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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Requisito imprescindible para ejercer la actividad y efectuar el servicio.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas titulares de licencia de taxi y asalariados adscritos a una licencia.
(*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención.
A instancia de los interesados.
Tasa de expedición de documento publico, Ordenanza Reguladora determinada en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento.
3 meses (Art. 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Servicio de Transportes
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Fomento.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Reposición: El órgano que dicto la resolución.
Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
Plazo de presentación
Un mes para el recurso de reposición.
Dos meses para el recurso contencioso.
Objeto del procedimiento
Obtención de la acreditación para la prestación del servicio de taxi como transporte publico urbano de viajeros, al amparo de licencia municipal, o como conductor asalariado adscrito a una licencia.
Plazo de presentación
Deberá solicitarse con dos meses de antelación al vencimiento de la validez del permiso vigente.
El plazo de validez es de 5 años para titulares de licencia, 3 años para asalariados con contrato indefinido, y hasta el vencimiento del contrato para asalariados con contrato temporal.
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Instrumento de desarrollo que tiene por objeto la ordenación detallada del suelo urbanizable, excepto el calificado como urbanizable especial, en los sectores previstos en el Plan General Municipal de Ordenación o en aquellos otros que se delimiten de acuerdo con los criterios recogidos en el mismo, según art. 123.1 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades jurídicas.
Documentación completa según art. 142 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia en soporte digital, legitimación según art. 147 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia y representación, en caso que fuera necesario.
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Gratuito.
Dos meses para acordar el Avance desde la presentación de la documentación completa en el registro municipal.
Negativo. Art. 169.1 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Planeamiento.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno/Pleno.
Tipo de alegación o recurso
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición
Ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto, art. 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Objeto del procedimiento
Ordenación detallada del suelo urbanizable, excepto el calificado como urbanizable especial, en los sectores previstos en el Plan General Municipal de Ordenación o en aquellos otros que se delimiten de acuerdo con los criterios recogidos en el mismo, según art. 123 Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Proceso de tramitación
Avance y Aprobación Inicial (con sus correspondientes periodos de información pública) y Aprobación Definitiva.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Las Administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto. (Art. 45 LPAP).
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Todos los documentos que acrediten indicios de la posible titularidad municipal.
De oficio por iniciativa propia o a solicitud de los particulares.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Ley 49/1960 , de 21 de julio de Propiedad Horizontal.
Objeto del procedimiento
Potestad cuyo objeto es averiguar la situación de aquellos bienes cuya titularidad no consta pero existen indicios que pudieran corresponder a la entidad local.
Supone un conjunto de actuaciones encaminadas a esclarecer, en la esfera interna de la propia Administración, la eventual titularidad pública de determinados bienes como trámite o presupuesto previo al resto de las potestades.
Requisitos de solicitud
Se estará a lo previsto en Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Las entidades beneficiarias de una subvención obtenida en esta convocatoria deberán, una vez finalizado el período subvencionado, aportar la documentación pertinente con objeto de acreditar debidamente, en tiempo y forma, el mantenimiento del objeto subvencionado mediante los documentos y justificantes de pago pertinentes, cumpliéndose así la finalidad por la cual se otorgó la subvención.
Serán destinatarios de este procedimiento las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido una subvención en esta convocatoria.
PARA LA PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DEBERÁ:
El tamaño máximo por archivo es de 10 MB con la extensión pdf, pudiendo adjuntar hasta 3 archivos en este procedimiento.
Evite imprimir la documentación solicitada para posteriormente escanearla en un único archivo, si finalmente tuviera que hacerlo; utilice una resolución máxima para el escaneo de documentos de 200x200 ppp.
Si ya tiene varios archivos pdf electrónicos/digitales puede unirlos con el siguiente programa gratuito PDFsam Basic, disponible en el siguiente enlace https://pdfsam.org/es/
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
De oficio, mediante requerimiento de la documentación a presentar.
Gratuito.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la documentación justificativa.
Negativo, de conformidad con el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora: Servicio de Empleo.
Órgano de resolución: Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Gestión Económica
Tipo de alegación o recurso:
Potestativo de Reposición: (Art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art. 125, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.
Órgano de interposición:
Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución
Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Plazo de presentación del recurso
Recurso potestativo de reposición: Un mes, si el acto fuera expreso.
Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, de 26 de febrero de 2004 (B.O.R.M. de 12-5-2004).
Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.
Convocatoria pública y bases para la concesión de subvenciones para la creación y fomento del empleo en el municipio de Murcia. Ejercicio 2018 aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 4 de mayo de 2018, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia BORM Nº 116, de 22 de mayo de 2018.
Convocatoria pública y bases para la concesión de subvenciones para la creación y fomento del empleo en el municipio de Murcia. Ejercicio 2019 aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2019, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia BORM Nº 141, de 21 de junio de 2019.
Servicio de Empleo
Calle Azarbe del Papel, 22
30007 Murcia / 968 200 293
subvenciones.empleo@ayto-murcia.es
www.murciaemplea.es
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Tramitación de concesiones de terrenos para la construcción de panteones, nichos y columbarios, cambios de titularidad, inhumaciones, exhumaciones, reducciones, etc., así como renovación de concesiones temporales.
Administración de Cementerio. Calle Puerta Nueva 10 bajo y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
Autorización/Solicitud del particular y justificar la titularidad con DNI y firma.
Solicitud de prestación de servicios por medio de funerarias o directamente por el particular.
Carta de pago por la prestación del servicio, con arreglo a la Ordenanza Fiscal, reguladora de Tasa de Cementerio, art. 1.6 y el importe según servicio solicitado.
Prestación de servicios a resolver dentro de las 24 horas del fallecimiento.
Negativo (Art. 24 de la Ley 39/2015)
Unidad tramitadora
Administración del Cementerio/Servicios Municipales de Salud.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Todo servicio realizado tiene como finalidad el enterramiento de cadáver o cenizas.
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Exposición en el Tablón de edictos municipal de los actos y comunicaciones que, en virtud del procedimiento administrativo, norma jurídica o resolución judicial, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
Entidades jurídicas.
Junto al formulario de solicitud, la entidad solicitante deberá adjuntar:
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A instancia del interesado.
Oficina del Gobierno Municipal.
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Podrá obtener información en el teléfono municipal de Información Ciudadana, 010 (si llama desde dentro del municipio de Murcia) o en el 968 35 86 00.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Personas físicas y jurídicas
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El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado o su representante. También es habitual trasladar una sugerencia o reclamación vía telefónica, a través del número de teléfono de la Policía (968 358787) puesto a disposición de los ciudadanos o mediante dirección de correo electrónico (policia.atencionalciudadano@ayto-murcia.es)
Una vez recibida la sugerencia o reclamación, se inicia el protocolo de actuación. Se mantiene dicha queja o sugerencia durante un período de tiempo. Sin embargo, si esa queja corresponde a algún servicio del Ayuntamiento o de otra administración se deriva a dicho servicio o administración.
Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.
La queja será atendida según protocolo de actuación. (3 meses)
Servicio de atención al ciudadano de la Policía Local de Murcia.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
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Procedimiento para la presentación de reclamaciones contra el Presupuesto Municipal y sus modificaciones competencia del Pleno Municipal, según lo establecido en los artículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Escrito de reclamación de los interesados a que se refiere el artículo 170.1 del RD Leg. 2/2004 y justificación de las causas del artículo 170.2 del citado texto legal.
El procedimiento se inicia con la presentación de la correspondiente reclamación por parte de los interesados, teniendo tal consideración los Habitantes del territorio, los directamente afectados y los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales y demás entidades legalmente constituidas.
Un mes.
Será obligatorio resolver el asunto reclamado. Contra la desestimación cabe recurso contencioso-administrativo.
Unidad tramitadora
Dirección Económica y Presupuestaria.
Órgano de resolución
Pleno de la Corporación
Tipo de alegación o recurso:
Reclamación a que se refiere el artº 169 y siguiente del RD.Leg. 2/2004, y recurso contencioso-administrativo del artº 171 de este mismo texto legal.
Órgano de interposición:
La reclamación se interpondrá ante el Pleno de la Corporación.
Plazo de presentación
15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el BORM del anuncio de aprobación inicial.
Objeto del procedimiento
El objeto del procedimiento es entablar reclamaciones contra el presupuesto y sus modificaciones:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la Ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
Requisitos de solicitud
Que contenga todos los datos de identificación de la persona o entidad que presenta la reclamación y el motivo de la misma.
Plazo de presentación
Presentación de reclamaciones: 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el BORM del anuncio de aprobación inicial.
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Obtener una declaración encaminada a la recuperación administrativa de los bienes que resulten usurpados por los particulares.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentos acreditativos de la posesión indebidamente perdida.
Solicitud de parte o de oficio.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Objeto del procedimiento
Facultad que posee el Ente Local para utilizar todos los medios compulsorios previstos en la normativa vigente y poder recuperar la posesión indebidamente perdida de bienes y derechos. El procedimiento se encuentra recogido en el art. 71 RBEL. El articulo 56 de LPAP, no considerado de aplicación general ni de carácter básico, aunque si de aplicación supletoria a las entidades que integran la Administración Local.
El procedimiento se ajustara a las siguientes normas:
Comprobación de la fecha y el hecho de la usurpación. Se podrá solicitar la colaboración del del personal al servicio de las Administraciones Publicas o de los ciudadanos, de acuerdo con el art. 61 y 62 LPAP.
Acuerdo del inicio de la recuperación posesoria. La recuperación en vía administrativa requerirá acuerdo previo de la la Corporación.
Audiencia al interesado con el fin de que alegue lo que estime conveniente, en el plazo de 10 días o en un plazo inferior si así se hubiera establecido motivadamente.
Requerimiento para que cese en la perturbación por un plazo no superior a 8dias.
En caso de resistencia se adoptaran cuantas medidas sean procedentes encaminadas a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015.
Son de cuenta del usurpador los gastos derivados de la tramitación del procedimiento de recuperación, que podra hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.
Sin perjuicio de la posibilidad de que tenga apariencia de delito, por lo que previo acuerdo del órgano competente con dictamen de asesoría jurídica, dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Normativa: Art. 71 RBEL, Art. 54,3 TRRL, Art.68 LBRL
Requisitos de solicitud
De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa de cualquier otra Administración que, ponga en conocimiento los hechos,actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción.
Por denuncia de los particulares.
Este Ayuntamiento tiene plena capacidad para ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
Plazo de presentación
En cualquier tiempo respecto de los bienes de dominio publico, y en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la usurpación, respecto de los bienes patrimoniales. (art. 70 de Reglamento de bienes de las Entidades Locales)
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Constituye un instrumento que proporciona al Ayuntamiento de Murcia información actualizada sobre la demanda de vivienda que existente en el municipio, y permite planificar actuaciones atendiendo a las necesidades existentes.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
Solicitud en modelo normalizado debidamente cumplimentado con la siguiente documentación.
Documentos generales:
- Fotocopia compulsada de contrato de alquiler y último recibo pagado, o documento de cesión de la vivienda, en su caso.
- En caso de ser vivienda municipal, nombre y apellidos del titular.
- Fotocopia de escrituras de la vivienda, en el caso de alegar espacio insuficiente.
Justificante de ingresos del año anterior y del año actual, de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, según el caso:
Documentos específicos según circunstancias:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.
Gratuito.
Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Servicio de Vivienda.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso potestativo de reposición.
Contencioso-administrativa.
Órgano de interposición:
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Plazo de presentación
Recurso de Reposición de 1 mes.
Recurso de Contencioso-Administrativo de 2 meses.
Objeto del procedimiento
Con la finalidad de cubrir las necesidades de alojamiento de unidades familiares en situación de especial vulnerabilidad y que no puedan satisfacerla por sus propios medios. Establece bases y procedimientos de inscripción, selección y adjudicación de viviendas municipales.
Requisitos de solicitud
1. Persona Física residente en el municipio de Murcia.
2. Tener nacionalidad española o ser extranjero con residencia de larga duración o permanente.
3. Ser mayor de edad o menor emancipado.
4. Ingresos económicos ponderados de todas las personas del grupo familiar no pueden ser superiores a 2.5 del IPREM.
5. Empadronamiento en el municipio.
La persona solicitante tiene que estar inscrita en el padrón de habitantes, tres años anteriores y consecutivos a la fecha de la solicitud o cinco años no consecutivos en los últimos diez años.
Todos las personas del grupo familiar deben estar inscritas en el mismo domicilio, en el padrón de habitantes.
6. La persona solicitante y su unidad familiar o de convivencia no deben ser titulares de derechos reales, o de bienes muebles o inmuebles:
7. Acreditar necesidad de vivienda, suficientemente justificado, según baremo vigente:
Formulario de solicitud
Solicitud en modelo normalizado.
Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y de los ingresos mensuales y su procedencia (modelo normalizado).
Autorización firmada por todas las personas mayores de 16 años que forman la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones.