Licencia de Actividad

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramitar online

La licencia de actividad tiene por objeto verificar si la instalación de una actividad reúne aquellos requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud o el patrimonio histórico.

info

La licencia de actividad se exige para las actividades que figuran en el anexo I de la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada.

Con carácter general el ejercicio de una actividad mercantil o industrial se somete al régimen de Declaración Responsable, encontrándose sujeto a licencia de actividad únicamente aquellas actividades que figuran de forma tasada en el anexo I de la Ley 4/2009, citada, por entender que son susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.

Tramitación

  • Online
  • Teléfono
  • Presencial

A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

A través del Teléfono municipal de Informaciòn Ciudadana, 010.

La solicitud cumplimentada, junto con la documentación adjunta se deben presentar en las oficinas de Atención al Público sitas en Avda. Abenarabi 1/A – 30007 Murcia.

O a través de las Oficinas municipales de Información y Registro.

Destinatarios

Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades.

Documentación relacionada

Cumplimentación por parte del interesado del modelo “SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA ACTIVIDADES DEL ANEXO I DE LA LEY 4/2009, DE 14 DE MAYO, DE PROTECCIÓN AMBIENTAL INTEGRADA”, que se encuentra disponible a tal efecto.

LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTAR EL INTERESADO AL CITADO DOCUMENTO ES LA SIGUIENTE:

  • Plano de situación del PGOU vigente a escala mínima 1:2000 con la situación exacta del local marcada.
  • 2 ejemplares (uno en papel y otro en soporte CD, formato PDF ambos), firmados por técnico competente y visados por su Colegio Profesional cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el modelo guía.

En el caso de actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria o simplificada, Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impactos Ambiental, la justificación de haber realizado la solicitud o la resolución que la contenga.

  • En el caso de que por normativa urbanística, la licencia daba de ser concedida con carácter provisional y siempre que previamente se haya obtenido autorización de viabilidad de uso provisional: A) Acta Notarial de renuncia a indemnización por traslado o cese de la actividad debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. B) Nota simple del Registro de la Propiedad, de fecha actual que refleje la renuncia a indemnización por el traslado o cese por el titular.
  • Copia de la Autorización Ambiental Sectorial o de su solicitud.
  • Hoja resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar la información pública.
  • Fotocopia de la documentación que acredita en forma la representación del firmante de la solicitud (CIF, DNI, nota simple del Registro Mercantil de fecha actual, poderes….)
  • Otra documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos de legislación sectorial.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

A instancia de parte, con antelación mínima de seis meses al inicio de la actividad o prestación del servicio.

No obstante, también se puede utilizar para legalizar actividades en funcionamiento, en cuyo caso no existe plazo previo.

Aportada la solicitud según modelo junto con la documentación prevista en el mismo de forma completa se efectúa trámite de información pública y remite para informe de los distintos Técnicos Municipales y una vez que todos los informes son favorables se concede licencia.

Coste y forma de pago

Gratuito.

Plazo de resolución

Seis meses.

Efecto del silencio administrativo

Positivo trascurrido el plazo máximo de resolución de seis meses.

No se entenderán concedidas facultades en contra del planeamiento vigente y el resto de normas en vigor, sectoriales o no.

Órganos Competentes

Servicio de Intervención y Disciplina de Actividades, y Ponencia Técnica.

Recursos

Se pueden presentar alegaciones y documentación a lo largo de la instrucción del procedimiento, y contra la resolución denegando o concediendo la licencia se puede interponer recurso de reposición y recurso contencioso administrativo.

El recurso de reposición se presenta ante el órgano que ha dictado la resolución y el contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contenciosos administrativo.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, modificada en su redacción por el Dto. Ley 2/2016, de 20 de abril.

Observaciones

Se trata de un procedimiento que se inicia mediante instancia de solicitud a la que se acompañan todos los documentos que indica la misma y entre ellos el proyecto de actividad, o de obra y actividad en su caso, suscrito por técnico competente y cuyo contenido debe ser fiel al modelo guía que aparece subido en la sede electrónica del Ayuntamiento o su página web.

El proyecto aportado, así como la restante documentación a aportar según el modelo de instancia normalizado, en función del tipo de actividad, se remite para informe de los distintos Servicios Municipales, y en caso de ser alguno desfavorable se trasladará al interesado para que pueda proceder a su subsanación en el plazo de quince días.

En caso de incumplimiento de la actividad con la normativa vigente, se dará audiencia al interesado con carácter previo a la denegación de la licencia solicitada.

De forma previa y/o simultánea a la remisión de la documentación presentada a los distintos servicios técnicos municipales que han de informarlo, se somete el expediente a información pública por plazo de diez días y audiencia vecinal.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de la licencia de actividad es de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de lo cual, dicho otorgamiento por silencio administrativo no concede al titular facultades en contra del planeamiento o la normativa aplicable a la actividad sectorial o no.

Según el artículo 66 de la Ley 4/2009, citada, en los supuestos que sea necesaria, para el ejercicio de la actividad, la licencia urbanística (de obras), serán objeto de resolución conjunta ambas licencias, por lo que deben solicitarse de esta forma. No obstante, hay que tener en cuenta, que dicha solicitud conjunta de licencia de obra y actividad debe formularse cuando las obras en cuestión se consideren sujetas como título jurídico habilitante a “licencia de obras” y no cuando se puedan acoger al régimen de Declaración Responsable o Comunicación Previa de obras de acuerdo con la regulación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, ya que en estos otros supuestos su tramitación es independiente de la licencia de actividad.

Antes de iniciar la explotación de una actividad sujeta a “licencia de actividad” el titular ha de efectuar el trámite de la comunicación previa de inicio de funcionamiento previsto en el artículo 67 de la Ley 4/2009, según el cual obtenida la citada licencia y concluida la instalación y montaje de la misma, debe presentar una comunicación indicando la fecha prevista del inicio de la fase de explotación y adjuntando la documentación requerida en la licencia, acreditativa de que se cumple el proyecto presentado y de todas aquellas autorizaciones exigidas por la normativa para el correcto desarrollo de la actividad.

La ley determina la necesidad de obtener “licencia de actividad” con carácter previo al inicio de la actividad para aquellas sometidas a este régimen autorizatorio; pero, también prevé que se pueda tramitar el procedimiento para la legalización de actividades ya en funcionamiento, en cuyo caso, se ha de especificar en la solicitud legalización, y el trámite de la Comunicación previa de inicio antes referido, se realizará durante la tramitación del procedimiento para obtener licencia de legalización de actividad.

Igualmente, la ley exige que la comunicación previa de inicio de la actividad se realice en el plazo fijado en la propia licencia, en caso de haberse establecido en la misma, y en su defecto en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurridos los cuales la licencia perderá su vigencia.

El ayuntamiento ejercerá en los términos legalmente establecidos las funciones de comprobación, inspección, sanción, adopción de medidas y restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley.

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