Eliminación de barreras arquitectónicas en las viviendas de propiedad municipal

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Eliminación de las barreras arquitectónicas para mejorar la accesibilidad en las viviendas municipales.

Tramitación

  • Presencial

A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Destinatarios

Personas físicas.

Documentación relacionada

Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación referida a todos los miembros de la unidad familiar:

  • Fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de residente o Pasaporte, de los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia compulsada del libro de familia y/o certificados de nacimiento.
  • Autorización firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones.
  • Informe actualizado de la Vida Laboral completo, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, hayan o no trabajado.

Documentos justificantes de los ingresos de la unidad familiar

  • Fotocopia completa y compulsada de la declaración de la renta del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla.
  • Fotocopia de todas las nóminas del año anterior a la fecha de la solicitud y /o certificado de retenciones de IRPF de la empresa/s, de los miembros de la unidad familiar que hayan trabajado durante ese año.
  • Declaración de componentes de la unidad familiar y de sus ingresos.

Documentos específicos según circunstancias:

  • Certificado médico que justifique su solicitud.
  • Certificado de la Condición Legal de Discapacidad (dictamen técnico).
  • Fotocopia compulsada de la sentencia de separación y/o divorcio y del convenio regulador (ratificado por el juez).
  • Fotocopia compulsada de la sentencia sobre las medidas judiciales paterno-filiales en la ruptura de parejas con hijos en común.
  • Documento del valor de las propiedades a efectos de Transmisiones Patrimoniales.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

El procedimiento se iniciara por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntado a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales.

Coste y forma de pago

Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda si existiera, y aceptación del pago de la misma.

Plazo de resolución

Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 del 1 de Octubre).

Efecto del silencio administrativo

Negativo ( art. 24, Ley 39/2015 del 1 de Octubre)

Órganos Competentes

Unidad tramitadora

Servicio de Vivienda.

Órgano de resolución

Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso potestativo de reposición.
Recurso Contencioso administrativo.


Órgano de interposición:

Concejal Delegado de Educación, Relación con Universidades y Patrimonio.


Plazo de presentación

Recurso de Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.

  • Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
  • Ley 39/2015 del 1 de octubre de 2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
  • Ley 51/2003 de 2 de diciembre sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  • Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general.
  • Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia en sesión ordinaria del 18 de mayo de 2011.

Observaciones

Objeto del procedimiento

Regular los requisitos y procedimiento para que los adjudicatarios de vivienda municipal puedan solicitar la eliminación de barreras arquitectónicas atendiendo a las discapacidades físicas del titular o de algún miembro de su unidad familiar.

Requisitos de solicitud

  • Ser adjudicatario de una vivienda municipal y constituir esta vivienda habitual del solicitante
  • Seguir reuniendo el solicitante titular de la vivienda y su unidad familiar los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda de propiedad municipal.
  • Estar al día en el pago de los recibos de alquiler, en el caso de existir deuda formalizar reconocimiento de la misma y aceptación de su pago fraccionado.
  • Justificación de la discapacidad que motive su solicitud.

Formulario de solicitud

  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y de los ingresos mensuales y su procedencia (modelo normalizado).
  • Autorización firmada por todas las personas mayores de 16 años que forman la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.