Donación de vehículos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

Instancia General

Tramitación

  • Teléfono
  • Presencial

Podrá obtener información en el teléfono municipal de Información Ciudadana, 010 (si llama desde dentro del municipio de Murcia) o en el 968 35 86 00.

Destinatarios

Personas Físicas y jurídicas.

Documentación relacionada

- Formulario de DONACIÓN DE VEHÍCULO para rellenar.

- Documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación) o en su defecto denuncia de pérdida de la misma.

Nota: En el caso de que el vehículo tenga tramitada ya la baja en la Jefatura Provincial de Tráfico, la documentación del vehículo se sustituirá por el documento de baja.

A. En caso de persona física

  • DNI original del propietario. En caso de persona autorizada: Autorización de propietario, fotocopia del DNI, y DNI de la persona autorizada.

B. En caso de persona jurídica

  • Autorización de propietario, fotocopia del DNI, y DNI de la persona autorizada.

C. En caso de que el vehículo se encuentre en la vía pública

  • Se especificará la dirección exacta del lugar donde se encuentra el vehículo y un número de teléfono donde poder comunicarle si el vehículo no se pudiese localizar.

Modelos para descargar

En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

Forma de inicio

Existe un formulario de DONACIÓN DE VEHÍCULO para rellenar y hacer llegar al Cuartel del Infante.

Coste y forma de pago

Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.

Órganos Competentes

Policía Local de Murcia

Recursos

Tipo de alegación o recurso:

Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


Órgano de interposición:

Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


Plazo de presentación

Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.