Reclamaciones contra Presupuesto General Municipal y modificaciones competencia de Pleno Corporación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Procedimiento para la presentación de reclamaciones contra el Presupuesto Municipal y sus modificaciones competencia del Pleno Municipal, según lo establecido en los artículos 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Personas físicas o Entidades Jurídicas.

Documentación relacionada

Escrito de reclamación de los interesados a que se refiere el artículo 170.1 del RD Leg. 2/2004 y justificación de las causas del artículo 170.2 del citado texto legal.

Forma de inicio

El procedimiento se inicia con la presentación de la correspondiente reclamación por parte de los interesados, teniendo tal consideración los Habitantes del territorio, los directamente afectados y los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales y demás entidades legalmente constituidas.

Plazo de resolución

Un mes.

Efecto del silencio administrativo

Será obligatorio resolver el asunto reclamado. Contra la desestimación cabe recurso contencioso-administrativo.

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Dirección Económica y Presupuestaria.

Órgano de resolución

Pleno de la Corporación

Recursos

Tipo de alegación o recurso:
Reclamación a que se refiere el artº 169 y siguiente del RD.Leg. 2/2004, y recurso contencioso-administrativo del artº 171 de este mismo texto legal.


Órgano de interposición:

La reclamación se interpondrá ante el Pleno de la Corporación.


Plazo de presentación

15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el BORM del anuncio de aprobación inicial.

  • RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (BOE 59, de 9/3/04), por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 7/1985 de 2 de abril, Bases de Régimen Local
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Observaciones

Objeto del procedimiento

El objeto del procedimiento es entablar reclamaciones contra el presupuesto y sus modificaciones:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en la Ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.

Requisitos de solicitud

Que contenga todos los datos de identificación de la persona o entidad que presenta la reclamación y el motivo de la misma.

Plazo de presentación

Presentación de reclamaciones: 15 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación en el BORM del anuncio de aprobación inicial.

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