Personal.01 - Solicitud de admisión a pruebas selectivas
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas. Estos requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión: a) Tener la nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con excepción de aquellos puestos de trabajo que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, diferente de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público, hecho que se concretará en las correspondientes bases específicas. c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Los aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados habrán de tener acreditado el grado de minusvalía igual o superior al 33% y lo tendrán que acreditar en el momento de la presentación de instancias, también habrán de solicitar en la misma instancia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a término las pruebas selectivas. e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otras Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad. g) Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tendrán que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. h) Haber satisfecho los derechos de examen dentro el plazo de presentación de instancias. Quedaran exentos del pago de la tasa de derechos de exámenes las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Cada convocatoria podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desarrollar, siempre y cuanto se formule de una manera abstracta y general. |
Persona física |
Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo bastará que las personas interesadas manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y en las respectivas bases específicas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes. También tendrán que manifestar en la instancia si quieren realizar los ejercicios voluntarios. Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán acompañar:
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Los derechos de examen, que se establecerán en las correspondientes bases específicas, serán abonados por las personas interesadas mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC. |
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Departamento de Personal. Servicio de selección y provisión. Pl. Santa Eulàlia, 9 - 5a planta Tel. 971 22 55 00 ext. 1183-1182-1185 |
A petición de la persona interesada |
Departamento de Personal. Servicio de selección y provisión. Pl. Santa Eulàlia, 9 - 5a planta Tel. 971 22 55 00 ext. 1183-1182-1185 |
No aplica |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
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