Recuperación de Oficio de Bienes Dominio Público

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Obtener una declaración encaminada a la recuperación administrativa de los bienes que resulten usurpados por los particulares.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Documentación relacionada

Documentos acreditativos de la posesión indebidamente perdida.

Forma de inicio

Solicitud de parte o de oficio.

Plazo de resolución

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Órgano de resolución

Junta de Gobierno Local.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación

Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.

Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

  • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

  • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Observaciones

Objeto del procedimiento

Facultad que posee el Ente Local para utilizar todos los medios compulsorios previstos en la normativa vigente y poder recuperar la posesión indebidamente perdida de bienes y derechos. El procedimiento se encuentra recogido en el art. 71 RBEL. El articulo 56 de LPAP, no considerado de aplicación general ni de carácter básico, aunque si de aplicación supletoria a las entidades que integran la Administración Local.

El procedimiento se ajustara a las siguientes normas:

  1. Comprobación de la fecha y el hecho de la usurpación. Se podrá solicitar la colaboración del del personal al servicio de las Administraciones Publicas o de los ciudadanos, de acuerdo con el art. 61 y 62 LPAP.

  2. Acuerdo del inicio de la recuperación posesoria. La recuperación en vía administrativa requerirá acuerdo previo de la la Corporación.

  3. Audiencia al interesado con el fin de que alegue lo que estime conveniente, en el plazo de 10 días o en un plazo inferior si así se hubiera establecido motivadamente.

  4. Requerimiento para que cese en la perturbación por un plazo no superior a 8dias.

  5. En caso de resistencia se adoptaran cuantas medidas sean procedentes encaminadas a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015.

  6. Son de cuenta del usurpador los gastos derivados de la tramitación del procedimiento de recuperación, que podra hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.

Sin perjuicio de la posibilidad de que tenga apariencia de delito, por lo que previo acuerdo del órgano competente con dictamen de asesoría jurídica, dará cuenta al Ministerio Fiscal.

Normativa: Art. 71 RBEL, Art. 54,3 TRRL, Art.68 LBRL

Requisitos de solicitud

  1. De oficio, por la propia Corporación, a iniciativa de cualquier otra Administración que, ponga en conocimiento los hechos,actos o circunstancias que sirvan de base al ejercicio de dicha acción.

  2. Por denuncia de los particulares.

Este Ayuntamiento tiene plena capacidad para ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

Plazo de presentación

En cualquier tiempo respecto de los bienes de dominio publico, y en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la usurpación, respecto de los bienes patrimoniales. (art. 70 de Reglamento de bienes de las Entidades Locales)

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