Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal de Nuestro Padre Jesús
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Tramitación de concesiones de terrenos para la construcción de panteones, nichos y columbarios, cambios de titularidad, inhumaciones, exhumaciones, reducciones, etc., así como renovación de concesiones temporales.
Tramitación
- Presencial
Administración de Cementerio. Calle Puerta Nueva 10 bajo y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Destinatarios
Personas físicas.
Documentación relacionada
Autorización/Solicitud del particular y justificar la titularidad con DNI y firma.
Forma de inicio
Solicitud de prestación de servicios por medio de funerarias o directamente por el particular.
Coste y forma de pago
Carta de pago por la prestación del servicio, con arreglo a la Ordenanza Fiscal, reguladora de Tasa de Cementerio, art. 1.6 y el importe según servicio solicitado.
Plazo de resolución
Prestación de servicios a resolver dentro de las 24 horas del fallecimiento.
Efecto del silencio administrativo
Negativo (Art. 24 de la Ley 39/2015)
Órganos Competentes
Unidad tramitadora
Administración del Cementerio/Servicios Municipales de Salud.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Recursos
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Fundamento legal
- Reglamento de Policía Mortuoria Decreto 2262/1974 de 20 de Julio y Ley 49 de 3 de Noviembre de 1978.
- Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, texto refundido sobre disposición legal de Régimen Local R.D. 781/86; Reglamento de Bienes y Servicios de las Corporaciones Locales.
- Orden de 7 de Junio de 1991 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ordenanza Reguladora y Fiscal 1.6 de Tasa de Cementerio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Observaciones
Objeto del procedimiento
Todo servicio realizado tiene como finalidad el enterramiento de cadáver o cenizas.