Ayuntamiento de Palma de Mallorca

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Renovación en el registro municipal de entidades ciudadanas
    Asociación
    • Solicitud específica.
    • Miembros y cargos de la Junta Directiva actual y teléfonos de contacto del presidente y secretario.
    • Certificado del secretario especificando el número de socios inscritos en el momento de hacer la solicitud.
    • Cambios, en su caso, de la Dirección social y teléfono de la entidad.
    • Cambio, en su caso, de la Dirección Postal.
    • Memoria de Actividades del año anterior.
    Cualquier OAC (Registro)
    El plazo de tramitación es de 3 meses
    • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    • Reglamento orgánico de participación ciudadana, aprobado por acuerdo plenario de día 25 de noviembre de 2004 y publicado en el BOIB núm. 187 ext. de 31.12.04.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Participació Ciutadana.
    Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
    Tel: 971 22 59 02
    A petición de la persona interesada
    Asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas durante el año anterior.
    Participació Ciutadana.
    Pl. Sta Eulalia, 9 (3ª planta).
    Tel: 971 22 59 02
    Estimatorio
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    • En caso de que la entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas modifique sus datos (dirección, teléfono, miembros de la Junta...), deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Palma.
    • La renovación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas resulta importante a la hora de no perder la antigüedad (para pedir la declaración de 'utilidad publicomunicipal').
    • ¿Cada cuánto tiempo hay que renovar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas? Es necesario renovar la inscripción de forma anual dentro del plazo establecido (entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año).
    • ¿Se puede presentar la documentación antes del plazo? No.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud Renovación RMEC 2019

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas. Estos requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

    a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
    En las mismas condiciones, también podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los nacionales españoles y de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

    b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público, hecho que se concretará en las correspondientes bases específicas.

    c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Los aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados habrán de tener acreditado el grado de minusvalía igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento de la presentación de instancias, también habrán de solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a término las pruebas selectivas.

    e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otras Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    f) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

    g) Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tendrán que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

    h) Haber satisfecho los derechos de examen dentro el plazo de presentación de instancias. Quedaran exentos del pago de la tasa de derechos de exámenes las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

    Cada convocatoria podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar, siempre y cuanto se formule de una manera abstracta y general.

    Persona física

    Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo bastará que las personas interesadas manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y en las respectivas bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes. También tendrán que manifestar en la instancia si quieren realizar los ejercicios voluntarios.

    Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán acompañar:

    1. En el supuesto de acceso para la reserva de personas con discapacidad y de acuerdo con Real decreto 2271/2004, de 23 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, certificación acreditativa del grado de minusvalía igual o superior al 33%. En la misma solicitud, tendrán que determinar si solicitan alguna adaptación para la realización de las pruebas selectivas.
    2. Para las personas que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana y a los efectos de quedar exentas de realizar la prueba específica de conocimientos de la lengua castellana, copia compulsada del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

    Los derechos de examen, que se establecerán en las correspondientes bases específicas, serán abonados por las personas interesadas mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

    • La ley 3/2007 de 27 de marzo de la función publica de la CAIB.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.
    • RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en todo aquello que no se entienda derogado por la mencionada Ley.
    • RD 896/1991, de 7 de junio, por el que s establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que se han de ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración Local, en todo aquello que no se entienda derogado por la mencionada Ley.

    Departamento de Personal. Servicio de selección y provisión.

    Pl. Santa Eulàlia, 9 - 5a planta

    Tel. 971 22 55 00 ext. 1183-1182-1185

    A petición de la persona interesada

    Departamento de Personal. Servicio de selección y provisión.

    Pl. Santa Eulàlia, 9 - 5a planta

    Tel. 971 22 55 00 ext. 1183-1182-1185

    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Las parcelaciones urbanísticas se refieren a terrenos urbanos y urbanizables ordenados o con Plan Parcial definitivamente aprobado

    El interesado

    • Solicitud con los requisitos del art. 400 del Reglaento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
    • Proyecto de parcelación con memoria y documentación gráfica (firmado por el interesado y técnico redactor). En el proyecto de parcelación se tienen que identificar catastralmente y registralmente las parcelas iniciales.
    • Nota registral de las fincas afectadas (de fecha reciente)
    • Poder de representación, si procede.
    • En caso de solicitud, para los que no son titulares registrales, se precisa autorización escrita y firmada por los titulares del suelo con fotocopia de su DNI.
    • Si hay alguna hipoteca sobre la finca o fincas iniciales, se notificará el acuerdo municipal de parcelación al titular del derecho de hipoteca.
    • Tendrá que aportarse la acreditación de la inscripción al Registro de la Propiedad de la representación gráfica de la parcela inicial, de conformidad a la nueva redacción dada en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria por la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria.
    • A partir de la representación gráfica registral de la parcela inicial, el Proyecto de parcelación, en relación a las parcelas resultantes, efectuará su representación gráfica georeferenciada con expresión de las coordenadas georeferenciadas de sus vértices.
    • Pago de la tasa municipal fijada en la Ordenanza Fiscal del año en curso

    Requisitos que tiene que cumplir la documentación gráfica que se presente:

    • 2 ejemplares del proyecto en soporte papel. Con formato reducible al tamaño de DINA4. Cualquier proyecto que esté basado en la cartografía deberá cumplir con las siguientes normas:
      • Se utilizará el Sistema de Referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
      • Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, los orígenes de los cuales están definidos por la Dirección general del Instituto Geográfico Nacional.
      • Se adoptará, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator
    • 1 ejemplar en soporte CD, con los archivos correspondientes tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF y con firma y diligencia digital. Con la Normativa a publicar (sólo en los instrumentos de Planeamiento) en versión catalana y castellana.

    Cualquier OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    La tasa aplicable es por el concepto 312-00, tarifa B08 (en las parcelaciones urbanísticas y modificaciones de las existentes, 0,14 € por m²)

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
    • Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
    • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (BOIB núm. 186, ext., de 27/12/2006)
    • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) y modificación de Normas urbanísticas -Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006)
    • otra normativa complementaria

    Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
    Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
    07006 Palma de Mallorca
    Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
    Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

    Resolución: Consejo de la Gerencia de Urbanismo

    A petición de la persona interesada

    Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
    Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
    07006 Palma de Mallorca
    Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
    Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

    Resolución: Consejo de la Gerencia de Urbanismo

    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    3 meses para la aprobación

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    El interesado
    • Solicitud.
    • Acreditación del pago de la tasa.
    • Proyecto Técnico.
    • Documentación registral correspondiente a la parcela (para acreditar la superficie).

    Requisitos que tiene que cumplir la documentación gráfica que se presente:

    • 2 ejemplares del proyecto en soporte papel. Con formato reducible al tamaño de DINA4. Cualquier proyecto que esté basado en la cartografía deberá cumplir con las siguientes normas:
      • Se utilizará el Sistema de Referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
      • Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, los orígenes de los cuales están definidos por la Dirección general del Instituto Geográfico Nacional.
      • Se adoptará, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator
    • 1 ejemplar en soporte CD, con los archivos correspondientes tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF y con firma y diligencia digital. Con la Normativa a publicar (sólo en los instrumentos de Planeamiento) en versión catalana y castellana.

    Cualquier OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    El plazo de tramitación es de 2 meses

    Tasa por concepto 312-00, tarifa B20 (en la parcelación, segregación o división de terrenos o fincas (según la Ley 6/1997, de suelo rústico de las Islas Baleares), 4,59 € por hectárea o fracción, con un mínimo de percepción de 137,20 €)

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
    • Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares
    • Ley 14 /2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (BOIB núm. 157, ext., de 27/12/2000)
    • Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de les Iles Balears
    • Art. 400.5 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
    • Plan territorial de Mallorca (BOIB núm. 188, ext., de 31/12/2004), 1a modificación (BOIB núm. 90, de 15/06/2010) y 2a modificación (BOIB núm. 18, ext., de 04/02/2011)
    • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) y modificación de Normas urbanísticas -Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006)
    • Otra normativa complementaria

    Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
    Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
    07006 Palma de Mallorca
    Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
    Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

    Resolución: Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo

    A petición de la persona interesada

    Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
    Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
    07006 Palma de Mallorca
    Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
    Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

    Resolución: Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo

    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Precio y forma de pago

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Organismo resolutor

    El pago del impuesto del incremento de valor del terreno de naturaleza urbana (plusvalía) como consecuencia de la transmisión de un bien inmueble (piso, casa, plaza de aparcamiento, local, trastero... )

    El incremento de valor del terreno se produce desde que se adquirió la propiedad hasta que se transmite.

    Cálculo autoliquidación IVTNU (plusvalía)

    El sujeto pasivo o su representante. El representante siempre ha de ser del sujeto pasivo.

    En el caso de donaciones el sujeto pasivo es el adquiriente. En el caso de Compra-ventas, el sujeto pasivo es el transmisor o vendedor.

    En el caso de Compra-venta, si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago es el comprador.

    30 días hábiles contados desde la fecha de Transmisión cuando se trata de actos inter vivos (compraventa, donación...)

    6 meses cuando se trata de actos mortis causa (herencia), ampliable a otros 6 meses a petición del sujeto pasivo.

    Forma de pago:

    • Por Internet en esta misma web.
    • Presencial en la Sección de Plusvalía en este Ayuntamiento, 1er piso del edificio de Cort entrada por la Plaza Santa Eulália núm. 9

    Sección de Plusvalía del Ayuntamiento

    Plaça Santa Eulàlia, 9-1º piso

    dirección electrónica: plusvalua@palma.cat

    Tel. 971225900 - ext. 1083, 1047 i 1046

    Sección de Plusvalía del Ayuntamiento

    Plaça Santa Eulàlia, 9-1º piso

    dirección electrónica: plusvalua@palma.cat

    Tel. 971225900 - ext. 1083, 1047 i 1046

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud plusvalía

    Instrucciones para cumplimentar impreso plusvalía

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Más información

    Válido para el descuento de residencia para viajes

    Validez: 6 meses desde la fecha de expedición. No es necesario obtener un certificado cada vez que se toma un avión. La validez del certificado es de seis meses, por lo que se puede utilizar en todos los viajes que se realicen en este periodo.

    Puede obtener el certificado para viajes utilizando un certificado digital o DNIe, o bien, con la tarjeta ciudadana.

    Comunicar las incidencias con certificado digital o DNIe al 010 y las incidencias con la tarjeta ciudadana a Población (extensiones 1373 y 1374)

    No es compatible con sistemas operativos móviles, como Apple iOS, Google Android, RIM BlackBerry o Microsoft Windows Phone

    >> Obtención certificado residencia con TARJETA CIUDADANA

    Si se utiliza la tarjeta ciudadana, se debe introducir:

    • número de tarjeta ciudadana. No deben introducirse los ceros de la izquierda del número (por ejemplo, si su número es el 0.012.345.678, se introducirá 12345678)
    • fecha de nacimiento en formato DD/MM/AAAA

    Si tiene tarjeta ciudadana pero no dispone del número, puede recuperarlo en cualquier momento en el Área del usuario indicando DNI, fecha de nacimiento, correo electrónico* y se enviará un mensaje con los datos solicitados
    *Para hacer este trámite es imprescindible que dispongamos de su correo electrónico. Puede informarnos llamand al 971225590 / 010 o enviando un correo a ajuntament@palma.cat


    >> Obtención certificado residencia con CERTIFICADO DIGITAL

    Persona física

    Presencial:

    • Solicitud verbal, aportando la siguiente documentación:
    • ESPAÑOLES:
      • DNI, carnet de conducir o pasaporte
    • EXTRANJEROS:
      • NIE (tarjeta de residencia)
      • Pasaporte o carnet de identidad del país comunitario + certificado del registro de ciudadano de la Unión Europea
    • MENORES:
      • D.N.I., NIE o pasaporte del menor
      • D.N.I., NIE o pasaporte de la persona empadronada con el menor
      • Libro de famlia + D.N.I., NIE o pasaporte del padre o la madre
    • CENTROS DE ACOGIDA
      • Documento del centro que indique el menor para el cual se pide el certificado y el DNI de la persona que figure como autorizada para venir a recogerlo.

    Por Internet:

    • Certificado digital o DNI electrónico

    Presencial:

    Por Internet:

    • Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma

    Presencial:

    • Tasa de expedición de documentos administrativos. Concepto 310-00.

    Por Internet:

    • Gratuito

    Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el cual se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las comunidades autónomas de Canarias y Illes Balears, y en las ciudades de Ceuta y Melilla.Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

    El interesado
    A petición de la persona interesada

    Personas inscritas en el Padrón Municipal de Palma, residentes con pasaporte comunitario y de los siguientes países: Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países, residentes de larga duración.

    Nota: En los casos de los residentes extranjeros a los que se hace referencia, se recuerda que si no tienen su NIE grabado en la inscripción padronal, y consecuentemente no figura dicho NIE en el certificado emitido, éste no será válido para obtener el descuento de viajes.

    Ayuda de la Sede Electrónica

    El interesado
    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    Información subvenciones para el transporte aéreo (Ministerio de Fomento)

  • Descripción

    Se debe solicitar cita previa sólo para altas y cambios de domicilio del Padrón municipal de habitantes.
    No requieren cita previa: bajas, altas por nacimientos, renovaciones de caducidad de extranjeros no comunitarios y cambios de datos personales.
    No se permite solicitar más de una cita por alta o cambio de domicilio para no colapsar la disponibilidad de citas.

    Hoja informativa de la sección de Población

    Solicitud de cita previa:

    Debe recordar que las operaciones relacionadas con el censo son con cita previa siempre que se trate de altas y cambios de domicilio. La cita previa se puede solicitar a través de esta página haciendo clic aquí, presencialmente en la misma oficina o telefónicamente al 010 de las 14 a las 23 horas.

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Indiferente.
    Solicitud verbal o telefónica.
    • Sección de Población y Demarcación Territorial.
      Plaza de Santa Eulalia, 7 (bajos).
      Tel.: 971 22 59 00
    • Aviso en el Servicio de Atención Telefónica: 010.
    Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
    • Sección de Población y Demarcación Territorial.
      Plaza de Santa Eulalia, 7 (bajos)
      Tel.: 971 22 59 00. Fax: 971 22 59 59
    • Servicio de Atención Telefónica: 010.
    Petición persona interesada o oficio (indistinto)
    Cualquier persona.
    • Sección de Población y Demarcación Territorial.
      Plaza de Santa Eulalia, 7 (bajos)
      Tel.: 971 22 59 00. Fax: 971 22 59 59
    • Servicio de Atención Telefónica: 010.
    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    Placas en mal estado: en caso de placas de numeración, el plazo medio de la reparación es de 48 horas y para placas de rotulación de los nombres de las vías, el plazo medio es de 25 días.

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Observaciones

    Más información

    Cualquier implicado en el accidente o su compañía de seguros.
    • Solicitud específica (impreso T15 - solicitud de información de accidente de tráfico') rellenada y con los sellos municipales que acrediten el pago de la tasa.

    Sección Administración de Accidentes (ADAC)
    Calle de Son Dameto, 1
    Edificio de la Policía Local
    Tel. 971 22 55 00 - Ext. 2018 / 2019 - Fax: 971 28 20 67
    Correo electrónico: pca_inf@pol.palma.cat

    El plazo de tramitación es de 30 días

    Cuantía de la tasa: fijada en la Ordenanza Fiscal (OF) del año en curso (concepto 310,00).

    • Por información básica de un accidente (datos de implicados, matrícula, marca y seguro de los vehículos implicados); respuesta a partir de las 12 h del siguiente día laboral: servicio gratuito.
    • Por información sobre datos relativos a un accidente en que haya intervenido a la Policía Local (copia de comunicado interno y manifestación de los policías actuantes); respuesta en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la solicitud: tarifa 28 del OF.
    • Por extracto informativo de accidente de tráfico (incluye la manifestación de los implicados); respuesta en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la solicitud: tarifa 29 del OF.
    • Por informe técnico de accidente de tráfico (confección del informe o ampliación de las actuaciones); respuesta en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la solicitud: tarifa 30 del OF.
    • Ordenanza Fiscal Municipal del año en curso.
    • Normativa interna.

    Policía Local de Palma.
    Sección Administració d'Accidents (ADAC)
    Carrer Son Dameto, 1

    Tel. 971 22 55 00 - Ext. 2018 / 2019 - Fax: 971 28 20 67
    Correo electrónico: pca_inf@pol.palma.cat

    A petición de la persona interesada

    Policía Local de Palma.
    Sección Administració d'Accidents (ADAC)
    Carrer Son Dameto, 1

    Tel. 971 22 55 00 - Ext. 2018 / 2019 - Fax: 971 28 20 67
    Correo electrónico: pca_inf@pol.palma.cat

    No aplica
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    En caso de solicitantes de fuera de la isla, la petición (escrito indicando lo que se solicita) se deberá enviar por correo o fax y deberá adjuntarse el justificante del pago de la tasa (ingreso del importe en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Palma destinada a tal fin).

    ¿Cuándo está habilitada la ADAC para emitir el informe? Una vez que las diligencias del accidente hayan finalizado.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de información de accidente de tráfico T15

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Persona física
    • Solicitud específica (impreso T01 - Solicitud de servicio de autorización de tráfico).

    Una vez aprobada la solicitud, el interesado deberá aportar el justificante bancario del pago de la tasa (requisito imprescindible para la obtención del permiso).

    Servicio de Autorización de Tráfico (SAT).
    OAC de Sant Ferran (Edificio de la Policía Local)
    Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran)
    Tel. 971 22 55 00, ext. 2223 / 2210

    Tasa por servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exijan la prestación de servicios especiales (concepto 311,02).

    La cuantía de la tasa está fijada en la Ordenanza Fiscal Municipal del año en curso y depende de la señalización solicitada y de los efectivos de la policía que se requieran para el control de la ocupación de la vía.

    Servicio de Autorización de Tráfico (SAT).
    OAC de Sant Ferran (Edificio de la Policía Local)
    Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran).

    Petición persona interesada o oficio (indistinto)

    Cualquier persona física o jurídica (a través de su representante)

    Servicio de Autorización de Tráfico (SAT).
    OAC de Sant Ferran (Edificio de la Policía Local)
    Calle de Son Dameto, 1 (esquina con Avda. Sant Ferran).

    Desestimatorio
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    Recurso de Alzada.

    En caso de que se necesite señalización viaria para la ocupación de la vía pública, el interesado deberá abonar el coste de la tasa de la señalización, a no ser que se trate de casos de ocupación de la vía pública por razones sociales, vecinales, de festejos..., en cuyo caso, se estará exento de la tasa.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de servicio de autorización de tráfico T01

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