información subvenciones para el transporte aéreo (Ministerio de Fomento) |
Se debe solicitar cita previa sólo para altas y cambios de domicilio del Padrón municipal de habitantes. Hoja informativa de la sección de Población Solicitud de cita previa: Debe recordar que las operaciones relacionadas con el censo son con cita previa siempre que se trate de altas y cambios de domicilio. La cita previa se puede solicitar a través de esta página haciendo clic aquí, presencialmente en la misma oficina o telefónicamente al 010 de las 14 a las 23 horas. |
Indiferente. |
Solicitud verbal o telefónica. |
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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales. |
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Petición persona interesada o oficio (indistinto) |
Cualquier persona. |
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No aplica |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Placas en mal estado: en caso de placas de numeración, el plazo medio de la reparación es de 48 horas y para placas de rotulación de los nombres de las vías, el plazo medio es de 25 días. |
Cualquier implicado en el accidente o su compañía de seguros. |
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Sección Administración de Accidentes (ADAC) |
El plazo de tramitación es de 30 días |
Cuantía de la tasa: fijada en la Ordenanza Fiscal (OF) del año en curso (concepto 310,00).
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Policía Local de Palma. Tel. 971 22 55 00 - Ext. 2018 / 2019 - Fax: 971 28 20 67 |
A petición de la persona interesada |
Policía Local de Palma. Tel. 971 22 55 00 - Ext. 2018 / 2019 - Fax: 971 28 20 67 |
No aplica |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
En caso de solicitantes de fuera de la isla, la petición (escrito indicando lo que se solicita) se deberá enviar por correo o fax y deberá adjuntarse el justificante del pago de la tasa (ingreso del importe en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Palma destinada a tal fin). |
¿Cuándo está habilitada la ADAC para emitir el informe? Una vez que las diligencias del accidente hayan finalizado. |
DESCARGA DE DOCUMENTOS
Persona física |
Una vez aprobada la solicitud, el interesado deberá aportar el justificante bancario del pago de la tasa (requisito imprescindible para la obtención del permiso). |
Servicio de Autorización de Tráfico (SAT). |
Tasa por servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exijan la prestación de servicios especiales (concepto 311,02). La cuantía de la tasa está fijada en la Ordenanza Fiscal Municipal del año en curso y depende de la señalización solicitada y de los efectivos de la policía que se requieran para el control de la ocupación de la vía. |
Servicio de Autorización de Tráfico (SAT). |
Petición persona interesada o oficio (indistinto) |
Cualquier persona física o jurídica (a través de su representante) |
Servicio de Autorización de Tráfico (SAT). |
Desestimatorio |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Recurso de Alzada. |
En caso de que se necesite señalización viaria para la ocupación de la vía pública, el interesado deberá abonar el coste de la tasa de la señalización, a no ser que se trate de casos de ocupación de la vía pública por razones sociales, vecinales, de festejos..., en cuyo caso, se estará exento de la tasa. |
DESCARGA DE DOCUMENTOS