¿Quién lo puede solicitar?
El interesado |
Documentación a aportar
- Solicitud.
- Acreditación del pago de la tasa.
- Proyecto Técnico.
- Documentación registral correspondiente a la parcela (para acreditar la superficie).
Requisitos que tiene que cumplir la documentación gráfica que se presente: - 2 ejemplares del proyecto en soporte papel. Con formato reducible al tamaño de DINA4. Cualquier proyecto que esté basado en la cartografía deberá cumplir con las siguientes normas:
- Se utilizará el Sistema de Referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
- Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, los orígenes de los cuales están definidos por la Dirección general del Instituto Geográfico Nacional.
- Se adoptará, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator
- 1 ejemplar en soporte CD, con los archivos correspondientes tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF y con firma y diligencia digital. Con la Normativa a publicar (sólo en los instrumentos de Planeamiento) en versión catalana y castellana.
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¿Dónde solicitarlo?
Cualquier OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. |
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 2 meses |
Tasa por concepto 312-00, tarifa B20 (en la parcelación, segregación o división de terrenos o fincas (según la Ley 6/1997, de suelo rústico de las Islas Baleares), 4,59 por hectárea o fracción, con un mínimo de percepción de 137,20 ) |
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
- Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares
- Ley 14 /2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial (BOIB núm. 157, ext., de 27/12/2000)
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de les Iles Balears
- Art. 400.5 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
- Plan territorial de Mallorca (BOIB núm. 188, ext., de 31/12/2004), 1a modificación (BOIB núm. 90, de 15/06/2010) y 2a modificación (BOIB núm. 18, ext., de 04/02/2011)
- Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) y modificación de Normas urbanísticas -Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006)
- Otra normativa complementaria
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¿Quién tramita la solicitud?
Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è 07006 Palma de Mallorca Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517 Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa) Resolución: Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo |
A petición de la persona interesada |
Organismo resolutor
Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è 07006 Palma de Mallorca Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517 Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa) Resolución: Acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo |
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa |
Recursos
Reposición potestativo y Contencioso Administrativo |