Planeamiento.05 - Licencia de parcelación urbanística a iniciativa privada

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

Documentación a aportar

¿Dónde solicitarlo?

Precio y forma de pago

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciación

Organismo resolutor

Fin de la vía administrativa

Recursos

Más información

Las parcelaciones urbanísticas se refieren a terrenos urbanos y urbanizables ordenados o con Plan Parcial definitivamente aprobado

El interesado

  • Solicitud con los requisitos del art. 400 del Reglaento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
  • Proyecto de parcelación con memoria y documentación gráfica (firmado por el interesado y técnico redactor). En el proyecto de parcelación se tienen que identificar catastralmente y registralmente las parcelas iniciales.
  • Nota registral de las fincas afectadas (de fecha reciente)
  • Poder de representación, si procede.
  • En caso de solicitud, para los que no son titulares registrales, se precisa autorización escrita y firmada por los titulares del suelo con fotocopia de su DNI.
  • Si hay alguna hipoteca sobre la finca o fincas iniciales, se notificará el acuerdo municipal de parcelación al titular del derecho de hipoteca.
  • Tendrá que aportarse la acreditación de la inscripción al Registro de la Propiedad de la representación gráfica de la parcela inicial, de conformidad a la nueva redacción dada en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria por la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria.
  • A partir de la representación gráfica registral de la parcela inicial, el Proyecto de parcelación, en relación a las parcelas resultantes, efectuará su representación gráfica georeferenciada con expresión de las coordenadas georeferenciadas de sus vértices.
  • Pago de la tasa municipal fijada en la Ordenanza Fiscal del año en curso

Requisitos que tiene que cumplir la documentación gráfica que se presente:

  • 2 ejemplares del proyecto en soporte papel. Con formato reducible al tamaño de DINA4. Cualquier proyecto que esté basado en la cartografía deberá cumplir con las siguientes normas:
    • Se utilizará el Sistema de Referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTI.
    • Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, los orígenes de los cuales están definidos por la Dirección general del Instituto Geográfico Nacional.
    • Se adoptará, en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator
  • 1 ejemplar en soporte CD, con los archivos correspondientes tanto en formato CAD (DWG o DGN) como en formato PDF y con firma y diligencia digital. Con la Normativa a publicar (sólo en los instrumentos de Planeamiento) en versión catalana y castellana.

Cualquier OAC (Registro) y las otras establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La tasa aplicable es por el concepto 312-00, tarifa B08 (en las parcelaciones urbanísticas y modificaciones de las existentes, 0,14 € por m²)

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
  • Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (BOIB núm. 186, ext., de 27/12/2006)
  • Plan general de ordenación urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15, de 02/02/1999) y modificación de Normas urbanísticas -Texto refundido 2006 (BOIB núm. 170, de 30/11/2006)
  • otra normativa complementaria

Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

Resolución: Consejo de la Gerencia de Urbanismo

A petición de la persona interesada

Tramitación: Servicio Jurídicoadministrativo de Planeamiento
Av. de Gabriel Alomar, 18, 5è
07006 Palma de Mallorca
Tel. 971 22 59 00 - 630 308 226 (centralita), extensión 8506, 8512 y 8517
Atención a la ciudadanía: de 11 a 14 h (con cita previa)

Resolución: Consejo de la Gerencia de Urbanismo

La resolución pone fin a la vía administrativa
Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

3 meses para la aprobación

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