Ayuntamiento de Murcia

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Tramitar online

    El objeto de este procedimiento es el de permitir al interesado aportar, dentro del plazo establecido, la documentación necesaria para la subsanación y mejora de una solicitud previamente presentada.

    info

    En el caso de que una solicitud presentada no reúna los requisitos por la normativa o legislación específica aplicable, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

    Asimismo, al Ayuntamiento podrá recabar, a instancia del solicitante y dentro del plazo establecido, la modificación o mejora voluntarias de los términos de su solicitud.

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    Destinatarios

    Cualquier persona física o jurídica, como interesado en un procedimiento.

    Documentación relacionada

    Deberá presentar el escrito de subsanación en modelo normalizado, haciendo referencia al número de expediente a subsanar, adjuntando como anexo oda aquella documentación requerida por el Ayuntamiento o, si la subsanación se realiza a instancia del interesado, aquella que considere necesaria para la mejora de la solicitud.

    En cualquier caso, dicha documentación será enumerada en el escrito de subsanación presentado.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    A requerimiento del órgano instructor o, en su caso, a instancia del interesado, dentro del plazo establecido para la subsanación.

    Para la presentación del escrito, el interesado deberá haber recibido requerimiento de subsanación por parte del servicio instructor o, en el caso de presentar este escrito a instancia del propio interesado, estar todavía dentro del plazo de presentación de la solicitud inicial.

    La subsanación deberá realizarse en el plazo que se establezca en el requerimiento, que normalmente será de 10 días hábiles.

    Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

    Coste y forma de pago

    El procedimiento en sí no tiene coste asociado, salvo que expresamente se indique en el requerimiento de subsanación.

    Órganos Competentes

    El servicio instructor del expediente que se pretende subsanar, levantará acta sucinta de la documentación aportada, que será incorporada al expediente.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

    Observaciones

    Artículo 68 (Ley 39/2015) Subsanación y mejora de la solicitud

    1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

    2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

    3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

    4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    La identificación del conductor deberá hacerse en el momento procedimental oportuno.

    info

    Si como titular del vehículo, el órgano competente le requiere mediante notificación la identificación del conductor responsable de una infracción, deberá facilitarlo. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
    Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. (Art. 11.1 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015)).

    En caso de que el titular del vehículo no identifique al conductor:
    Se considera infracción muy grave (Artº 77.j RDL 6/2015).
    La multa por la infracción prevista en el articulo 77.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave (no siendo aplicable el descuento del 50 %)

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.

    Destinatarios

    Personas Físicas o Entidades Jurídicas.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    Una vez presentado el documento con la identificación del conductor, se llevará a cabo la apertura del expediente sancionador a la persona identificada, notificando al conductor identificado y disponiendo éste de un plazo de 20 días naturales para pagar con reducción del 50% o presentar alegaciones contados desde el día siguiente al de su notificación.

    Plazo de resolución

    Transcurrido un año sin notificarse resolución sancionadora, se producirá la caducidad del expediente sancionador y se procederá al archivo de las actuaciones.

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Negociado de Multas de Tráfico perteneciente al Servicio de Sanciones.

    Órgano de resolución

    Teniente Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana (Delegación Decreto 22-02-2018).

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes.
    Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.


    Órgano de interposición:

    Recurso potestativo de reposición: ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora.
    Recurso Contencioso-Administrativo: ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Plazo de presentación

    El plazo para presentar con carácter potestativo el Recurso de Reposición, es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora por el interesado, o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU). Este recurso se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

    Efectos del silencio administrativo

    Negativo. Entendiéndose desestimado el recurso, si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique expresamente su resolución.

    • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
    • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
    • Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    La identificación de conductor responsable en infracciones de tráfico.

    Requisitos de solicitud

    Formulario de identificación de conductor debidamente cumplimentado.

    Plazo de presentación

    El plazo para presentar la identificación del conductor, en los expedientes sancionadores tramitados por este Ayuntamiento de Murcia, es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU).

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Tramitar online

    La Instancia general es el canal de comunicación disponible para los ciudadanos con el Ayuntamiento, para solicitar información en cualquier materia de competencia municipal.

    info

    El objeto de este procedimiento es poner a disposición de todos los ciudadanos un canal de comunicación con el Ayuntamiento para solicitar información, o bien para solicitar el inicio de la tramitación de algún otro procedimiento de los que actualmente no estén contemplados en el catálogo de esta Sede Electrónica.

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Atención al Ciudadano.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas.

    Documentación relacionada

    Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

    En caso de optar por la presentación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) del solicitante y documento de representación.

    Modelos normalizados

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado o su representante.

    Una vez examinada la solicitud, se decretará, en función de la materia de que se trate, su tramitación y resolución a través de la unidad o servicio que resulte competente en esa materia.

    Coste y forma de pago

    Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.

    Plazo de resolución

    En función de la solicitud cursada

    Órganos Competentes

    Al tratarse de una solicitud genérica, dicha solicitud será dirigida al organismo competente de resolverla en función de la materia de que se trate.

    Recursos

    Los recursos serán los aplicables en función del asunto y del organismo que resulte competente para su estimación y resolución.

    • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo presentar una solicitud que verse sobre cualquier materia en el ámbito municipal?

    Sí. Su solicitud puede estar versada en cualquiera de las materias de las que son competentes los diferentes servicios municipales y, en función de la materia de que se trate, será dirigida al servicio competente para su estimación y resolución.

    ¿Puedo cursar una solicitud dirigida a otro Organismo Público distinto del Ayutamiento de Murcia?

    Sí. El Ayuntamiento de Murcia se encuentra adscrito al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) entre Administraciones Públicas, el cual permite eliminar el tránsito de papel entre las diferentes administraciones. Las solicitudes cursadas por este canal podrán ir dirigidas a cuaqluier Organismo de la Administración Pública Española adscrito al Sistema SIR.

    Contactar

    Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Tramitar online

    La licencia de actividad tiene por objeto verificar si la instalación de una actividad reúne aquellos requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud o el patrimonio histórico.

    info

    La licencia de actividad se exige para las actividades que figuran en el anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada.

    Con carácter general el ejercicio de una actividad mercantil o industrial se somete al régimen de Declaración Responsable, encontrándose sujeto a licencia de actividad únicamente aquellas actividades que figuran de forma tasada en el anexo I de la Ley 4/2009, citada, por entender que son susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través del Teléfono municipal de Informaciòn Ciudadana, 010.

    La solicitud cumplimentada, junto con la documentación adjunta se deben presentar en las oficinas de Atención al Público sitas en Avda. Abenarabi 1/A – 30007 Murcia.

    O a través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    Destinatarios

    Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades.

    Documentación relacionada

    Cumplimentación por parte del interesado del modelo “SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA ACTIVIDADES DEL ANEXO I DE LA LEY 4/2009, DE 14 DE MAYO, DE PROTECCIÓN AMBIENTAL INTEGRADA”, que se encuentra disponible a tal efecto.

    LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL INTERESADO AL CITADO DOCUMENTO ES LA SIGUIENTE:

    • Plano de situación del PGOU vigente a escala mínima 1:2000 con la situación exacta del local marcada.
    • 2 ejemplares (uno en papel y otro en soporte CD, formato PDF ambos), firmados por técnico competente y visados por su Colegio Profesional cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el modelo guía.

    En el caso de actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria o simplificada, Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impactos Ambiental, la justificación de haber realizado la solicitud o la resolución que la contenga.

    • En el caso de que por normativa urbanística, la licencia daba de ser concedida con carácter provisional y siempre que previamente se haya obtenido autorización de viabilidad de uso provisional: A) Acta Notarial de renuncia a indemnización por traslado o cese de la actividad debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. B) Nota simple del Registro de la Propiedad, de fecha actual que refleje la renuncia a indemnización por el traslado o cese por el titular.
    • Copia de la Autorización Ambiental Sectorial o de su solicitud.
    • Hoja resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar la información pública.
    • Fotocopia de la documentación que acredita en forma la representación del firmante de la solicitud (CIF, DNI, nota simple del Registro Mercantil de fecha actual, poderes….)
    • Otra documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos de legislación sectorial.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    A instancia de parte, con antelación mínima de seis meses al inicio de la actividad o prestación del servicio.

    No obstante, también se puede utilizar para legalizar actividades en funcionamiento, en cuyo caso no existe plazo previo.

    Aportada la solicitud según modelo junto con la documentación prevista en el mismo de forma completa se efectúa trámite de información pública y remite para informe de los distintos Técnicos Municipales y una vez que todos los informes son favorables se concede licencia.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    Seis meses.

    Efecto del silencio administrativo

    Positivo trascurrido el plazo máximo de resolución de seis meses.

    No se entenderán concedidas facultades en contra del planeamiento vigente y el resto de normas en vigor, sectoriales o no.

    Órganos Competentes

    Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades, y Ponencia Técnica.

    Recursos

    Se pueden presentar alegaciones y documentación a lo largo de la instrucción del procedimiento, y contra la resolución denegando o concediendo la licencia se puede interponer recurso de reposición y recurso contencioso administrativo.

    El recurso de reposición se presenta ante el órgano que ha dictado la resolución y el contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contenciosos administrativo.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, modificada en su redacción por el Dto. Ley 2/2016, de 20 de abril.

    Observaciones

    Se trata de un procedimiento que se inicia mediante instancia de solicitud a la que se acompañan todos los documentos que indica la misma y entre ellos el proyecto de actividad, o de obra y actividad en su caso, suscrito por técnico competente y cuyo contenido debe ser fiel al modelo guía que aparece subido en la sede electrónica del Ayuntamiento o su página web.

    El proyecto aportado, así como la restante documentación a aportar según el modelo de instancia normalizado, en función del tipo de actividad, se remite para informe de los distintos Servicios Municipales, y en caso de ser alguno desfavorable se trasladará al interesado para que pueda proceder a su subsanación en el plazo de quince días.

    En caso de incumplimiento de la actividad con la normativa vigente, se dará audiencia al interesado con carácter previo a la denegación de la licencia solicitada.

    De forma previa y/o simultánea a la remisión de la documentación presentada a los distintos servicios técnicos municipales que han de informarlo, se somete el expediente a información pública por plazo de diez días y audiencia vecinal.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de la licencia de actividad es de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de lo cual, dicho otorgamiento por silencio administrativo no concede al titular facultades en contra del planeamiento o la normativa aplicable a la actividad sectorial o no.

    Según el artículo 66 de la Ley 4/2009, citada, en los supuestos que sea necesaria, para el ejercicio de la actividad, la licencia urbanística (de obras), serán objeto de resolución conjunta ambas licencias, por lo que deben solicitarse de esta forma. No obstante, hay que tener en cuenta, que dicha solicitud conjunta de licencia de obra y actividad debe formularse cuando las obras en cuestión se consideren sujetas como título jurídico habilitante a “licencia de obras” y no cuando se puedan acoger al régimen de Declaración Responsable o Comunicación Previa de obras de acuerdo con la regulación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, ya que en estos otros supuestos su tramitación es independiente de la licencia de actividad.

    Antes de iniciar la explotación de una actividad sujeta a “licencia de actividad” el titular ha de efectuar el trámite de la comunicación previa de inicio de funcionamiento previsto en el artículo 67 de la Ley 4/2009, según el cual obtenida la citada licencia y concluida la instalación y montaje de la misma, debe presentar una comunicación indicando la fecha prevista del inicio de la fase de explotación y adjuntando la documentación requerida en la licencia, acreditativa de que se cumple el proyecto presentado y de todas aquellas autorizaciones exigidas por la normativa para el correcto desarrollo de la actividad.

    La ley determina la necesidad de obtener “licencia de actividad” con carácter previo al inicio de la actividad para aquellas sometidas a este régimen autorizatorio; pero, también prevé que se pueda tramitar el procedimiento para la legalización de actividades ya en funcionamiento, en cuyo caso, se ha de especificar en la solicitud legalización, y el trámite de la Comunicación previa de inicio antes referido, se realizará durante la tramitación del procedimiento para obtener licencia de legalización de actividad.

    Igualmente, la ley exige que la comunicación previa de inicio de la actividad se realice en el plazo fijado en la propia licencia, en caso de haberse establecido en la misma, y en su defecto en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurridos los cuales la licencia perderá su vigencia.

    El ayuntamiento ejercerá en los términos legalmente establecidos las funciones de comprobación, inspección, sanción, adopción de medidas y restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley.

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    La tenencia de animales potencialmente peligrosos está sujeta a la concesión de licencia municipal para todos los solicitantes residentes en el municipio de Murcia. Asimismo, también deberán obtener licencia aquellos que realicen actividad de comercio, transacción, cesión o adiestramiento de los animales considerados como potencialmente peligrosos. (art. 47 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía)

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas.

    Documentación relacionada

    DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR/RENOVAR LICENCIA:

    • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
    • Certificado de aptitud física y psicológica.
    • Certificado de antecedentes penales o firma de documento que se le facilita para autorizar que el Ayuntamiento lo solicite en su nombre.
    • Fotocopia del D.N.I.
    • Fotocopia de póliza de seguro de responsabilidad civil (cobertura superior a 120.000 €) y recibo de pago.
    • Certificado de Sanidad Animal.
    • Declaración jurada de no haber sido sancionado por la Ley 50/1999 (el documento también se facilita en las Oficinas de Registro e información al ciudadano).
    • Justificante de ingreso de la tasa.
    • Dos fotos tamaño carnet.


    DOCUMENTACIÓN PARA MODIFICAR LICENCIA:

    • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
    • Una foto tamaño carnet.
    • Licencia antigua.
    • Certificado Veterinario Oficial.
    • Fotocopia de la cartilla sanitaria del animal/es a incluir.
    • Comprobante del seguro que demuestre que el nuevo animal está incluido en la póliza y que ésta continúa en vigor.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    A instancia de parte. El procedimiento se inicia con la solicitud del interesado

    Coste y forma de pago

    Ordenanza reguladora de Tasa por Expedición de Documentos Admtvos. Y Participación en procesos selectivos. Tarifa, epígrafe 2.2 (Importe año 2017: 62,80 €)

    Plazo de resolución

    Tres meses (art. 21 Ley 39/2915, de 1 de octubre)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo, Art. 24 de Ley 39/2015

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Sección Veterinaria /Servicios Municipales de Salud.

    Órgano de resolución

    Concejal Delegado de Deportes y Salud.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    El interesado podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN , y contra la resolución expresa o presunta del mismo, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
    No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

    Órgano de interposición:

    El recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que hubiera dictado la Resolución.
    El Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Plazo de presentación

    El recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación.
    El recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada la resolución.

    • Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía (capítulo XI)
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Conceder licencia para la tenencia de a.p.p. (animales potencialmente peligrosos). Pertenecen a esta categoría los descritos en los arts. 44, 45 y 46 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

    Requisitos de solicitud

    La solicitud se realizará mediante impreso normalizado Los requisitos serán:
    1.- Ser mayor de edad.
    2.- No haber sido condenado por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial, del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    3.- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del art. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
    4.- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    5.- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €.

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Se establece el procedimiento al efecto de que los arrendatarios de las viviendas municipales puedan solicitar una minoración en los importes de las rentas de los alquileres atendiendo a la situación económica del grupo familiar adjudicatario.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas.

    Documentación relacionada

    Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación referida a todos los miembros de la unidad familiar:

    • Fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de residente o Pasaporte, de los miembros de la unidad familiar.
    • Fotocopia compulsada del libro de familia y/o certificados de nacimiento.
    • Autorización firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones.
    • Informe actualizado de la Vida Laboral completo, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, hayan o no trabajado.

    Documentos justificantes de los ingresos de la unidad familiar

    • Fotocopia completa y compulsada de la declaración de la renta del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla.
    • Fotocopia de todas las nóminas del año anterior a la fecha de la solicitud y /o certificado de retenciones de IRPF de la empresa/s, de los miembros de la unidad familiar que hayan trabajado durante ese año.
    • Declaración de componentes de la unidad familiar y de sus ingresos.

    Documentos específicos según circunstancias:

    • Certificado de la Condición Legal de Discapacidad (dictamen técnico), tanto del solicitante como del resto de miembros de la unida familiar que aleguen esta situación.
    • Fotocopia compulsada de la sentencia de separación y/o divorcio y del convenio regulador (ratificado por el juez).
    • Fotocopia compulsada de la sentencia sobre las medidas judiciales paterno-filiales en la ruptura de parejas con hijos en común.
    • Documento del valor de las propiedades a efectos de Transmisiones Patrimoniales.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciara por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntado a la misma toda la documentación necesaria.
    Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.

    Coste y forma de pago

    Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda si existiera, y aceptación del pago de la misma.

    Plazo de resolución

    Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 del 1 de Octubre).

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo ( art. 24, Ley 39/2015 del 1 de Octubre)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Vivienda.

    Órgano de resolución

    Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso potestativo de Reposición.
    Recurso Contencioso administrativo.


    Órgano de interposición:

    Concejal Delegado de Educación, Relación con Universidades y Patrimonio.


    Plazo de presentación

    Recurso de Reposición en 1 mes.
    Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.

    • Acuerdo de la Junta de Gobierno del 28 de septiembre de 2005, por la que se aplica la Orden de minoración de la renta de las viviendas de promoción pública del 26 de noviembre de 2001. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
    • Acuerdo de la Junta de Gobierno del 17 de marzo de 2010.
    • Acuerdo de la Junta de Gobierno del 11 de mayo de 2011.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Minoración del importe de la renta del alquiler de una vivienda municipal, adecuándola a los recursos económicos y numero de miembros de la familia adjudicataria, durante un periodo de 24 meses.

    Requisitos de solicitud

    • Ser adjudicatario de una vivienda municipal en régimen de arrendamiento.
    • Tener el grupo familiar unos ingresos económicos ponderados inferiores a dos veces el IPREM.
    • Estar empadronados en la vivienda municipal todos los miembros del grupo familiar, siendo este su domicilio habitual.
    • La persona solicitante y su unidad familiar o de convivencia no deben ser titulares de derechos reales, o de bienes muebles o inmuebles:

    - Que excedan del 25% del precio máxima de vda. Protegida (sin anexos) del tipo B.
    - Que excedan del 30% en caso de familias numerosas.

    • Estar al corriente en el pago de la renta del alquiler o haber formalizado compromiso de pago para el abono fraccionado de las rentas debidas.

    Formulario de solicitud

    • Solicitud en modelo normalizado.
    • Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y de los ingresos mensuales y su procedencia (modelo normalizado).
    • Autorización firmada por todas las personas mayores de 16 años que forman la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones.

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Tramitar online

    Este procedimiento va dirigido a las personas que detecten errores en sus datos personales registrados en el Padrón de Habitabtes para solicitar su corrección.

    info

    Toda persona que viva en España tiene el deber de inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Los que vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

    El ciudadano tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.

    La presentación de la hoja de inscripción / modificación cumplimentada en el Ayuntamiento implica su conformidad para actualizar el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    Destinatarios

    Personas físicas.

    Documentación relacionada

    Deberá presentar el formulario de solicitud, junto a la hoja de inscripción padronal, y el resrto de documetación según se detalla en el apartado "Observaciones".

    Sólo podrán realizar el trámite en modalidad online, los que sean ttulares catastrales de la vivienda. El resto de ciudadanos, así como las personas estranjeras, deberán realizar la tramitación de forma presencial en cualquiera de las Oficinas municipales de Información y Registro.

    En caso de tramitación presencial, se deberá acreditar la identidad del solicitante, mediante DNI, NIE o Pasaporte.

    Puede descargar modelos normalizados:.

    Puede descargar modelos normalizados:

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud, que determinará su objeto, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.

    Coste y forma de pago

    Gratuito

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el Registro.

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo

    Recursos

    Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Ley 7/1985 , de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por Ley 4/1996, de 10 de Enero, en relación con el Padrón Municipal
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal

    Observaciones

    El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

    Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.

    Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

    Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito su modificación.

    DOCUMENTACIÓN

    SI LA MODIFICACIÓN DEL DATO PERSONAL SE DEBE A ERRORES O MODIFICACIONES EN LOS DATOS PERSONALES:

    1. Originales o copias compulsadas (en caso de altas en el padrón de ciudadanos que vienen de otro municipio o desde el extranjero), o fotocopias (en caso de cambios de domicilio dentro del mismo municipio) de los siguientes documentos:

    B-1. Españoles: DNI, carnet de conducir o pasaporte.

    B-2. Extranjeros comunitarios: pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor.

    B-3. Extranjeros con permiso de residencia: NIE en vigor.

    B-4. Resto extranjeros: pasaporte en vigor.

    B-5. Menores de edad españoles: DNI, pasaporte o libro de familia, solo pueden ser empadronados por quien ejerza la patria potestad sobre ellos.

    B-6. Menores de edad extranjeros: Pasaporte, o NIE si no están incorporados en el pasaporte de los padres. Deberá firmar el padre, madre o adulto, que se responsabilice de ellos, una declaración jurada de custodia del menor, documento que se le entregará en el momento de empadronarse, en aquellos casos que por la documentación presentada no sea posible tener certeza de su filiación.

    B-7. Menores con 16 años cumplidos o más: No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación).

    SI LA MODIFICICACIÓN DE DATOS SE REFIERE A LA VIVIENDA EN LA QUE SE SE ENCUENTRA EMPADRONADO:

    1. SI SE TRATA DEL PROPIETARIO:

    Debe traer originales de alguno de estos documentos (basta con uno solo de ellos):

    C-1. Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección que consta en el empadronamiento o la referencia catastral.

    C-2. Ultimo recibo del IBI de la vivienda en la que se encuentra empadronado.

    C-3. Sentencia judicial de uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección de la vivienda en la que se encuentra empadronado.

    1. O bien cualquier recibo de Aguas de Murcia, teléfono fijo (Telefónica u ONO), Gas o Electricidad, a condición de que sea el último recibo emitido, y dicha factura se identifique correctamente la dirección del suministro y esta coincida con la dirección en la que se encuentra empadronado y figure como titular del suministro.
    2. SI LA VIVIENDA ES DE ALQUILER:

    Debe traer:

    D-1. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del arrendador (para verificar la autenticidad del contrato).

    D-2. Contrato de alquiler original en vigor (la dirección debe ser exactamente la misma, que la del domicilio en el que se encuentra empadronado), (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    El programa de ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE engloba diferentes actividades educativas para los periodos de descanso escolar: vacaciones escolares de verano:

    info

    • Promover el desarrollo personal de los menores a través de actividades lúdicas y recreativas, que constituyan una oferta de ocio lo más diversificado posible.
    • Prestar a las familias un servicio complementario en periodos de descanso escolar.
    • Participar en las distintas actividades de grupo sugeridas favoreciendo actitudes solidarias y cooperativas.
    • Favorecer en los niños el gusto por actividades culturales como fórmula de inversión en su tiempo libre
    • Potenciar el desarrollo de Actividades Lúdicas.

    Tramitación

    • Presencial

    Servicio de Educación sito en Avda. Abenarabi nº1 C.P 30.001 y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Escolares.

    Documentación relacionada

    Admitida su solicitud deberá acompañar:

    • Autorización paterna/materna
    • Fotocopia de la tarjeta sanitaria
    • Resguardo de autoliquidación o carta de pago

    Forma de inicio

    El procedimiento se inicia mediante presentación de boletín de inscripción (disponible durante el plazo de inscripción en la web www.murciaeducadora.net

    Coste y forma de pago

    Tarifa de precios públicos que se aprueba anualmente.

    Plazo de resolución

    3 meses Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre.

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Educación)

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley Orgánica reguladora derecho educación 1985-D.A. 2ª (NO DEROGADA).
    • Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.
    • Real Decreto 2274/03 Cooperación de las Corporaciones Locales con Ministerio de Educación y Ciencia (Cap. VIII-Art. 1).
    • Bases que han de regir las actividades de ocio y tiempo libre aprobada en Junta de Gobierno.
    • Contratos: TR. LCSP aprobado por R.D. Ley 3/2011 de 14 de noviembre.
    • Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento
    El objeto del procedimiento es proporcionar a los escolares actividades lúdicas y culturales en los periodos de vacaciones escolares, como por ejemplo, senderismo, teatro infantil en auditorios municipales, cine en sesión matinal, etc.

    Plazo de presentación

    El que determine en las Bases Reguladoras.

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Ocupación con atracciones de feria en diferentes jardines y zonas pavimentadas.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas y Entidades Jurídicas.

    Documentación relacionada

    • Fotocopia del DNI/NIE o acreditación de la representación si fuera persona jurídica.
    • Boletín de Industria.
    • Seguro de responsabilidad civil.
    • Descripción de atracción.
    • Plano de emplazamiento.
    • Certificado anual de verificación y funcionamiento de la atracción.
    • Fechas y Plazo de Ocupación incluyendo montaje y desmontaje.

    Forma de inicio

    A instancia de parte.

    Coste y forma de pago

    Tasa por aprovechamiento especial, según lo establecido en las Ordenanzas Fiscales.

    Plazo de resolución

    3 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Calidad Urbana.

    Órgano de resolución

    Concejal de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición.
    Recurso contencioso-administrativo.


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes desde notificación del acto administrativo.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses desde notificación del acto administrativo.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre.
    • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Concesión de autorización para Ocupación con atracciones de feria en diferentes jardines y zonas pavimentadas.

    Requisitos de solicitud

    • Fotocopia del DNI/NIE o acreditación de la representación si fuera persona jurídica
    • Boletín de Industria
    • Seguro de responsabilidad civil
    • Descripción de atracción
    • Plano de emplazamiento
    • Certificado anual de verificación y funcionamiento de la atracción
    • Fechas y Plazo de Ocupación incluyendo montaje y desmontaje


    Plazo de presentación

    Antelación mínima de 3 meses que es el plazo para resolver

  • Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

    Tramitar online

    El Ayuntamiento. como titular de determinados bienes inmuebles, en régimen de propiedad horizontal o como miembro de la entidad urbanística, debe pagar y contribuir en las cantidades necesarias para el sostenimiento de los gastos generales que recaigan sobre estos.

    Tramitación

    • Online

    Se podrá presentar la solicitud:

    - En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

    - A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante acceso con certificado electrónico.

    Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online

    Destinatarios

    Entidades sin personalidad jurídica

    Documentación relacionada

    Todos los documentos que acrediten los gastos comunitarios generados y, en especial el Acta de la Junta que se deberá presentar en un formato legible, especialmente en documento word convertido en PDF.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    Solicitud de parte o de oficio.

    Plazo de resolución

    El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

    Órgano de resolución

    Junta de Gobierno Local.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.

    Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015

    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    • Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.

    • Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

    • Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

    • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

    • Ley 49/1960 , de 21 de julio de Propiedad Horizontal.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Contribuir al pago de gastos que generan los bienes inmuebles siempre en proporción a total del inmueble. Todo ello, determina el importe de la cuota de comunidad para hacer frente a los gastos comunes, a los gastos extraordinarios o derramas.

    Requisitos de solicitud

    Se estará a lo previsto en Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.