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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.
Personas Físicas o Entidades Jurídicas.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.
Gratuito.
Seis meses (Art. 12, Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Unidad tramitadora
Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos. (Delegación Decreto 22-02-2018).
El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).
Alegaciones
Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante el Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos.
Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de Reposición 1 mes ante el Teniente de Alcalde Delegado de Infraestructuras, Obras y Servicios Públicos.
Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.
Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).
Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
Objeto del procedimiento
Regular los términos y condiciones a que habrán de someterse las Instalaciones de publicidad exterior.
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Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la Ordenanza para luchar contra la Prostitución en el Municipio de Murcia.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.
Personas Físicas o Entidades Jurídicas.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.
Seis meses (Art. 12 Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Unidad tramitadora
Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana. (Delegación Decreto 22-02-2018).
El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).
Alegaciones
Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.
Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de Reposición 1 mes ante Teniente de Alcalde y Delegada de Tráfico, Seguridad y Protección Ciudadana.
Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.
Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Organo Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004).
Ordenanza para luchar contra la Prostitución en el Municipio de Murcia.
Objeto del procedimiento
Luchar contra la prostitución en el municipio de Murcia, preservando los espacios públicos como lugares de convivencia, civismo e igualdad, evitando actividades de explotación sexual que difunden una imagen del ser humano, muy especialmente de la mujer, como mero objeto sexual y perturban la convivencia social.
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Sancionar Infracciones a lo dispuesto en la ORDENANZA DEL SERVICIO DE BICICLETAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE MURCIA.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y Registro Electrónico General.
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De oficio por acuerdo del órgano competente que actúa como consecuencia de denuncia.
Seis meses (Art. 12 Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (B.O.R.M. de 10 de junio de 2004) y Art. 21.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Caducidad (Art. 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Unidad tramitadora
Negociado de Sanciones-Ordenanzas perteneciente al Servicio de Sanciones.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Agua y Huerta. (Delegación Decreto 22-02-2018).
El pago voluntario de la sanción en momento anterior a la resolución, preferiblemente dentro de los 15 días siguientes a la notificación de inicio del procedimiento, implicará una reducción del 20%. Si además el infractor reconoce su responsabilidad, la reducción será del 40%. La efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. (Art. 85.3 Ley 39/2015).
Alegaciones
Alegaciones al inicio del procedimiento: plazo 15 días desde notificación de inicio, ante el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Agua y Huerta.
Alegaciones a propuesta de resolución: plazo 15 días desde notificación de propuesta, ante la Jefe de Servicio de Sanciones.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de Reposición 1 mes ante el Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Agua y Huerta.
Recurso Económico-Administrativo 1 mes ante el Consejo Económico-Administrativo de Murcia.
Recurso Contencioso-Administrativo 2 meses ante Órgano Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Objeto del procedimiento
Poner a disposición de los habitantes de Murcia y de las personas que visiten la Ciudad un sistema de alquiler y préstamo de bicicletas para desplazamientos urbanos con la intención de fomentar el uso de este vehículo sostenible y saludable.
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Facultad que tienen las Entidades Locales de recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de la Administración Pública la necesidad del desahucio administrativo.
Solicitud de parte o de oficio.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP)
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL)
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local (LBRL)
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL)
Objeto del procedimiento
Tramitación del expediente en el que se acredite la concurrencia de la causa que acredite el desahucio, con audiencia al interesado e información a los servicios jurídicos.
Posterior traslado al interesado concediéndole un plazo para el desalojo voluntario, si no atiende al requerimiento lanzamiento por los medios de coacción del ente local.
Normativa aplicable: Art. 120 y siguientes RBEL
Requisitos de solicitud
Alegación de que se produzca la anulación, resolución, caducidad o rescisión judicial del titulo concesional que legitimaba la posesión de un tercero, y efectuar el posterior lanzamiento, en base a la genérica potestad de ejecución forzosa que la ley reconoce a las Administraciones Territoriales.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Los promotores de obras con título habilitante podrán solicitar la devolución de la garantía constituida para responder de la ejecución de obras de urbanización o de posibles desperfectos en la vía pública.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Promotores de obras.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por existencia de defectos formales o materiales.
Gratuito.
Tres meses (art. 21.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Positivo (art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística. Sección de Licencias de Edificación.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta.
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de recepción de la notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia.
Objeto del procedimiento
Devolución de la garantía constituida por los promotores de obras sujetas a título habilitante, para responder de la ejecución de obras de urbanización o de posibles desperfectos en la vía pública.
Requisitos de solicitud
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Los promotores de obras con título habilitante podrán solicitar la devolución de la garantía constituida para responder de la instalación de una depuradora de vivienda unifamiliar del sistema conocido como oxidación total.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Promotores de obras.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por existencia de defectos formales o materiales.
Gratuito.
Tres meses (art. 21.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Positivo (art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística. Sección de Licencias de Edificación.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta.
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de recepción de la notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia.
Objeto del procedimiento
Devolución de la garantía constituida por los promotores de obras sujetas a título habilitante, para responder de la instalación de una depuradora de vivienda unifamiliar del sistema conocido como oxidación total.
Requisitos de solicitud
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Los promotores de obras con título habilitante podrán solicitar la devolución de la garantía constituida para responder del depósito de escombros en vertedero autorizado.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Promotores de obras.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por existencia de defectos formales o materiales.
Gratuito.
Tres meses (art. 21.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Positivo (art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística. Sección de Licencias de Edificación.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta.
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de recepción de la notificación, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Ordenanza Municipal de Edificación y Uso del Suelo.
Objeto del procedimiento
Devolución de la garantía constituida por los promotores de obras sujetas a título habilitante, para responder del depósito de escombros en vertedero autorizado.
Requisitos de solicitud
La solicitud deberá contener los siguientes datos:
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Podrá obtener información en el teléfono municipal de Información Ciudadana, 010 (si llama desde dentro del municipio de Murcia) o en el 968 35 86 00.
Personas Físicas y jurídicas.
- Formulario de DONACIÓN DE VEHÍCULO para rellenar.
- Documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación) o en su defecto denuncia de pérdida de la misma.
Nota: En el caso de que el vehículo tenga tramitada ya la baja en la Jefatura Provincial de Tráfico, la documentación del vehículo se sustituirá por el documento de baja.
A. En caso de persona física
B. En caso de persona jurídica
C. En caso de que el vehículo se encuentre en la vía pública
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
Existe un formulario de DONACIÓN DE VEHÍCULO para rellenar y hacer llegar al Cuartel del Infante.
Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.
Policía Local de Murcia
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Eliminación de las barreras arquitectónicas para mejorar la accesibilidad en las viviendas municipales.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación referida a todos los miembros de la unidad familiar:
Documentos justificantes de los ingresos de la unidad familiar
Documentos específicos según circunstancias:
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El procedimiento se iniciara por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntado a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales.
Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda si existiera, y aceptación del pago de la misma.
Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 del 1 de Octubre).
Negativo ( art. 24, Ley 39/2015 del 1 de Octubre)
Unidad tramitadora
Servicio de Vivienda.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso potestativo de reposición.
Recurso Contencioso administrativo.
Órgano de interposición:
Concejal Delegado de Educación, Relación con Universidades y Patrimonio.
Plazo de presentación
Recurso de Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.
Objeto del procedimiento
Regular los requisitos y procedimiento para que los adjudicatarios de vivienda municipal puedan solicitar la eliminación de barreras arquitectónicas atendiendo a las discapacidades físicas del titular o de algún miembro de su unidad familiar.
Requisitos de solicitud
Formulario de solicitud
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La Corporación Local, para el desempeño de sus tareas cuenta, con los poderes y potestades jurídicas que el ordenamiento le otorga, y con un conjunto de medios materiales, así como de efectos. Pues bien, cuando estos no resultan adecuados o son insuficientes por su depreciado valor, o poca utilidad entre otras causas pueden ser enajenados por las Administraciones Públicas, razón por la cual surge este procedimiento administrativo.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan acreditar por parte de la Administración Pública la necesidad de la enajenación de esos bienes no utilizables.
Solicitud de parte o de oficio.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Regimen Local (LBRL).
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Objeto del procedimiento
La enajenación de bienes no utilizables tiene por objeto estimular determinadas transacciones comerciales, evitando que el bien usado (ya de escaso valor) sea un obstáculo para crear nuevas operaciones, ya existan razones técnicas o económicas que así lo aconsejen.
Requisitos de solicitud
Solicitud por iniciativa de la propia Administración o a instancia de particular, justificando la enajenación de bienes no utilizables, ya sea por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación y que resultan inaplicables a los servicios municipales o a su normal aprovechamiento.