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El objeto de este procedimiento es el de permitir al interesado aportar, dentro del plazo establecido, la documentación necesaria para la subsanación y mejora de una solicitud previamente presentada.
En el caso de que una solicitud presentada no reúna los requisitos por la normativa o legislación específica aplicable, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Asimismo, al Ayuntamiento podrá recabar, a instancia del solicitante y dentro del plazo establecido, la modificación o mejora voluntarias de los términos de su solicitud.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Cualquier persona física o jurídica, como interesado en un procedimiento.
Deberá presentar el escrito de subsanación en modelo normalizado, haciendo referencia al número de expediente a subsanar, adjuntando como anexo oda aquella documentación requerida por el Ayuntamiento o, si la subsanación se realiza a instancia del interesado, aquella que considere necesaria para la mejora de la solicitud.
En cualquier caso, dicha documentación será enumerada en el escrito de subsanación presentado.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A requerimiento del órgano instructor o, en su caso, a instancia del interesado, dentro del plazo establecido para la subsanación.
Para la presentación del escrito, el interesado deberá haber recibido requerimiento de subsanación por parte del servicio instructor o, en el caso de presentar este escrito a instancia del propio interesado, estar todavía dentro del plazo de presentación de la solicitud inicial.
La subsanación deberá realizarse en el plazo que se establezca en el requerimiento, que normalmente será de 10 días hábiles.
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
El procedimiento en sí no tiene coste asociado, salvo que expresamente se indique en el requerimiento de subsanación.
El servicio instructor del expediente que se pretende subsanar, levantará acta sucinta de la documentación aportada, que será incorporada al expediente.
Artículo 68 (Ley 39/2015) Subsanación y mejora de la solicitud
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
La identificación del conductor deberá hacerse en el momento procedimental oportuno.
Si como titular del vehículo, el órgano competente le requiere mediante notificación la identificación del conductor responsable de una infracción, deberá facilitarlo. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. (Art. 11.1 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015)).
En caso de que el titular del vehículo no identifique al conductor:
Se considera infracción muy grave (Artº 77.j RDL 6/2015).
La multa por la infracción prevista en el articulo 77.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave (no siendo aplicable el descuento del 50 %)
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.
Personas Físicas o Entidades Jurídicas.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Una vez presentado el documento con la identificación del conductor, se llevará a cabo la apertura del expediente sancionador a la persona identificada, notificando al conductor identificado y disponiendo éste de un plazo de 20 días naturales para pagar con reducción del 50% o presentar alegaciones contados desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido un año sin notificarse resolución sancionadora, se producirá la caducidad del expediente sancionador y se procederá al archivo de las actuaciones.
Unidad tramitadora
Negociado de Multas de Tráfico perteneciente al Servicio de Sanciones.
Órgano de resolución
Teniente Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana (Delegación Decreto 22-02-2018).
Tipo de alegación o recurso:
Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes.
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.
Órgano de interposición:
Recurso potestativo de reposición: ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora.
Recurso Contencioso-Administrativo: ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Plazo de presentación
El plazo para presentar con carácter potestativo el Recurso de Reposición, es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora por el interesado, o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU). Este recurso se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando abierta la vía contencioso administrativa.
Efectos del silencio administrativo
Negativo. Entendiéndose desestimado el recurso, si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique expresamente su resolución.
Objeto del procedimiento
La identificación de conductor responsable en infracciones de tráfico.
Requisitos de solicitud
Formulario de identificación de conductor debidamente cumplimentado.
Plazo de presentación
El plazo para presentar la identificación del conductor, en los expedientes sancionadores tramitados por este Ayuntamiento de Murcia, es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación o en el caso de que no haya podido notificarse, pasados 20 días naturales desde su publicación en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU).
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La Instancia general es el canal de comunicación disponible para los ciudadanos con el Ayuntamiento, para solicitar información en cualquier materia de competencia municipal.
El objeto de este procedimiento es poner a disposición de todos los ciudadanos un canal de comunicación con el Ayuntamiento para solicitar información, o bien para solicitar el inicio de la tramitación de algún otro procedimiento de los que actualmente no estén contemplados en el catálogo de esta Sede Electrónica.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Atención al Ciudadano.
Personas físicas y jurídicas.
Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
En caso de optar por la presentación presencial, deberá aportar el NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE (número de Identidad de Extranjero) del solicitante y documento de representación.
Modelos normalizados
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado o su representante.
Una vez examinada la solicitud, se decretará, en función de la materia de que se trate, su tramitación y resolución a través de la unidad o servicio que resulte competente en esa materia.
Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.
En función de la solicitud cursada
Al tratarse de una solicitud genérica, dicha solicitud será dirigida al organismo competente de resolverla en función de la materia de que se trate.
Los recursos serán los aplicables en función del asunto y del organismo que resulte competente para su estimación y resolución.
¿Puedo presentar una solicitud que verse sobre cualquier materia en el ámbito municipal?
Sí. Su solicitud puede estar versada en cualquiera de las materias de las que son competentes los diferentes servicios municipales y, en función de la materia de que se trate, será dirigida al servicio competente para su estimación y resolución.
¿Puedo cursar una solicitud dirigida a otro Organismo Público distinto del Ayutamiento de Murcia?
Sí. El Ayuntamiento de Murcia se encuentra adscrito al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) entre Administraciones Públicas, el cual permite eliminar el tránsito de papel entre las diferentes administraciones. Las solicitudes cursadas por este canal podrán ir dirigidas a cuaqluier Organismo de la Administración Pública Española adscrito al Sistema SIR.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.
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La licencia de actividad tiene por objeto verificar si la instalación de una actividad reúne aquellos requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud o el patrimonio histórico.
La licencia de actividad se exige para las actividades que figuran en el anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada.
Con carácter general el ejercicio de una actividad mercantil o industrial se somete al régimen de Declaración Responsable, encontrándose sujeto a licencia de actividad únicamente aquellas actividades que figuran de forma tasada en el anexo I de la Ley 4/2009, citada, por entender que son susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Informaciòn Ciudadana, 010.
La solicitud cumplimentada, junto con la documentación adjunta se deben presentar en las oficinas de Atención al Público sitas en Avda. Abenarabi 1/A 30007 Murcia.
O a través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades.
Cumplimentación por parte del interesado del modelo SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA ACTIVIDADES DEL ANEXO I DE LA LEY 4/2009, DE 14 DE MAYO, DE PROTECCIÓN AMBIENTAL INTEGRADA, que se encuentra disponible a tal efecto.
LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL INTERESADO AL CITADO DOCUMENTO ES LA SIGUIENTE:
En el caso de actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria o simplificada, Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impactos Ambiental, la justificación de haber realizado la solicitud o la resolución que la contenga.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A instancia de parte, con antelación mínima de seis meses al inicio de la actividad o prestación del servicio.
No obstante, también se puede utilizar para legalizar actividades en funcionamiento, en cuyo caso no existe plazo previo.
Aportada la solicitud según modelo junto con la documentación prevista en el mismo de forma completa se efectúa trámite de información pública y remite para informe de los distintos Técnicos Municipales y una vez que todos los informes son favorables se concede licencia.
Gratuito.
Seis meses.
Positivo trascurrido el plazo máximo de resolución de seis meses.
No se entenderán concedidas facultades en contra del planeamiento vigente y el resto de normas en vigor, sectoriales o no.
Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades, y Ponencia Técnica.
Se pueden presentar alegaciones y documentación a lo largo de la instrucción del procedimiento, y contra la resolución denegando o concediendo la licencia se puede interponer recurso de reposición y recurso contencioso administrativo.
El recurso de reposición se presenta ante el órgano que ha dictado la resolución y el contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contenciosos administrativo.
Se trata de un procedimiento que se inicia mediante instancia de solicitud a la que se acompañan todos los documentos que indica la misma y entre ellos el proyecto de actividad, o de obra y actividad en su caso, suscrito por técnico competente y cuyo contenido debe ser fiel al modelo guía que aparece subido en la sede electrónica del Ayuntamiento o su página web.
El proyecto aportado, así como la restante documentación a aportar según el modelo de instancia normalizado, en función del tipo de actividad, se remite para informe de los distintos Servicios Municipales, y en caso de ser alguno desfavorable se trasladará al interesado para que pueda proceder a su subsanación en el plazo de quince días.
En caso de incumplimiento de la actividad con la normativa vigente, se dará audiencia al interesado con carácter previo a la denegación de la licencia solicitada.
De forma previa y/o simultánea a la remisión de la documentación presentada a los distintos servicios técnicos municipales que han de informarlo, se somete el expediente a información pública por plazo de diez días y audiencia vecinal.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de la licencia de actividad es de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de lo cual, dicho otorgamiento por silencio administrativo no concede al titular facultades en contra del planeamiento o la normativa aplicable a la actividad sectorial o no.
Según el artículo 66 de la Ley 4/2009, citada, en los supuestos que sea necesaria, para el ejercicio de la actividad, la licencia urbanística (de obras), serán objeto de resolución conjunta ambas licencias, por lo que deben solicitarse de esta forma. No obstante, hay que tener en cuenta, que dicha solicitud conjunta de licencia de obra y actividad debe formularse cuando las obras en cuestión se consideren sujetas como título jurídico habilitante a licencia de obras y no cuando se puedan acoger al régimen de Declaración Responsable o Comunicación Previa de obras de acuerdo con la regulación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, ya que en estos otros supuestos su tramitación es independiente de la licencia de actividad.
Antes de iniciar la explotación de una actividad sujeta a licencia de actividad el titular ha de efectuar el trámite de la comunicación previa de inicio de funcionamiento previsto en el artículo 67 de la Ley 4/2009, según el cual obtenida la citada licencia y concluida la instalación y montaje de la misma, debe presentar una comunicación indicando la fecha prevista del inicio de la fase de explotación y adjuntando la documentación requerida en la licencia, acreditativa de que se cumple el proyecto presentado y de todas aquellas autorizaciones exigidas por la normativa para el correcto desarrollo de la actividad.
La ley determina la necesidad de obtener licencia de actividad con carácter previo al inicio de la actividad para aquellas sometidas a este régimen autorizatorio; pero, también prevé que se pueda tramitar el procedimiento para la legalización de actividades ya en funcionamiento, en cuyo caso, se ha de especificar en la solicitud legalización, y el trámite de la Comunicación previa de inicio antes referido, se realizará durante la tramitación del procedimiento para obtener licencia de legalización de actividad.
Igualmente, la ley exige que la comunicación previa de inicio de la actividad se realice en el plazo fijado en la propia licencia, en caso de haberse establecido en la misma, y en su defecto en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurridos los cuales la licencia perderá su vigencia.
El ayuntamiento ejercerá en los términos legalmente establecidos las funciones de comprobación, inspección, sanción, adopción de medidas y restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
La tenencia de animales potencialmente peligrosos está sujeta a la concesión de licencia municipal para todos los solicitantes residentes en el municipio de Murcia. Asimismo, también deberán obtener licencia aquellos que realicen actividad de comercio, transacción, cesión o adiestramiento de los animales considerados como potencialmente peligrosos. (art. 47 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía)
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR/RENOVAR LICENCIA:
DOCUMENTACIÓN PARA MODIFICAR LICENCIA:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A instancia de parte. El procedimiento se inicia con la solicitud del interesado
Ordenanza reguladora de Tasa por Expedición de Documentos Admtvos. Y Participación en procesos selectivos. Tarifa, epígrafe 2.2 (Importe año 2017: 62,80 )
Tres meses (art. 21 Ley 39/2915, de 1 de octubre)
Negativo, Art. 24 de Ley 39/2015
Unidad tramitadora
Sección Veterinaria /Servicios Municipales de Salud.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
El interesado podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN , y contra la resolución expresa o presunta del mismo, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Órgano de interposición:
El recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que hubiera dictado la Resolución.
El Recurso Contencioso-Administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Plazo de presentación
El recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a aquel en que se reciba la notificación.
El recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada la resolución.
Objeto del procedimiento
Conceder licencia para la tenencia de a.p.p. (animales potencialmente peligrosos). Pertenecen a esta categoría los descritos en los arts. 44, 45 y 46 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.
Requisitos de solicitud
La solicitud se realizará mediante impreso normalizado Los requisitos serán:
1.- Ser mayor de edad.
2.- No haber sido condenado por delitos de homicidios, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial, del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
3.- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del art. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
4.- Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
5.- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 .
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Se establece el procedimiento al efecto de que los arrendatarios de las viviendas municipales puedan solicitar una minoración en los importes de las rentas de los alquileres atendiendo a la situación económica del grupo familiar adjudicatario.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación referida a todos los miembros de la unidad familiar:
Documentos justificantes de los ingresos de la unidad familiar
Documentos específicos según circunstancias:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciara por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntado a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.
Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda si existiera, y aceptación del pago de la misma.
Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 del 1 de Octubre).
Negativo ( art. 24, Ley 39/2015 del 1 de Octubre)
Unidad tramitadora
Servicio de Vivienda.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso potestativo de Reposición.
Recurso Contencioso administrativo.
Órgano de interposición:
Concejal Delegado de Educación, Relación con Universidades y Patrimonio.
Plazo de presentación
Recurso de Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.
Objeto del procedimiento
Minoración del importe de la renta del alquiler de una vivienda municipal, adecuándola a los recursos económicos y numero de miembros de la familia adjudicataria, durante un periodo de 24 meses.
Requisitos de solicitud
- Que excedan del 25% del precio máxima de vda. Protegida (sin anexos) del tipo B.
- Que excedan del 30% en caso de familias numerosas.
Formulario de solicitud
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Este procedimiento va dirigido a las personas que detecten errores en sus datos personales registrados en el Padrón de Habitabtes para solicitar su corrección.
Toda persona que viva en España tiene el deber de inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Los que vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El ciudadano tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.
La presentación de la hoja de inscripción / modificación cumplimentada en el Ayuntamiento implica su conformidad para actualizar el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro.
Personas físicas.
Deberá presentar el formulario de solicitud, junto a la hoja de inscripción padronal, y el resrto de documetación según se detalla en el apartado "Observaciones".
Sólo podrán realizar el trámite en modalidad online, los que sean ttulares catastrales de la vivienda. El resto de ciudadanos, así como las personas estranjeras, deberán realizar la tramitación de forma presencial en cualquiera de las Oficinas municipales de Información y Registro.
En caso de tramitación presencial, se deberá acreditar la identidad del solicitante, mediante DNI, NIE o Pasaporte.
Puede descargar modelos normalizados:.
Puede descargar modelos normalizados:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud, que determinará su objeto, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Gratuito
El plazo máximo para la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el Registro.
Negativo
Recurso de Reposición, ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Murcia
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.
Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito su modificación.
DOCUMENTACIÓN
SI LA MODIFICACIÓN DEL DATO PERSONAL SE DEBE A ERRORES O MODIFICACIONES EN LOS DATOS PERSONALES:
B-1. Españoles: DNI, carnet de conducir o pasaporte.
B-2. Extranjeros comunitarios: pasaporte o documento de identidad de su país de origen, en vigor.
B-3. Extranjeros con permiso de residencia: NIE en vigor.
B-4. Resto extranjeros: pasaporte en vigor.
B-5. Menores de edad españoles: DNI, pasaporte o libro de familia, solo pueden ser empadronados por quien ejerza la patria potestad sobre ellos.
B-6. Menores de edad extranjeros: Pasaporte, o NIE si no están incorporados en el pasaporte de los padres. Deberá firmar el padre, madre o adulto, que se responsabilice de ellos, una declaración jurada de custodia del menor, documento que se le entregará en el momento de empadronarse, en aquellos casos que por la documentación presentada no sea posible tener certeza de su filiación.
B-7. Menores con 16 años cumplidos o más: No se requiere autorización paterna para su empadronamiento (por presunción de emancipación).
SI LA MODIFICICACIÓN DE DATOS SE REFIERE A LA VIVIENDA EN LA QUE SE SE ENCUENTRA EMPADRONADO:
Debe traer originales de alguno de estos documentos (basta con uno solo de ellos):
C-1. Escritura de Propiedad, en la que aparezca correctamente la dirección que consta en el empadronamiento o la referencia catastral.
C-2. Ultimo recibo del IBI de la vivienda en la que se encuentra empadronado.
C-3. Sentencia judicial de uso de vivienda en caso de separaciones matrimoniales, siempre que en dicha sentencia aparezca correctamente la dirección de la vivienda en la que se encuentra empadronado.
Debe traer:
D-1. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del arrendador (para verificar la autenticidad del contrato).
D-2. Contrato de alquiler original en vigor (la dirección debe ser exactamente la misma, que la del domicilio en el que se encuentra empadronado), (si lleva modificaciones estas deben ir salvadas con la firma del arrendador al lado de cada modificación).
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
El programa de ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE engloba diferentes actividades educativas para los periodos de descanso escolar: vacaciones escolares de verano:
Servicio de Educación sito en Avda. Abenarabi nº1 C.P 30.001 y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Escolares.
Admitida su solicitud deberá acompañar:
El procedimiento se inicia mediante presentación de boletín de inscripción (disponible durante el plazo de inscripción en la web www.murciaeducadora.net
Tarifa de precios públicos que se aprueba anualmente.
3 meses Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Educación)
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
El objeto del procedimiento es proporcionar a los escolares actividades lúdicas y culturales en los periodos de vacaciones escolares, como por ejemplo, senderismo, teatro infantil en auditorios municipales, cine en sesión matinal, etc.
Plazo de presentación
El que determine en las Bases Reguladoras.
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Ocupación con atracciones de feria en diferentes jardines y zonas pavimentadas.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas y Entidades Jurídicas.
A instancia de parte.
Tasa por aprovechamiento especial, según lo establecido en las Ordenanzas Fiscales.
3 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Calidad Urbana.
Órgano de resolución
Concejal de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes desde notificación del acto administrativo.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses desde notificación del acto administrativo.
Objeto del procedimiento
Concesión de autorización para Ocupación con atracciones de feria en diferentes jardines y zonas pavimentadas.
Requisitos de solicitud
Plazo de presentación
Antelación mínima de 3 meses que es el plazo para resolver
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El Ayuntamiento. como titular de determinados bienes inmuebles, en régimen de propiedad horizontal o como miembro de la entidad urbanística, debe pagar y contribuir en las cantidades necesarias para el sostenimiento de los gastos generales que recaigan sobre estos.
Se podrá presentar la solicitud:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
- A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante acceso con certificado electrónico.
Puede consultar la Ayuda acerca de cómo presentar su solicitud online
Entidades sin personalidad jurídica
Todos los documentos que acrediten los gastos comunitarios generados y, en especial el Acta de la Junta que se deberá presentar en un formato legible, especialmente en documento word convertido en PDF.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Solicitud de parte o de oficio.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica. Art. 124 Ley 39/2015
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Ley 49/1960 , de 21 de julio de Propiedad Horizontal.
Objeto del procedimiento
Contribuir al pago de gastos que generan los bienes inmuebles siempre en proporción a total del inmueble. Todo ello, determina el importe de la cuota de comunidad para hacer frente a los gastos comunes, a los gastos extraordinarios o derramas.
Requisitos de solicitud
Se estará a lo previsto en Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.