Planeamiento.09 - Segregación rústica a iniciativa privada

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciación

Organismo resolutor

Fin de la vía administrativa

Recursos

El interesado
  • Solicitud.
  • Acreditación del pago de la tasa.
  • Proyecto Técnico.
  • Documentación registral correspondiente a la parcela (para acreditar la superficie).

Requisitos que tiene que cumplir la documentación gráfica que se presente:

  • 2 ejemplares del proyecto en soporte papel. Con formato reducible al tamaño de DINA4. Cualquier proyecto que esté basado en la cartografía deberá cumplir con las siguientes normas:
    • Se utilizará el Sistema de Referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
    • Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, los orígenes de los cuales están definidos por la Dirección general del Instituto Geográfico Nacional.
    • Se adoptará, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator
  • 1 ejemplar en soporte CD, con los archivos correspondientes tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF y con firma y diligencia digital. Con la Normativa a publicar (sólo en los instrumentos de Planeamiento) en versión catalana y castellana.

Cualquier OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de tramitación es de 2 meses

Tasa por concepto 312-00, tarifa B20 (en la parcelación, segregación o división de terrenos o fincas (según la Ley 6/1997, de suelo rústico de las Islas Baleares), 4,59 € por hectárea o fracción, con un mínimo de percepción de 137,20 €)

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
  • Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares
  • Ley 14 /2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (BOIB núm. 157, ext., de 27/12/2000)
  • Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de les Iles Balears
  • Art. 400.5 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
  • Plan territorial de Mallorca (BOIB núm. 188, ext., de 31/12/2004), 1a modificación (BOIB núm. 90, de 15/06/2010) y 2a modificación (BOIB núm. 18, ext., de 04/02/2011)
  • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) y modificación de Normas urbanísticas -Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006)
  • Otra normativa complementaria

Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

Resolución: Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo

A petición de la persona interesada

Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

Resolución: Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo

La resolución pone fin a la vía administrativa
Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

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