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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Están sujetos a licencia el uso común especial o uso privativo de bienes de uso público para poder realizar determinadas actividades siempre que no menoscaben el interés público o el uso general.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Documentación justificativa de todas las circunstancias alegadas, que permitan otorgar el uso común especial de los bienes de dominio público.
Solicitud de parte con todos los requisitos contenidos en el Art. 66 ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de tres meses (art. 21 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Murcia.
Órgano de resolución
Junta de Gobierno Local.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes si el acto fuera expreso.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa especifica.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Ley 33/2003 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP).
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales (RBEL).
Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
Objeto del procedimiento
Es necesario disponer de un titulo previo, otorgado por el Ayuntamiento, para ocupar o utilizar los bienes de dominio público, con la obligación de velar por la observancia del mismo, y con el fin de no exceder el derecho de uso otorgado por parte de la Administración; con pleno cumplimiento a los principios de objetividad, imparcialidad, publicad y transparencia.
El plazo máximo de duración de limitado de acuerdo con sus características es de 4 años.
Normativa aplicable: Art. 77 y 79 del RBEL, Art. 84 LPAP (carácter básico), Art. 20,1 a) LRHL.
Requisitos de solicitud
Solicitud de parte interesada justificando la necesidad de ocupación .
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Establece las bases, requisitos y procedimiento para la solicitud del Informe relativo a las condiciones de habitabilidad de la vivienda que constituye el domicilio del solicitante como documento necesario para la solicitud de la autorización de reagrupación familiar, renovación autorización de residencia o actualización de informe de Vivienda de ciudadanos extranjeros no comunitarios en España.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Persona extranjera no comunitaria empadronada en el municipio de Murcia que cuente con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación.
Documentos generales:
En caso de que el solicitante no sea propietario de la vivienda:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará a instancia del interesado obligatoriamente mediante solicitud en modelo normalizado, que será presentada en el Registro del Ayuntamiento, siendo imprescindible adjuntar a la misma toda la documentación necesaria, así como teléfono de contacto para la concertación de la visita por parte de los técnicos del Servicio.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales, en caso de no aportación de dicha documentación de subsanación de la solicitud en el plazo de 10 días se emitiría informe desfavorable.
Una vez examinada se envía a la Sección Técnica para concertar la visita a la vivienda con la finalidad de observar las condiciones de la misma; ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de 10 días desde el registro de entrada de la solicitud, en caso contrario se emitiría informe desfavorable por no localización del interesado.
No existe en la actualidad Tasa asociada a la solicitud (Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha 29/octubre/2015).
30 días (Artº 55 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de octubre de 2009).
Informe Favorable pasados 30 días hábiles desde que se registra la solicitud en el Ayuntamiento si cumple con todos los requisitos exigidos en el modelo normalizado de solicitud y acompaña la documentación requerida.
Unidad tramitadora
Servicio de Vivienda.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de Reposición.
Recurso Contencioso-Administrativo.
Órgano de interposición:
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Plazo de presentación
Recurso Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.
Objeto del procedimiento
La obtención de un informe emitido por el Servicio de Vivienda relativo al cumplimiento de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la vivienda del solicitante para las solicitudes de Reagrupación familiar, renovación de autorización de residencia o actualización de informe de Vivienda, en el marco de un procedimiento ante la Administración General del Estado.
Requisitos de solicitud
Haber presentado solicitud en la Oficina de Extranjería para la tramitación de la autorización indicada en el procedimiento.
Que el solicitante sea persona extranjera no comunitaria empadronada en el municipio de Murcia.
Que el solicitante cuente con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
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La ocupación de la vía pública en el término municipal supone un uso privativo y especial de la misma. Su autorización se encuentra sujeta a una decisión discrecional por parte del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (Art. 2 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y otras Instalaciones).
Mediante el presente procedimiento podrá solicitar autorización de ocupación de la vía pública por diferentes motivos:
A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.
A través del teléfono municipal de Atención al Ciudadano, 010.
A través de las Oficinas municipales de Atención al Ciudadano.
Personas físicas y jurídicas.
Deberá presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, junto a la siguiente documentación, según el caso:
Ocupación con mesas y sillas
Terrazas y otras instalaciones
Bandeloras
Carreras, maratones, marchas ciclistas y similares
Celebración de eventos
Documentación necesaria del procedimiento vía presencial:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en la Sede Electrónica o en cualquiera de las Oficinas municipales de Información y Registro, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.
Plazo para presentar la solicitud: Como mínimo 3 meses, antelación que es el previsto para el dictado de la resolución.
Debe efectuar pago de la tasa correspondiente por aplicación de la Ordenanza Fiscal, mediante Carta de pago por autoliquidación, que puede obtener accediendo al área de Hacienda y Tributos.
Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Calidad Urbana.
Órgano de resolución
Concejal de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes desde notificación del acto administrativo.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses desde notificación del acto administrativo.
Para interesarse por el estado de la estimación y/o resolución de la solicitud, podrá consultar la Carpeta del Ciudadano dentro de esta Sede Electrónica durante las 24 horas del día, los 365 días del año, o bien llamar al Teléfono de Información Ciudadana, 010.
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El control de las matanzas domiciliarias de cerdos para consumo familiar, es necesario para garantizar la seguridad alimentaria, evitando riesgos a la Salud Pública, Sanidad Animal y Medio Ambiente/ Campaña 1 de noviembre a 31 de marzo
Sección Veterinaria de los Servicios Municipales de Salud y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
A instancia de parte. Mediante presentación de solicitud por el interesado.
Art. 2 Ordenanza reguladora de Tasa por Prestación del Servicio de Control de Matanzas Domiciliarias.
Importe año 2017: 120+23 por cada cerdo a partir del segundo.
Proc. Abreviado 30 días.
Proc. Anual 3 meses.
Negativo, Art. 24 de la Ley 39/2015.
Unidad tramitadora
Sección Veterinaria/Servicios Municipales de Salud.
Órgano de resolución
Alcaldía. Por delegación: Concejal-Delegado de Deportes y Salud.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
La Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de 19 de noviembre de 1996 faculta a los Ayuntamientos para controlar la actividad de sacrificio de cerdos en régimen de matanza domiciliaria para consumo familiar, siendo aplicable la Revisión de la Instrucción 02/2013 emitida por la Dirección General de Salud Pública para el control de la Triquinelosis en las campañas anuales de sacrificio de cerdos en régimen de matanzas domiciliarias (Octubre 2016).
Requisitos de solicitud
Rellenar impreso normalizado facilitado en la Sección Veterinaria de los Servicios Municipales de Salud y pagar tasa.
Inmediatamente se envía a un veterinario para realizar inspección y controles oportunos.
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Autorización para poder llevar a cabo el servicio de transporte escolar.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas jurídicas.
A instancia de la empresa.
3 meses, art. 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Negativo (art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Unidad tramitadora
Servicio Administrativo de Transportes.
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde Delegado de Fomento.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición.
Recurso contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Autorización para poder prestar el servicio de transporte regular de viajeros de uso especial de escolares, para el curso escolar.
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Procedimiento para la concesión ayudas económicas a Federaciones y Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos/as de los Centros Educativos públicos, concertados y privados del Municipio de Murcia.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Federaciones y Asociaciones de padres y madres de alumnos.
a) Denominación.
b) Objetivos que se pretenden conseguir.
c) Actividades.
d) Duración y fecha aproximada de realización.
e) Recursos de los que se dispone.
f) Número de personas (alumnas o alumnos y/o padres o madres) a los que va dirigida la actividad.
g) Presupuesto económico detallado de gastos e ingresos para su realización.
h.) Fecha y firma
El procedimiento se inicia mediante solicitud presentada por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento. (Dicha solicitud se encontrará disponible durante el plazo de inscripción en la web www.murciaeducadora.net)
Una vez presentada la documentación se remitirá al Servicio de Educación para su revisión.
Si la solicitud no reuniera la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días la subsane, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo.
Gratuito.
El plazo de resolución es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el BORM.
Negativo (art. 24 ley 39/2015 de 1 de octubre)
Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Educación)
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Se pretende fomentar la participación de todos los sectores en la actividad educativa y favorecer la formación de las Asociaciones para contar con su colaboración activa en la organización y gestión de los centros.
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Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.
Durante la vigencia de la autorización el titular podrá solicitar la renuncia voluntaria a la misma.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Interesados que dispongan de licencia previa para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados semanales de Murcia y pedanías.
Fotocopia del DNI/NIE/CIF o Pasaporte del interesado y licencia para la que se solicita la baja.
Solicitud de baja presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento.
Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Unidad tramitadora
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.
Órgano de resolución
Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)
Órgano de interposición:
Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazo de presentación
Recurso de reposición : Un mes.
Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.
Objeto del procedimiento
Estimar la solicitud de renuncia expresa a la titularidad de las autorizaciones concedidas para el ejercicio de la venta ambulante.
Requisitos de solicitud
Disponer de licencia previa para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados semanales de Murcia y pedanías.
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Establece las bases, requisitos y procedimiento para la solicitud del cambio de titularidad del contrato de la vivienda cuando se han agotado los plazos en los supuestos recogidos en la Ley de Arrendamientos urbanos. Igualmente amplia en tres supuestos donde puede solicitarse el cambio de titularidad.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
Solicitud normalizada y debidamente cumplimentada adjuntando la siguiente documentación:
Documentos generales:
Documentos específicos según circunstancias:
Ascendientes, descendientes o hermanos del titular:
Viudedad:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del interesado mediante solicitud, que será presentada en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.
Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda, si existiera, y aceptación de pago fraccionado de la misma.
Seis meses (Art. 21 de Ley 39/2015 de 1 de octubre)
Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 26 de noviembre)
Unidad tramitadora
Servicio de vivienda.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Tipo de alegación o recurso:
Recurso potestativo de reposición.
Contencioso-administrativo.
Órgano de interposición:
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Plazo de presentación
Recurso de Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.
Objeto del procedimiento
Regular, una vez finalizado el plazo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos para la subrogación, los cambios de titularidad de los contratos de arrendamientos de las viviendas municipales.
Requisitos de solicitud
Ocupantes de la vivienda que sean ascendientes, descendientes o parientes hasta el 3º de consanguinidad o afinidad o persona que hubiera convivido con el arrendatario en análoga relación a la de cónyuge, cuando el titular haya abandonado la vivienda y se cumpla:
Formulario de solicitud
Solicitud en modelo normalizado.
Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y de los ingresos mensuales y su procedencia (modelo normalizado).
Autorización firmada por todas las personas mayores de 16 años que forman la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones (modelo normalizado).
Plazo de presentación
Sin sujeción a plazo alguno desde la fecha del hecho causante.
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El Ayuntamiento de Murcia en casos en que la vivienda municipal adjudicada no reúna las condiciones necesarias, por cuestiones graves de discapacidad y/o salud del titular o alguno de sus miembros de la unidad familiar, o cuando la vivienda no reúna las condiciones adecuadas para el grupo familiar que lo ocupa, se podrá solicitar cambio de vivienda.
A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas.
Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación referida a todos los miembros de la unidad familiar:
Documentos generales:
Justificante de ingresos del año anterior y del año actual, de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia , según el caso:
Documentos específicos según circunstancias:
En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite
El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.
Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda si existiera, y aceptación del pago de la misma.
Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 del 1 de Octubre).
Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de Octubre).
Unidad tramitadora
Servicio de Vivienda.
Órgano de resolución
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Tipo de alegación o recurso:
Reposición con carácter potestativo y previa a la vía contencioso-administrativa.
Órgano de interposición:
Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.
Plazo de presentación
Recurso de Reposición en 1 mes.
Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.
Objeto del procedimiento
Concesión de cambios o permutas de viviendas adjudicadas en régimen de arrendamiento o cesión de uso.
Requisitos de solicitud
Formulario de solicitud
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Obtención de datos bancarios, mediante la comunicación de los mismos por el interesado.
Negociado de Caja del Ayuntamiento de Murcia/ Oficina de Atención al Proveedor y a través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Personas físicas o Entidades Jurídicas.
Certificado de Titularidad de cuenta bancaria emitido por la Entidad Financiera en donde se encuentre abierta la cuenta.
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Gratuito.
Positivo.
Unidad tramitadora
Tesorería / Caja.
Órgano de resolución
Servicio de Tesorería.
Objeto del procedimiento
Sirve para aportar la cuenta bancaria para recibir pagos del Ayuntamiento de Murcia por primera vez, para cambiar los datos bancarios de un expediente en concreto o para cualquier cambio de datos bancarios.
En ningún caso es válido para la domiciliación del pago de tributos o acciones tributarias.
Requisitos de solicitud
Deberá estar correctamente cumplimentado con todos los datos solicitados y firmado por el interesado.
Asimismo deberá venir sellado y firmado por la Entidad Financiera.